1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 1429E/2025, de 9 de diciembre, de la directora general de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del "Proyecto de ejecución de la construcción de la red de gas y su adaptación para inyección de biometano a la red RMB-31088 en el T.M. Noáin (Navarra)", cuyo promotor es Nedgia Navarra.
Con fecha 28 de octubre de 2025, la Sección de Infraestructuras Energéticas (Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas) ha remitido al Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del expediente arriba citado.
El proyecto consiste en una conducción de polietileno, diámetro nominal 110 mm, subterránea, de 157 m, destinada a inyectar la red de gas RMB-31088 que pasa por el interior de la Ciudad del Transporte de Pamplona (CTP), el biometano producido en el Centro Ambiental de la Comarca de Pamplona situado en la 4.ª fase de dicha CTP. La conducción se proyecta para una presión de diseño MOP 4 bar y un caudal de 530 m³(n)/h. El recorrido principal de esta nueva conducción se hace en el interior de la parcela urbanizada del CACP, salvo los últimos 5-6 m que se trazan por aceras y viales de la CTP. El proyecto incluye un módulo de inyección con una sala de regulación y medida, líneas de inyección, línea de regulación, otros elementos de la inyección y sala de control, el cual se localiza en el interior del CACP, al comienzo de la conducción, dentro de un contenedor. Ver Anejo I de esta resolución, planos de proyecto.
Por las características del proyecto, éste se encuentra comprendido en el Anejo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en la misma, se somete al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.
Antecedentes.
Por Resolución 738E/2023, de 21 de julio, del director general de Medio Ambiente se otorga la autorización ambiental integrada al Centro de tratamiento de residuos (Centro Ambiental de la Comarca de Pamplona) promovida por Servicios de la Comarca de Pamplona S.A., en la parcela 282 del polígono 5, 4.ª fase de la Ciudad del Transporte de la Comarca de Pamplona.
Dicho proyecto incluye la Digestión anaerobia de materia orgánica proveniente de la fracción orgánica de los residuos seleccionados (FORS) a tratar en el centro y la producción de biometano que se inyecta a red.
Evaluación ambiental del proyecto.
Conforme se establece en el artículo 47 de Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la vista de la documentación aportada y analizado el impacto ambiental que se pueda derivar de la ejecución, explotación y abandono del proyecto, el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, a través de la Sección de Evaluación Ambiental, considera que, teniendo en cuenta la escasa entidad de la propuesta y los antecedentes antes referidos, en base a los criterios que al efecto se recogen el Anejo III de la ley 21/2013, el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, sin perjuicio de la obtención de otros permisos o autorizaciones necesarias según la legislación vigente.
Considerando que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada se ha desarrollado adecuadamente, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023, de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
RESUELVO:
1.º El "Proyecto de ejecución de la construcción de la red de gas y su adaptación para inyección de biometano a la red RMB-31088 en el T.M Noáin (Navarra)", promovido por Nedgia Navarra, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.
2.º De conformidad con lo previsto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el Proyecto.
3.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
4.º Trasladar la presente resolución a la Sección de Infraestructuras Energéticas (Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas), al Guarderío de Medio Ambiente (demarcación 7 "Pamplona / Iruña") y al interesado, a los efectos oportunos.
Pamplona, 9 de diciembre de 2025.–La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.
ANEXO I.–PLANOS DE PROYECTO

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