BOLETÍN Nº 38 - 20 de febrero de 2026

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 32E/2026, de 26 de enero, de la directora general de Medio Ambiente por la que se formula declaración de impacto ambiental desfavorable, sobre los proyectos de los parques eólicos El Planillo, Acrux, y Valdiferrer, incluida sus infraestructuras de evacuación hasta la SET Colectora/Elevadora Promotores Tafalla 66/30kV, promovidos por Mistral Renovables 22 SL, Andrómeda Renovables 22 SL, y Olivo Generación Renovables SL respectivamente, en el municipio de Tafalla.

Por las características de los proyectos, se encuentran comprendidos en el anejo II, Grupo 4. Industria energética, letra h) de la Ley 21/2013, de 11 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que se someterían a evaluación de impacto ambiental simplificada. No obstante, según el artículo 7 de dicha Ley, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental ordinaria, los proyectos comprendidos en el anexo II, sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, cuando así lo solicite el promotor, como es el caso.

1. Tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Mistral Renovables 22 SL, Andrómeda Renovables 22 SL, y Olivo Generación Renovables SL, en adelante los promotores, presentan el 13 de mayo de 2024, ante el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, los proyectos de los parques eólicos El Planillo, Acrux, y Valdiferrer, incluida su infraestructura de evacuación hasta la SET Colectora/Elevadora Promotores Tafalla 66/30kV, así como el estudio de impacto ambiental conjunto para dichos parques. Posteriormente, el 17 de enero de 2025, los promotores completan la documentación, presentando el estudio de impacto ambiental completo actualizado, y los estudios de ciclo anual de avifauna y quirópteros completos, para los citados parques.

De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, el órgano sustantivo somete el expediente a información pública durante un plazo de 30 días, mediante anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 38, de 25 de febrero de 2025. Simultáneamente, se realizan consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Transcurrido el plazo establecido, se reciben 5 alegaciones y 10 informes, 1 de ellos fuera de plazo. En el cuerpo del análisis técnico del expediente de la presente resolución se señala cómo se han tenido en consideración los informes y las aportaciones recibidas con contenido ambiental y que hacen referencia a impactos considerados significativos.

Una vez finalizado el período de información pública y consulta, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas remite al promotor las alegaciones e informes recibidos, y el 18 de junio de 2025, los promotores presentan ante el órgano sustantivo las respuestas a dichos informes y alegaciones, los respectivos proyectos, y el estudio de impacto ambiental conjunto para los tres parques, y solicita el inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria, y la autorización en suelo no urbanizable para los mismos.

Esta evaluación no comprende los ámbitos de seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, seguridad y salud en el trabajo, urbanismo, ordenación del territorio, seguridad vial u otros ámbitos que disponen de normativa reguladora e instrumentos específicos y quedan fuera del alcance de la evaluación ambiental.

2. Descripción de los proyectos.

Cada uno de los parques eólicos propuestos consta de un único aerogenerador, dispuesto sobre una torre de 120 m de altura de buje, y 160 m de diámetro del rotor. Los tres aerogeneradores están próximos entre sí y se localizan en el mismo entorno de estudio, concretamente en las coordenadas siguientes (sistema de coordenadas de referencia ETRS 1989/UTM Zona 30N):

PARQUE EÓLICO

X

Y

P.E. El Planillo

604.698

4.708.997

P.E. Acrux

605.133

4.708.766

P.E. Valdiferrer

605.059

4.709.763

Además, se proyecta la instalación de una torre de medición anemométrica de 122,5 metros de altura máxima, en la coordenada X:605.166 Y:4.709.539, y de un centro de control, ambos en las proximidades del aerogenerador del parque eólico "Valdiferrer".

La evacuación se realiza mediante circuitos eléctricos enterrados 30kV, desde cada uno de los aerogeneradores hasta la subestación SET Colectora/Elevadora Promotores Tafalla 66/30kV, compartiendo el trazado de la zanja hasta dicha SET a partir de un punto de confluencia localizado en las proximidades del aerogenerador "Acrux". La longitud total aproximada en planta de la línea de evacuación será de 6.513 metros.

En esta SET se realiza la medida de la energía generada, y desde ella, mediante línea eléctrica subterránea 66kV se enlaza con la red de distribución en la subestación SET Tafalla 66kV. La traza de las líneas eléctricas soterradas discurre en su mayoría paralela a los viales existentes, salvo un pequeño tramo en el que discurre por campos de cultivos. Tanto la subestación como el trazado de la línea eléctrica subterránea 66kV, son compartidos con otros promotores, y cuentan en la actualidad con declaración de impacto ambiental favorable.

Los tres aerogeneradores se ubican próximos a la carretera NA-132 "Estella-Tafalla", el P. E. "Valdiferrer" al norte de ésta, y los P. E. "Acrux" y "El Planillo" al sur de la misma. El acceso se realiza desde dicha carretera, y discurre principalmente por caminos existentes para el primero de ellos, siendo necesaria la construcción de nuevos viales para el acceso a los dos últimos.

3. Análisis técnico del expediente y tratamiento de los principales impactos del proyecto.

–Análisis de alternativas:

El documento ambiental presentado incluye un somero análisis de alternativas, que contempla 3 opciones, además de la alternativa 0. El promotor desestima esta alternativa por repercutir de forma negativa en el fomento de las energías renovables, y por no contribuir con el cumplimiento de los objetivos de lucha contra el cambio climático, planteados en las distintas estrategias y planes energéticos aprobados.

Las otras 3 alternativas consisten en tres alineaciones próximas y paralelas entre sí, constituidas por tres aerogeneradores cada una. No obstante, tras el análisis multicriterio, el promotor considera la alternativa 3 como medioambientalmente no viable y, por motivos técnicos elige un emplazamiento mixto entre las alternativas 1 y 2. Según el EsIA, los principales motivos medioambientales para la selección de esta alternativa, se deben a la posición de los aerogeneradores respecto a la reserva natural y ZEC, Laguna del Juncal, por la presencia de un nutrido grupo de especies protegidas, y para mantener un corredor biológico hacia el norte de la laguna del Juncal, muy empleado por garzas, ánsares y grullas, a lo largo de su presencia en el área de estudio.

–Atmosfera: calidad del aire, y ruidos:

Según el EsIA durante la fase constructiva, destacan las emisiones de partículas de polvo y contaminantes gaseosos a la atmósfera, consecuencia de la ejecución de la obra civil. No obstante, considera el impacto asumible en relación con la capacidad de absorción y dispersión de contaminantes a la atmósfera. Los promotores valoran el impacto como compatible, que pasaría a no significativo con la aplicación de las adecuadas medidas preventivas y correctoras. El impacto en fase de desmantelamiento se valora de forma similar, y en fase de funcionamiento se valora como positivo.

Respecto al ruido, el uso de maquinaria pesada y vehículos durante la fase de construcción y desmantelamiento, provocará un aumento en los niveles de ruido de la zona. No obstante, debido al alcance restringido de la perturbación sonora, a la distancia a núcleos de población y zonas habitadas, y a la emisión de ruido dentro de los límites establecidos, el EsIA valora el impacto durante dichas fases como compatible, y como no significativo durante la fase de explotación.

–Geomorfología y suelo:

Según el EsIA el área de implantación del futuro parque eólico, se ubica en una extensa zona llana con poca o muy poca pendiente, en donde se detectan tres tipos de zonas: una con pendiente inferior al 3%, otra con pendiente entre 3-10%, y otra con pendientes moderadas (10-20%).

En la fase de construcción, las principales afecciones detectadas sobre los elementos geomorfológicos se generan por los movimientos de tierra necesarios para la construcción del parque eólico, y el remodelado final de las superficies terminadas. Los promotores valoran el impacto como moderado, que pasaría a compatible tras la aplicación de adecuadas medidas preventivas y correctoras. El impacto durante la fase de explotación se valora como no significativo, igual que el impacto residual durante la fase de desmantelamiento.

Respecto al suelo, es EsIA considera como principales impactos potenciales durante la fase de construcción, la alteración de sus características estructurales, la pérdida de suelo provocada por las distintas cimentaciones, el riesgo de contaminación por vertidos de la maquinaria y/o aerogeneradores, y la erosión inducida por el deterioro del suelo y de la capa vegetal existente en la zona. El EsIA considera el primero de ellos como moderado, que pasaría a compatible tras la aplicación de las adecuadas medidas correctoras, y el resto como compatibles. Durante la fase de explotación, se considera que las principales afecciones son el riesgo de erosión y de contaminación por vertidos, y se valoran como compatibles. Finalmente, durante la fase de desmantelamiento, el impacto residual se considera no significativo.

El EsIA no cuantifica el volumen de movimiento de tierra necesario, ni la superficie de cada rango de pendiente que se verá afectada por las obras. Algunas de las alegaciones presentadas, indican que la implantación de los parques eólicos originará un incremento de la erosión y de la superficie erosionada, además de pérdida de calidad en los suelos.

–Flora, vegetación, y hábitats de interés comunitario:

El parque eólico, incluida su infraestructura de evacuación, se ubica en una zona de mosaico agrícola con monte bajo y plantaciones forestales, pero su ejecución afecta en su mayor parte a caminos existentes y terrenos de cultivo de secano, con algunos tramos de zanja o de caminos de acceso nuevos que transcurren sobre vegetación natural.

El EsIA realiza la valoración de la vegetación a partir del trabajo de campo y de la bibliografía. En zonas muy próximas a los aerogeneradores hay pequeñas superficies de aliagares con tomillo y romero, y matorrales gipsícolas de asnallo con romero; asimismo, hay vegetación nitrófila y ruderal, orlas arbustivas, vegetación higrófila, y en zonas más alejadas, que no sufrirán afección, hay plantaciones forestales de pino carrasco, y superficies de carrascales, coscojares y pastos.

El mayor impacto se produce durante la fase de construcción, y será el generado por la alteración de la cobertura vegetal en las superficies afectadas, y por la degradación de ésta en los alrededores inmediatos a la zona de obras. Se ocasiona por la ejecución de los accesos, zanjas de la infraestructura de evacuación, y por la propia ubicación de los aerogeneradores.

Las mayores afecciones a la vegetación natural se localizan sobre las comunidades gipsícolas de asnallo que constituyen el hábitat de interés prioritario 1520*, y que pueden verse afectadas especialmente entre el parque Acrux y el Club Hípico existente, así como sobre los romerales, tomillares y aliagares que constituyen el hábitat de interés comunitario 4090, que pueden verse afectados especialmente en el camino de acceso y proximidades al parque eólico Valdiferrer. En ambos casos se tomarán medidas preventivas y correctoras, para minimizar el impacto afectando a una superficie muy escasa. El EsIA valora como mayores impactos la alteración de la vegetación y la afección a los hábitats de interés en la fase de construcción, y los califica como compatible/moderado tras la aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas.

Algunos alegantes denuncian que la implantación de los parques eólicos conlleva la destrucción de hátitats de interés comunitario, que según la Directiva 92/46/CEE, "se deben conservar favorablemente, manteniendo o ampliando sus superficies".

–Fauna y Espacios Naturales Protegidos:

El estudio de impacto ambiental presentado contiene un estudio del ciclo anual de avifauna, con visitas semanales desde principios de diciembre de 2023 a finales de noviembre de 2024. Éste incluyó la realización de muestreos desde cuatro puntos de observación (tres situados en el entorno más cercano a la posición de los aerogeneradores, y un cuarto en el entorno de la laguna del Juncal), así como un transecto en vehículo a baja velocidad alrededor de las posiciones de los aerogeneradores. Durante el estudio se detectaron 107 especies de aves, de las que 16 fueron especies de aves rapaces diurnas. El grupo de las aves de gran tamaño (rapaces, acuáticas y córvidos) realizaron un 9,7% de los vuelos a altura de riesgo de colisión.

Esta Sección tramitó anteriormente los parques eólicos Santa Águeda y La Lobera, para los que se emitió declaración de impacto ambiental desfavorable. El aerogenerador Acrux prácticamente coincide con uno de los aerogeneradores del parque eólico Santa Águeda, y el aerogenerador El Planillo se sitúa entre dos aerogeneradores de ese mismo parque; por otra parte, Valdiferrer está muy próximo a los anteriores, y se situaría entre los parques eólicos citados, por lo que compartiría con ellos el área de afección.

El estudio de ciclo anual de avifauna incluido en el EsIA del P. E. Santa Águeda, realizado entre abril de 2020 y abril de 2021, contenía un punto de observación (PO2) junto al aerogenerador El Planillo, y muy próximo a Acrux. Se considera que las observaciones realizadas desde este punto son aplicables a dichos aerogeneradores. Asimismo, el estudio de ciclo anual de avifauna incluido en el EsIA del P. E. La Lobera, realizado entre febrero de 2021 y febrero de 2022, contenía un punto de observación (Lobera 5) próximo al aerogenerador Valdiferrer, por lo que se considera igualmente que las observaciones realizadas desde este punto, son aplicables al citado aerogenerador.

El EsIA presentado considera que los principales impactos sobre la fauna durante la fase de construcción son los ocasionados por los movimientos de tierra, la presencia y desplazamientos de maquinaria y personal, la desaparición de la vegetación natural y de las zonas cultivas, y el cambio de uso del suelo. Éstos ocasionarán deterioro y pérdida de hábitats, molestias, desplazamientos, y mortalidad de distintas especies.

Durante la fase de funcionamiento, el EsIA identifica la mortalidad, por colisión y barotrauma, y el efecto barrera, como los impactos más relevantes susceptibles de incidir sobre la fauna, afectando esencialmente a la fauna voladora: aves y murciélagos.

Los promotores realizan un análisis, obteniendo un porcentaje de vuelos a la altura de riesgo de colisión para el grupo de aves de gran tamaño, del 9,7%, aunque en el caso del buitre leonado, especie con mayor número de avistamientos (131), éste porcentaje se eleva al 18%. Asimismo, para el cernícalo primilla, especie catalogada en peligro de extinción, detectan que, a pesar del elevado número de vuelos detectados (86), todos se han realizado a alturas sin riesgo de colisión (<40 m).

Por otra parte, respecto al efecto barrera, los promotores consideran que, la disposición triangular dispersa de los aerogeneradores, no configura una barrera aérea continua, lo que favorece la permeabilidad del espacio para la fauna voladora, facilitando los movimientos naturales entre las zonas húmedas y las áreas agrícolas del entorno, reduciéndose el riesgo de alteración sobre las rutas de vuelo habituales.

Tras la aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas, los promotores valoran los mayores impactos sobre la fauna como moderados.

Este Servicio considera que los tres aerogeneradores, se proyectan en un entorno agroforestal de gran valor ecológico, donde se intercalan superficies cubiertas con vegetación natural arbolada, zonas de matorral, pastizales, campos de cultivo, cortados, etc., en cuya interfaz se generan ecotonos de gran valor. Además, a pesar del incendio de 2022 que afectó al pinar situado al sur y al oeste de los aerogeneradores Acrux y El Planillo reduciendo temporalmente la capacidad de acogida para algunas de las especies presentes, existen en el área de estudio otros pinares de repoblación y zonas arboladas naturales, que ofrecen lugares de refugio, descanso y/o nidificación, a numerosas aves rapaces forestales que se asocian a dichas masas arboladas e intensifican el uso en el área de implantación del parque. La diversidad y riqueza de los hábitats presentes, ofrecen nicho ecológico a una excelente variedad de especies animales y vegetales, entre las que se encuentran "especies presa" que favorecen el uso del espacio como zona de campeo, alimentación y reproducción por otras especies más especializadas.

Mención especial merece el milano real, especie catalogada en peligro de extinción a nivel nacional, que encuentra en la zona de estudio un hábitat de gran potencialidad, lo que explica que sea una especie frecuente y abundante en el área de implantación de los tres parques. Según el estudio de ciclo anual completo de avifauna presentado para los parques eólicos objeto de evaluación, hay 20 avistamientos de milano real, 35% de los cuales corresponden a vuelos a la altura de riesgo de colisión. Asimismo, destacan los 132 avistamientos de milano real realizados desde el punto de observación (PO2), situado junto al aerogenerador El Planillo, y muy próximo a Acrux, que se estableció en el estudio de ciclo anual completo de avifauna del parque eólico Santa Águeda de los que el 6,7% se realizaron a altura de riesgo de colisión, así como los 256 avistamientos realizados en el estudio de ciclo anual completo de avifauna del parque eólico La Lobera, de los que el 70% correspondían a alturas de vuelo con riesgo de colisión. Por tanto, el milano real, además de contar con varios dormideros y algunos puntos de nidificación relativamente próximos al área de estudio, incluye entre su área de campeo habitual el área de implantación de los parques, lo que resulta particularmente grave dado el riesgo de colisión y la mortalidad detectada para esta especie en los aerogeneradores en funcionamiento del entorno. Esta amenaza puede resultar un factor limitante para la conservación y recuperación de esta especie en peligro de extinción, tanto en la zona de estudio y en la cercana ZEC "Montes de Valdorba", donde forma parte del elemento clave "rapaces", como en ámbitos geográficos mayores, a nivel nacional y europeo, debido a que se trata de una especie migratoria.

También merece una atención especial el buitre leonado, rapaz planeadora con escasa capacidad de maniobra, que presenta una gran incidencia en los parques eólicos, lo que ha sido constatado en los parques eólicos del entorno. Según el EsIA el futuro emplazamiento eólico se encuentra en una zona con notable tránsito de aves carroñeras, tanto en sus salidas desde las colonias y/o dormideros cercanos, como en sus vuelos de regreso. De hecho, los datos del estudio del ciclo anual completo de avifauna, recogen 131 avistamientos de esta especie, con un 17,55% de estos a la altura de riesgo de colisión, lo que conlleva un elevado riesgo de afección que puede resultar de gravedad, más si se tiene en cuenta que se trata de una especie longeva, con periodos de maduración sexual dilatados y bajas tasas de reproducción, cuyas poblaciones tienen una gran movilidad. De hecho, los datos del censo de buitre realizado en Navarra durante la primavera de 2024, detectan un descenso poblacional en la especie de más del 30% respecto a los datos de 2019, mostrando a una especie con tendencia poblacional preocupante.

Asimismo, hay que hacer referencia al cernícalo primilla, especie catalogada en peligro de extinción en Navarra, que cuenta con un dormidero a menos de 4Km hacia el sureste del aerogenerador Acrux. En él se concentra un gran número de individuos previamente a la migración que extienden su área de campeo por el área de implantación de los aerogeneradores, especialmente de Acrux y El Planillo, con el consiguiente riesgo de colisión.

Aunque el proyecto se encuentra fuera de los límites de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Navarra y de los espacios protegidos Red Natura 2000, hay que destacar la existencia en un entorno de 10Km alrededor del parque, de la ZEC y Reserva Natural (RN) Laguna del Juncal (ES2200033), la ZEC Montes de la Valdorba (ES2200032) y la RN Monte del Conde incluida en dicha ZEC, y la ZEC Yesos de la Ribera Estellesa (ES2200031), con el consiguiente riesgo de afección que podría conllevar la instalación del parque sobre las aves acuáticas, rapaces, y rupícolas, elementos clave de dichas ZECs, que extienden su área de campeo por el área de implantación del parque.

Este Servicio considera de gran relevancia la ubicación de los aerogeneradores Acrux y El Planillo a escasa distancia de la Reserva Natural y Zona Especial de Conservación (ZEC) Laguna del Juncal (ES2200033) (algo más de 750 y de 1.000 metros respectivamente), humedal que acoge a un nutrido número de aves nidificantes e invernantes que extienden su área de campeo por el área de implantación de los parques. Además, los citados aerogeneradores se plantean próximos a la ruta que comunicaría esta laguna con, entre otros, los barrancos de Valditrés y de Tamarices, y con la laguna de Cascarruejos, todos ellos humedales próximos de distinta importancia, cuyas poblaciones están claramente interrelacionadas, lo que incrementa el riesgo de afección sobre las aves acuáticas que se desplazan entre ellos, tanto por colisión, como por el posible efecto barrera sobre los desplazamientos entre las distintas zonas húmedas del entorno.

Dentro de esta laguna, destaca la existencia de un dormidero de aguilucho lagunero y aguilucho pálido, especies catalogadas como vulnerables en Navarra. Según el Plan de Gestión aprobado para la citada ZEC, ésta contaría con 5-10 parejas reproductoras de aguilucho lagunero, y con 19-67 individuos invernantes. Asimismo, el estudio de ciclo anual de avifauna realizado para los parques objeto de evaluación recoge 106 avistamientos para esta especie, muchos de los cuales se han producido desde el punto de observación situado junto al aerogenerador Valdiferrer, ya que en sus proximidades hay un pequeño barranco con vegetación palustre, donde ha criado una pareja en 2024. Estos datos concuerdan con las 132 observaciones de aguilucho lagunero, que se realizaron desde el punto de observación (PO2), situado junto al aerogenerador El Planillo y muy próximo a Acrux, que se estableció en el estudio de ciclo anual completo de avifauna del parque eólico Santa Águeda.

Asimismo, la Laguna del Juncal albergaba hasta hace pocos años una de las colonias más grandes de garza real de Navarra, con 64-164 parejas reproductoras, y 0-6 individuos invernantes, según el Plan de Gestión aprobado para la ZEC. Aunque según el EsIA presentado, en primavera de 2024 solo se han detectado 5 parejas en esta laguna, habiéndose desplazado gran parte del resto de los efectivos hasta el cercano carrizal de Cascarruejo, los datos del plan de gestión concuerdan con los 158 avistamientos realizados desde el punto de observación (PO2), situado junto al aerogenerador El Planillo, y muy próximo a Acrux, que se estableció en el estudio de ciclo anual completo de avifauna del parque eólico Santa Águeda. El descenso actual en esta especie puede deberse en parte, a las molestias ocasionadas por las obras del TAV (tren de alta velocidad) realizadas a unos 150 metros de la laguna, siendo previsible que la situación se restablezca y gran parte de las parejas nidificantes regresen a la misma, una vez finalicen las citadas obras. Tanto para el aguilucho lagunero como para la garza real, a pesar de que la mayoría de los vuelos se realizan por debajo de la altura de riesgo de colisión, el elevado número de avistamientos, y la proximidad a la laguna, conlleva un importante riesgo asociado.

Tal y como ponen de manifiesto algunos alegantes, uno de los elementos clave de la ZEC Laguna del Juncal son las aves acuáticas, y uno de los objetivos que establece el plan de gestión de la ZEC para este elemento clave, es la reducción de la mortalidad y las molestias por causas naturales y no naturales. Según lo anteriormente comentado, la instalación de los aerogeneradores objeto de evaluación, iría en contra de los objetivos establecidos para dicho elemento clave, y podría suponer una afección sobre el mismo, y por tanto sobre el estado de conservación de dicha ZEC.

Además, esta ZEC está interrelacionada con la relativamente cercana ZEC Laguna de Pitillas, de manera que muchas de las aves acuáticas realizan movimientos entre ambas lagunas, por lo que la ejecución de los aerogeneradores podría suponer una afección sobre el elemento clave "aves acuáticas" de ambas ZECs, y por tanto sobre el estado de conservación de las mismas.

A esto hay que añadir la ubicación de los proyectos dentro de una de las rutas navarras más empleadas por la avifauna en migración, como ponen de manifiesto los datos de avistamientos de grulla recogidos en los estudios de ciclo anual de avifauna de los tres parques eólicos citados, "Santa Águeda" (5.301), "La Lobera" (167), y los que son objeto de evaluación (873 grullas). Como se comentaba anteriormente para las aves acuáticas, la instalación de los aerogeneradores, podría incrementar también el riesgo de afección sobre las especies migratorias, tanto por colisión con los aerogeneradores, como por el posible efecto barrera en las rutas de desplazamiento de dichas especies.

Por otra parte, para los quirópteros también se realizó un estudio de ciclo anual entre abril y octubre de 2024, que incluyó la realización de un muestreo acústico desde dos puntos fijos ubicados a nivel del suelo, y otro muestreo móvil desde vehículo, así como búsqueda e inventario de refugios. Durante el trabajo de campo se comprobó que la zona presentaba una tasa de actividad media, y una diversidad alta de quirópteros, habiéndose detectado un total de 13 especies y/o grupos fónicos, varias catalogadas a nivel nacional o autonómico, alguna de las cuales realizan vuelos a altura con un riesgo de colisión. No obstante, según el estudio, el 95,7% de los vuelos detectados correspondían a tres especies frecuentes en Navarra, y en general de distribución continua.

El EsIA del parque eólico Santa Águeda, contenía también un estudio de ciclo anual de quirópteros realizado entre abril y octubre de 2020. Éste incluía la realización de un muestreo acústico desde dos puntos fijos, uno de ellos muy próximo al aerogenerador El Planillo, y otro muestreo móvil que recorría el cortado situado al sur de los aerogeneradores Acrux y El Planillo. Se detectó una gran actividad de murciélagos en las dos regatas que siguen la dirección norte-sur situadas al oeste de los aerogeneradores, y también se realizaron numerosos registros junto al citado cortado, evidenciando que la ladera de los cortados y su entorno cercano, en el que se incluirían dichos aerogeneradores, son también zonas con elevada actividad de quirópteros. Según este EsIA, la abundante actividad detectada indicaba que en el entorno cercano existían colonias, alguna de las cuales podría alojarse en los cortados de yeso, de lo que se deduce que los aerogeneradores Acrux y El Planillo supondrían un serio riesgo para los quirópteros. De hecho, el EsIA del parque eólico Santa Águeda, recomendaba alejar los aerogeneradores situados sobre el cortado, al menos a 200 m de los mismos, lo que no se cumpliría para el aerogenerador Acrux.

Muchas de las especies presentes en el área de implantación de los aerogeneradores, se incluyen en el Anexo IV de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la conservación de las aves silvestres, por lo que son "especies que serán objeto de medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat, con el fin de asegurar su supervivencia y su reproducción en su área de distribución". Según lo comentado, la ejecución de los proyectos objeto de informe podría empeorar las condiciones de supervivencia y reproducción de algunas de estas especies, pudiendo contravenir lo indicado en las citadas Ley 42/2007, y Directiva 2009/147/CE.

Además, este órgano ambiental considera que los efectos significativos causados por las actividades proyectadas sobre la fauna voladora, derivados del aumento del riesgo de mortalidad no natural por colisión/barotrauma, del efecto barrera, y del efecto vacío, tendrán un significativo carácter acumulativo al afectar durante un largo periodo de tiempo, a especies con estados de conservación desfavorable (catalogadas y en régimen de protección especial), y a especies de larga vida, en las que los parámetros demográficos más sensibles son la supervivencia adulta y preadulta.

Muchos de los alegantes señalan en sus escritos la presencia en la zona, de especies de avifauna y de quirópteros catalogadas o en régimen de protección especial, muchas de ellas incluidas en el Anexo IV de la Ley 42/2007, además de indicar que se trata de una zona de conectividad, y zona de paso de especies migradoras, y denuncian la importante pérdida de biodiversidad, y el gran impacto que ocasionará la ejecución de los proyectos sobre la fauna. Asimismo, ponen de manifiesto que algunas de esas especies son elementos clave de la ZEC Laguna del Juncal muy próxima al área de implantación de los aerogeneradores, lo que iría en contra de la Directiva Hábitats 92/43/CE, y de la Directiva Aves 2009/147/CE. Denuncian que existirá un riesgo de colisión, efecto barrera, y pérdida de conectividad, que pueden ser importantes, y condicionan la viabilidad ambiental de los proyectos.

Por todo ello, este Servicio considera que el ámbito de los proyectos constituye un entorno de gran interés y forma parte del área de dominio vital (áreas de cría, campeo y/ o alimentación) de numerosas especies de interés y protegidas, entre la que sobresale la avifauna, y especialmente las rapaces (milano real y cernícalo primilla, en peligro de extinción a nivel nacional y autonómico respectivamente, aguilucho pálido y aguilucho lagunero, catalogados como vulnerables en Navarra, milano negro, águila real, águila calzada, águila culebrera, buitre leonado, etc.). Esto queda confirmado por los datos de las observaciones realizadas que se indican en los distintos estudios de ciclo anual completo de avifauna presentados, por lo que la ejecución de los proyectos conlleva un importante riesgo de afección, que puede resultar de gravedad para algunas de las especies de avifauna presentes, no existiendo medidas preventivas y correctoras con eficacia demostrada, capaces de aminorar lo suficiente esta afección. De hecho, en el ámbito de 10 Km alrededor de los parques, se registran incidencias significativas en los parques eólicos existentes, ya sea por su elevado número, como en el caso del buitre leonado, o por la singularidad de las especies, como en el caso del milano real, cernícalo primilla, aguiluchos cenizo y pálido, etc.

–Efectos sinérgicos:

Para evaluar las sinergias, el EsIA identifica las principales infraestructuras energéticas existentes y en tramitación alrededor del área de implantación de los aerogeneradores propuestos, sin tener en cuenta otras actuaciones como el tren de alta velocidad, o la puesta en regadío asociada al canal de Navarra. Realiza una valoración de las sinergias con otros parques eólicos, tanto cercanos, como con otros situados a más de 10Km, valorando el impacto acumulativo y sinérgico ocasionado sobre especies protegidas y zonas de nidificación de especies sensibles a las colisiones en parques eólicos, y sobre la conectividad, resultado en el peor de los casos un impacto compatible.

Este Servicio considera que la afección se acentúa por el gran valor ecológico de la zona y, además, por la fuerte transformación e intensificación agrícola sufrida por la comentada puesta en regadío asociada al Canal de Navarra, de una gran superficie de terreno en los municipios de Artajona, Mendigorría, y Tafalla, lo que ha supuesto la pérdida y/o deterioro de una importante superficie útil para muchas especies. Éstas intensifican el uso de los terrenos excluidos del regadío, más forestales y montañosos, donde ahora se plantea la instalación de los parques, que, además, ya soportan una fuerte presión por la elevadísima concentración de aerogeneradores existentes. Todo ello, unido a la también elevada densidad de líneas eléctricas aéreas, infraestructuras viarias y ferroviarias, y parques solares, existentes y en tramitación en el entorno, produce unos efectos acumulativos y sinérgicos, que potencian la afección al paisaje, al uso del territorio por la fauna voladora, y a la permeabilidad del conjunto para su desplazamiento, incrementan el riesgo de mortalidad existente, y reducen la superficie útil para muchas de las especies presentes.

Por estos mismos motivos, además de por otros comentados anteriormente, mediante la Resolución 42E/2023, de 17 de enero, del director general de Medio Ambiente, se formuló declaración de impacto ambiental desfavorable sobre el parque eólico Santa Águeda, y mediante la Resolución 332E/2023, de 5 de abril, del director general de Medio Ambiente, se formuló declaración de impacto ambiental desfavorable para el parque eólico La Lobera, que como se indicaba anteriormente, compartirían con los aerogeneradores objeto de evaluación, el área de afección.

–Paisaje:

Según el EsIA el efecto sobre el paisaje se debe fundamentalmente a la intromisión de un nuevo elemento artificial en el medio, cuya magnitud vendrá determinada por la calidad y fragilidad del entorno. Los principales impactos sobre el paisaje vendrán determinados por una disminución de la calidad por los desbroces necesarios a realizar, y por la intrusión visual generada por el movimiento de tierras y la instalación de los parques eólicos y de sus infraestructuras asociadas. Según el documento, la instalación de los 3 aerogeneradores implica un aumento de la cuenca visual de únicamente un 0,2%, pero que no supone incremento en el número de turbinas visibles desde ninguno de los 89 núcleos urbanos que aparecen en el radio de 25 km analizado. El impacto durante la fase de construcción se valora como moderado.

Durante la fase de funcionamiento, lo que repercute en la calidad del paisaje es la intrusión visual derivada de la presencia de los aerogeneradores y de las distintas infraestructuras de los parques eólicos objeto de estudio. El EsIA valora el impacto sobre este factor en esta fase como moderado.

Distintos alegantes hacen referencia a las afecciones a los valores paisajísticos derivados de la implantación de los proyectos, y ponen de manifiesto la pérdida de los valores ambientales, paisajísticos, de patrimonio cultural, etc. Asimismo, indican que los parques eólicos Acrux y El Planillo, se ubican sobre el paisaje de atención especial La Sarda, suponiendo una afección negativa sobre los objetivos de calidad paisajística conforme a los documentos de paisaje elaborados por el Gobierno de Navarra.

La Sección de Evaluación Ambiental solicitó informe a la Sección de Paisaje y Suelo Rústico el 19 de noviembre de 2025, pero en la fecha de realización de esta resolución no se ha recibido respuesta. No obstante, como del resto de factores del medio se posee suficiente información, se considera que se puede continuar con su evaluación ambiental.

4. Propuesta.

Tras el análisis técnico del expediente, el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola concluye que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se ha llevado a cabo adecuadamente, y considerando el alto valor ambiental del entorno, la presencia de fauna voladora amenazada, con varias especies incluidas en la categoría de "en peligro de extinción" y en régimen de protección especial y con especies por las que fue designada la cercana ZEC Laguna del Juncal, el riesgo de colisión y de pérdida de uso del espacio por la fauna voladora, el efecto barrera, la posible afección sobre algún elemento clave en el que se basa la conservación de la citada ZEC, y la obligación de mantener la coherencia ecológica y la conectividad de los espacios Red Natura 2000, así como por los efectos acumulativos y sinérgicos de los numerosos parques eólicos y otras infraestructuras existentes en el entorno, hacen que el proyecto sea ambientalmente inviable incluso tras la aplicación de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas.

Por todo ello se propone formular declaración de impacto ambiental desfavorable para los proyectos de los parques eólicos Acrux, El Planillo y Valdiferrer.

Además, según se comentaba anteriormente, el parque eólico "Acrux" prácticamente coindice con uno de los aerogeneradores del parque eólico "Santa Águeda", y el parque eólico "El Planillo" se sitúa entre dos aerogeneradores de ese mismo parque, y por otra parte, el parque eólico "Valdiferrer", muy próximo a los anteriores, se situaría entre los parques eólicos "Santa Águeda" y "La Lobera", a unos 900 y 1.050 metros de cada uno de ellos, por lo que compartiría con ellos el área de afección. Para los citados parques eólicos "Santa Águeda" y "La Lobera", se formularon las correspondientes declaraciones de impacto ambiental desfavorable, mediante las Resoluciones 42E/2023, de 17 de enero, y 332E/2023, de 5 de abril, del Director General de Medio Ambiente.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023 de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Se formula declaración de impacto ambiental desfavorable para los proyectos de los parques eólicos El Planillo, Acrux, y Valdiferrer, incluida sus infraestructuras de evacuación hasta la SET Colectora/Elevadora Promotores Tafalla 66/30kV, promovidos por Mistral Renovables 22 SL, Andrómeda Renovables 22 SL, y Olivo Generación Renovables SL respectivamente, en el municipio de Tafalla, por los motivos recogidos en la parte expositiva de esta resolución.

2.º De conformidad con lo previsto en el artículo 41.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

3.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 11 de diciembre, de evaluación ambiental.

4.º Notificar esta resolución al Servicio Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, como órgano sustantivo de la actividad, y al Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de coordinación de Tafalla-Sangüesa), a los efectos oportunos.

Pamplona, 26 de enero de 2026.–La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.

Código del anuncio: F2601065

Hace cien años

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