1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
ORDEN FORAL 80/2025, de 11 de diciembre, del consejero de Cohesión Territorial, por la que se establecen los servicios mínimos con motivo de la huelga convocada por las organizaciones sindicales UGT, CCOO, ELA y LAB, en el sector del transporte de mercancías por carretera y operadores logísticos de Navarra, desde las 06:00 horas del día 13 de diciembre de 2025 hasta las 06:00 horas del 17 de diciembre de 2025 y desde las 06:00 horas del día 20 de diciembre de 2025 hasta las 06:00 horas del 24 de diciembre de 2025.
Las organizaciones sindicales UGT, CCOO, ELA y LAB, han convocado huelga en el sector del transporte de mercancías por carretera y operadores logísticos de Navarra desde las 06:00 horas del día 13 de diciembre de 2025 hasta las 06:00 horas del 17 de diciembre de 2025 y desde las 06:00 horas del día 20 de diciembre de 2025 hasta las 06:00 horas del 24 de diciembre de 2025.
El derecho de huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución Española, debe ser compatibilizado con las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, sin que ello suponga vaciar de contenido el ejercicio de aquél, según la interpretación dada al citado precepto por la jurisprudencia tanto ordinaria como constitucional.
El artículo 10.2 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, faculta a la Administración para acordar las medidas necesarias que aseguren el funcionamiento de los servicios en aquellas empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos de reconocida e inaplazable necesidad, precepto que ha sido interpretado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en el sentido de que tal restricción al derecho fundamental de huelga de los trabajadores debe aplicarse con el equilibrio preciso entre los servicios esenciales a mantener como mínimo y el sacrificio del derecho de huelga, conjugando la salvaguarda de los derechos fundamentales, por un lado, el de los trabajadores a la huelga y, por otro lado, el de la comunidad a contar con servicios esenciales, sin sacrificios desproporcionados para unos y para otros.
Como se desprende de la sentencia del Tribunal Constitucional de 17 de julio de 1981 (RTC 1981\26), es esencial la distribución de las mercancías necesarias para la ordenada y organizada vida comunitaria.
Por ello, ante la convocatoria de huelga en el sector del transporte de mercancías por carretera y operadores logísticos de Navarra, los servicios de transporte de mercancías de la Comunidad Foral no pueden quedar totalmente paralizados, por la negativa influencia que ello tendría en otros sectores de la sociedad pudiendo afectar al funcionamiento de otros servicios esenciales, con los graves perjuicios que esto supondría para los intereses generales de la sociedad, sin olvidar que el derecho de huelga ha de ser compatibilizado con derechos también fundamentales de los ciudadanos que, ajenos al conflicto, resultan perjudicados con la huelga convocada. Así, el cese de la actividad en este ámbito puede llegar a afectar a los derechos constitucionalmente protegidos como el de la salud, la libertad de circulación o la posibilidad de proveerse de alimentos.
La competencia para determinar los servicios que se consideran esenciales y la adopción de medidas para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos está atribuida a la autoridad gubernativa en el artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, competencia que en el caso presente debe ser ejercitada por la Comunidad Foral de Navarra, en virtud de las competencias asumidas conforme a lo dispuesto en los artículos 49 y 58.1.b) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
Por ello, el Servicio de Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad propone que, mediante la correspondiente Orden Foral, se establezcan los servicios mínimos del transporte de mercancías por carretera en la Comunidad Foral de Navarra con motivo de la convocatoria de dicha huelga sectorial.
Para el establecimiento de estos servicios mínimos, se ha tenido en cuenta el alcance de la convocatoria de la huelga, que afectará a la totalidad del sector, y la necesidad de asegurar el suministro y distribución de determinadas categorías de mercancías.
En la Comunidad Foral de Navarra, el transporte de mercancías se produce básicamente por carretera, circunstancia que debe tenerse en cuenta a la hora de fijar los servicios mínimos ante la insuficiencia de medios alternativos de transporte para atender debidamente las necesidades de suministro.
Para establecer los servicios mínimos de esta convocatoria también se ha tomado en consideración que se trata de una huelga que afecta únicamente al servicio de transporte de mercancías por carretera, por lo que la demanda de estos servicios no se verá aminorada en absoluto, pues las motivaciones que originan el transporte de mercancías se mantendrán durante la misma, a diferencia de lo que ocurriría si se tratase de una huelga de carácter general.
A la vista de las características de esta convocatoria y las consideraciones formuladas, el Servicio de Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad considera procedente establecer como servicios mínimos:
–El transporte de muestras analíticas e instrumental clínico a esterilizar y esterilizado hacia y desde los correspondientes centros sanitarios.
–El transporte de las mercancías imprescindibles para abastecer los establecimientos sanitarios y farmacéuticos.
–El transporte de mercancías que por su naturaleza perecedera no sean susceptibles de conservación más allá de los períodos de la huelga.
–Los destinados al mantenimiento del servicio de transporte y distribución de hidrocarburos líquidos, incluyendo los gases licuados del petróleo, limitados a las cargas y descargas necesarias para mantener unas existencias operativas mínimas, debiendo efectuarse los envíos mínimos necesarios para evitar el desabastecimiento de la cadena logística de carburantes y combustibles.
–Transporte de mercancías imprescindibles para abastecer los comedores de los centros escolares.
–Transporte de mercancías imprescindibles para abastecer de pienso a granel a las explotaciones ganaderas intensivas, el traslado a granja de los animales de incubadora y el transporte indispensable para mantener el bienestar animal en la explotación de origen tanto de animales destinados a sacrificio con destino a matadero, como de animales vivos.
En su virtud, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Constitución Española, el artículo 10 párrafo 2 del Real Decreto Ley 17/1997, de 4 de marzo, y los artículos 49 y 58.1.b) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, de conformidad con la propuesta formulada por el Servicio de Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidenta o Presidente,
ORDENO:
1.º El ejercicio de la huelga convocada por las organizaciones sindicales UGT, CCOO, ELA y LAB en el sector del transporte de mercancías por carretera y operadores logísticos de Navarra desde las 06:00 horas del día 13 de diciembre de 2025 hasta las 06:00 horas del 17 de diciembre de 2025 y desde las 06:00 horas del día 20 de diciembre de 2025 hasta las 06:00 horas del 24 de diciembre de 2025, deberá respetar el mantenimiento de los servicios mínimos siguientes:
–El transporte de muestras analíticas e instrumental clínico a esterilizar y esterilizado hacia y desde los correspondientes centros sanitarios.
–El transporte de las mercancías imprescindibles para abastecer los establecimientos sanitarios y farmacéuticos.
–El transporte de mercancías que por su naturaleza perecedera no sean susceptibles de conservación más allá de los períodos de la huelga.
–Los destinados al mantenimiento del servicio de transporte y distribución de hidrocarburos líquidos, incluyendo los gases licuados del petróleo, limitados a las cargas y descargas necesarias para mantener unas existencias operativas mínimas, debiendo efectuarse los envíos mínimos necesarios para evitar el desabastecimiento de la cadena logística de carburantes y combustibles.
–Transporte de mercancías imprescindibles para abastecer los comedores de los centros escolares.
–Transporte de mercancías imprescindibles para abastecer de pienso a granel a las explotaciones ganaderas intensivas, el traslado a granja de los animales de incubadora y el transporte indispensable para mantener el bienestar animal en la explotación de origen tanto de animales destinados a sacrificio con destino a matadero, como de animales vivos.
2.º Deberá permanecer en activo la plantilla necesaria para garantizar la realización de los servicios anteriormente señalados, considerándose ilegal el quebrantamiento o alteración de los mismos e incurriendo en responsabilidad quienes los incumpliesen.
3.º Lo dispuesto en los apartados anteriores no implicará limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación.
4.º El Departamento de Cohesión Territorial podrá solicitar a los responsables de los servicios afectados por la presente Orden Foral la remisión de información relativa al cumplimiento de los servicios mínimos que en la misma se establecen.
5.º Notificar la presente orden foral al sindicato ELA, a las asociaciones ANET (Asociación Navarra de Empresarios de Transporte por Carretera y Logística) y TRADISNA (Asociación de Transportistas de Navarra), al Departamento de Salud, al Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, al Departamento de Educación y al Servicio de Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad, a los efectos oportunos.
6.º Publicar la presente orden foral en el Boletín Oficial de Navarra.
7.º Señalar que, contra la presente orden foral, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, en su caso, o al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 11 de diciembre de 2025.–El consejero de Cohesión Territorial, Óscar Chivite Cornago.
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