BOLETÍN Nº 38 - 20 de febrero de 2026

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MANCOMUNIDAD DE SAKANA

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de los precios públicos por vertido de residuos industriales no peligrosos en el vertedero de Arbizu para 2026

La Asamblea General de la Mancomunidad de Sakana, en sesión plenaria celebrada el día 11 de diciembre de 2025, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora de los precios públicos por vertido de residuos industriales no peligrosos en el vertedero de Arbizu para el ejercicio 2026.

Publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 254, de 23 de diciembre de 2025 y en el tablón de anuncios de la Mancomunidad y transcurrido el plazo legal sin que se hubieran presentado alegaciones, reparos u observaciones ha quedado definitivamente aprobada, procediéndose a la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra.

Lo que se hace público advirtiéndose que contra este acuerdo se pueden interponer los siguientes recursos:

–Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

–Ante el Tribunal Administrativo de Navarra de recurso de alzada, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Lakuntza, 27 de enero de 2026.–El presidente, Aitor Larraza Carrera.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR VERTIDO DE RESIDUOS INDUSTRIALES NO PELIGROSOS EN EL VERTEDERO DE ARBIZU PARA EL EJERCICIO 2026

Fundamento

Artículo 1. La presente ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Hecho imponible

Artículo 2. Constituye el hecho imponible la entrega de residuos industriales no peligrosos para su tratamiento en UtzubarEKOgunea de Arbizu.

Exenciones

Artículo 3. No se reconocerán exenciones en el pago de esta exacción.

Sujetos pasivos

Artículo 4. Estarán sujetos al pago de estos precios las empresas o particulares que efectúen el transporte y entrega para vertido o valorización material de los residuos industriales no peligrosos.

En todo caso, se exigirá tener un contrato de tratamiento de residuos vigente con la Mancomunidad de Sakana, así como el cumplimiento del resto de trámites especificados en la normativa que regula el traslado de residuos. Son sujetos pasivos de esta exacción, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que soliciten o resulten beneficiadas por la prestación del servicio de vertido o valorización material de residuos industriales.

Tarifas

Artículo 5. Las tarifas por la prestación del servicio se girarán por los siguientes conceptos:

a) Residuos depositados en el vertedero de Arbizu (eliminación).

CONCEPTO

PRECIO (excluyendo IVA)

Residuos industriales no peligrosos

45,34 euro por tonelada

Escorias, arenas de fundición y residuos de soldadura

30,60 euro por tonelada

Tierras vegetales o similares

4,25 euro por tonelada

Suelos contaminados

88,65 euro por tonelada

Rechazo generado en los tratamientos de residuos y aguas

52,03 euro por tonelada

Redes agropecuarias

84,00 euro por tonelada

–No se admitirán residuos que contengan componentes tóxicos o peligrosos.

–No se admitirán líquidos ni fangos con un porcentaje de humedad igual o superior al 65%.

–No se admitirán residuos superiores a 40ºC.

–No se admitirán residuos biodegradables o valorizables.

–El precio mínimo de admisión del residuo será de 5,15 euros.

b) Almacén de residuos industriales y comerciales de UtzubarEKOgunea (valorización).

CONCEPTO

PRECIO (excluyendo IVA)

Plástico para ensilado agropecuario

80,00 euro por tonelada

Cuerdas agropecuarias

80,00 euro por tonelada

Otros residuos plásticos* (muebles, tubos de PVC, persianas, contenedores, sacas y cajas)

25,50 euro por tonelada

Madera

79,57 euro por tonelada

Residuos de construcción y demolición (inertes)

30,00 euro por tonelada

Pladur

210 euro por tonelada

* Se admitirán separadamente: muebles, tubos de PVC, GRGs, persianas, contenedores y cubos, sacas, cajas.

–No se admitirán residuos que contengan componentes tóxicos o peligrosos o que no estén bien separados.

–Únicamente se admitirán residuos bien diferenciados.

–El plástico y las redes de ensilado deben ser limpios.

–Los residuos de construcción y demolición (inertes) y pladur se depositarán sueltos en el contenedor correspondiente. Se admitirá un máximo de un metro cúbico por día y 5.000 kg/año.

–El precio mínimo de admisión del residuo será de 5,15 euros.

c) Planta compost (valorización).

CONCEPTO

PRECIO (excluyendo IVA)

Lana

140,50 euro por tonelada

Residuos vegetales de origen comercial e industrial

27,80 euro por tonelada

En todo caso, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

–Únicamente se admitirán residuos bien diferenciados.

–La lana se dejará suelta (no se admitirá en los sacos).

d) Otros.

CONCEPTO

PRECIO (excluyendo IVA)

Recogida y transporte especial

85,00 euro por hora

Pesaje en báscula

5,00 euro por pesada

Cuota a liquidar

Artículo 6. La cuota a liquidar será el resultado de aplicar las tarifas señaladas en el artículo anterior, en función de los conceptos que se mencionan.

Devengo

Artículo 7. Se devenga el precio público y nace la obligación de pago por la entrega de residuos en las instalaciones de la Mancomunidad de Sakana ubicadas en Arbizu.

Normas de gestión

Artículo 8. La entrega para tratamiento o vertido de residuos industriales no peligrosos necesitará la previa autorización del órgano correspondiente de la Mancomunidad.

Esta autorización se otorgará de forma concreta para cada una de las entregas, de acuerdo con el protocolo de admisión de residuos aprobado al efecto.

La Mancomunidad no admitirá aquellos residuos que no estén incluidos en la Autorización Ambiental Integrada otorgada por el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.

Recaudación

Artículo 9.

1. Las exacciones previstas en el artículo 5 se abonarán de forma mensual.

2. A tal efecto, la Mancomunidad expedirá la correspondiente factura en la que se expresarán las entregas de residuos realizadas en cada mensualidad.

3. La deuda por este precio público podrá exigirse por el procedimiento de apremio, en los términos establecidos en la Ordenanza Fiscal General de la Mancomunidad.

Artículo 10. Respecto a los aspectos relativos a infracciones o sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General, en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra y demás normas concordantes, todo ello sin perjuicio de cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan incurrir los infractores, especialmente por la ocultación al proceder a la entrega de residuos no autorizados o peligrosos.

Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones señaladas en esta ordenanza serán exigibles no sólo por los actos propios, sino también por los de aquellas personas de quien se deba responder, esta responsabilidad será solidaria entre el transportista del residuo entregado y el productor del mismo cuando no sean las mismas personas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–En todo lo no previsto en esta ordenanza, será de aplicación la Ordenanza Fiscal General aprobada por esta entidad local así como la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Segunda.–La presente ordenanza comenzará a regir desde el día siguiente a la publicación de la aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Navarra y permanecerá vigente, sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Código del anuncio: L2601104

Hace cien años

Boletín Oficial de Navarra

Paseo Pablo Sarasate, 38, 2.º izda.

31001 - Pamplona (Navarra)

848 42 12 50

bon@navarra.es