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BOLETÍN Nº 4 - 8 de enero de 2026
1. Comunidad Foral de Navarra
1.4. Subvenciones, ayudas y becas
ORDEN FORAL 78/2025, de 24 de noviembre, de la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, por la que se aprueban las bases de la convocatoria de dos becas de formación para personas licenciadas o graduadas en Derecho con destino en la Secretaría General Técnica del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo.
La Secretaría General Técnica del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, considera de interés promover la formación de personas con titulación universitaria, que sean licenciadas o graduadas en Derecho, de modo que adquieran un conocimiento directo de las políticas que se llevan a cabo en este Departamento así como en su organismo autónomo la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, con funciones de apoyo relacionadas con gestión de expedientes, análisis jurídico de los mismos y aplicación de la normativa, así como cualquier otra que se encomiende.
La convocatoria y concesión de la beca estará sujeta, además de a lo previsto en sus bases reguladoras, a lo dispuesto en el Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, y supletoriamente, a la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Igualmente será de aplicación la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre Mujeres y Hombres. Esta Ley Foral señala que, en las bases reguladoras de subvenciones, becas y cualquier otro tipo de ayudas públicas que convoquen las Administraciones Públicas de Navarra, se introducirán cláusulas de igualdad para la valoración o, en su caso, cumplimiento obligado de actuaciones dirigidas a la consecución efectiva de la igualdad de género.
Vistos los informes que obran en el expediente y en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 251/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo y el Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos,
ORDENO:
1.º Aprobar la convocatoria de dos becas de formación para personas licenciadas o graduadas en Derecho con destino en la Secretaría General Técnica del Departamento de Derechos Sociales, Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, conforme a las bases reguladoras que se acompañan en el Anexo de la presente orden foral.
2.º Autorizar un gasto de 13.724,16 euros para hacer frente a la adjudicación de las becas de formación, con cargo a la partida 900000 90200 4809 233100 "Becas de formación" de los Presupuestos Generales de Navarra o partida similar que a tal fin se apruebe en los presupuestos de 2026, quedando condicionado el gasto a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
3.º Contra las bases de esta convocatoria podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativos Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
4.º Publicar esta orden foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra y trasladarla al Centro Contable, a la Secretaría General Técnica del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo y a la Bases de Datos de Subvenciones de Navarra a los efectos oportunos.
Pamplona, 24 de noviembre de 2025.–La consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, M.ª Carmen Maeztu Villafranca.
ANEXO.–BASES PARA LA CONVOCATORIA DE DOS BECAS DE FORMACIÓN PARA PERSONAS LICENCIADAS O GRADUADAS EN DERECHO CON DESTINO EN LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DEL DEPARTAMENTO DE DERECHOS SOCIALES, ECONOMÍA SOCIAL Y EMPLEO, PARA EL AÑO 2026
Base 1.ª Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto establecer, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de dos becas de formación para personas licenciadas o graduadas en Derecho con destino en Secretaría General Técnica del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo.
La finalidad de la convocatoria es promover la formación de las personas Licenciadas o Graduadas universitarias, de modo que adquieran un conocimiento práctico y directo de las actuaciones llevadas a cabo en el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo y sus organismos autónomos.
Base 2.ª Disponibilidad presupuestaria.
El importe destinado a las becas es de 25.160,96 euros con cargo a la partida presupuestaria 900000 90200 4809 233100 "Becas de formación", de los Presupuestos Generales de Navarra o partida similar que a tal fin se apruebe en los presupuestos de 2026. El importe máximo a reservar incluye el importe para hacer frente a la cuota empresarial de la Seguridad Social.
Base 3.ª Duración.
Las becas comenzarán el día señalado en la resolución de concesión, previéndose su inicio el día 2 de febrero de 2026, y tendrá una duración inicial de seis meses, pudiendo ser prorrogada hasta alcanzar una duración máxima de veinticuatro meses, incluidas las posibles prórrogas.
Las becas podrán ser prorrogadas semestralmente por resolución del secretario general técnico, previa petición de la persona tutora de la beca y conformidad de la persona becaria. La prórroga estará supeditada a la existencia de crédito presupuestario disponible al efecto.
Base 4.ª Cuantía y abono de las becas.
Las becas estarán dotadas con la cantidad mensual bruta de 1.080 euros o su parte proporcional si fuera el caso, y de la que se descontará la cuota de la Seguridad Social correspondiente a la persona becaria. Del abono de la cuantía se practicará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, cuando ello fuera preceptivo conforme a la normativa en vigor.
Las personas beneficiarias de las becas quedarán asimiladas al régimen de trabajadoras/es por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, en los términos establecidos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.
La incorporación al Régimen General de la Seguridad Social, con la consiguiente afiliación y/o alta, así como la baja en dicho régimen, se producirán a partir de la fecha de inicio y en la del cese de la actividad de la persona beneficiaria en el programa de formación, en los términos y plazos y con los efectos establecidos en el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
La cantidad que se abone a las personas beneficiarias no tendrá en ningún caso el carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica pública.
Base 5.ª Incompatibilidades.
Las becas de formación serán incompatibles con otras becas de la propia Administración y de otras Administraciones públicas.
Base 6.ª Requisitos de las personas aspirantes.
6.1. Únicamente podrán ser beneficiarias las personas físicas que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos a fecha de finalización del plazo de presentación de la documentación:
a) Ser mayor de edad.
b) Tener nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras. En todo caso, quienes no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar la suficiente capacitación en el uso de la lengua castellana.
c) Tener plena capacidad de obrar y no estar inhabilitada para la obtención de ayudas y subvenciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus Organismos Autónomos, conforme al artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
d) Residir en Navarra al menos desde un año antes de la fecha de publicación de la convocatoria.
e) Estar en posesión del título oficial universitario indicado en la base 1.ª, expedido u homologado por las autoridades españolas.
f) Haber obtenido el título oficial universitario indicado dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
g) Acreditar, en su caso, antes de la concesión de la beca, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Asimismo, deberá presentarse una declaración o promesa de no estar percibiendo, con la misma finalidad, ninguna ayuda pública incompatible con la beca por parte de otros departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, Administraciones o entes públicos o privados.
h) No estar incapacitadas físicamente, ni padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.
6.2. Estos requisitos deberán mantenerse durante todo el periodo de duración de la beca.
Base 7.ª Baremo de Valoración.
1. La Comisión Evaluadora estudiará y valorará las solicitudes presentadas y propondrá la concesión de las becas a las personas aspirantes por orden de prelación, en razón de la puntuación obtenida. Se podrán obtener un máximo de 25 puntos.
La valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:
a) Expediente académico. Hasta un máximo de 10 puntos.
Se valorará la nota media del expediente.
No se valorarán los expedientes con media inferior a 6,5 puntos (sobre una escala de 10 puntos).
Se otorgarán las siguientes puntuaciones: Aprobado 6 punto, Notable 8 puntos, Sobresaliente 9 puntos y Matrícula de Honor 10 puntos.
b) Otros títulos de licenciatura o grado distintos al exigido en esta convocatoria. Hasta un máximo de 2 puntos.
Se otorgará 1 punto por cada titulación universitaria de grado o licenciatura distinta a Derecho. Se otorgará 1 punto por cada una de ella.
c) Título de Máster Universitario de especialización en Derecho. 2 puntos.
Se otorgará un punto por cada título de Máster Universitario de especialización jurídica, para cuyo acceso sea obligatorio contar con el grado o la licenciatura en Derecho.
d) Conocimiento de idiomas: euskera, inglés, francés y alemán. Hasta un máximo de 4 puntos.
La posesión del Certificado de Aptitud o el Título C2 expedido por una Escuela Oficial de Idiomas o de una titulación reconocida oficialmente como equivalente, se valorará hasta 1 punto por cada uno de los idiomas según el siguiente baremo:
CURSO E.O.I. | CERTIFICADO | PUNTOS |
1.º | A1 | 0,10 |
2.º | A2 | 0,20 |
3.º | B1 | 0,40 |
4.º | B2 | 0,60 |
5.º | C1 | 0,80 |
6.º | C2 | 1,00 |
Para estudios en centros distintos de la Escuela Oficial de Idiomas, se deberá reseñar de forma expresa el certificado al que son equivalentes dichos estudios según las recomendaciones del Marco de Referencia Europeo para las Lenguas. Deberá aportarse expresamente la titulación referida.
e) Formación en igualdad entre mujeres y hombres, hasta un máximo de 4 puntos. No se tendrán en cuenta cursos de duración inferior a 20 horas.
–Formación de más de 600 horas: 4 puntos.
–Formación entre 400 y 600 horas: 3 puntos.
–Formación entre 200 y 400 horas: 2 puntos.
–Formación entre 20 y 200 horas: 1 punto.
Únicamente se valorará la formación organizada o impartida por organismos o centros públicos y por universidades (públicas o privadas). La formación deberá acreditarse mediante certificado del centro formador, en el que conste el número de horas lectivas. Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como 0 puntos.
f) Entrevista personal. Hasta un máximo de 3 puntos.
Las tres personas que hayan obtenido las puntuaciones más elevadas serán convocadas a una entrevista personal ante la Comisión Evaluadora.
Se tendrá en consideración la motivación, la iniciativa, la claridad y el orden de las respuestas, la aptitud para relacionar entre sí distintos temas, la aptitud para el trabajo en equipo y otras habilidades sociales.
Se convocará a las personas solicitantes con las tres puntuaciones más altas de la valoración de los puntos señalados con las letras desde la a) a la e) por teléfono y por correo electrónico con, al menos 72 horas de antelación. La asistencia a la entrevista es obligatoria, excluyéndose del proceso selectivo a quien no comparezca, llamándose a la siguiente persona con puntuaciones más altas.
2. Resolución de empates: En caso de empate en la suma de todos los méritos de aspirantes a las becas, se resolverá el mismo a favor de quien cuente con mayor puntuación en el apartado a). Si no se ha resuelto, el empate se tendrá que dirimir por el cómputo de los apartados b) y c). Si continúa el empate, se resolverá por sorteo.
Base 8.ª Solicitudes.
8.1. Las personas interesadas deberán presentar la correspondiente solicitud en el Registro del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, en cualquiera de las demás Oficinas de Registro del Gobierno de Navarra, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
Pueden presentarse igualmente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en internet https://www.navarra.es/home_es/Servicios/. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.
8.2. A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:
a) Instancia de solicitud según modelo normalizado, que se obtendrá en la página web http://www.navarra.es.
b) Currículum vitae de la persona solicitante, en el que se relacionen detalladamente todos los méritos obtenidos.
c) Fotocopia del título de Licenciatura o Grado en Derecho.
d) Certificación del expediente académico, con las calificaciones de todas las materias de cada curso y mención expresa de las convocatorias en que fueron aprobadas y nota media obtenida (original o fotocopia).
e) Acreditación documental de los méritos alegados. Para el caso de los idiomas se establecen las tablas de correspondencias en la siguiente web:
f) Copia del documento nacional de identidad o documento de identificación con valor equivalente.
g) Certificado de empadronamiento en Navarra con antigüedad máxima de 2 meses, en el que conste la antigüedad del mismo.
h) Declaración responsable de la persona solicitante de no estar incursa en ninguna de las circunstancias que impiden acceder a la condición de persona beneficiaria, de conformidad con el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
8.3. Si la solicitud presentada en plazo no reuniera la documentación indicada en los números anteriores, se requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, indicándole que de no hacerlo así se tendrá la solicitud por desistida y se dictará la resolución de archivo del expediente, que le será notificada.
Las personas solicitantes indicarán una dirección de correo electrónico para la realización de las comunicaciones y/o notificaciones que sean necesarias.
No cabrá subsanación cuando no se presenten los documentos referidos a méritos establecidos en la convocatoria.
8.4. La presentación de la solicitud para optar a la beca de formación implicará la aceptación de las bases por las que se rige la convocatoria.
Base 9.ª Composición de la Comisión Evaluadora y procedimiento de concesión.
9.1. La Comisión Evaluadora será la encargada de comprobar los requisitos y de evaluar los méritos alegados por las personas solicitantes de la beca. La Comisión Evaluadora elaborará la propuesta de resolución en la que se señalará la puntuación total otorgada a las personas admitidas.
La Comisión Evaluadora estará compuesta por las siguientes personas:
–La jefa de la Sección de Inspección.
–La jefa de la Sección de Régimen Jurídico de Atención a la Dependencia, Inclusión Social y Cooperación al Desarrollo.
–La jefa de la Sección de Régimen Jurídico de Menores, Familia y Garantía de Ingresos.
En caso de ausencia o enfermedad de alguna de las personas integrantes de la comisión, serán suplentes de las mismas personas de la Secretaría General Técnica que cuenten con titulación igual a la requerida en esta convocatoria.
La Comisión Evaluadora será asistida por personal de la Secretaría General Técnica del Departamento.
9.2. El procedimiento se iniciará de oficio una vez recibidas las solicitudes de las personas interesadas.
9.3. La Comisión Evaluadora es el órgano instructor que realizará de oficio la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la presente convocatoria.
Con anterioridad a la convocatoria de la entrevista personal se publicará en la página web de la convocatoria la relación de las personas aspirantes y puntuación obtenida tras haber realizado el baremo de las solicitudes.
Previamente a la concesión de la beca la Comisión Evaluadora emitirá un informe en el que constará si las personas solicitantes cumplen o no todos los requisitos necesarios para acceder a la ayuda. No se valorarán aquellas solicitudes que no reúnan los requisitos establecidos en la base 6.ª
9.4. La Comisión Evaluadora estudiará y valorará las solicitudes presentadas y propondrá la concesión de las becas a favor de las personas aspirantes con mayor puntuación y establecerá una lista con las personas en orden de prelación de puntuación obtenida.
9.5. La concesión de la beca se realizará por Resolución del Secretario General Técnico del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, previa propuesta de la Comisión Evaluadora, y la misma, junto con el orden de prelación de solicitantes según la puntuación otorgada por el órgano instructor, se hará pública en la página web http://www.navarra.es.
La resolución deberá contener, al menos, las personas a quienes se concede la beca, la relación de solicitantes ordenada según la puntuación obtenida y, en su caso, se hará constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.
La Resolución será publicada en el portal web del Gobierno de Navarra, en la ficha de la convocatoria de la beca. Esta publicación surtirá los efectos de la notificación, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015.
Las solicitudes se entenderán desestimadas si no se publica la Resolución expresa en el plazo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Base 10.ª Tutoría.
10.1. El secretario general técnico ejercerá la tutoría, dirección y supervisión de las actividades que realicen las personas beneficiarias de las becas.
10.2. La persona tutora encomendará los cometidos concretos, fijará los horarios y vigilará el cumplimiento de las obligaciones generales y específicas de las personas becarias.
Base 11.ª Plazo y forma de justificación.
Las personas beneficiarias deberán presentar un informe o memoria de las actividades realizadas y del logro de los objetivos establecidos en la convocatoria, que será valorado por la persona tutora. El informe se presentará al finalizar la beca.
Base 12.ª Obligaciones de las personas beneficiarias.
a) Cumplir la actividad de formación que determina la concesión de la beca.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina el disfrute de la beca.
c) El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobación que se efectúen por órganos competentes para ello en relación con la beca concedida.
d) Comunicar al órgano concedente la solicitud u obtención de otras becas o subvenciones para la misma finalidad.
e) Comunicar al órgano competente la renuncia expresa a la beca concedida con una antelación mínima de quince días naturales al cese de las actividades.
f) Hacer constar su condición de persona becaria de la Secretaría General Técnica del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo en cualquier publicación o actividad que sea consecuencia directa del disfrute de la beca.
g) Guardar secreto y confidencialidad, durante y finalizado el periodo de la beca, respecto de la información técnica o administrativa que pueda ser considerada reservada y haya sido conocida en ejecución de la actividad formativa.
h) Atenerse al régimen interno o de funcionamiento del organismo o institución en el que desarrolle sus actividades.
i) Presentar informes del desarrollo de las becas, conforme a lo recogido en la base 11.ª
Base 13.ª Inicio de la actividad de formación y renuncias.
Las personas beneficiarias deberán iniciar su actividad en la fecha que se señale en la Resolución de concesión. Si las personas beneficiarias no se incorporaran en la fecha indicada en la Resolución, sin comunicación y salvo que el órgano competente aprecie un supuesto de fuerza mayor o cualquier otro debidamente justificado, se entenderá que renuncian definitivamente a la beca.
La renuncia expresa a la beca concedida deberá ser comunicada a la Secretaría General Técnica, una vez iniciado su disfrute. La renuncia deberá ser comunicada con una antelación mínima de quince días naturales al cese de las actividades.
La renuncia, por cualquier causa, a la beca concedida determinará que la misma, pueda concederse a la persona que siga en el orden de prelación establecido por el órgano instructor, todo ello sin perjuicio del cumplimiento por la persona beneficiaria de las obligaciones nacidas hasta el momento de la renuncia.
Base 14.ª Realización de la actividad de formación.
La actividad de la persona beneficiaria se realizará en oficinas del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, con una dedicación máxima de 30 horas semanales. Así mismo realizará los desplazamientos que exijan las necesidades de formación.
La persona becaria disfrutará de 2,5 días naturales de descanso por mes de duración de la beca.
Base 15.ª Propiedad Intelectual.
Los derechos de propiedad intelectual de las personas seleccionadas para las becas, obtenidos como consecuencia de la actividad en Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo desarrollada durante el disfrute de la beca, se regirán por lo dispuesto en la normativa estatal reguladora de dichos derechos, sin renuncia de la Administración Pública a los documentos, estudios, investigaciones, trabajos, derechos, resultados científicos y posibles invenciones que le puedan corresponder.
Base 16.ª Inexistencia de relación laboral o administrativa.
16.1. El disfrute de las becas y la condición de personas becarias no suponen prestación de servicios, ni relación laboral, administrativa o estatutaria o la adquisición de otros derechos análogos con o frente a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos autónomos. La Administración no asumirá ningún compromiso en orden a la incorporación de las personas becarias a su plantilla a la finalización de la beca concedida.
16.2. Las tareas o actividades encargadas que realice las personas beneficiarias de las becas de formación se llevarán a cabo bajo la supervisión y la responsabilidad del personal funcionario o contratado del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo. Las personas beneficiarias de la beca no podrán realizar funciones propias del funcionariado, ni arrogarse las mismas o aparecer ante terceros como integrante, representante o agente de la Administración pública.
Base 17.ª Derecho a indemnizaciones.
Sin perjuicio de la naturaleza de su relación jurídica con la Administración pública en la que realice su formación, las personas becarias tendrán derecho a percibir las mismas indemnizaciones que el personal funcionario por los gastos realizados en función del servicio y por la realización de viajes.
Base 18.ª Finalización de la beca.
Será motivo de finalización de las becas los siguientes:
a) Fin del plazo concesión sin que se haya producido la prórroga.
b) Transcurso del plazo máximo de duración de la prórroga.
c) Falta de aprovechamiento de la beca.
d) Incumplimiento de las obligaciones y actividades encomendadas, la falta de celo en su ejecución, el escaso o nulo rendimiento o aprovechamiento de la formación, o la ausencia de calidad en los trabajos.
Base 19.ª Incumplimientos.
Se podrá exigir a las personas beneficiarias de las becas el reintegro de las cantidades percibidas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. En particular, serán motivos de reintegro los siguientes:
a) Incumplimiento de las obligaciones y actividades encomendadas, la falta de celo en su ejecución, el escaso o nulo rendimiento o aprovechamiento de la formación, o la ausencia de calidad en los trabajos.
b) Alteración, sin autorización administrativa previa, de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca de formación y, en todo caso, la obtención concurrente de becas o subvenciones incompatibles.
c) El reintegro de la cantidad percibida en la última mensualidad por la no presentación de la memoria final.
Base 20.ª Recursos.
Contra las bases de esta convocatoria y contra los actos dictados en aplicación de la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativos Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
Base 21.ª Legislación aplicable.
Todas las cuestiones que pudieran suscitarse se resolverán según lo establecido en estas bases, en el Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, y, supletoriamente, por lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Base 22.ª Publicidad de las becas concedidas.
Estas ayudas se harán públicas en la página web del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputa, personas beneficiarias, cantidad concedida y finalidad.
Código del anuncio: F2515384
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