BOLETÍN Nº 4 - 8 de enero de 2026

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1426E/2025, de 9 de diciembre, de la directora general de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del "Proyecto sistema de almacenamiento de energía mediante baterías BEES Eunate e infraestructuras de evacuación en Olite (Navarra)", promovido por Soner Cervantes SLU en las parcelas 270 y 271 del polígono 6 de Olite.

Con fecha 4/8/2025, la Sección de Infraestructuras Energéticas ha remitido al Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del expediente arriba citado.

Por las características del proyecto descrito, éste se encuentra comprendido en el anejo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en la misma, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

El objetivo de la actuación es la construcción de una instalación de almacenamiento denominada "BESS Eunate" con una superficie de 1,83 hectáreas, que ocuparía la casi totalidad (superficie vallada) de las 2,68 hectáreas de la parcela 271 del polígono 6 de Olite, ubicada en el paraje "Corraliza de Araiz", vallando el perímetro de dicha instalación. Desde la instalación se evacuará la energía a través de dos líneas subterráneas de 30 kV a través de la parcela 270 hasta la "Subestación 30/132/220 kV Olite", ya existente y en funcionamiento, donde se ampliará para dar capacidad de conexión a la BESS Eunate. Desde dicha ampliación, la línea se conectará posteriormente a través de una línea de conexión soterrada a 220 kV hasta la SET Olite 220 kV propiedad de Red Eléctrica (en adelante REE).

La instalación tendrá una potencia de 40 MW, y una capacidad de almacenamiento de 160 MWh lo que supone una autonomía de 4 horas.

La planta de almacenamiento estará compuesta de baterías de iones de LPF (litioferrofosfato). La instalación tendrá una potencia nominal de 40 MW, 32 contenedores de almacenamiento de dimensiones 6,06 x 2,9 x 2,44 metros. Los contenedores se apoyarán sobre losas de hormigón.

El promotor plantea instalar un vallado perimetral. El mismo será de tipo cinegético realizado con malla de alambre galvanizado de 200/20/30 con una altura de 2 metros. Se mantendrá una distancia al suelo de 20 cm, así como huecos de 30 x 20 cm cada 50 metros de vallado. Se instalará una puerta de acceso de 4 metros de longitud según estudio de impacto ambiental.

Los pilares de anclaje del vallado de tipo perfil en T de 60x60x6 irán anclados al terreno. La distancia entre postes será de 5 metros. Para dotarlo de visibilidad y evitar colisiones se instalarán placas cada 10 metros a distintas alturas.

Desde las baterías se evacuará la energía a la nueva SET Colectora BESS Olite de nueva construcción, con unas tensiones nominales de 30/220 kV, donde existirá un transformador de arrollamiento de 60 MVA. Esta SET contará con un edificio de operación y mantenimiento prefabricado de hormigón.

Desde la SET Colectora BESS Olite la energía se evacuará a 220 kV de manera soterrada a la ampliación contigua a la "Subestación 30/132/220 kV Olite" propiedad de otros promotores, con una longitud de 134 metros a través de tierras de cultivo, y de ésta en el último tramo a través de suelo urbano para acceder a la subestación de REE.

El objetivo de las instalaciones de almacenamiento mediante baterías es dotar de flexibilidad, eficiencia, sostenibilidad y seguridad a la red del sistema eléctrico.

La parcela de implantación tiene un uso denominado como suelo rústico destinado a cultivos de secano por parte de catastro. El terreno en cuestión tiene una topografía llana o con suave pendiente y se accede a través de los accesos que conducen a la SET Olite 220 kV desde cualquiera de sus accesos.

La planta de nueva creación contempla la instalación de un sistema de iluminación para asegurar la visibilidad y seguridad durante los mantenimientos a realizar y posibles intervenciones de emergencia.

Tramitación de la evaluación ambiental simplificada.

Conforme al artículo 46 de la Ley 21/2013, se ha consultado a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Se ha consultado al Ayuntamiento de Olite, a diversas organizaciones ecologistas y Secciones del Gobierno de Navarra con competencias en terrenos o servicios afectados por la nueva instalación (Servicio Patrimonio Histórico). En el plazo previsto en la ley se ha recibido respuesta del Ayuntamiento de Olite con la determinación de la compatibilidad urbanística.

Análisis del proyecto considerando los criterios del anexo III de la Ley 21/2013.

La documentación ambiental presentada incluye un análisis de alternativas en el entorno de 2 km al punto de conexión, que, contemplando diferentes criterios, establece la parcela 271 del polígono 6 como mejor opción por su cercanía y encontrarse fuera del Área Crítica para las aves Esteparias, con una denominación de "AC13: Caparroso-Falces-Marcilla-Olite".

La existencia de dicha figura ha sido un punto determinante para excluir zonas de implantación en el interior de la misma.

Respecto a la línea de evacuación se escoge un recorrido con mínima afección a través de tierras de cultivo y de manera soterrada, no realizando una selección de alternativas como tal. Así, pese a no solicitarse la evaluación de la ampliación contigua a la "Subestación 30/132/220 kV Olite" necesaria en caso de ejecutarse el proyecto, la misma figura en el EsIA y se tiene en cuenta en la evaluación llevada a cabo. En caso de llevarse a cabo, se deberá comprobar que la ampliación solicitada por el correspondiente promotor, es conforme a la evaluado en este expediente.

La morfología del área de implantación de la planta es fundamentalmente llana y de una extensión reducida, por lo que se realizarían los mínimos movimientos de tierra posibles, ocasionando alteraciones geomorfológicas muy reducidas, que hacen que el impacto sobre la geología y el suelo se califique como compatible en fase de construcción y no significativo en explotación.

La instalación de las baterías se encuentra en las proximidades de corrientes temporales de agua, sobre las que se han proyectado mínimo 31 metros de distancia, no afectando a las mismas y categorizando como compatibles los posibles impactos.

El ámbito del proyecto no contempla la ejecución de trabajos en zonas Red Natura 2000, ni zonas con alguna figura de protección ambiental. La propia parcela de instalación se encuentra cercana al nudo de conexión con la red de distribución. Este hecho confirma que la zona de actuación se ubica en un entorno antropizado, próximo a diversas infraestructuras viarias y constructivas. No obstante, como se ha mencionado anteriormente, las actuaciones se encuentran en las cercanías del Área Crítica para las aves Esteparias, con una denominación de "AC13: Caparroso-Falces-Marcilla-Olite", hecho tenido en cuenta y excluyendo la implantación en el interior de la misma o evacuando a través de la misma, escogiendo el emplazamiento contiguo a la subestación existente y minimizando su afección.

Según la documentación ambiental presentada, los mayores impactos antes del establecimiento de medidas preventivas, correctoras y compensatorias se dan sobre el factor ruido, con una limitación legal de 75 dB durante el día y 65 dB durante la noche. La hipotética fuente emisora se establece a 80 dB, que, en el punto de inmisión más cercano, 100 metros, se transforma en 34 dB, siendo este valor inferior a los límites. Referido a este factor, la localización principalmente, hace que la afección se considere como no significativo el impacto.

La afección sobre los factores hidrología e hidrogeología, vegetación y hábitats y fauna se consideran como compatibles en su mayoría e incluso no significativos en diversos puntos. Para minimizar los impactos se proyectan diversas medidas preventivas y correctoras para minimizar la afección a la calidad del aire en fase de obra, minimizar afecciones por contaminación acústica durante la fase de obra, la geomorfología, el suelo, aguas, vegetación y hábitats, fauna.

El EsIA detecta la existencia en la zona de diversas especies de fauna esteparia como el Alcaraván común, Aguilucho cenizo y cernícalo primilla estableciendo como medida que "En la ampliación de la SET Olite 30/132/220 kV se procurará no afectar al dormidero postnupcial de Cernícalo primilla". La reducida extensión a emplear, así como su localización, no hacen prever efectos significativos sobre dichas especies, pero se incluyen en el condicionado medidas referidas al cernícalo primilla que afectan a la BESS Eunate y son sólo a la ampliación del SET Olite 30/132/220 kV.

Por último, el estudio de impacto ambiental incluye un plan de seguimiento ambiental con las actuaciones previas e informes durante la ejecución de las obras a llevar cabo, que se entregarán en el Departamento de Medio Ambiente.

Una vez estudiada la documentación presentada, y analizado el impacto ambiental que se pueda derivar de la ejecución, explotación y desmantelamiento del proyecto, el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola informa que, considerando el resultado de las consultas, y en base a los criterios que a tal efecto se recogen en el anexo III de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, no procede iniciar la tramitación de su evaluación de impacto ambiental ordinaria, y que previsiblemente el impacto ambiental del proyecto será compatible con los valores del medio natural de la zona, por lo que propone formular informe de impacto ambiental favorable para el proyecto de almacenamiento de energía eléctrica con baterías "BESS Eunate", incluida su infraestructura de evacuación, siempre que el desarrollo del proyecto cumpla con las medidas propuestas en el documento ambiental que acompaña la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental simplificada, además de las determinaciones incluidas en este informe de impacto ambiental, que se especifican a continuación y que se integrarán en la autorización sustantiva del proyecto.

Considerando que el procedimiento de evaluación ambiental simplificada se ha desarrollado adecuadamente y, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral, y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023, de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º El "Proyecto sistema de almacenamiento de energía en baterías Eunate "BEES Eunate" e infraestructuras de evacuación en Olite (Navarra)", cuyo promotor es Soner Cervantes SLU, en el municipio de Olite, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en este informe de impacto ambiental y, por tanto, no debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria prevista en la Sección 1.ª del capítulo II del título II de la Ley 21/2013.

2.º No obstante, su autorización deberá asumir el cumplimiento del siguiente condicionado:

–La totalidad de las líneas de evacuación serán de tipo soterrado por zanjas de excavación de nueva apertura o canalizaciones existentes.

–Con objeto de reducir la contaminación lumínica, la luz intrusa y la afección a la fauna se deberá cumplir lo previsto en el "Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07", y en concreto lo siguiente:

  • Los flujos del hemisferio superior (FHS) máximos emitidos por los puntos de luz serán igual o inferior al 1 % para la totalidad de puntos de luz y en cualquiera de las utilizaciones del alumbrado exterior (instrucción técnica complementaria EA-03, apartado 1.1.–Limitaciones de las Emisiones Luminosas).
  • Se deben evitar expresamente las lámparas con emisión de luz blanco-azulada (caso de los LED, con la excepción de LED-ámbar). Por tanto, se utilizarán lámparas de vapor de sodio o LED-ámbar (luz blanco-amarilla). "Cuando no resulte posible utilizar dichas lámparas se procederá a filtrar la radiación de longitudes de onda inferiores a 440 nm" (instrucción técnica complementaria EA-03, apartado 1.2.–Fuentes de luz).

–Por otra parte, la iluminación exterior se empleará durante las horas de trabajo o labores necesarias, debiendo permanecer el resto del tiempo apagada.

–La red de drenaje deberá diseñarse y evacuar de manera que no modifique las trayectorias de evacuación naturales de la topografía y el desagüe a través de los cauces y cursos temporales sobre los que realiza la evacuación la parcela actual.

–El vallado perimetral se deberá ajustar lo máximo posible a superficie ocupada por las baterías y el acceso. De este modo deberá retranquearse en su límite este hasta ocupar la superficie mínima indispensable y no abarcando toda la superficie prevista dejando en el interior zonas cerradas sin uso.

–El vallado perimetral, que no deberá estar anclado ni sujeto al suelo por la parte inferior salvo por los postes, deberá permitir el paso de fauna de pequeño porte, por lo que la parte inferior del mismo deberá estar elevada y distar 20 cm de la superficie del suelo.

–Respecto a las afecciones sobre el Patrimonio Arqueológico, se deberá obtener informe favorable de la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, de forma previa a la obtención de la autorización administrativa.

–Si en el transcurso de las obras apareciese algún resto arqueológico en el subsuelo del que no se tenga constancia, se recuerda al promotor la obligación legal de comunicarlo de forma inmediata al Servicio de Patrimonio Histórico del Gobierno de Navarra.

–Como método habitual de control y mantenimiento de la vegetación existente en el área de implantación se prohíbe expresamente el uso de herbicidas.

–Si fuese necesario el control de lagomorfos, roedores, u otros animales, éste se realizará, previas las autorizaciones que sean pertinentes.

–Durante la fase de explotación, deberá hacerse el seguimiento oportuno para controlar que los niveles sonoros generados estén dentro de los umbrales establecidos por la normativa vigente. En caso contrario, deberán implementarse medidas para mitigar el ruido, como la instalación de muros antirruido, u otras mejoras de la instalación.

–Las plantas de almacenamiento deberán adaptarse en la medida de lo posible a la topografía natural del terreno, de manera que durante la ejecución de las obras se afecte exclusivamente a las zonas que sea absolutamente imprescindible, y se minimicen los movimientos de tierra.

–Las zonas de acopio de materiales y parques de maquinaria se ubicarán en zonas alteradas, no pudiendo ubicarse en ningún caso sobre áreas cubiertas por vegetación natural.

–Todas las zonas alteradas por las obras y las trazas que tras las obras no se vayan a mantener, deberán ser restauradas convenientemente para que recuperen su uso y estado previo a las obras. Las labores de restauración deberán incluir también labores de descompactación de los suelos afectados por el paso de la maquinaria.

–Previo al inicio de las obras se definirán claramente sobre el terreno las zonas de trabajo, las zonas de tránsito de maquinaria y de acopio de materiales, que serán de la mínima superficie imprescindible.

–En las labores de excavación en zonas de tierra se procederá al decapado inicial de un espesor mínimo de 30 cm de tierra vegetal que deberá ser acopiado de forma separada del resto de tierras de excavación y repuesto en superficie en el momento del tapado de la zanja.

–Finalizadas las obras se procederá a la retirada y desmantelamiento de las instalaciones de carácter provisional y se limpiarán los restos de obra de toda la zona que hubiese sido ocupada. A continuación, se procederá a la restauración de las zonas afectadas.

–Se recomienda que la actuación se realice fuera del periodo crítico de las especies de avifauna esteparia que puedan verse afectadas, sobre todo el dormidero de cernícalo primilla, que comprende desde 1 de julio a 30 septiembre, ambos incluidos. En caso de ejecución de obras en dicho periodo se prohíben trabajos comprendidos en el periodo comprendido desde 1 hora antes del anochecer y una hora posterior al amanecer.

–Con mínimo una semana de antelación antes de dar inicio a la obra, se deberá dar aviso al Negociado de Seguimiento Ambiental (seguimiento.ambiental@navarra.es), haciendo referencia al código del expediente.

–El EsIA contempla la posibilidad de realizar un documento de seguimiento de obra, dejándolo de manera opcional la redacción del mismo. Este documento de seguimiento será de obligada redacción, señalando la fase constructiva en la que se encuentra la obra, incidencias, medidas adoptadas. y será enviado al Negociado de Seguimiento Ambiental (seguimiento.ambiental@navarra.es).

–En el caso de ser necesario el aviso del promotor al Guarderío de Medio Ambiente de alguna circunstancia (inicio obras, etc.), este se deberá realizar mediante un mail a la demarcación de Tafalla-Sangüesa (gmatafalla@navarra.es) y al teléfono 609907084.

–Este informe no exime al promotor de obtener otros permisos o autorizaciones necesarias según la legislación vigente.

3.º De conformidad con lo previsto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el proyecto.

4.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente resolución a la Sección de Infraestructuras Energéticas, al Guarderío de Medio Ambiente (demarcación Tafalla-Sangüesa) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 9 de diciembre de 2025.–La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.

Código del anuncio: F2516139

Hace cien años

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