BOLETÍN Nº 38 - 20 de febrero de 2026

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 33E/2026, de 26 de enero, de la directora general de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Instalación de tratamiento de residuos plásticos, promovido por Navarra de Aglomerados SL, en Beriáin.

Con fecha 28/10/2025, el órgano sustantivo (Servicio de Economía Circular e Innovación) ha remitido al Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del expediente arriba citado.

Por las características del proyecto, éste se encuentra comprendido en el grupo 9 apartado b) (Otros proyectos. Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I, excepto la eliminación o valorización de residuos propios no peligrosos en el lugar de producción), del Anejo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en la misma, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

Navarra de Aglomerados SL, con NIF B71408546, cuenta con una instalación existente, en el Polígono Industrial Meseta de Salinas, Gezaurre, 2, Beriáin (Navarra) C. P. 31191, dedicada al tratamiento de residuos plásticos (PET y polietileno), en dos naves (nave 1 y 2) situadas en la parcela 580 del polígono 5 de Beriáin (Navarra).

Hasta hace poco tiempo, cada una de las naves contaba con licencias de actividad y apertura independientes, cada una a nombre de un promotor diferente (nave 1-Flox Trade SL y nave 2-Navarra de Aglomerados SL). Sin embargo, recientemente, Navarra de Aglomerados SL ha adquirido los derechos sobre las licencias de nave 1, quedándose así con la licencia de ambas naves, pretendiendo unificar ambas actividades.

Debido a esta unificación de las actividades y al aumento de la capacidad productiva de la planta, según lo establecido en la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, la actividad se encuentra sometida al régimen de Autorización Ambiental Unificada.

–Tramitación de la evaluación ambiental simplificada.

El documento ambiental aportado se ajusta al contenido especificado en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Dicha documentación incluye el objeto y descripción del proyecto, el análisis de alternativas, el inventario ambiental con descripción de los procesos e interacciones clave, la identificación, valoración y evaluación de impactos, las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, una matriz de impactos, comparativa de la situación actual y futura con valoración ambiental global, un programa de vigilancia y seguimiento ambiental y la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves, catástrofes y cambio climático.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, previamente a la formulación del informe de impacto ambiental, el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola ha efectuado el trámite de consultas a las Administraciones Públicas Afectadas y a las personas interesadas para la aportación de observaciones o sugerencias, en orden a sus competencias. Así, se ha consultado al Ayuntamiento de Beriáin, a la Confederación de grupos ecologistas Ekologistak martxan iruñea-Ecologistas en acción y a la Fundación Sustrai Erakuntza.

En el periodo concedido de 20 días, no se ha recibido ninguna respuesta.

–Evaluación ambiental. Análisis del proyecto considerando los criterios del Anejo III de la Ley 21/2013.

El proyecto solicitado se dedica a la valorización de residuos no peligrosos, en particular al reciclado de residuos plásticos (PET y polietileno), para la obtención de tres productos: aglomerado, granza y masterbatch, con una capacidad de tratamiento de 21.000 Tn/año. El proyecto cuenta con dos líneas de proceso: Aglomeración donde se tratan los residuos de PET para obtener aglomerado, y Extrusión, donde se reciclan los residuos de polietileno, obteniendo granza y Masterbatch. En el anejo I de este informe se hace un resumen del proyecto presentado y en el anejo II se adjunta información gráfica del proyecto.

El documento ambiental ha evaluado los efectos que la adecuación de la planta podría generar en diversos componentes del medio ambiente, tales como la calidad atmosférica, hidrología, geología y geomorfología, edafología, flora, fauna y paisaje.

El impacto más significativo de la planta son las salidas de las ventilaciones de los equipos, siendo la afección clasificada como baja y temporal sobre la calidad atmosférica. En cuanto al ruido, se han previsto medidas de aislamiento acústico y control de emisiones sonoras, con el objetivo de garantizar que los niveles se mantengan dentro de los límites establecidos por la normativa ambiental vigente.

El proyecto se sitúa en una zona industrial que, según los estudios realizados, no alberga fauna ni flora protegida. La parcela de la instalación carece de vegetación significativa y está alejada de espacios naturales protegidos o de alto valor ecológico. En consecuencia, no se prevé que el proyecto tenga efectos adversos sobre la biodiversidad local.

De acuerdo con el estudio realizado de vulnerabilidad del proyecto frente a riesgo de accidentes graves, catástrofes naturales y cambio climático, la valoración de vulnerabilidad es muy baja en todos los escenarios analizados, no siendo necesaria la toma de acciones preventivas o adaptativas.

Se ha detallado un Programa de vigilancia ambiental durante la fase de funcionamiento que incluye acciones de control sobre los focos de emisión, vehículos y maquinaria, suelo, paisaje y atmósfera, flora, fauna e hidrología superficial y residuos.

En el expediente de autorización ambiental unificada se controlarán los posibles impactos ambientales que la actividad pueda producir sobre la calidad del aire, del ruido, del suelo y de las aguas, así como los que se deriven de la producción de residuos o del consumo de recursos naturales, energía y agua.

Conforme se establece en el artículo 47 de Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la vista de la documentación aportada y analizado el impacto ambiental que se pueda derivar de la ejecución, explotación y abandono del proyecto, el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, a través de la Sección de Evaluación Ambiental, propone que, considerando el resultado de las consultas y en base a los criterios que al efecto se recogen el anejo III de la ley 21/2013, no tendrá previsiblemente efectos significativos sobre el medio ambiente con el cumplimiento de los términos que se establezcan en la autorización ambiental unificada de la nueva actividad, todo ello sin perjuicio de la obtención de otros permisos o autorizaciones necesarias según la legislación vigente. No se establecen condiciones adicionales para la integración ambiental del proyecto.

Considerando que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada se ha desarrollado adecuadamente, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023 de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º El Proyecto Instalación de tratamiento de residuos plásticos, promovido por Navarra de Aglomerados SL, en Beriáin, previsiblemente no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en este informe de impacto ambiental, con el cumplimiento de las determinaciones que se incluyan en la autorización ambiental unificada relativas al control de emisiones de sustancias contaminantes a la atmósfera, a las aguas, al suelo y a ruidos y vibraciones, además de las relativas a la gestión de residuos.

2.º De conformidad con lo previsto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el Proyecto.

3.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente resolución al Servicio de Economía Circular e Innovación y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 26 de enero de 2026.–La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.

ANEJO I.–DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

EMPLAZAMIENTO DE LA INSTALACIÓN

Municipio

BERIAIN

Localidad

BERIAIN

Dirección postal (1)

Polígono Industrial Meseta de Salinas-Gezaurre, 2 Beriáin, 31191 (Navarra)

Dirección física (2)

--

Paraje

--

DATOS CATASTRALES

Polígono/s

5

Parcela/s

580

Coordenadas UTM -ETRS89, huso 30N

X

611.858

Y

4.732.990

SUPERFICIES (m²)

CANTIDAD

Total del emplazamiento (3)

4.166 m²

Total construida

4.166 m²

Útil construida

3.574,55 m²

Pavimentada

--

No pavimentada

--

DATOS DE LA INSTALACIÓN

Actividad productiva

TRATAMIENTO DE RESIDUOS PLÁSTICOS (PET Y POLIETILENO)

CNAE93-Rev1

2229

INDICADOR

CANTIDAD

UNIDAD

Plantilla

20

Trabajadores

Horarios

Lunes a viernes, tres turnos

-

Potencia eléctrica instalada

1.352,50

KW

Capacidad productiva

21.000 tn/año

Capacidad según categoría IPPC/LFIPA (1)

GRUPO 5, 5.1. GESTIÓN DE RESIDUOS

Consumo de agua

400

m³/año

Consumo eléctrico

2.000

MWh/año

Consumo de gas natural

-

MWh/año

Consumo de gasóleo

-

MWh/año

Consumo de otros combustibles (definir)

-

MWh/año

EDIFICACIONES, RECINTOS, INSTALACIONES Y EQUIPOS MÁS RELEVANTES

DENOMINACIÓN

DESTINO / USO

SUPERFICIE (m²)

CAPACIDAD

CARACTERÍSTICAS / DESCRIPCIÓN

NAVE 1

PRODUCCIÓN, ALMACENAMIENTO
Y OFICINAS

2.030 m²

NAVE 2

PRODUCCIÓN, ALMACENAMIENTO
Y OFICINAS

2.136 m²

PUNTOS DE VERTIDO Y VERTIDOS ASOCIADOS A CADA PUNTO

PUNTO

PUNTO
CONTROL

VERTIDO

Número
(1)

Destino
(2)

UTM X

UTM Y

Descripción

UTM X

UTM Y

Número (1)

Tipo

Descripción

Tratamiento

Dispositivo de control (3)

Caudal

Unidad

1

FECALES

Vestuarios y aseos

Sin tratamiento

2

PLUVIALES

Pluviales

2

Sin tratamiento

La actividad se dedica a la valorización de residuos no peligrosos, en particular al reciclado de residuos plásticos para la obtención de productos (código de operación R0307). Cuenta con dos líneas de proceso:

1. Aglomeración donde se tratan los residuos de PET, escamas húmedas. Secado por centrifugación, limpieza en seco y aglomeración (4 líneas) (aglomeración, trituración y granulado).

2. Extrusión, donde se reciclan los residuos de polietileno (PE).

Se obtienen tres productos diferentes: aglomerados de PET, extrusionado de polietileno (granza de PE) y Masterbatch (granza de PE tratada con colorantes). Cada línea se sitúa en una de las naves de la actividad.

Tras las modificaciones que se van a realizar en la actividad y la incorporación de equipos, se estima que anualmente en la actividad se van a tratar 12.000 Tn de residuos de PET (línea de aglomeración) y 9.000 Tn de residuos de PE (en la línea de extrusión). Por lo tanto, la capacidad de tratamiento anual será de 21.000 Tn/año.

Se estima un consumo anual de energía de 2.000.000 kW, con una potencia total instalada de 1.352,50 kW y un consumo de agua de 400 m³/año. En la instalación no se almacenan productos químicos y la instalación no cuenta con focos ni canalizados ni difusos a la atmósfera. La actividad cuenta con una red reparativa de aguas diferenciando aguas pluviales, aguas fecales y aguas industriales:

–Las aguas pluviales son recogidas a través de canalones y bajantes conectados con la red subterráneas de tuberías de PVC hasta la red general de aguas pluviales del polígono.

–Las aguas fecales se recogen mediante tuberías de PVC para canalizarlas hasta el exterior de la nave, donde se conectan a la red de aguas residuales de la parcela y del polígono. La instalación se modificará para incluir las aguas fecales generadas en los nuevos aseos de la entreplanta de la nave 1.

–La actividad genera aguas industriales procedentes del sistema de refrigeración y del proceso de secado, pero estas aguas no van a ser vertidas a colector municipal, serán recogidos en IBCs y entregados a gestor para su tratamiento.

ANEJO II.–INFOMACIÓN GRÁFICA DEL PROYECTO

La actividad se sitúa en las naves 1 y 2 de la parcela 580 del polígono 5 del Polígono Industrial Meseta de Salinas-Gezaurre, municipio de Beriáin.

Parcela 580 del polígono 5, Beriáin

Polígono Industrial Meseta de Salinas. Beriáin

Las superficies construidas de la instalación son, según lo recogido en las cédulas parcelarias: NAVE 1 - PB 1.770 m² + ENTREPLANTA 260 m² NAVE 2 -- PB 1.879 m² + ENTREPLANTA 257 m² La superficie construida total de la actividad es de 4.166 m². Estas superficies no se modifican con las adecuaciones proyectadas.

La parcela dispone de los servicios generales del polígono, entre los que se encuentran:

–Red de aguas residuales.

–Red de aguas pluviales.

–Red de abastecimiento de agua.

–Red de energía eléctrica.

–Red de telecomunicaciones.

–Acceso rodado.

Red de aguas fecales

Emisiones a la atmósfera

Código del anuncio: F2601067

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