BOLETÍN Nº 38 - 20 de febrero de 2026

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 34E/2026, de 26 de enero, de la directora general de Medio Ambiente por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Fabricación de contrapesos de hormigón y mixtos de acero y hormigón y gestión de residuos (Ampliación), promovido por Melmi Prefabricados SL.

Con fecha 20 de octubre de 2025, el órgano sustantivo (Servicio de Economía Circular e Innovación) ha remitido al Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del expediente arriba citado.

Por las características del proyecto, éste se encuentra comprendido en el grupo 9 apartado b) (Otros proyectos. Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I, excepto la eliminación o valorización de residuos propios no peligrosos en el lugar de producción), del anejo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en la misma, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

Melmi Prefabricados SL con NIF B71472609, cuenta con una instalación existente, en el polígono industrial de Cintruénigo, calle F, número 16, Cintruénigo, 31592, dedicada a la fabricación de contrapesos mayormente de hormigón y, en otros casos, de moldes de acero montados por ellos mismos y que se rellenan de hormigón (mixtos) con utilización de residuos.

Mediante la Resolución 2025-0124, del Alcalde del Ayuntamiento de Cintruénigo, de 4 de abril de 2025, se concede la licencia de actividad clasificada a Melmi Prefabricados S.L. para nave industrial para taller prefabricados de hormigón y acero en parcelas 1941 y 1942 del polígono 4 del T.M. de Cintruénigo.

Debido a la naturaleza de la actividad existente, surge la oportunidad de que la instalación pueda gestionar (valorizar) diferentes residuos (ampliación). Según lo establecido en la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, la actividad se encuentra sometida al régimen de Autorización Ambiental Unificada, dado que la actividad tiene una capacidad de tratamiento superior a 50 t/año, el proyecto presentado se incluye en el grupo 5.1 del anejo 1 de la Ley Foral 17/2020. Consecuentemente, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley Foral 17/2020, se entiende que la actividad conlleva el tránsito del Régimen de Licencia de Actividad Clasificada al de Autorización Ambiental Unificada.

–Tramitación de la evaluación ambiental simplificada.

El documento ambiental aportado se ajusta al contenido especificado en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Dicha documentación incluye el objeto y descripción del proyecto, el análisis de alternativas, el inventario ambiental con descripción de los procesos e interacciones clave, la identificación, valoración y evaluación de impactos, las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, una matriz de impactos comparativa de la situación actual y futura con valoración ambiental global, un programa de vigilancia y seguimiento ambiental y la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves, catástrofes y cambio climático.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, previamente a la formulación del informe de impacto ambiental, el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola ha efectuado el trámite de consultas a las Administraciones Públicas Afectadas y a las personas interesadas para la aportación de observaciones o sugerencias, en orden a sus competencias. Así, se ha consultado al Ayuntamiento de Cintruénigo, a la Confederación de grupos ecologistas Ekologistak martxan iruñea-Ecologistas en acción y a la Fundación Sustrai Erakuntza.

En el periodo concedido de 20 días, no se ha recibido ninguna respuesta.

–Análisis del proyecto considerando los criterios del Anejo III de la Ley 21/2013.

El proyecto solicitado se dedica a la valorización de residuos no peligrosos, en particular cascarillas de laminación y escorias no tratadas, con una cantidad de 13.500 Tn/año para la fabricación de contrapesos mayormente de hormigón y, en otros casos, de moldes de acero montados en la instalación y que se rellenan de hormigón (mixtos) con dichos residuos. Con la ampliación solicitada se desean incorporar nuevos residuos para la fabricación de los contrapesos, como residuos del tratamiento de escorias, residuos de hierro y acero y metales férreos, entre otros. Todos ellos no peligrosos. Los productos finales obtenidos son prefabricados de acero y hormigón para contrapesos de vehículos agrícolas e industriales. La maquinaria que se ha previsto y que no cambia respecto al proyecto aprobado inicialmente. Dado que la modificación que motiva la elaboración del proyecto únicamente atiende al proceso productivo, no requiere variación alguna en la obra civil. Se mantiene respecto a lo aprobado en proyecto inicial. En el anejo I de este informe se hace un resumen del proyecto presentado y en el anejo II se adjunta información gráfica del proyecto.

El documento ambiental ha evaluado los efectos que la adecuación de la planta podría generar en diversos componentes del medio ambiente, tales como la climatología y calidad del aire, impacto sonoro, geología y edafología, hidrología e hidrogeología, medio biótico, orografía y paisaje, medio socioeconómico y sociocultural.

Se ha detallado un programa de vigilancia ambiental durante el proceso de desarrollo de los trabajos donde se atenderá a los aspectos generales del programa y a aquellas otras medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias en ejecución y explotación. Se han contemplado una serie de medidas que atienden a los principales impactos identificados. Además de las medidas generales de buenas prácticas, se ha considerado la humectación de acopios y pavimento para reducir la emisión de polvo, trabajo diurno para el ruido o correcto mantenimiento de instalaciones y vehículos.

De acuerdo con el estudio realizado de vulnerabilidad del proyecto frente a riesgo de accidentes graves, catástrofes naturales y cambio climático, el único riesgo ambiental identificado es el derivado de una posible lixiviación desde los contenedores estancos en caso de deterioro. Los residuos de dichos contenedores son categorizados como peligrosos los cuales permanecerán en las instalaciones el menor tiempo posible. Se considera como riesgo bajo de accidente cuyas consecuencias suponen un impacto de baja intensidad. No se identifican riesgos ambientales adicionales derivados de las nuevas instalaciones y su proceso productivo.

En el expediente de autorización ambiental unificada se controlarán los posibles impactos ambientales que la actividad pueda producir sobre la calidad del aire, del ruido, del suelo y de las aguas, así como los que se deriven de la producción de residuos o del consumo de recursos naturales, energía y agua.

Conforme se establece en el artículo 47 de Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la vista de la documentación aportada y analizado el impacto ambiental que se pueda derivar de la ejecución, explotación y abandono del proyecto, el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, a través de la Sección de Evaluación Ambiental, determina que, considerando el resultado de las consultas y en base a los criterios que al efecto se recogen el anejo III de la ley 21/2013, el proyecto no tendrá previsiblemente efectos significativos sobre el medio ambiente con el cumplimiento de los términos que se establezcan en la autorización ambiental unificada de la nueva actividad y en el condicionado de este informe de impacto ambiental, todo ello sin perjuicio de la obtención de otros permisos o autorizaciones necesarias según la legislación vigente. No se establecen condiciones adicionales para la integración ambiental del proyecto.

Considerando que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada se ha desarrollado adecuadamente y, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023 de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º El Proyecto Fabricación de contrapesos de hormigón y mixtos de acero y hormigón y gestión de residuos (ampliación), promovido por Melmi Prefabricados SL, previsiblemente no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en este informe de impacto ambiental, con el cumplimiento de las determinaciones que se incluyan en la autorización ambiental unificada relativas al control de emisiones de sustancias contaminantes a la atmósfera, a las aguas, al suelo y a ruidos y vibraciones, además de las relativas a la gestión de residuos.

2.º De conformidad con lo previsto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el proyecto.

3.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente resolución al Servicio de Economía Circular e Innovación, y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 26 de enero de 2026.–La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.

ANEJO I.–DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

En el proyecto presentado, dado que la actividad tiene una capacidad de tratamiento superior a 50 t/año, el encuadre correcto de la actividad es en el grupo 5.1 del anejo 1 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental. Consecuentemente, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley Foral 17/2020, se entiende que la actividad conlleva el tránsito del Régimen de Licencia de Actividad Clasificada al de Autorización Ambiental Unificada.

El proceso consiste en primer lugar, en recepcionar la cascarilla y chatarra, residuos procedentes de acerías y demás industrias relacionadas. Estas se acopian en superficies designadas para la materia prima durante un máximo de 1-2 semanas. Para la elaboración del hormigonado se alimenta una tolva con cascarilla, grava y arenas en las proporciones elegidas que, a través de una cinta transportadora, se dirige a la central amasadora. A continuación, y tras el periodo de amasado se vierte al cubilote de transporte que formará el hormigón líquido. El producto se vierte directamente a los moldes, donde también se añadirá la chatarra. Al día siguiente, se desmolda la pieza final. Se le dan unos trabajos finales de lijado, marcado y pintura. En algunos casos los moldes son reutilizables y quedan piezas exclusivamente de hormigón. En otros casos se usan moldes de acero que se rellenan de hormigón, formando contrapesos mixtos de acero y hormigón.

La maquinaria que se ha previsto y que no cambia respecto a proyecto aprobado inicialmente es:

–Central de amasado.

–Polipasto.

–Compresor.

–Soldaduras.

–Pequeña maquinaria auxiliar.

En una aproximación inicial se estima que será necesaria una potencia total de 45.000 watios. El suministro de agua se realizará a través de la red general de la instalación existente. El vertido de aguas sucias se canalizará a la red de saneamiento existente. La actividad produce aguas fecales derivadas de los baños, las cuales serán evacuadas a través de la red general municipal. Tampoco requiere variación alguna en el apartado relacionado con ventilación, humos y polvos. La instalación dispone de un foco fijo de emisión (campana extractora en área de pintura) y una fuente difusa en suelo y acopios.

Se considera el proceso productivo, según el Anexo 2 de la Ley 7/2022. De 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, como una operación finalista de valorización de residuos R0507 "Reciclado de residuos inorgánicos en sustitución de materias primas en otros procesos de fabricación".

ANEJO II.–INFOMACIÓN GRÁFICA DEL PROYECTO

La actividad existente se sitúa en el polígono Industrial de Cintruénigo, polígono 4 y parcelas 1941 y 1942.

Polígono industrial de Cintruénigo. Cintruénigo

Polígono 4, parcelas 1941 y 1942

Las parcelas tienen una superficie de 6.069,68 m². La superficie total construida existente es 973,84 m². La superficie útil es de: 937,60 m², que se distribuye en:

–Taller prefabricados 1 - 446,93 m².

–Taller prefabricados 2 - 467,07 m².

–Central amasado - 18,74 m².

–Aseo - 4,86 m².

Las medidas correctoras proyectadas son las siguientes:

–Protección acústica: horario diurno, aislamiento acústico o protección contra vibraciones.

–Protección contra vertidos: aguas fecales a Red de Saneamiento existente.

–Protección contra humos, polvos y ventilación: campanas captadoras, humectación.

–Protección contra incendios: extintores, boca de incendio, alumbrado de emergencia y equipos de señalización.

–Almacenamiento y gestión correcta de residuos tóxicos y peligrosos.

–Almacenamiento y gestión correcta de residuos sólidos y no peligrosos.

Los acopios de materias primas, especialmente de arena, se sitúan en el exterior. Aunque el volumen almacenado es reducido y su permanencia no supera normalmente 1-2 semanas, en episodios de viento moderado podría generarse polvo. En tal caso, se adoptarían medidas como la humectación del pavimento cementado para minimizar la presencia de polvo en la superficie.

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Hace cien años

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