2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
MANCOMUNIDAD DE SAKANA
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de los precios públicos por vertido de residuos industriales no peligrosos en el vertedero de Arbizu para 2026
La Asamblea General de la Mancomunidad de Sakana, en sesión plenaria celebrada el día 11 de diciembre de 2025, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora de los precios públicos por vertido de residuos industriales no peligrosos en el vertedero de Arbizu para el ejercicio 2026.
Publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 254, de 23 de diciembre de 2025 y en el tablón de anuncios de la Mancomunidad y transcurrido el plazo legal sin que se hubieran presentado alegaciones, reparos u observaciones ha quedado definitivamente aprobada, procediéndose a la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra.
Lo que se hace público advirtiéndose que contra este acuerdo se pueden interponer los siguientes recursos:
–Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.
–Ante el Tribunal Administrativo de Navarra de recurso de alzada, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.
Lakuntza, 27 de enero de 2026.–El presidente, Aitor Larraza Carrera.
ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR VERTIDO DE RESIDUOS INDUSTRIALES NO PELIGROSOS EN EL VERTEDERO DE ARBIZU PARA EL EJERCICIO 2026
Fundamento
Artículo 1. La presente ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.
Hecho imponible
Artículo 2. Constituye el hecho imponible la entrega de residuos industriales no peligrosos para su tratamiento en UtzubarEKOgunea de Arbizu.
Exenciones
Artículo 3. No se reconocerán exenciones en el pago de esta exacción.
Sujetos pasivos
Artículo 4. Estarán sujetos al pago de estos precios las empresas o particulares que efectúen el transporte y entrega para vertido o valorización material de los residuos industriales no peligrosos.
En todo caso, se exigirá tener un contrato de tratamiento de residuos vigente con la Mancomunidad de Sakana, así como el cumplimiento del resto de trámites especificados en la normativa que regula el traslado de residuos. Son sujetos pasivos de esta exacción, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que soliciten o resulten beneficiadas por la prestación del servicio de vertido o valorización material de residuos industriales.
Tarifas
Artículo 5. Las tarifas por la prestación del servicio se girarán por los siguientes conceptos:
a) Residuos depositados en el vertedero de Arbizu (eliminación).
CONCEPTO | PRECIO (excluyendo IVA) |
Residuos industriales no peligrosos | 45,34 euro por tonelada |
Escorias, arenas de fundición y residuos de soldadura | 30,60 euro por tonelada |
Tierras vegetales o similares | 4,25 euro por tonelada |
Suelos contaminados | 88,65 euro por tonelada |
Rechazo generado en los tratamientos de residuos y aguas | 52,03 euro por tonelada |
Redes agropecuarias | 84,00 euro por tonelada |
–No se admitirán residuos que contengan componentes tóxicos o peligrosos.
–No se admitirán líquidos ni fangos con un porcentaje de humedad igual o superior al 65%.
–No se admitirán residuos superiores a 40ºC.
–No se admitirán residuos biodegradables o valorizables.
–El precio mínimo de admisión del residuo será de 5,15 euros.
b) Almacén de residuos industriales y comerciales de UtzubarEKOgunea (valorización).
CONCEPTO | PRECIO (excluyendo IVA) |
Plástico para ensilado agropecuario | 80,00 euro por tonelada |
Cuerdas agropecuarias | 80,00 euro por tonelada |
Otros residuos plásticos* (muebles, tubos de PVC, persianas, contenedores, sacas y cajas) | 25,50 euro por tonelada |
Madera | 79,57 euro por tonelada |
Residuos de construcción y demolición (inertes) | 30,00 euro por tonelada |
Pladur | 210 euro por tonelada |
* Se admitirán separadamente: muebles, tubos de PVC, GRGs, persianas, contenedores y cubos, sacas, cajas. |
–No se admitirán residuos que contengan componentes tóxicos o peligrosos o que no estén bien separados.
–Únicamente se admitirán residuos bien diferenciados.
–El plástico y las redes de ensilado deben ser limpios.
–Los residuos de construcción y demolición (inertes) y pladur se depositarán sueltos en el contenedor correspondiente. Se admitirá un máximo de un metro cúbico por día y 5.000 kg/año.
–El precio mínimo de admisión del residuo será de 5,15 euros.
c) Planta compost (valorización).
CONCEPTO | PRECIO (excluyendo IVA) |
Lana | 140,50 euro por tonelada |
Residuos vegetales de origen comercial e industrial | 27,80 euro por tonelada |
En todo caso, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
–Únicamente se admitirán residuos bien diferenciados.
–La lana se dejará suelta (no se admitirá en los sacos).
d) Otros.
CONCEPTO | PRECIO (excluyendo IVA) |
Recogida y transporte especial | 85,00 euro por hora |
Pesaje en báscula | 5,00 euro por pesada |
Cuota a liquidar
Artículo 6. La cuota a liquidar será el resultado de aplicar las tarifas señaladas en el artículo anterior, en función de los conceptos que se mencionan.
Devengo
Artículo 7. Se devenga el precio público y nace la obligación de pago por la entrega de residuos en las instalaciones de la Mancomunidad de Sakana ubicadas en Arbizu.
Normas de gestión
Artículo 8. La entrega para tratamiento o vertido de residuos industriales no peligrosos necesitará la previa autorización del órgano correspondiente de la Mancomunidad.
Esta autorización se otorgará de forma concreta para cada una de las entregas, de acuerdo con el protocolo de admisión de residuos aprobado al efecto.
La Mancomunidad no admitirá aquellos residuos que no estén incluidos en la Autorización Ambiental Integrada otorgada por el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.
Recaudación
Artículo 9.
1. Las exacciones previstas en el artículo 5 se abonarán de forma mensual.
2. A tal efecto, la Mancomunidad expedirá la correspondiente factura en la que se expresarán las entregas de residuos realizadas en cada mensualidad.
3. La deuda por este precio público podrá exigirse por el procedimiento de apremio, en los términos establecidos en la Ordenanza Fiscal General de la Mancomunidad.
Artículo 10. Respecto a los aspectos relativos a infracciones o sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General, en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra y demás normas concordantes, todo ello sin perjuicio de cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan incurrir los infractores, especialmente por la ocultación al proceder a la entrega de residuos no autorizados o peligrosos.
Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones señaladas en esta ordenanza serán exigibles no sólo por los actos propios, sino también por los de aquellas personas de quien se deba responder, esta responsabilidad será solidaria entre el transportista del residuo entregado y el productor del mismo cuando no sean las mismas personas.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.–En todo lo no previsto en esta ordenanza, será de aplicación la Ordenanza Fiscal General aprobada por esta entidad local así como la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.
Segunda.–La presente ordenanza comenzará a regir desde el día siguiente a la publicación de la aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Navarra y permanecerá vigente, sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Código del anuncio: L2601104