1. Comunidad Foral de Navarra
1.5. Estatutos y Convenios colectivos
ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 28 de enero de 2026, por el que se aprueba inicialmente la modificación de los Estatutos del "Consorcio de Alta Velocidad-Comarca de Pamplona".
Mediante Acuerdo de 2 de mayo de 2007 (Boletín Oficial de Navarra número 62/2007, de 18 de mayo), el Gobierno de Navarra aprobó definitivamente los Estatutos del "Consorcio Alta Velocidad-Comarca de Pamplona".
En el momento actual, se hace necesaria la adaptación de los estatutos a la legislación básica estatal y foral existente. Concretamente, se hace precisa la modificación para adecuarlos a las previsiones contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) y en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
El propósito de la nueva regulación básica estatal es mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y, sobre todo, cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera (artículo 57.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la nueva redacción dada por la Ley 27/2013).
En lo que respecta a la normativa foral, también es necesario modificar los Estatutos del Consorcio como consecuencia de la promulgación de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, en la que, en su artículo 64 regula los consorcios, así como por la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero, que ha modificado el artículo 212 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
La normativa estatal y foral exigen la necesaria adscripción del consorcio, en cada ejercicio presupuestario, a la administración pública que disponga de mayor número de votos en su órgano superior de gobierno. En este caso, tanto el Gobierno de Navarra como el Ayuntamiento de Pamplona participan con cuatro votos cada uno, sobre un total de trece, por lo que de conformidad con el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 212 de la Ley Foral 6/1990, corresponde la adscripción al Gobierno de Navarra por ser la administración con mayor extensión territorial.
Asimismo, la modificación tiene por objeto que los estatutos tengan el contenido mínimo del artículo 124 de la LRJSP y que incorporen los porcentajes de participación acordados por las administraciones que constituyen el Consorcio, modificándose además ciertos aspectos que se considera que mejoran la redacción inicial de los estatutos entre los que está la denominación, proponiéndose el título de "Consorcio para el desarrollo del PSIS del Tren, Comarca de Pamplona."
De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de los estatutos, el Consorcio, por acuerdo de su Consejo de Dirección, podrá promover la modificación de los estatutos vigentes para lo que se requerirá el voto favorable de la mayoría de 2/3 de los vocales que integren el Consejo de Dirección y la misma tramitación administrativa que la llevada a cabo para la aprobación de los Estatutos de constitución del Consorcio.
Con fecha 30 de marzo de 2023, en sesión celebrada por el Consejo de Dirección del Consorcio, se acuerda aprobar por unanimidad la propuesta de modificación de los Estatutos del Consorcio de Alta Velocidad y se faculta a la Secretaría para que la remita a las administraciones que constituyen el Consorcio, para que procedan a tramitar la modificación que legalmente resulte oportuna a cada administración.
En la tramitación de la aprobación de los Estatutos de constitución del Consorcio se aprobaron inicialmente los estatutos por el Pleno de los ayuntamientos y después por el Gobierno de Navarra, abriendo el trámite de exposición pública mediante publicación en el Boletín Oficial de Navarra y exposición en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Pamplona, Zizur Mayor y Cendea de Cizur.
Los ayuntamientos de Pamplona, Zizur Mayor y Cendea de Cizur han aprobado inicialmente la citada modificación de los estatutos.
En su virtud, el Gobierno de Navarra, a propuesta del consejero de Cohesión Territorial,
ACUERDA:
1.º Aprobar inicialmente la modificación de los Estatutos del "Consorcio de Alta Velocidad-Comarca de Pamplona".
2.º Someter la modificación de los estatutos, por el plazo de un mes, al trámite de información pública, debiendo exponerse asimismo en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Pamplona, Zizur Mayor y Cendea de Cizur. El plazo se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra.
A tales efectos, el expediente se podrá consultar en las dependencias de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras en la calle San Ignacio número 3 en Pamplona, en horario de atención al público, pudiéndose presentar, durante dicho plazo, cuantos escritos de alegaciones se consideren oportunos.
3.º Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento, y notificarlo a los ayuntamientos de Pamplona, Zizur Mayor y Cendea de Cizur, a los efectos oportunos.
Pamplona, 28 de enero de 2026.–El consejero secretario del Gobierno de Navarra, Javier Remírez Apesteguía.
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