BOLETÍN Nº 4 - 8 de enero de 2026

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1425E/2025, de 9 de diciembre, de la directora general de Medio Ambiente, por la que se resuelve el proyecto planta de producción de hidrógeno verde, promovido por Enhol Gases Renovables. No tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en este informe.

Por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto planta de producción de hidrógeno verde, promovido por Enhol Gases Renovables.

Con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, el Servicio de Economía Circular e Innovación ha presentado, con fecha 31 de julio de 2025, ante el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, el proyecto citado en el encabezado de este informe.

Por las características del proyecto, éste se encuentra comprendido en el anejo II, grupo 6. Industria química, petroquímica, textil y papelera. En concreto en el epígrafe i) "Instalaciones industriales para la producción de hidrógeno electrolítico, fotoelectrolítico o fotocatalítico a partir de fuentes renovables", de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en la misma, la nueva actividad de producción de hidrógeno verde mediante proceso de hidrólisis a partir de fuentes renovables está sometida al régimen de evaluación ambiental simplificada.

El proyecto incluye una planta de producción de hidrógeno verde ubicada en una zona industrial, en la parcela 4.6 del polígono de la Ciudad Agroalimentaria de Tudela, en calle D del polígono industrial La Serna. La parcela catastral es la número 489 del polígono 38 y las coordenadas UTM-ERTS89 huso 30N, x: 611.544; y: 4.659.638. El suministro eléctrico se realiza desde la planta renovable PSFV La Nava (línea eléctrica soterrada de media tensión) situada al norte a algo más de 5 km de distancia.

Tramitación de la evaluación ambiental simplificada.

La documentación ambiental que acompaña al proyecto se ajusta al contenido especificado en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental para el trámite de la evaluación de impacto ambiental simplificada.

Conforme al artículo 46 de la Ley 21/2013, el 28 de agosto de 2025, se procede a realizar consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Se consulta al Ayuntamiento de Tudela, a la Sección de Infraestructuras Energéticas del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas y a la Sección de Prevención de la Contaminación del Servicio de Economía Circular e Innovación.

Finalizado el plazo de recepción de respuestas se recibe la del Ayuntamiento de Tudela que informa favorablemente sobre la compatibilidad urbanística de la actuación y además señala que, la calificación de los terrenos afectados por la línea subterránea de evacuación de dicho proyecto en el término de Tudela, pertenecientes al Comunal del Ayuntamiento, deberá contar con la autorización del Ayuntamiento y la desafectación de la Sección de Comunales del Gobierno de Navarra, y con el resto de autorizaciones sectoriales.

La Sección de Prevención de la Contaminación informa que se está tramitando en paralelo el expediente de concesión de Autorización Ambiental Integrada, encontrándose el proyecto en fase de revisión técnica.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece en el artículo 47 que el órgano ambiental resolverá motivadamente sobre si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o si se emite informe de impacto ambiental en los términos que se establezcan.

Descripción del proyecto y conclusiones del documento ambiental.

La actividad se implanta en una parcela industrial ya urbanizada de la Ciudad Agroalimentaria de Tudela, la línea de suministro eléctrico atraviesa parcelas de cultivo de secano, cruzando dos Áreas Críticas para la conservación de la avifauna: AC16: Castejón Tudela y AC17: Tudela Norte.

Se ejecutan dos viales de acceso por el interior de la parcela desde el vial al del polígono industrial. Se proyecta la urbanización de la parcela y el vallado perimetral conforme a las condiciones urbanísticas del área de actuación.

La planta de producción de hidrógeno verde incluye un conjunto de áreas de producción y edificaciones industriales y auxiliares que dan soporte a la producción y gestión del hidrógeno verde generado. Además, se proyectan depósitos de almacenamiento, 1 ud de 100 m³ a 18 bar, 1 ud de 100 m³ a 45 bar, bahías de carga y tubitrailers, 2 ud a 380 bar 486 kg H2 /tubitrailer con una superficie total ocupada de 6.555,0 m².

El electrolizador está alimentado con energía procedente de la planta solar fotovoltaica La Nava ubicada en el mismo término municipal de Tudela. La línea eléctrica de 30 KV de abastecimiento renovable desde las celdas de 30KV de la SET La Nava 66/30KV de la citada planta fotovoltaica a la planta de hidrógeno verde es subterránea, con una longitud de 5.570 m y se aloja en zanja de 1,20 m de profundidad y 30 cm de ancho.

Se dispone de un único suministro de agua procedente de la red general de abastecimiento para los diferentes usos: industrial, agua para servicios y abastecimiento del sistema de protección contra incendios. El agua bruta de entrada es de 2,00 m³/h, 16.300 m³/año.

El agua de rechazo de la planta, principal vertido de aguas residuales, es de 1,08 m³/h, 8.802 m³/año (25,92 m³/día) y se conducirán al colector de saneamiento del polígono para su posterior tratamiento en la EDAR municipal.

En el anejo I de este informe se detallan los elementos constructivos de la instalación y en el anejo II se adjuntan planos e imagen virtual de la misma.

El documento ambiental que acompaña al proyecto básico realiza un análisis de alternativas según tecnología: electrolisis (en todas sus variantes), termólisis y métodos fotoelectroquímicos; y según ubicación, tres alternativas que comparten la línea eléctrica soterrada de abastecimiento de energía de origen renovable desde la SET 30/66 kV La Nava, LSMT de 30 kV. Se incluye en el análisis la alternativa 0, que se descarta principalmente por su incumplimiento de planes y estrategias dirigidas a la obtención de generación de energía renovable en el espacio comunitario europeo, atención a la emergencia climática, reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, entre otros.

El análisis de alternativas realiza una evaluación en base a criterios de aptitud para acoger las instalaciones. Se ponderan aspectos tales como: facilidad de conexión eléctrica, accesibilidad, erosión, vegetación, fauna, hábitats, espacios protegidos, etc. Tras el análisis de todos los elementos se selecciona la Alternativa 1, objeto del proyecto en evaluación ambiental.

El documento ambiental analiza los impactos en fase de construcción, explotación y desmantelamiento y concluye que, el proyecto de planta de producción de hidrógeno verde y la línea eléctrica soterrada de abastecimiento de energía de origen renovable dará lugar a impactos no significativos. Tan sólo, considera la posibilidad de impactos significativos de escasa intensidad sobre el suelo, la hidrología, la vegetación y el patrimonio histórico en la fase construcción. En fase de explotación, se apunta la posibilidad de impactos sobre la fauna por molestias por la presencia humana y circulación de vehículos para el mantenimiento.

Sobre el cambio climático, el documento ambiental señala que el proyecto contribuirá a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y con ello las causas que contribuyen al cambio climático, al no utilizarse combustibles fósiles en la generación de energía.

En cuanto a impactos acumulativos y sinérgicos, tras haber analizado todos los posibles impactos que se pudieran generar, se deduce que dicho proyecto produce un impacto global compatible.

El documento ambiental además incluye un detallado análisis de la vulnerabilidad del proyecto antes riesgos de accidentes graves o de catástrofes, concluyendo que el riesgo es muy bajo.

Con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras activadas y la puesta en marcha del Programa de Seguimiento Ambiental en obra y operación propuesto, la valoración global del impacto por el promotor resulta compatible.

Evaluación ambiental. Análisis del proyecto considerando los criterios del Anejo III de la Ley 21/2013.

Se evalúa una actividad en terreno industrial, sin valores ambientales significativos y alejada de cursos de agua, y de espacios naturales protegidos.

La mayor afección ambiental se va a producir durante las obras en la ejecución de la línea eléctrica soterrada que atraviesa las áreas críticas para la avifauna AC-16 Castejón-Tudela y AC-17 Tudela Norte por pérdida temporal del hábitat y por molestias por ruido y trasiego de maquinaria y personas. Estas molestias se acentúan en los tramos que se aproximan a corrales, como el ubicado en la coordenada UTMETRS89 X: 610.207 7 Y: 4.661.179 con presencia de un primillar o a la subestación eléctrica SET-La Serna (REE) con un dormidero premigratorio de cernícalo primilla. No existen otros espacios protegidos en las inmediaciones, siendo los más próximos, y a una distancia algo superior a 3,5 km, la ZEC ES2200041 Balsa del Pulguer, al oeste y la ZEC 2200040 Río Ebro, al este.

Por las características de la línea soterrada no se producirán impactos por colisión, ni electrocución, tampoco por efecto barrera con las especies de fauna sensibles presentes en estas dos áreas.

Por otra parte, en la zona en la que se proyecta la instalación y su sistema de interconexión eléctrica no existen cursos de agua permanentes, por lo que las afecciones sobre la red hídrica superficial serán nulas. En todo caso, y en cuanto a la red hidrográfica se habrán de extremar las medidas de prevención en cuanto a posibles vertidos desde las instalaciones principales para evitar cualquier afección a los valores naturales presentes en el Barranco del Carmen que se encuentra represado en el extremo suroeste del polígono industrial.

Dada la escasez de valores ambientales en el interior del polígono industrial donde se desarrolla la actividad principal se considera que sus principales efectos y riesgos serán los derivados del funcionamiento de las instalaciones, aspectos que se controlan en la autorización ambiental integrada que en su caso se otorgue.

Conclusión.

Conforme se establece en el artículo 47 de Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la vista de la documentación aportada y analizado el impacto ambiental que se pueda derivar de la ejecución, explotación y abandono del proyecto, el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, a través de la Sección de Evaluación Ambiental, determina que, considerando el resultado de las consultas y en base a los criterios que al efecto se recogen el anejo III de la Ley 21/2013, el proyecto, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en este informe de impacto ambiental.

Considerando que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada se ha desarrollado adecuadamente, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023, de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º El Proyecto Planta de producción de hidrógeno verde, promovido por Enhol Gases Renovables no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en este informe.

2.º No obstante lo anterior, su autorización deberá asumir el cumplimiento del siguiente condicionado:

–Este informe se emite con independencia de que el promotor se provea de cuantas autorizaciones se establezcan en la normativa específica que les sea de aplicación, en especial de la autorización ambiental integrada de la instalación, de acuerdo con el procedimiento administrativo que regula el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. Este trámite, en el momento de la redacción de este informe de impacto ambiental, se encuentra en fase de revisión técnica del proyecto, y en el mismo se evaluarán los aspectos ambientales más significativos de la instalación a los efectos de la aplicación de las mejores técnicas disponibles (MTD), el consumo de recursos, las afecciones en materia de emisiones atmosféricas y acústicas, los vertidos, la generación de residuos y los riesgos de accidentes.

–Respecto a las afecciones sobre el Patrimonio Arqueológico, se deberá obtener informe favorable de la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, de forma previa al inicio de las obras.

Si en el transcurso de las mismas apareciese algún resto arqueológico en el subsuelo del que no se tenga constancia, se recuerda al promotor la obligación legal de comunicarlo de forma inmediata al Servicio de Patrimonio Histórico del Gobierno de Navarra.

–Previo al inicio de las obras se definirán las calles de trabajo, las zonas de tránsito de maquinaria y de acopio de materiales. En los trabajos de apertura de la zanja que albergará la línea soterrada, se minimizará la afección sobre la vegetación natural, evitando la afección a la vegetación arbustiva del borde de los caminos.

–Previamente a la remoción o excavación del terreno se retirará la tierra vegetal de todas las superficies afectadas por la apertura de la zanja en un perfil de al menos 30 cm de profundidad (superficies de ocupación permanente o temporal). Este material se acopiará convenientemente para su posterior reutilización en las labores de restauración.

–Para evitar la afección a las colonias de cernícalo primilla, las obras necesarias para la ejecución de la infraestructura eléctrica soterrada, en toda su longitud, deberán realizarse fuera del periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio. Además, en el caso del tramo que recorre el extremo occidental de la subestación SET-La Serna (REE), y para evitar la afección al dormidero premigratorio de cernícalo primilla allí existente, se recomienda que las obras se realicen fuera del periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre. En caso de que no pudiese llevarse a cabo esta recomendación, los trabajos en el entorno de dicha subestación se iniciarán, como pronto, una hora después de la salida del sol, y finalizarán, como tarde, una hora antes de su puesta.

–En cualquier caso, si durante la ejecución de las obras (soterramiento de línea eléctrica) se detectara la presencia de alguna especie catalogada a nivel nacional o autonómico, que pudiera verse afectada por las mismas, se comunicará con inmediatez dicha circunstancia al Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, y se estará a lo que él disponga.

–El relleno de la zanja que alojará la línea eléctrica se deberá realizar lo antes posible desde su apertura y previa supervisión de que no haya fauna atrapada en su interior. Si la zanja quedara abierta de un día para otro, se deberán colocar rampas que permitan la salida de la fauna que accidentalmente pueda caer.

–Se procurará el mayor aprovechamiento posible de los excedentes de los movimientos de tierra empleándolos en la propia obra. Las tierras sobrantes serán gestionadas por gestor de residuos autorizado y su destino prioritario será la restauración de espacios degradados próximos o el vertedero del Culebrete. En cualquier caso, cualquiera de estas operaciones que exige un traslado de tierras deberá contar con la autorización correspondiente de la Sección de Residuos del Servicio de Economía Circular e Innovación.

–Finalizadas las obras se procederá a la retirada y desmantelamiento de las instalaciones de carácter provisional y se limpiarán los restos de toda la zona que hubiese sido ocupada, gestionando los residuos conforme a la legislación vigente.

–El Proyecto de integración ambiental, en el caso de las obras de la línea eléctrica soterrada, y en superficies afectadas con vegetación natural, habrá de contemplar la revegetación mediante siembra con especies autóctonas y adaptadas a las condiciones climáticas de la zona, por ello se habrá de retirar de la mezcla de semillas propuesta en el Documento ambiental (cap. 15.–Plan de recuperación y medidas de restauración) la especie Moricandia arvensis, que aun siendo una especie mediterránea, no es habitual en la zona, y además resulta altamente colonizadora y expansiva.

–Tal como señala el documento ambiental se realizarán plantaciones en el entorno de la planta de producción de hidrógeno para su apantallamiento y mejor integración en su entorno inmediato. Se empleará como especie prioritaria el pino carrasco (Pinus halepensis), pudiendo utilizar otras especies como olivos o almendros.

–Para evitar una mayor afección, el vallado perimetral carecerá de elementos cortantes o punzantes, no pudiéndose emplear en ningún caso alambre de espino.

–El plan de vigilancia ambiental se realizará de acuerdo a lo propuesto en el documento ambiental, con al menos 16 visitas durante la fase de ejecución de la obra.

–En el caso de ser necesario el aviso al Servicio de Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente de alguna circunstancia (inicio de obras, etc.) este se realizará mediante un e-mail a la Unidad de coordinación de Tudela (948 847 033 o 609 904 957, gmatudela@navarra.es).

3.º De conformidad con lo previsto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el Proyecto.

4.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente resolución a la Sección de Prevención de la Contaminación (Servicio de Economía Circular e Innovación), a la Sección de Infraestructuras Energéticas, al Servicio de Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente, Unidad de coordinación de Tudela y al promotor.

Pamplona, 9 de diciembre de 2025.–La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.

ANEJO I.–RESUMEN DEL PROYECTO

El proyecto incluye una planta de producción de hidrógeno verde ubicada en una zona industrial, en la parcela 4.6 del polígono de la Ciudad Agroalimentaria de Tudela. La parcela catastral es la número 489 del polígono 38 y las coordenadas UTM-ERTS89 huso 30N, x: 611.544; y: 4.659.638 y las infraestructuras de conexión eléctrica con la planta renovable PSFV La Nava que la abastecerá de energía renovable (línea eléctrica soterrada de media tensión).

A continuación, se muestran los elementos que componen el proyecto de planta de producción de hidrógeno verde y sus infraestructuras de conexión eléctrica con la planta renovable PSFV La Nava que la abastecerá de energía renovable.

–Planta de producción de hidrógeno verde: elementos del proceso de producción de hidrógeno verde, sistemas de compresión de hidrógeno verde, sistema de almacenamiento, sistema de carga y transporte mediante tube trailers, instalación eléctrica, instalación mecánica y protección contra incendios.

–El electrolizador y de todos sus equipos auxiliares: sistema de desionización de agua, rectificador, sistemas de refrigeración del electrolizador y sistema de purificación de hidrógeno, obra Civil: vallado perimetral, accesos y conexiones viarias, aparcamiento, movimientos de tierra, drenajes, cimentación de las estructuras, edificios prefabricados.

–Otras Infraestructuras de obra civil: estación de producción, tanque de almacenamiento PCI, zona de carga de tubetrailers y zona de almacenamiento de hidrógeno verde.

Se dispondrá de un único suministro de agua procedente de la red general de abastecimiento para los diferentes usos: industrial, agua para servicios y abastecimiento del sistema de protección contra incendios. El agua procedente de la red de abastecimiento municipal debe ser tratada previamente a la entrada al proceso de electrolisis. El agua bruta de entrada es de 2,00 m³/h, 16.300 m³/año.

El agua de rechazo de la planta, principal vertido de aguas residuales será de 1,08 m³/h, 8.802 m³/año (25,92 m³/día) con un incremento significativo de la conductividad, aunque inferior a 5.000 uS/cm establecido como valor máximo y se conducirán al colector de saneamiento del polígono para su posterior tratamiento en la EDAR municipal.

La línea eléctrica soterrada de 30 KV de abastecimiento de energía renovable discurre íntegramente por término municipal de Tudela. La línea eléctrica de 30 KV subterránea conectará las celdas de 30 KV de la SET LA NAVA 66/30 KV con el punto de conexión de la futura planta de Generación y Distribución de H2 en la CAT.

El tramo subterráneo tiene una longitud en planta de 5.570 m, va alojado en zanja de profundidad de 1,20 m, y un ancho de 0,30 m y se divide en:

–El primer tramo de 2.315 m está comprendido entre la SET LA NAVA y la SET LA CANTERA.

–El segundo tramo de 1.245 m está comprendido entre la SET LA CANTERA y la vía pecuaria Pasada P-11.

–El tercer tramo de 2010 m está comprendido entre la vía pecuaria Pasada P-11 y la CAT.

Descripción del proceso industrial.

El proceso industrial para la producción de hidrógeno se realiza a partir de electrolisis mediante la disociación de la molécula de agua en oxígeno e hidrógeno en estado gaseoso por medio de una corriente eléctrica continua, suministrada por una fuente de alimentación conectada a dos electrodos, en cuya superficie se produce la ruptura de la molécula del agua. Para ello, se utiliza un electrolizador de tecnología alcalina presurizada de 5 MW compuesto por 2 stacks de 2.500 KW cada uno.

La capacidad total de producción de H2 es de 1.022 Nm³/h (91,88 kg/h) con una producción total anual estimada de 749 tn/añ. El oxígeno obtenido como subproducto del proceso de electrolisis se verterá directamente a la atmósfera como gas inocuo, mientras que el hidrógeno será comprimido y distribuido mediante tubetrailers.

Potencia de la planta Producción de H2 5 Mw Producción anual de H2 1.022 Nm³/h a 15 bar Tecnología electrolizador 749 Tm/año (8.150 h/año) Suministro eléctrico Alcalina presurizada Depósitos de almacenamiento energía renovable de instalaciones próximas 1 ud de 100 m³ a 18 bar 1 ud de 100 m³ a 45 bar Bahías de carga y tubitrailers 2 ud a 380 bar 486 kg H2 /tubitrailer Superficie total ocupada 6.555,0 m².

ANEJO II.–PLANOS

Ubicación de la planta de hidrógeno dentro de la CAT

Plano de instalaciones

Figura 1: vista aérea de la planta

Implantación de la planta de producción de hidrógeno verde, y su sistema de interconexión eléctrica
con la SET La Nava, seleccionada tras el estudio de alternativas

Código del anuncio: F2516147

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