2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
AMÉSCOA BAJA
Calendario laboral y declaración de días inhábiles para 2026
Mediante Resolución de Alcaldía 231/2025, de 10 de diciembre, se aprobó el calendario laboral y la declaración de días inhábiles del Ayuntamiento de Améscoa Baja para el año 2026, cuya parte dispositiva establece lo siguiente:
Primero.–Calendario laboral del año 2026.
Aprobar el calendario laboral de 2026 para el personal al servicio del Ayuntamiento de Améscoa Baja, quedando establecidos como festivos y permaneciendo cerradas las oficinas municipales los siguientes días:
–1 de enero.
–6 de enero.
–19 de marzo.
–20 de marzo.
–2 de abril.
–3 de abril.
–6 de abril.
–1 de mayo.
–15 de agosto.
–20 de agosto - Jueves Fiestas Zudaire.
–21 agosto viernes de las fiestas locales de Zudaire.
–12 de octubre.
–2 de noviembre.
–3 de diciembre.
–4 de diciembre.
–8 de diciembre.
–25 de diciembre.
Segundo.–Días inhábiles en el año 2026.
Se declaran inhábiles a efectos del cómputo de plazos en el año 2026, todos los sábados, domingos y los días declarados festivos en el dispositivo primero de la presente resolución, a excepción de los días 2 de enero, 20 de marzo, 20 y 21 de agosto y 4 de diciembre de 2026, que se declaran festivos, pero no inhábiles.
Tercero.–Horario atención al público.
El horario de atención al público y de apertura de las oficinas municipales queda establecido de lunes a viernes, de 11:30 a 14:30 horas.
Cuarto.–Distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo.
La distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo del personal del Ayuntamiento de Améscoa Baja, queda fijado, de conformidad con la Ley Foral 26/2012, de 26 de diciembre, en 1.592 horas efectivas de trabajo, se realizará de la siguiente forma:
La jornada diaria de trabajo de lunes a viernes tendrá, con carácter general, una duración de 7 horas y 20 minutos.
Conforme al calendario laboral aprobado el personal del Ayuntamiento podrá disfrutar de 27 días de vacaciones y 3 de asuntos propios, cada uno o una en la proporción que le corresponda según su contrato de trabajo.
Quinto.–Implantación de horario flexible.
La implantación del horario flexible, estableciendo como parte fija del horario de trabajo desde las 9:00 horas a las 14:30 horas, quedando el tiempo restante para su realización, a elección del personal con carácter flexible, entre las 7:20 horas y las 9:00 horas y entre las 14:30 y las 16.30 horas.
Las trabajadoras o trabajadores que tengan hijos menores en edad escolar podrán solicitar la ampliación de la jornada flexible hasta las 9:30 horas, debiendo ajustar su salida al cumplimiento de la duración de la jornada diaria señalada.
Sexto.–Pausa durante la jornada de trabajo.
El personal que tenga una jornada diaria de trabajo continuada de seis o más horas de duración podrá disfrutar durante la misma de una pausa de treinta minutos como máximo. Esta interrupción no podrá afectar a la prestación de los servicios y, con carácter general, podrá realizarse entre las 8:00 y 11:30 horas.
Séptimo.–Ausencias y salidas del trabajo por motivos particulares.
Todas las ausencias y las salidas del centro de trabajo por motivos particulares deben responder a alguno de los supuestos contemplados en el Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, y de sus modificaciones posteriores.
Al margen de los supuestos en los que la propia persona empleada requiera atención médica, las ausencias o salidas del centro de trabajo por motivos particulares que no respondan a los motivos específicos fijados en el citado Reglamento, deben llevarse a cabo obligatoriamente con cargo a las horas del permiso retribuido por asuntos particulares o, en su caso, con cargo a la bolsa de horas dando prioridad en su autorización a las ausencias o salidas que respondan al cumplimiento de deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
Octavo.–Asistencia a cursos de formación.
El tiempo destinado a la realización de cursos de formación, que tengan relación con las funciones del puesto, se considerará tiempo de trabajo cuando los cursos se celebren dentro del horario de trabajo y así lo permitan las necesidades del servicio, siempre previa autorización del órgano que corresponda.
Para los cursos que se celebren fuera del término municipal, a la duración efectiva del curso se añadirá el tiempo de traslado (ida y vuelta) a la localidad que corresponda.
En los casos en que el curso tenga una duración igual o superior a 5 horas de presencia efectiva, se computará como jornada completa de trabajo.
Con carácter general, la asistencia a cursos de formación que se realicen fuera de las horas de trabajo no generará derecho a compensación horaria o económica alguna. Únicamente cuando la Administración determine la asistencia obligatoria a actividades formativas necesarias para el buen desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo, el tiempo empleado se considerará como tiempo de trabajo a efectos del cómputo anual de la jornada y el personal tendrá derecho, en su caso, a las correspondientes compensaciones horarias y/o indemnizaciones establecidas por los gastos realizados por razón del servicio.
Noveno.–La distribución de la jornada de trabajo señalada en los apartados cuarto, quinto y sexto, no será de aplicación para aquellos trabajadores que cuenten con un calendario laboral específico en razón de sus condiciones de trabajo.
Décimo.–Proceder a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Améscoa Baja.
Undécimo.–Dar cuenta de la presente resolución al Pleno en la próxima sesión ordinaria que dicho órgano celebre.
Améscoa Baja, 10 de diciembre de 2025.–La presidenta, Estibaliz Erdocia Ormazabal.
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