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BOLETÍN Nº 38 - 20 de febrero de 2026
1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 30E/2026, de 25 de enero, de la directora general de Medio ambiente por la que se formula declaración de impacto ambiental de los proyectos de parque eólico «Valle H2V Navarra» y de la planta solar fotovoltaica «Valle H2V Navarra», junto con sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Sangüesa y Aibar, promovidos por Acciona Proyectos Renovables para Hidrógeno, SL.
En fecha 29 de enero de 2025, tiene entrada en el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola la solicitud de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria de los proyectos de parque eólico y planta fotovoltaica «Valle H2V Navarra», incluidas sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Aibar/Oibar y Sangüesa/Zangoza, remitida por el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas del Gobierno de Navarra, y respecto de los que Acciona Proyectos Renovables para Hidrógeno, SL es el promotor.
El parque eólico y la planta fotovoltaica conforman una instalación híbrida de autoconsumo sin excedentes, cuya finalidad principal es suministrar energía eléctrica para la producción de hidrógeno verde. Por las características de los proyectos, que se tramitan en un expediente único, las instalaciones están comprendidas en el anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental como proyectos sometidos a evaluación ambiental ordinaria regulada en el título II, capítulo II, sección 1.ª de la citada norma.
1. Tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Conforme el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, como órgano sustantivo, sometió a información pública durante 30 días los proyectos y estudios de impacto ambiental del parque eólico y planta solar fotovoltaica «Valle H2V Navarra», mediante publicación de un anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 249, de 30 de noviembre 2023. Se reciben escritos de cinco alegantes.
Simultáneamente, el órgano sustantivo realiza las consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, de conformidad con el artículo 37 de la Ley de evaluación ambiental.
El promotor lleva a cabo una serie de cambios en los proyectos como consecuencia de algunas de las alegaciones y de los informes emitidos en los trámites de información pública y consultas. Las modificaciones son fundamentalmente la eliminación de un aerogenerador, –pasando de cuatro a tres–, modificación en el acceso a los aerogeneradores y se modifica la distribución y fijación de los módulos, para evitar en lo posible la implantación en terrenos con más del 5% de pendiente, disminuir el movimiento de tierras y evitar afectar al patrimonio arqueológico. La traza definitiva de la línea a media tensión de evacuación también se modifica para disminuir la afección a infraestructuras lineales existentes (gaseoducto, conducciones de agua y eléctricas).
Los estudios de impacto ambiental se actualizan, conforme a las modificaciones introducidas en los proyectos, y se completa el análisis del anexo sobre el uso del espacio por parte de la avifauna; teniendo en cuenta los datos del seguimiento ambiental durante la explotación del parque eólico «Salajones» y realizando un estudio detallado de las situaciones de riesgo detectadas de cada especie de interés por cada posición de aerogenerador proyectado.
Los proyectos modificados y los nuevos estudios de impacto ambiental se someten a un segundo trámite de información pública durante 30 días, a través de la publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 179, de 3 de septiembre 2024. Se reciben cinco escritos de alegaciones. Simultáneamente, el órgano sustantivo realiza nuevas consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, de conformidad con el artículo 37 de la Ley de evaluación ambiental.
En el anexo I se resume el resultado de los trámites de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, llevados a cabo por parte del órgano sustantivo. En el cuerpo del análisis técnico del expediente de la presente resolución se señala cómo se han tenido en consideración los informes y las aportaciones recibidas con contenido ambiental y que hacen referencia a impactos considerados significativos.
En enero de 2025, Acciona Proyectos Renovables para Hidrógeno, SL presenta ante el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria junto con los documentos estipulados en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Con fecha 29 de enero de 2025, da traslado de toda la documentación al Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, como órgano ambiental, para proceder con el análisis técnico del expediente y la formulación de la correspondiente declaración de impacto ambiental.
La presente evaluación se realiza sobre la documentación presentada por el promotor como: «Proyecto parque eólico Valle H2V Navarra (21,000 MW)» y «Proyecto planta fotovoltaica Valle H2V Navarra (25,025 MVA)», ambos fechados en mayo 2024. Y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor en los documentos: «Estudio de impacto ambiental parque eólico Valle H2V Navarra (21 MW)», de diciembre 2024, y «Estudio de impacto ambiental de la planta fotovoltaica Valle H2V Navarra (25,025 MVA)», junio 2024. Así como los impactos puestos de manifiesto en los trámites de información pública y consultas.
Esta evaluación no comprende los ámbitos de seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, seguridad y salud en el trabajo, urbanismo, ordenación del territorio, seguridad vial u otros ámbitos que disponen de normativa reguladora e instrumentos específicos y quedan fuera del alcance de la evaluación ambiental.
2. Descripción y localización de los proyectos.
Los proyectos se localizan en los términos municipales de Sangüesa y Aibar. Su objetivo es la construcción de un parque eólico de 21,00 MW hibridado con una planta solar fotovoltaica de 20,9 MW de potencia en su punto de conexión. La energía generada por ambos proyectos se utilizará, en modalidad de autoconsumo sin excedentes, para la planta de producción de hidrógeno verde a instalar en la parcela industrial del Polígono de Rocaforte, parcela 785 del polígono 1 de Sangüesa, y autorizada por Resolución 425E/2024, de 14 de junio, de la directora general de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada a la instalación de instalación de producción de hidrógeno verde, cuyo titular es Accionaplug, SL, ubicada en término municipal de Sangüesa / Zangoza.
El parque eólico objeto de evaluación se prevé compuesto por 3 aerogeneradores de 7,0 MW de potencia unitaria, con torre de acero de 108 m de altura y rotor de 3 palas con 163 m de diámetro. Las máquinas se proyectan en las coordenadas:
TURBINA | UTM-X (m) | UTM-Y (m) | TÉRMINO MUNICIPAL | |
Proyecto | EsIA | |||
A1–1(1) | WTG01 | 637264 | 4717561 | Aibar |
A1–2(2) | WTG02 | 637834 | 4717333 | Sangüesa |
A1–3(3) | WTG03 | 638403 | 4717237 | Sangüesa |
Sistema de Coordenadas de Referencia (CRS) ETRS 1989 / UTM Zone 30N
Los accesos se realizarán aproximadamente en el Pk 1 de la carretera NA-5401 de acceso a Rocaforte. Se ejecutarán 2.561 m de caminos nuevos, mejorando un total de 5.941 m de caminos existentes. Se ejecutará una plataforma de montaje por cada aerogenerador de 58x28 m (1.624 m²), con base de zahorra natural compactada. Junto a las plataformas de montaje se ejecutarán explanaciones temporales, con retirada de vegetación y compactación, para el acopio de las palas, de 46x18 m. En ellas se preparará con material una superficie de apoyo para las palas de 18x5 m. Para el montaje de la grúa, se desbrozará y nivelará una superficie trapezoidal de 77,5(100) x 6-10 m. Durante el montaje de la torre de acero será necesario colocar en cada torre sendos tirantes de acero, formando 90.º, sujetados al suelo a unos 53 m de la base. Para ello se ejecutarán dos plataformas temporales en cada torre de 5x5 m. La primera cercana al camino y la segunda a la posición que pidan los 90.º Para acceder a esta segunda explanada se realizará un camino temporal desbrozado de 3 m de anchura. No se prevé construir torre de medición en el parque. Para cada torre de acero se plantea una cimentación circular de hormigón armado de 23,5 m de diámetro en el fondo de excavación y de 3,20 m de altura total.
La planta solar fotovoltaica se sitúa en el paraje de Uñesa del municipio de Sangüesa, entre el paraje de El Romeral, donde se sitúa el parque eólico, y el barranco de Uñesa o de Gayán. El área cerrada por el vallado, de tipo cinegético, será de 62,16 ha, con un perímetro de 13.249 m y una altura de 2 m. Dentro de este recinto se instalarán los módulos fotovoltaicos, los seguidores solares a un eje y las estaciones de potencia con los inversores y transformadores. La potencia del conjunto está limitada a 20,90 MW en el punto de conexión. Se utilizará el mismo acceso que para el parque eólico. Se proyecta construir 1.375 m de nuevos caminos, la mejora de 3.095 m de caminos de acceso y 517 m de viales interiores.
La energía de ambos proyectos se utilizará para la producción de hidrógeno verde a través de una línea eléctrica en media tensión (30 kV) soterrada en zanja. La longitud total de zanjas proyectadas para los dos proyectos es de 8.188 m lineales.
3. Análisis técnico del expediente.
a) Análisis de alternativas.
El estudio de impacto ambiental (EsIA) ha considerado la alternativa cero, de no realizar los proyectos, y tres alternativas de ubicación y configuración para el parque eólico, tres alternativas para la planta solar fotovoltaica y otras tres de trazado para la línea de evacuación. Todas las alternativas son consideradas técnica, ambiental y económicamente viables.
La alternativa de no realización es descartada por la pérdida de los benéficos estratégicos, económicos y medioambientales derivados de la generación de hidrógeno a partir de electricidad renovable.
La alternativa 1 de parque eólico estaría constituida por 4 aerogeneradores y un camino permanente de 7,1 km. La alternativa 2 estaría implantada por 4 aerogeneradores y un camino permanente de 7,9 km. La alternativa 3 estaría configurada por 3 aerogeneradores y un camino permanente de 5,19 km. La alternativa A de parque fotovoltaico contaría con una superficie total de 58,79 ha, de la que 11,14 ha estarían ocupadas con seguidores. La alternativa B estaría implantada sobre 56,28 ha, de las cuales 11,12 ha estarían ocupadas por los seguidores. La alternativa C contaría con una superficie total de 62,51 ha, de las cuales 11,14 estarían ocupadas por los seguidores. En cuanto a la zanja para acoger la línea de evacuación, la alternativa A cuenta con una longitud total de 3.884,29 m, la alternativa B plantea una longitud de 4.652,76 m y la alternativa C se proyecta con una longitud total de 3.552,37 m.
El EsIA analiza y valora el impacto de cada una de las alternativas sobre una serie de factores enumerados en la letra c) del artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En base a un análisis multicriterio, el promotor selecciona la alternativa 3 del parque eólico por presentar menor afección a vegetación, a cursos de agua, a movimientos de tierra y, especialmente, a la fauna voladora. Selecciona la alternativa C de parque solar fotovoltaico debido principalmente a las afecciones a la fauna y a los yacimientos arqueológicos. Y en cuanto a la zanja en media tensión de evacuación, selecciona la alternativa C, debido a la menor afección sobre hidrología, vegetación y movimientos de tierra.
Varios alegantes critican el estudio de alternativas del EsIA por no valorar en la alternativa 0 la opción de utilizar las instalaciones de producción renovable eólica ya existentes, o su repotenciación, para generar hidrógeno, ya que existen en el entorno varios parques eólicos que envían su electricidad a la existente subestación Sangüesa 66 kV (i-DE). El promotor contesta que el «Reglamento Delegado (UE) 2023/1184, de la Comisión, de 10 de febrero, por el que se completa la Directiva (UE) 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, estableciendo una metodología común de la Unión en la que se definan normas detalladas para la producción de carburantes líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico», contempla en su artículo 3 b), que para contabilizar como totalmente renovable la electricidad obtenida mediante la conexión directa a una instalación que genera electricidad renovable, dicha instalación deberá haber entrado en funcionamiento no más de treinta y seis meses antes que la instalación que produce los carburantes líquidos o gaseosos renovables de origen no biológico.
b) Análisis de los principales impactos de los proyectos.
A continuación, se analizan los impactos significativos del proyecto y su tratamiento, señalados por el promotor en los estudios de impacto ambiental o puestos de manifiesto en los procedimientos de información pública y consultas.
–Aire, clima y cambio climático.
El promotor valora como no significativo el impacto residual, (tras la aplicación de las medidas correctoras propuestas), causado sobre la calidad del aire derivado del incremento de las partículas en suspensión y por las emisiones de los gases de escape de los vehículos y maquinaria en la fase de obra. El EsiA valora el impacto residual sobre la población humana y la salud causados por el incremento del nivel sonoro producidos por las obras de construcción como compatible. Los incrementos en la emisión de ruido causados como consecuencia del funcionamiento del parque eólico, instalación solar, tránsito de vehículos y emisiones radiomagnéticas como no significativo. Las consecuencias del proyecto sobre el cambio climático se valoran como positivas por la reducción en el consumo de combustible fósil y en la reducción de emisión de gases de efecto invernadero, al contribuir a la electrificación y eficiencia energética de la industria y del transporte. Varios alegantes señalan que el promotor no ha analizado la emisión de CO2 que se produce en la construcción del proyecto, ni por la eliminación de cubierta vegetal como importante sumidero de carbono. El promotor recalca la valoración que se hace en el EsIA de los impactos sobre el medio atmosférico y el cambio climático, así como de emisiones previstas. Y añade la existencia de un plan de restauración, anexo VI del EsIA, así como en las medidas de compensación de emisiones llevadas a cabo por la empresa promotora para conseguir la neutralidad en emisiones de carbono.
Para evaluar el impacto acústico, el EsIA compara los niveles sonoros actuales con los niveles operacionales previstos, medidos sobre una serie de receptores en el ámbito del proyecto: núcleos urbanos, edificios diseminados y el Camino de Santiago.
–Suelo, subsuelo y geodiversidad.
El EsIA identifica la preparación del terreno, movimientos de tierras y ejecución de la obra civil como las principales acciones generadoras de impactos sobre la geología y geomorfología. El promotor valora la menor afección a este factor en la alternativa seleccionada, por la reducción de un aerogenerador en el parque eólico, así como por la menor longitud de los accesos y la mayor utilización de viales existentes. El EsiA del parque eólico detecta moderadas y puntuales modificaciones en la geomorfología en la ejecución de las plataformas de los aerogeneradores y en los tramos de vial de nueva ejecución. En la planta solar fotovoltaica se ha realizado un análisis de las pendientes de la zona a partir del modelo digital del terreno LIDAR a escala 1:25.000. El EsIA valora como compatible el impacto sobre la geomorfología derivado de la modificación de los modelados del terreno causados por el movimiento de tierras. El impacto residual también se valora como compatible tras la aplicación de las medidas correctoras.
En la fase de información pública, varias asociaciones: Sustrai Irakuntza, Ecologistas en Acción de la Ribera y Sangüesa, y, de modo particular, doña Nora Okariz Moran, han alegado que se realizarán importantes movimientos de tierras en zonas de valor ambiental, y solicitan la realización de un análisis adecuado de los impactos reales derivados de la apertura de las pistas y la instalación de las máquinas. En el informe elaborado por el órgano ambiental en el periodo de consultas, la Sección de Evaluación Ambiental informa que en el diseño y ejecución de la planta solar fotovoltaica se deberá disminuir al máximo la afección al suelo y la geomorfología. El informe señala que como norma general, los módulos fotovoltaicos sobre seguidores con un eje horizontal se implantarán únicamente en pendientes iguales o menores al 5%. En pendientes superiores al 5% e iguales o menores al 10%, los módulos fotovoltaicos se instalarán sobre estructuras fijas.
En su contestación, el promotor reincide en la utilización de la red de caminos existente como medida preventiva aplicada en el diseño, así como la aplicación de las medidas correctoras número6 y número21 dirigidas a la compactación de los terrenos por la maquinaria y a la afección al paisaje en fase de construcción.
Las crestas de El Romeral de Rocaforte, donde se ubica el parque eólico, presentan fuertes pendientes. Durante el análisis técnico del expediente se comprueba que las superficies donde se proyectan las plataformas de montaje, plataformas auxiliares y trazados de caminos de nueva creación, se sitúan en su mayoría sobre suelos inclinados (6-13% pendiente) y moderadamente escarpados (13-25%), que pueden superar puntualmente el 25% de pendiente, como es el caso de la plataforma auxiliar del aerogenerador WTG03, que se sitúa en su mayoría en suelos escarpados (25-55%). El proyecto y EsIA presentados no cuantifican el volumen previsto de movimiento de tierras.
En relación al diseño y ejecución de la planta fotovoltaica, el promotor aporta un informe técnico descriptivo del análisis sobre las características de los seguidores fotovoltaicos a emplear; así como, de su adaptabilidad a las características topográficas del terreno, para minimizar o evitar el movimiento de tierras durante la construcción de la planta fotovoltaica. En dicho documento se realiza un análisis LIDAR de pendientes, se proponen cambios en la distribución y configuración de seguidores, y se modifican parámetros del equipo introduciendo extralargos en la longitud aceptada de las hincas, para conseguir una mejor adaptación al terreno y disminución del movimiento de tierras. Estas modificaciones ya se reflejan en el proyecto y EsIA objeto de evaluación ambiental en esta resolución y presentados en el segundo trámite de información pública y consultas. En el condicionado de la presente resolución se incluyen medidas necesarias para garantizar la compatibilidad de la afección del proyecto sobre la geodiversidad, el suelo y el subsuelo.
–Agua.
El EsIA identifica el barranco de Gayán o de Uñesa, contiguo al vallado de la planta fotovoltaica, al vial de acceso y zanja de evacuación del parque eólico, y el barranco de Santa Cilia, tributario del anterior, contiguo al vial de acceso y zanja de evacuación del parque eólico. No se identifican cursos de agua interceptados por las infraestructuras del proyecto.
La mercantil Smurfit Kappa Navarra, SA, informa en el segundo procedimiento de consultas que la zanja proyectada atraviesa el cauce del barranco del Solanillo o Rocaforte, el cual provoca avenidas que afectan a sus instalaciones. El interesado solicita que la ejecución y solución proyectada no agrave, en modo alguno, el riesgo de desbordamiento. El promotor responde que para la ejecución del cruzamiento de dicho barranco se valorarán dos maneras diferentes: excavación a cielo abierto mediante zanja o perforación horizontal dirigida.
La cara sur de El Romeral, también es drenado por varios cauces naturales y cunetas de viales existentes, situados entre los recintos vallados de la planta solar fotovoltaica, hasta el barranco de Gayán o de Uñesa. Varios de estos cauces mantienen vegetación natural que mejora la funcionalidad conectora de los mismos. En el condicionado de esta resolución se incluyen medidas para mitigar las consecuencias de la ejecución del proyecto sobre red hidrográfica y la biodiversidad asociada.
–Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC).
Mediante trabajo previo de gabinete, trabajo de campo y análisis cartográfico, el EsIA describe y delimita una serie de unidades fisionómicas de vegetación dentro del territorio estudiado. El promotor cuantifica el impacto mediante el cálculo de la superficie afectada por la eliminación de vegetación en las áreas a ocupar por las instalaciones proyectadas, incluida las infraestructuras de evacuación. Prácticamente la totalidad de la planta solar fotovoltaica afecta a unidades de vegetación de cultivos herbáceos y leñosos en secano; la superficie afectada se estima en 70,80 ha. En el parque eólico, un 42,63% de la superficie afectada está cartografiada en el EsIA como vegetación natural, fundamentalmente matorral mediterráneo, con o sin arbolado disperso, y encinar. El total de superficie afectada por el parque eólico se estima en 27,62 ha, de las cuales se restaurarán 19,71 ha.
Para determinar la presencia de hábitats de interés comunitario en el área de estudio, el EsIA toma como base las teselas definidas en el atlas y manual de los hábitats naturales y seminaturales de España, 1:50.000, actualización 2005. En la planta fotovoltaica, el promotor comprueba tras la realización de los trabajos de campo, que la parte del vallado que intercepta las teselas cartografiadas se corresponde con superficies de campos de cultivo. En el parque eólico, el EsIA cuantifica una modificación de la cubierta vegetal de hasta 10,20 ha, dentro de una tesela cartografiada como mosaico de dos hábitats de matorral de interés comunitario, de los tipos 4090: «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga» y 5210: «Matorrales arborescentes de Juniperus spp».
El EsIA no identifica en el área de afección del proyecto especies de flora incluidas en los listados de especies silvestres en régimen de protección especial o catalogadas en los catálogos nacional o autonómico de especies amenazadas.
El EsIA valora el impacto sobre la vegetación y los hábitats, debido a la eliminación de vegetación por despeje, desbroce y ocupación de las instalaciones, como moderado, en el caso del parque eólico, y compatible, en el caso de la ejecución de la planta solar fotovoltaica. Tras la aplicación de las medidas preventivas de balizado y protección, y la realización del plan de restauración propuesto, el EsIA valora el impacto residual como no significativo en ambos proyectos.
Las asociaciones conservacionistas que han presentado alegaciones argumentan que el impacto sobre los hábitats naturales de interés comunitario debería valorarse como severo, al estimar que la afección no debe considerarse reversible, ni recuperable. El promotor contesta que el hábitat afectado es un hábitat no prioritario que comprende matorrales bajos y cuya superficie afectada, con respecto a la extensión total de la tesela del hábitat cartografiado, es no significativa tras la aplicación de las medidas para la reducción del impacto sobre la vegetación y los hábitats.
Durante el análisis del expediente, este órgano ambiental evidencia que la escala en la que el EsIA ha cartografiado las superficies de hábitats de interés comunitario no es la adecuada para cuantificar las afecciones en el ámbito del proyecto. En el capítulo de diagnosis del medio, el EsIA estima las superficies de matorral mediterráneo y encinar afectado por los proyectos. Estas unidades de vegetación pueden interpretarse como tipos de hábitat de interés comunitario adscritos a los códigos 4090, 5210 o 9340. Las medidas preventivas y correctoras señaladas en el EsIA y el condicionado de la presente resolución incluyen las medidas necesarias para garantizar la compatibilidad del proyecto con la flora, vegetación y hábitats.
–Fauna.
El EsIA realiza un inventariado bibliográfico de los vertebrados registrados por el inventario español de especies terrestres en la cuadrícula UTM 10x10 km, que incluye el área del proyecto. El promotor realiza también un estudio sobre el uso del espacio por parte de la fauna voladora, aves y murciélagos, en el ámbito donde se pretende implantar el proyecto. La metodología seguida y el esfuerzo de muestreo empleado se ajustan a los protocolos de trabajo elaborados por la Sección de Evaluación Ambiental.
En cuanto a la avifauna, se han detectado un total de 2.953 vuelos de aves rapaces en el área de estudio, de los cuales el 29,25% fueron vuelos realizados en zona de riesgo. Las rapaces más frecuentes han sido el buitre leonado con 1.112 vuelos (37,66% de las rapaces), de los cuales el 47,39% fueron vuelos de riesgo (527 vuelos); el milano negro, que representa el 22.15% de los vuelos de rapaces detectados; el milano real (en peligro de extinción), con 375 vuelos, de los cuales el 20,80% fueron vuelos de riesgo (78); el busardo ratonero, con 233 vuelos; el cernícalo vulgar, 221 vuelos; y el aguilucho lagunero occidental (vulnerable), con 163 vuelos, de los cuales el 5,52% los realizó a altura de riesgo (14). Otras rapaces catalogadas detectadas en el estudio del uso del espacio son el águila de Bonelli o perdicera, con 13 vuelos, 38,46% de ellos a altura de riesgo; el quebrantahuesos, 4 vuelos, dos de ellos de riesgo; los aguiluchos pálido (24 vuelos) y cenizo (7 vuelos), con ningún vuelo detectado a altura de riesgo; el halcón peregrino, con 9 vuelos, 4 de ellos en riesgo; el alimoche común, con 5 vuelos, detectándose 2 de riesgo; y el águila real, con 4 vuelos, dos de ellos en altura de riesgo. Las tasas de vuelo (aves/30 minutos) obtenidas para las aves de mayor tamaño, a lo largo de las 51 visitas realizadas a la zona de estudio, presentan los mayores valores para los puntos de observación 5 y 6, que son los más cercanos al área de implantación del parque eólico.
Se detectan 1.199 vuelos de aves rapaces cerca del futuro emplazamiento del proyecto, de los cuales el 30,19% se establecen en estado de riesgo por ser vuelos realizados a altura de futuro riesgo de colisión. La rapaz más frecuente vuelve a ser el buitre leonado, con el 35,28% de los vuelos detectados (423 vuelos) y con una de las mayores tasas de vuelos de riesgo: 56,06%; seguido del milano negro (78 vuelos); en tercer lugar, el milano real (63 vuelos), de los cuales el 49,21% fueron vuelos de riesgo. Otras rapaces catalogadas menos frecuentes, pero con alto porcentaje de vuelos detectados a altura de riesgo de colisión, son el águila de Bonelli (6 vuelos totales detectados), el quebrantahuesos (2 vuelos) y alimoche común (2 vuelos), todas ellas con una tasa de riesgo del 50%.
En cuanto a los murciélagos, el promotor presenta a información pública un estudio de ciclo anual de quirópteros con dos puntos de instalación de grabadoras fijas de ultrasonidos. Uno al norte y otro al sur del proyecto, este último cerca de una zona húmeda. El estudio concluye que el área de implantación presenta una diversidad media de quirópteros, con 16 especies inventariadas. Las más frecuentes fueron Pipisrellus pipistrellus, P. kuhlii y P. pygmaeus, que suman el 92% de los registros. El estudio destaca la gran diferencia entre los dos puntos de muestreo, con mayor frecuencia y diversidad de especies en el punto situado en las inmediaciones de la balsa de agua. Entre el resto de especies, se detectan cinco especies catalogadas como vulnerables, Minipterus schreibersii, Nyctalus lasiopterus, N. noctula, Rhinolophus ferrumequinum y R. hipposideros.
En el procedimiento de información pública y consultas, realizado por el órgano sustantivo en noviembre de 2023, se incorporan al expediente alegaciones de las asociaciones Sustrai Irakuntza, Ecologistas en Acción de la Ribera y de Sangüesa que señalan que la ejecución y funcionamiento del proyecto producirá impactos moderados sobre especies de aves y murciélagos incluidas en los anexos II o IV de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y/o catalogadas, y que son elementos clave de los espacios protegidos Red Natura 2000. La Sección de Evaluación Ambiental informa que el proyecto de parque eólico presentado podría tener efectos adversos significativos sobre la fauna voladora, en especial sobre especies de aves catalogadas consideradas objetivo de conservación en espacios protegidos Red Natura 2000 dentro del ámbito de influencia del proyecto. Por lo que el promotor debería buscar alternativas de dimensiones, diseño y/o localización para minimizar el previsible impacto por colisión, efecto vacío y efecto barrera causado a la fauna voladora. Estas alternativas de diseño podrían incluir cambios en el parque eólico de Salajones.
Como contestación, el promotor presenta un nuevo análisis de los datos del uso del espacio por parte de la avifauna, realizando una estimación de las situaciones de riesgo y del impacto potencial de cada una de las posiciones de los aerogeneradores proyectados. Analiza también los datos del seguimiento de la mortalidad en el próximo parque eólico de Salajones, en funcionamiento. Para mitigar el impacto potencial sobre la avifauna causado por el riesgo de colisión y el efecto barrera, el promotor contempla la posibilidad de reducir el número de aerogeneradores del proyecto en uno o dos, respecto a los cuatro aerogeneradores previstos en el proyecto sometido a primera información pública. El nuevo proyecto presentado a segunda información pública elimina una de las posiciones, quedando el parque eólico configurado con las tres posiciones descritas en el apartado de descripción y localización del proyecto de esta resolución. El nuevo EsIA determina que, atendiendo al uso que hacen las aves rapaces y otras de tamaño grande, con importante valor de conservación, del espacio aéreo de la planta eólica, el aerogenerador WGT04 es el que presentaría mayor afección. Con el objetivo de reducir las afecciones del proyecto se elimina esta máquina. Además, el EsIA ha valorado las variables técnicas, ambientales y económicas del proyecto, dando una ponderación a cada aerogenerador por cada una de ellas con el fin de reconocer el aerogenerador con mayor afección.
En el nuevo proceso de información pública y consultas, las anteriores asociaciones conservacionistas alegantes vuelven a incidir en la afección del proyecto a especies de aves y murciélagos catalogados. Ecologistas en Acción rechaza el nuevo proyecto ya que no consideran suficiente la reducción del impacto previsto con la eliminación de una de las posiciones. En el procedimiento de consultas, la Sección de Evaluación Ambiental informa de nuevo sobre los posibles efectos adversos significativos de la nueva configuración del proyecto sobre fauna voladora catalogada, ya que, atendiendo a los datos disponibles, las aves rapaces utilizan frecuentemente la zona de implantación de los aerogeneradores y con significativas tasas de vuelos realizados a alturas de riesgo y próximos a las posiciones de los aerogeneradores. Se informa que el promotor deberá estudiar y proponer medidas para mitigar o compensar los previsibles impactos derivados del aumento de mortalidad por colisión, efecto vacío y efecto barrera, así como efectos sinérgicos derivados del funcionamiento del próximo parque eólico Salajones. Estas medidas podrían incluir alternativas de dimensionado del proyecto, redistribución o repotenciación de aerogeneradores, instalación de sistemas anticolisión, etc. Tanto en el parque eólico proyectado como en parques eólicos del entorno.
En el EsIA presentado a solicitud de declaración de impacto ambiental ordinaria, el promotor prevé la instalación de dos dispositivos de detección y parada automática, destinados a prevenir riesgos para la fauna voladora.
En relación con los quirópteros, la Sección de Evaluación Ambiental informa que, el EsIA debe proponer incrementar el umbral mínimo de velocidad de viento para el inicio del arranque de los aerogeneradores hasta los 6 m/s, desde el ocaso hasta el amanecer, en las fechas y horas más activas para los quirópteros para disminuir el impacto a este grupo de fauna por colisión/barotrauma. Para interpretar más exactamente el uso del espacio por parte de los quirópteros en el ámbito del proyecto, sería conveniente realizar, durante el periodo de actividad, un análisis a través de grabadoras de registro automático y continuo de ultrasonidos colocadas en la alineación de los aerogeneradores.
El promotor aporta y analiza los datos conjuntos obtenidos con dos nuevas estaciones de grabación de larga permanencia situadas en la alineación proyectada. Los resultados son sensiblemente idénticos, en diversidad y abundancia proporcional, a los obtenidos anteriormente. El trabajo detecta 17 especies, que coinciden con las grabadas en el anterior estudio, salvo Myotis myotis, que solo suma el 0,02% de las grabaciones. Las tres especies de Pipistellus representan ahora el 87,90% de los registros, Hypsugo savii aparece un 4,64% y el resto de especies el 7,46%. El estudio valora el impacto sobre Hypsugo savii, Nyctalus noctula, N. lasiopterus y Minipterus schreibersii como moderado.
El EsIA propone la realización de un estudio de la actividad de los quirópteros a altura de buje de las máquinas, al menos, durante el primer año de funcionamiento. En el estudio de murciélagos presentado se propone que, tras el estudio, y en función de los resultados obtenidos, se propondrá un protocolo con el objetivo de establecer la velocidad de arranque de los aerogeneradores a 5 m/s.
El EsIA valora el impacto sobre los quirópteros y el impacto directo sobre la fauna por colisión contra los aerogeneradores en fase de explotación como moderados. Los impactos residuales, tras la aplicación de las medidas correctoras, sobre la fauna, por la presencia de las infraestructuras, –efecto vacío, pérdida y/o fragmentación del hábitat y pérdida de conectividad–, y por riesgo de colisión con los aerogeneradores, se valoran como compatibles.
Tras el análisis del expediente, y a la vista de lo señalado más arriba, este órgano ambiental aprecia que en la zona en donde se prevé la implantación de los aerogeneradores se detectan significativas tasas de vuelo de aves rapaces, con importantes porcentajes de vuelos realizados a altura de riesgo de colisión. Teniendo en cuenta el análisis de los vuelos de riesgo de las aves rapaces catalogadas y rapaces por las que fueron declarados los espacios Red Natura 2000 más cercanos a la alineación prevista en el parque eólico. La posición WTG01 acumula un 48% de los vuelos de riesgo detectados en las tres ubicaciones proyectadas (n = 195). El buitre leonado (77%) y el milano real (5%) registran el 82% de los vuelos de riesgo. Son las especies más frecuentes, junto con la culebrera y el abejero europeos, con un 8% y 5% de vuelos de riesgo respectivamente. El buitre leonado es sin duda la especie con más riesgo de colisión, acumulando 150 vuelos de riesgo sobre la alineación de los aerogeneradores, de ellos, el 53% en la posición WGT01. En investigaciones llevadas a cabo en España, se ha publicado que el buitre leonado es un candidato ideal para utilizarse como especie indicadora de turbinas eólicas de alto riesgo de colisión (Sebastián-González, et al., 2018. Using network analysis to identify indicator species and reduce collision fatalities at wind farms) (1).
(1) https://doi.org/10.1016/j.biocon.2018.06.003.
En cuanto a los murciélagos, este órgano ambiental informa que el grupo de especies más abundantes en la alineación de los aerogeneradores, Pipistrellus sp. e Hypsugo savii, junto con tres especies catalogadas detectadas Nyctalus noctula, N. lasiopterus y Minipterus schreibersii, son especies consideradas de alto riesgo de colisión por su comportamiento de vuelo, según la bibliografía científica publicada; por lo que se considera necesario llevar a cabo medidas mitigadoras en el funcionamiento de los rotores, durante las fechas y condiciones ambientales más favorables para la actividad de los murciélagos, para disminuir el impacto sobre este grupo de fauna.
–Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000.
Como se ha indicado más arriba, y se puso de manifiesto en los escritos de alegaciones y en los informes que constan en el expediente como resultado de los procedimientos de información pública y consultas; el proyecto puede tener previsibles impactos significativos sobre especies de aves rapaces y murciélagos a los que se refiere el artículo 4 de la Directiva 2009/147/CE o listados en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE, y por los que fueron declarados los espacios protegidos Red Natura 2000 cercanos a la implantación de los aerogeneradores: ZEPA Arbaiun-Leire (ES0000482) y ZEC Sierra de Leire y Foz de Arbaiun (ES0000125). El EsIA y el condicionado de esta resolución plantean las modificaciones y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias necesarias para compatibilizar el proyecto con la fauna y los objetivos de conservación y coherencia ecológica de los espacios protegidos Red Natura 2000 previsiblemente afectados.
–Patrimonio cultural.
El EsIA realiza un inventariado de los Bienes de Interés cultural cercanos al proyecto, así como una prospección arqueológica, amparada por Resolución del Director General de Cultura, cuyos resultados se adjuntan en el anexo IX del EsIA. La Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología informa en fase de consultas las medidas cautelares que debe respetar el proyecto durante la ejecución de las obras. Consta en el expediente informe de la Sección de Patrimonio Arquitectónico en el que se comunica la conformidad para el cruce proyectado de la línea de evacuación con el Camino de Santiago. El promotor adapta el proyecto para respetar los perímetros de los yacimientos arqueológico y prevé el seguimiento arqueológico durante las obras, según lo requerido por la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana. Tras la aplicación de las medidas previstas, el impacto residual sobre los elementos del patrimonio cultural y arqueológico se valora en el EsIA como no significativo. La ejecución del proyecto deberá cumplir con las determinaciones del informe de la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología que consta en el expediente.
–Paisaje.
El EsIA realiza una caracterización del paisaje en el área de influencia de los proyectos y lo valora con una fragilidad moderada y una capacidad de acogida media. A continuación, analiza la cuenca visual y la afección por intromisión paisajística desde diferentes puntos y zonas donde se concentran el mayor número de observadores: núcleos de población, carreteras, Red Natura 2000, otros espacios naturales, vías pecuarias y camino de Santiago e instalaciones y dotaciones turísticas. El porcentaje de visibilidad del parque eólico en la envolvente de 20 km del proyecto es el 18,12% de la superficie. En el parque fotovoltaico la superficie visible representa el 14,01% de la envolvente de 5 km alrededor del proyecto. El impacto residual sobre el paisaje causado por intromisiones sensoriales y estéticas, y por afecciones a la funcionalidad paisajística, el patrimonio natural o el significado histórico, es considerado como compatible en el EsIA.
Las asociaciones conservacionistas alegantes exponen que el valor paisajístico de toda la comarca se va a ver profundamente alterado, afectando también a lugares e itinerarios turísticos y espacios naturales y culturales. El grupo municipal de EH-Bildu Zangoza señala la inversión pública realizada en el acondicionamiento de los senderos locales de Uñesa. Y considera que el proyecto hará que estos itinerarios se desvirtúen o desaparezcan, afectando a las funciones de movilidad, deporte y disfrute del paisaje que aportan.
Durante el análisis del expediente, con fecha 19 de febrero 2025, la Sección de Evaluación Ambiental solicita informe a la Sección de Paisaje y Suelo Rústico sobre las afecciones del proyecto al paisaje. Dicho informe se recibe el 16 de octubre de 2025 y recoge consideraciones sobre las afecciones paisajísticas de ambos proyectos, tanto solar como eólico, si bien no incluye conclusiones.
Teniendo en cuenta que el paisaje es un aspecto que debe ser integrado tanto en la declaración de impacto ambiental como en la autorización de actividades en suelo no urbanizable que tramita también el órgano competente en paisaje, Servicio de Territorio y Paisaje, esta declaración de impacto ambiental se remite a las conclusiones que al respecto se realicen en la autorización de actividades en suelo no urbanizable.
–Sinergias.
El promotor presenta sendos anexos al EsIA con un estudio de los efectos sinérgicos y acumulativos de los proyectos. Tras la identificación y valoración de los efectos sinérgicos y acumulativos sobre los diferentes factores enumerados en la letra c) del artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El estudio de efectos sinérgicos y acumulativos concluye, que los proyectos presentan impactos sinérgicos de baja gravedad, por lo que se valora el efecto global de las sinergias entre las instalaciones estudiadas como compatible.
Las asociaciones conservacionistas alegantes exponen que el efecto poblacional, sobre determinadas aves rapaces catalogadas, de los parques eólicos es sinérgico; es decir, que todos, en conjunto determinan un único efecto demográfico en las poblaciones. Por otra parte, debido a la vida media de estas instalaciones, el efecto demográfico a largo plazo es constante, por lo tanto, se trata de un efecto acumulativo. La Sección de Evaluación Ambiental considera en su informe que el efecto causado por el proyecto se ve aumentado por la acumulación y sinergia de los efectos ya causados por el parque eólico de Salajones, propiedad también del grupo Acciona. En el condicionado de esta resolución se incluyen medidas para evaluar el efecto acumulativo o sinérgico de las infraestructuras proyectadas con el parque eólico Salajones, así como las medidas cautelares a tomar en caso de detectarse un efecto significativo.
–Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.
El EsIA prevé un riesgo alto y una vulnerabilidad media ante el riesgo de ocurrencia de incendios forestales. Así como un riesgo y una vulnerabilidad media-baja ante el riesgo de sufrir inundaciones y terremotos. Los efectos esperados son pérdidas económicas, contaminación por emisión de gases contaminantes y partículas, afección sobre la salud humana, eliminación de la vegetación natural, eliminación de ejemplares de fauna y contaminación de suelos y aguas por vertidos y arrastre de materiales. El EsIA detecta como posibilidad de accidentes graves que puedan afectar al medio ambiente, el riesgo de incendios y de vertidos. Ambos cuentan con medidas para disminuir el riesgo tanto en fase de construcción/desmantelamiento como de funcionamiento.
c) Programa de vigilancia ambiental.
El EsIA incluye un capítulo con el programa de vigilancia ambiental que se diseña para establecer un sistema que garantice el cumplimiento de las medidas contenidas en el EsIA y en la declaración de impacto ambiental. El promotor establece el plan de vigilancia para cubrir todas las fases del proyecto. En cada una de las fases establece un plan de control para cada uno de los factores susceptibles de ser afectados y evaluados en el EsIA. En cada plan de control se describen las acciones a desarrollar. En el condicionado de la presente resolución se estipulan los contenidos y esfuerzo mínimos que debe seguir el plan de vigilancia ambiental del proyecto, que deberá cubrir toda la vida útil del mismo. Se amplía también el ámbito de actuación del plan de vigilancia ambiental a otros proyectos de parques eólicos en funcionamiento, en el entorno del parque aquí previsto, y propiedad del mismo promotor. El objetivo es realizar un control eficaz y efectivo de los posibles efectos sinérgicos y acumulativos sobre la fauna voladora.
4. Propuesta.
Tras el análisis técnico del expediente, el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola concluye que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria se ha llevado a cabo adecuadamente y propone:
–El aerogenerador denominado en el proyecto como A1_1(1), y denominado en el estudio de impacto ambiental como WTG01, debe ser descartado del proyecto de parque eólico, dado que su implantación afectará significativamente a especies catalogadas y especies consideradas objetivo de conservación en espacios protegidos Red Natura 2000 dentro del ámbito de influencia del proyecto.
–Formular declaración de impacto ambiental favorable para el resto de infraestructuras propuestas del parque eólico y planta fotovoltaica «Valle H2V Navarra», incluidas sus infraestructuras de evacuación, que se consideran ambientalmente viables, condicionadas al cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, programa de vigilancia ambiental y al resto de condicionantes que se establecen en la presente resolución.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y Decreto Foral 10/2023, de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Decreto Foral 74/2023, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
RESUELVO:
1.º Formular declaración de impacto ambiental desfavorable para el aerogenerador denominado en el proyecto como A1_1(1), y denominado en el estudio de impacto ambiental como WTG01, que debe ser descartado del proyecto de parque eólico «Valle H2V Navarra».
2.º Formular declaración de impacto ambiental favorable para el resto de infraestructuras propuestas del parque eólico y planta fotovoltaica «Valle H2V Navarra», incluidas sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Aibar/Oibar y Sangüesa/Zangoza, promovidos por Acciona Proyectos Renovables para Hidrógeno.
3.º Establecer que la actividad se desarrolle de acuerdo a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada al expediente descrito en el encabezamiento, además de las que a continuación se señalan:
i) Condicionantes generales al proyecto:
1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el estudio de impacto ambiental, incluidos sus anexos, así como las aceptadas tras los trámites de información pública, o contenidas en la información complementaria aportada al expediente, siempre que no contradigan lo establecido en la presente resolución; así como las condiciones y medidas adicionales especificadas en esta declaración de impacto ambiental.
2. Con carácter general, todas las medidas exigidas en esta resolución serán incorporadas al proyecto de ejecución a presentar por el promotor ante el órgano sustantivo para solicitar la autorización de construcción, conforme al artículo 14 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra. Dicha documentación deberá contar con el visto bueno del órgano ambiental según lo regulado en el artículo 15 del citado Decreto Foral 56/2019. Así mismo, al finalizar las obras y previamente a la solicitud de la autorización para la puesta en funcionamiento, se deberá acreditar ante el órgano ambiental la programación o puesta en marcha de las medidas mitigadoras y de seguimiento ambiental especificadas en esta resolución para la fase de explotación.
3. El titular del proyecto deberá tramitar ante la administración forestal competente el correspondiente procedimiento administrativo de ocupación de monte de utilidad pública y aprobación de servidumbre conforme a la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra.
4. En relación con las afecciones paisajísticas, se estará a lo que disponga el Servicio de Territorio y Paisaje en la autorización de actividades en suelo no urbanizable del proyecto.
5. El proyecto deberá cumplir lo establecido en el informe de la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, notificado al promotor por parte del órgano sustantivo en periodo de consultas. En cualquier circunstancia, si en el trascurso de las obras apareciese algún resto arqueológico, se tiene la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología (email: arqueologia@navarra.es) según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español).
6. La fase de cese y desmantelamiento del proyecto debe ser objeto de un proyecto específico, a presentar por el promotor conforme al artículo 19 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, que también requerirá informe de los órganos competentes en materia de medio ambiente.
7. Con al menos 72 horas de antelación al inicio de las obras, se deberá dar aviso al Negociado de Evaluación Ambiental Estratégica y Seguimiento Ambiental (seguimiento.ambiental@navarra.es).
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.
8. En diseño y ejecución del proyecto deberá realizarse con la menor afección posible al suelo y la morfología del terreno, para ello se cumplirán los siguientes condicionados:
–Como norma general, los módulos fotovoltaicos sobre seguidores con un eje horizontal se implantarán únicamente en pendientes iguales o menores al 5%. En pendientes superiores al 5% e iguales o menores al 10%, los módulos fotovoltaicos se instalarán sobre estructuras fijas.
–En superficies superiores al 5% e iguales o menores al 10% se podrán instalar seguidores a un eje, siempre que se busquen soluciones técnicas o de diseño que permitan su implantación sin realizar modificaciones en el perfil del terreno.
–Tras el estudio geotécnico en detalle, los elementos de soporte de los módulos o seguidores fotovoltaicos se cimentarán prioritariamente mediante hincado directo en el terreno, minimizando la utilización de pilote o zapata de hormigón.
–Las estructuras de soporte de los módulos deberán adaptarse a la topografía natural del terreno, de manera que durante la ejecución de las obras se afecte exclusivamente a las zonas que sea absolutamente imprescindible y se minimicen los movimientos de tierra. No se permitirá el decapado del suelo en toda la superficie ocupada por la implantación. El desbroce y la nivelación del terreno que se realice en el área de implantación de las placas, no se ejecutará de forma areal, sino que afectará únicamente a las líneas formadas por los postes de cimentación cuando sea estrictamente necesario para la correcta implantación y/o funcionamiento de los módulos fotovoltaicos.
–En el proyecto ejecutivo, las ubicaciones de los aerogeneradores, plataformas de montaje y zonas de maniobra de los viales han de diseñarse en las zonas de menor pendiente y menor movimiento de tierras. Durante el diseño de los taludes de desmontes y terraplenes de viales y plataformas definitivas, se deberán buscar las soluciones más favorables para compaginar el menor movimiento de tierras, con la mayor garantía de restauración vegetal de los taludes. En principio, los desmontes y terraplenes tendrán como máximo pendientes 2H:1V, para que la revegetación tenga resultado aceptable. En fase de diseño constructivo se consultará con la Sección de Evaluación Ambiental si fuera necesario la ejecución de pendientes superiores.
–Los desmontes o terraplenes necesarios para la ejecución de viales o plataformas temporales deberán ser restaurados topográficamente a su situación inicial y revegetados.
9. Previamente al inicio de las obras se definirán las calles de trabajo, las zonas de tránsito de maquinaria y de acopio de materiales. Se minimizará la afección sobre la vegetación natural, tratando de reducir la calle de trabajo y balizando las zonas que no pueden ser afectadas. En ningún caso se realizarán acopios, vertidos de ningún tipo, ni ubicación de parques de maquinaria en zonas de vegetación natural. Se priorizará la conservación de linderos de separación entre las parcelas y la vegetación presente en los mismos, se respetarán los acúmulos de piedra existentes por ser lugares interesantes para la fauna. Esta medida se hace extensiva además a las superficies afectadas por zanjas y trazado del tendido de la línea eléctrica soterrada.
10. La zanja de la línea soterrada de evacuación, cuando la traza trascurra por zonas con vegetación natural, se ejecutará prioritariamente sobre la franja de rodadura del camino, en lugar de transcurrir adyacente al lateral del camino. Los viales existentes deben reponerse al final de la obra de modo que se restaure totalmente su funcionalidad.
11. En la ejecución de la zanja se respetarán los muros de piedra seca existentes en la parcela 45 del polígono 1 de Sangüesa (parcela 34 del polígono 7, tras el acuerdo definitivo de la concentración parcelaria). En caso de ser afectados, y siempre que no existiera una solución alternativa satisfactoria, deberán ser repuestos manteniendo su funcionalidad ecológica como elemento diversificador y refugio de fauna y flora.
12. La tierra vegetal existente en las zonas de actuación, con terreno natural o campos de cultivo, deberá ser previamente decapada en un perfil de al menos 30 cm de profundidad. Este material se acopiará en los espacios seleccionados a tal efecto formando caballones de una altura inferior a 2 m para su empleo final en la restauración de las obras.
13. Se procurará el mayor aprovechamiento posible de los excedentes de los movimientos de tierra empleándolos en la propia obra. Las tierras excedentes al finalizar las excavaciones y la ejecución de la zanja podrán ser extendidas en las parcelas agrícolas, pero no en vegetación natural o los llecos cercanos que pudiera haber. Si hubiera tierras sobrantes serán gestionadas por gestor de residuos autorizado y su destino prioritario será la restauración de espacios degradados próximos. En último término su destino será el de vertedero autorizado. En cualquier caso, cualquiera de estas operaciones, que exige un traslado de tierras, deberá contar con el informe favorable de la Sección de Residuos del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático.
14. En el caso de que los movimientos de tierra coincidan con época de lluvias y se observe arrastre de sedimentos hacia la red natural de drenaje, se ejecutarán drenajes auxiliares que conduzcan las aguas de escorrentía hacia sistemas de retención de sólidos, a ubicar en los puntos previos a su desagüe en la red principal de drenaje.
15. En el diseño y construcción de cunetas y drenajes se verificará la continuidad de la red natural de drenaje, evitando la creación de nuevas zonas de erosión y el arrastre de sólidos a redes naturales de drenaje.
16. Previamente al inicio de las obras se realizará una prospección botánica, en fechas adecuadas y realizada por personal cualificado, para determinar la presencia de ejemplares de especies de flora en régimen de protección especial o catalogadas que puedan ser afectadas por las obras y, en su caso, proponer las medidas necesarias para disminuir su afección.
17. Si durante la ejecución de las obras se detectara la presencia de alguna especie incluida en los catálogos de especies de flora y fauna amenazada de Navarra y/o en el catálogo español de especies amenazadas, que pudiera verse afectada por las mismas, se comunicará con inmediatez dicha circunstancia al Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, y se estará a lo que él disponga.
18. Si durante el desarrollo de las obras fuese necesaria la eliminación de arbolado forestal de diámetro normal mayor de 15 cm, deberá comunicarse con la Sección de Guarderío de Medio Ambiente, y solicitar la autorización correspondiente, según lo dispuesto en la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra.
19. Como medida compensatoria de la superficie de vegetación natural perdida, se dejarán a evolución natural superficies equivalentes a las ocupadas permanentemente, en las parcelas 84 y 85 del polígono 4 de Sangüesa.
20. El cruzamiento de la línea de evacuación con el barranco del Solanillo o de Rocaforte se ejecutará sin apertura de zanja. Las obras se ejecutarán entre el 1 de septiembre y el 30 de marzo, fuera del período crítico para la reproducción del visón europeo (Mustela lutreola). De forma excepcional, y previa entrega al órgano ambiental de un informe justificativo realizado por técnico competente en fauna, se podrán realizar trabajos si se lleva a cabo un desbroce, en el entorno de las obras, antes del 1 de abril. En el supuesto de que las obras no se iniciaran de forma inmediata, se deberá desbrozar periódicamente, para evitar el desarrollo de la cobertura vegetal hasta el inicio de las obras. Si no se hubieran llevado a cabo los desbroces antes del 1 de abril, se deberá contar con autorización expresa de la unidad competente en especies protegidas, siendo en este caso sólo viables los desbroces manuales. Las obras podrán comenzar 48 h después de la eliminación de la cobertura vegetal.
21. El vallado perimetral, que no deberá estar anclado ni sujeto al suelo por la parte inferior salvo por los postes, deberá permitir el paso de fauna de pequeño porte, por lo que la parte inferior del mismo deberá estar elevada y distar 15-20 cm de la superficie del suelo. El vallado se diseñará para que mejore la permeabilidad para la fauna de pequeño tamaño y evitará elementos punzantes o cortantes.
22. Se realizarán medidas para la señalización del vallado perimetral para evitar colisiones de aves, prioritariamente mediante apantallado con vegetación natural y/o la colocación de placas, preferiblemente metálicas, de 15x30 o 20x20 cm, de color blanco o alto contraste, con una separación horizontal entre ellas de 2 m y dispuestas en dos hileras a distinta altura en el cierre y colocadas de forma alterna.
23. La plantación de seto perimetral arbustivo prevista en el estudio de impacto ambiental no debe reducirse a buscar la mayor ocultación posible de las infraestructuras. El diseño de plantación y selección de especies evitará el uso de referencias formales, formas geométricas, podados, etc.; buscando la mayor diversidad morfológica (árboles, arbustos, matorral y herbáceas) y específica posible, para así incrementar los servicios ambientales generados (flores, frutos, conectividad) y empleando siempre especies autóctonas propias de las series de vegetación de la zona.
24. Para mejorar la permeabilidad ecológica de la planta fotovoltaica, el vallado perimetral deberá modificarse, en la parcela 701 del polígono 2 de Sangüesa, con el objeto de dejar un pasillo de conexión, que realice funciones de corredor ecológico, entre los puntos A (638.147 / 4.716.660) y B (638.128 / 4.716.551), (coordenadas UTM ETRS89, Huso 30N). El vallado deberá dejar dos poligonales, una al este y otra al oeste del pasillo, formando un corredor, norte-sur, libre de infraestructuras, que deberá tener una anchura mínima de 10 m.
25. Con el mismo objetivo, se deberán realizar plantaciones con vegetación arbustiva y arbórea, utilizando especies propias de la geoserie de vegetación de la zona, en el margen de todos los cauces naturales que quedan entre los recintos vallados de la planta fotovoltaica. Estos arroyos no permanentes están representados en el plano de «Afecciones a infraestructuras existentes» del proyecto de planta fotovoltaica Valle H2V Navarra. También se realizarán este tipo de plantaciones en el pasillo que se describe en el condicionado anterior.
26. El umbral de velocidad de viento para el inicio del arranque de los aerogeneradores se elevará hasta los 6 m/s desde el ocaso hasta el amanecer en los meses de agosto a octubre, ambos inclusive, que son las fechas y horas más activas para los quirópteros. Se podrá revisar esta medida si se realiza un estudio de actividad en altura de los murciélagos, para determinar exactamente los vuelos existentes, fechas y circunstancias en los que se producen (horas, condiciones atmosféricas...), debiendo contar para ello con informe favorable del Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola.
27. Se instalarán dispositivos anticolisión por detección y parada para los aerogeneradores del parque eólico, considerando como dispositivos más efectivos los sistemas de vigilancia en 3D, consistentes en cámaras de alta definición que logran una visión estereoscópica o en dispositivos de detección por radar, que analicen los vectores desplazamiento de las aves, prevean sus trayectorias y, en caso de estimar que existe probabilidad de colisión, envíen señales de parada individualizada con suficiente tiempo para evitar o disminuir la probabilidad de colisión. Estos sistemas aportan una gran cantidad de información relativa al seguimiento ambiental del parque eólico.
28. El promotor realizará un seguimiento riguroso del abandono de cadáveres de animales domésticos dentro del entorno del proyecto, con el fin de evitar la atracción y concentración de aves carroñeras. Este control deberá realizarse durante toda la vida útil del proyecto. El promotor informará a los titulares de las explotaciones ganaderas o que puedan utilizar áreas de pastoreo en las zonas de influencia del parque eólico, sobre la necesidad de la retirada adecuada de las bajas animales, conforme a la Orden Foral 46/2014, de 25 de febrero, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se regula el aporte de alimento para determinadas especies de la fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano, el funcionamiento de los muladares de la Comunidad Foral de Navarra, se establece la zona de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario y se dictan normas para su funcionamiento.
29. Junto con la solicitud de autorización administrativa de construcción, el promotor deberá entregar un plan de seguimiento y vigilancia en fase de obras y funcionamiento que deberá contar con la aprobación de la Sección de Evaluación Ambiental, debiendo incluir la propuesta de metodología de las actuaciones a realizar, y específicamente las directrices recogidas en el anexo II de esta resolución.
30. Como medida adicional, el promotor deberá diseñar y realizar un plan de vigilancia ambiental de aves y quirópteros en el parque eólico «Salajones», siguiendo las directrices recogidas en dicho anexo II, y con el mismo esfuerzo de muestreo y metodología que el seguimiento realizado en el parque eólico «Valle H2V Navarra», objeto de esta resolución.
31. En caso de que en cualquier momento durante el seguimiento del parque eólico «Valle H2V Navarra», se constate la existencia de aerogeneradores conflictivos por mortalidad causada por colisión/barotrauma de aves o quirópteros, en los términos establecidos en el anexo III de la presente resolución, se seguirá el protocolo de actuación recogido en dicho anexo III.
32. En el caso de que se detecte un incremento significativo de la mortalidad del parque eólico de Salajones con respecto a su registro histórico, en su conjunto o de alguno de sus aerogeneradores en particular, Acciona Proyectos Renovables para Hidrógeno, S.L deberá aplicar medidas adicionales en los dos aerogeneradores del parque eólico «Valle H2V Navarra» para evitar los posibles efectos sinérgicos de este nuevo parque sobre el anterior. Dichas medidas podrán ir desde limitar la velocidad de arranque de los dos aerogeneradores a velocidades de viento superiores a 5 m/s, funcionamiento de los aerogeneradores exclusivamente en periodo nocturno u otras que se planteen, y que deberán contar con el visto bueno de la Sección de Evaluación Ambiental. Una vez realizada la comunicación de esta circunstancia por parte del órgano ambiental y mientras no se implementen estas medidas, el parque eólico no podrá funcionar.
33. En el parque fotovoltaico se cumplirá el programa de vigilancia ambiental propuesto en el estudio de impacto ambiental. Durante el primer año, siguiendo el plan de visitas semanales previsto en el programa de vigilancia ambiental, se llevará a cabo una búsqueda de cadáveres de aves por colisión con el vallado perimetral o los módulos fotovoltaicos. En caso de encontrarse una especie incluida en los catálogos nacional o navarro de especies amenazadas, o se detectase una inusual mortalidad de fauna, se comunicará de inmediato al negociado de Evaluación Ambiental Estratégica y Seguimiento Ambiental (seguimiento.ambiental@navarra.es). A partir del inicio del segundo año en explotación, en función de los datos obtenidos, y una vez autorizado por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, se podrá reducir el esfuerzo.
34. En caso de que se planteen luminarias en las instalaciones del parque fotovoltaico, la iluminación se limitará a lo imprescindible, La iluminación exterior se empleará durante las horas de trabajo o labores necesarias, debiendo permanecer el resto del tiempo apagada.
35. Como método habitual de control y mantenimiento de la vegetación existente en el área de implantación de los módulos fotovoltaicos, se recomienda el empleo de la ganadería extensiva y, en caso de necesidad excepcional, se permitirá el desbrozado mecánico. Se prohíbe expresamente el uso de herbicidas.
36. Si fuese necesario el control de lagomorfos, roedores, u otros animales, éste se realizará, previas las autorizaciones que sean pertinentes, por medios mecánicos y biológicos, prohibiéndose expresamente el empleo de plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros venenos.
37. El sistema de limpieza de paneles fotovoltaicos que se implante, no utilizará productos químicos contaminantes o peligrosos.
38. En el caso de que no se comience la construcción del parque eólico en los tres años posteriores a la fecha de la publicación de la declaración de impacto ambiental, para poder solicitar una renovación de la misma al amparo del artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, se deberá realizar un nuevo estudio anual del uso del espacio de la avifauna y quirópteros que deberá presentar el promotor junto con la solicitud de prórroga de la misma.
39. Junto con la solicitud de autorización administrativa de construcción, el promotor deberá presentar un proyecto detallado y presupuestado de restauración ambiental que deberá ser supervisado y validado por el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, según artículo 15.1 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra. Para la revegetación se utilizarán plantas autóctonas correspondientes con las series y geoserie de vegetación de la zona. Las semillas de leñosas y plantas forestales tendrán origen en la zona según las normas de las Regiones de Identificación y Utilización de Material Forestal de Producción. La revegetación deberá estar finalizada antes de 6 meses desde la finalización de las obras. Las plantaciones e hidrosiembras, al estar sujetas a épocas favorables, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán en el primer periodo vegetativo favorable una vez finalizadas las obras. Dichas plantaciones, siembras e hidrosiembras estarán sujetas al seguimiento y aseguramiento de su viabilidad durante toda la vida útil del proyecto.
40. Finalizadas las obras se procederá a la retirada y desmantelamiento de las instalaciones de carácter provisional y se limpiarán los restos de obra de toda la zona que hubiese sido ocupada. Todas las superficies afectadas por las obras, incluidas aquellas que lo sean de forma temporal, se descompactarán y, en caso necesario, serán recubiertas con la capa de tierra vegetal que previamente habrá sido decapada y acopiada convenientemente. Antes de 6 meses desde la finalización de las obras, serán sembradas estas superficies con una mezcla de semillas pratenses autóctonas, características del lugar, salvo que fueran terrenos que se vayan a dedicar al cultivo.
41. Finalizada la vida útil del proyecto se procederá al desmantelamiento de la totalidad de las instalaciones, recuperando los terrenos ocupados a su estado original. La fase de cese y desmantelamiento debe ser objeto de un proyecto específico de restauración, a presentar por el promotor, que requerirá informe de los órganos competentes en materia de medio ambiente.
4.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.
5.º Notificar esta Resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, al Servicio de Territorio y Paisaje, a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente, Unidad de Coordinación de Tafalla-Sangüesa y al promotor, a los efectos oportunos.
Pamplona, 25 de enero de 2026.–La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.
ANEXO I.–RESULTADO DEL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la Dirección General de Transición Energética, Proyectos Estratégicos y S4 somete a información pública durante 30 días hábiles, los proyectos y estudios de impacto ambiental, de parque eólico "Valle H2V Navarra", de autoconsumo sin excedentes y 23,6 MW de potencia instalada, formado por 4 aerogeneradores, y planta solar fotovoltaica "Valle H2V Navarra", de autoconsumo sin excedentes y 25,025 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de transformación y evacuación, promovido por Acciona Proyectos Renovables para Hidrógeno, SLU, mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 249, de 30 de noviembre de 2023.
Se reciben cinco alegaciones:
–Alegación 1. Fundación Sustrai Erakuntza.
–Alegación 2. Grupo Municipal de EH BILDU Zangoza.
–Alegación 3. Asociación Ongaiz-Ecologistas en Acción de la Comarca de Sangüesa.
–Alegación 4. Asociación Landazuría-Ecologistas en Acción de La Ribera.
–Alegación 5. Enigma Green Power 10, SLU.
Habiendo realizado el promotor determinadas modificaciones para cumplir con los condicionantes establecidos durante la tramitación, y a los mismos efectos, la Dirección General de Energía, I+D+i empresarial y Emprendimiento somete a un segundo trámite de información púbica, durante 30 días hábiles, los proyectos y estudios de impacto ambiental de parque Eólico "Valle H2V Navarra", formado por 3 aerogeneradores, de autoconsumo sin excedentes y 21 MW de potencia instalada, y planta solar fotovoltaica "Valle H2V Navarra", de autoconsumo sin excedentes y 25,025 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de transformación y evacuación, promovido por Acciona Proyectos Renovables para Hidrógeno, SLU, mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 179, de 3 de septiembre 2024.
Se reciben cinco alegaciones:
–Alegación 1. Grupo Municipal de EH BILDU Zangoza.
–Alegación 2. Asociación Landazuría-Ecologistas en Acción de La Ribera.
–Alegación 3. Asociación Ongaiz-Ecologistas en Acción de la Comarca de Sangüesa.
–Alegación 4. Fundación Sustrai Erakuntza.
–Alegación 5. Doña Nora Okariz Moran.
–Resultado del trámite de Consultas a la Administraciones públicas afectadas y personas interesadas.
–En aplicación de lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas ha consultado a los siguientes organismos, habiendo recibido los informes señalados en la tabla:
ORGANISMO | INFORME |
Sección de Evaluación Ambiental | X |
Sección de Paisaje y Suelo Rústico | |
Ayuntamiento de Sangüesa / Zangoza | |
Ayuntamiento Aibar / Oibar | |
Concejo de Rocaforte | |
Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa | |
Sección de Planificación Forestal | X |
Sección de Patrimonio Arquitectónico | X |
Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología | X |
Servicio de Conservación de la DG de Obras Públicas e Infraestructuras | |
Nasertic | X |
I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU | X |
Confederación Hidrográfica del Ebro | X |
Nedgia Navarra, SA | X |
Vodafone Ono, SAU | |
Smurfit Kappa Navarra, SA |
–Habiendo realizado el promotor determinadas modificaciones para cumplir con los condicionantes establecidos durante la tramitación, tiempo, en aplicación de lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas ha consultado a los siguientes organismos, habiendo recibido los informes señalados en la tabla:
ORGANISMO | INFORME |
Sección de Evaluación Ambiental | X |
Sección de Paisaje y Suelo Rústico | X |
Ayuntamiento de Sangüesa / Zangoza | |
Ayuntamiento Aibar / Oibar | |
Concejo de Rocaforte | |
Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa | |
Sección Comunales (Vías Pecuarias) | X |
Sección de Patrimonio Arquitectónico | |
Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología | |
Servicio de Conservación de la DG de Obras Públicas e Infraestructuras | X |
Nasertic | |
I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU | |
Confederación Hidrográfica del Ebro | |
Nedgia Navarra, SA | X |
Vodafone Ono, SAU | |
Smurfit Kappa Navarra, SA | X |
ANEXO II.–PLAN DE VIGILANCIA AMBIENTAL DE AVES Y QUIROPTEROS EN PARQUES EÓLICOS DURANTE LA FASE DE EXPLOTACIÓN
Durante la fase de explotación de los parques eólicos se deberá llevar a cabo un seguimiento tanto de la avifauna como de los quirópteros de la zona teniendo en cuenta las pautas indicadas en este documento.
Se trata de un documento de mínimos, en el que se establecen pautas comunes a seguir por todos los parques de cara a que los resultados de todos ellos puedan ser comparables.
1. Uso del espacio:
1.1. Avifauna:
A los 3 años de la entrada en funcionamiento del parque, se realizará el estudio del uso del espacio por avifauna durante un ciclo anual completo, siguiendo la misma metodología que en el análisis de la situación preoperacional para comparar ambas. Según el resultado, se valorará el reajuste o la aplicación de nuevas medidas bajo orientación del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
Censos anuales de las especies catalogadas, u otras que pueda ser necesario considerar, que sean contempladas como potencialmente afectadas durante la fase de explotación, realizados durante los cinco primeros años de funcionamiento del parque, para comparar sus poblaciones antes y después de la puesta en marcha del proyecto.
1.2. Quirópteros:
A los tres años de la entrada en funcionamiento del Parque se repetirá el mismo muestreo que se hizo en el EsIA previo y se compararán los resultados de ambos trabajos.
Como seguimiento complementario, se llevará a cabo un muestreo con grabadoras de ultrasonidos, desde la góndola, colocando el micrófono en la parte posterior e inferior de la misma. Se realizará de forma continua desde el 1 de julio hasta el 30 de octubre, al menos en 1 de cada 5 aerogeneradores, seleccionando los situados en las zonas más apropiadas para los murciélagos (cerca de arbolado, zonas húmedas, roquedos, setos o zonas con ganado). Se deberá incluir algún aerogenerador con iluminación por normativa de la AESA. Este trabajo se realizará dentro de los primeros 5 años tras la puesta en marcha del parque, y al menos durante dos años consecutivos.
Se analizarán los vuelos en relación con parámetros climáticos (intensidad del viento, temperatura, precipitación) recogidos en el mismo parque y altura (en las góndolas o en torres meteorológicas). Se presentará un informe anual con los resultados obtenidos, análisis de riesgos y en caso de ser necesarias, las medidas correctoras recomendadas.
Revisión de colonias: si se conocen colonias de especies murciélagos de elevada vulnerabilidad ante la presencia de aerogeneradores en un radio de 5 km alrededor del parque, se realizará un censo de dichas colonias durante los primeros tres años de funcionamiento. El censo se realizará en las estaciones en que se conozca la presencia de la colonia. En este grupo se encuentran las especies de los géneros Pipistrellus, Hypsugo, Eptesicus, Nyctalus, Vespertilio, Miniopterus y Tadarida. Se observará si el tamaño de la colonia disminuye respecto a la situación previa a la instalación del parque, así como si se encuentran ejemplares de estas especies muertos en el interior del parque.
DISTANCIAS MÍNIMAS A CONSIDERAR EN LOS ESTUDIOS DE POBLACIONES DE ESPECIES CATALOGADAS | |
Grupos taxonómicos | Radio (km) |
Aves necrófagas | 15 |
Quirópteros | 5 |
Grandes águilas, aves acuáticas y otras planeadoras | 5 |
Resto aves | 1 |
2. Control de mortalidad de aves y quirópteros:
2.1. Aerogeneradores:
Durante los tres primeros años tras la puesta en marcha de un parque eólico se llevará a cabo un seguimiento de las incidencias en todos los aerogeneradores de la instalación. En esta fase de seguimiento, y con objeto de disponer de cifras comparables entre meses, se revisarán todos los aerogeneradores semanalmente.
A partir del cuarto año de funcionamiento, en función de los datos obtenidos, y una vez autorizado por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, se podrá reducir el esfuerzo, no siendo nunca inferior a un porcentaje del 40% de los de aerogeneradores instalados, revisados mensualmente.
El área de prospección de cada aerogenerador será circular. El diámetro de esa área deberá ser como mínimo un 10% mayor que el diámetro del rotor. Esta superficie deberá adaptarse a las características del terreno y la vegetación cuando dificulten excesivamente la búsqueda. Para ello, dentro del área de prospección, se deberá definir y cartografiar la superficie real muestreable de cada aerogenerador.
Los muestreos se llevarán a cabo a pie. Se realizarán mediante transectos paralelos que cubran la superficie de revisión del aerogenerador. Los transectos estarán separados entre sí como máximo 15 metros. El tiempo empleado en el muestreo de cada aerogenerador no deberá ser inferior a 40 minutos.
Las revisiones de los aerogeneradores se realizarán por personas acompañadas de perros de rastreo, entrenados para detectar restos de aves y quirópteros.
Las incidencias detectadas fuera de los muestreos deberán registrarse y considerarse por separado.
Para cada resto detectado, tanto en los muestreos como fuera de ellos, se deberá elaborar una ficha en la que se registren al menos los siguientes datos:
–Parque eólico.
–Aerogenerador en el que previsiblemente ocurrió la incidencia.
–Fecha de localización.
–Especie.
–Edad y sexo, si es posible determinarlos.
–Coordenadas UTM obtenidas mediante GPS.
–Ubicación de los restos, en relación al o a los aerogeneradores más próximos (distancia y orientación).
–Descripción de las heridas.
–Tipo de restos (p.ej. cuerpo completo, alas, plumas, etc.).
–Estado del cadáver: reciente, parcialmente descompuesto, predado, huesos...
–Si el resto se ha localizado durante la prospección o fuera de los muestreos.
–Persona que encuentra el resto.
2.2. Tendidos eléctricos:
Durante los dos primeros años, al menos una vez al trimestre, se llevará a cabo una búsqueda de cadáveres de aves por colisión o electrocución en los tendidos eléctricos. A partir del tercer año la periodicidad podrá adaptarse a las características del impacto aumentando o disminuyendo el esfuerzo de seguimiento.
Las prospecciones se realizarán mediante un recorrido andando en zigzag a velocidad constante, a lo largo del trazado de la línea eléctrica y abarcando 25 m a cada lado. Para líneas eléctricas de gran longitud la búsqueda de incidencias puede realizarse en secciones de 5 km que se prospectarán sistemáticamente hasta completar el trazado.
2.3. Torres meteorológicas:
El método de búsqueda es igual al de los aerogeneradores, pero la zona de búsqueda será la superficie ocupada por los cables tensores de la torre meteorológica. Las prospecciones se pueden realizar con la misma frecuencia que las de los aerogeneradores.
3. Estudio de tasa de desaparición de los restos y de eficacia de búsqueda.
Se llevará a cabo un estudio de la tasa de desaparición de los restos y de eficacia de búsqueda siguiendo las directrices establecidas en el documento "Directrices para la evaluación del impacto de los parques eólicos en aves y murciélagos, de SEO/BirdLife (versión 3.0 o posteriores).
4. Comunicación de incidencias:
Especies catalogadas: correo electrónico inmediato al negociado de Seguimiento ambiental (seguimiento.ambiental@navarra.es) de la Sección de Evaluación ambiental adjuntando la ficha de la incidencia.
Envío mensual de incidencias: desde la Sección de Evaluación Ambiental se facilitará una base de datos de Access, en la que deberán introducir todas las incidencias (incluidas las especies sensibles). Esta base deberá remitirse mensualmente mediante correo electrónico al Negociado de Seguimiento Ambiental (seguimiento.ambiental@navarra.es) sin fotografías para facilitar su manejo.
ANEXO III.–PROTOCOLO DE ACTUACIÓN CON AEROGENERADORES CONFLICTIVOS
En el caso de que el seguimiento determine que algún aerogenerador provoca muerte por colisión de aves o quirópteros en los supuestos recogidos a continuación, el promotor actuará de acuerdo con el siguiente protocolo de actuación.
1. Aerogeneradores que causan colisión con una especie que está catalogada "en peligro de extinción" o "vulnerable" en el catálogo nacional o autonómico de especies amenazadas:
1.1. Si no consta ninguna colisión del mismo aerogenerador con una especie amenazada en los 5 años anteriores: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del funcionamiento del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente (seguimiento.ambiental@navarra.es) como órgano ambiental. A la mayor brevedad, el promotor procederá a analizar las causas, a revisar el riesgo de colisión y a proponer al órgano ambiental un conjunto de medidas mitigadoras adicionales al diseño o funcionamiento del aerogenerador, y de medidas compensatorias por la pérdida causada a la población de la especie amenazada. El promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones y, en su caso, con las medidas adicionales que el órgano ambiental establezca, y una vez recibido su visto bueno. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la ejecución y eficacia de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.
1.2. Si en los 5 años anteriores consta otra colisión del mismo aerogenerador con una especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente (seguimiento.ambiental@navarra.es). El promotor realizará un estudio detallado de la población de la/s especie/s afectada/s en el entorno del aerogenerador (distancia mínimas a considerar según Tabla 1) en un ciclo anual, incluidos sus pasos migratorios, revisará el análisis del riesgo de colisión, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre la especie (factor de extinción a escala local, efecto sumidero), y propondrá a los órganos sustantivo y competente en biodiversidad un conjunto de medidas preventivas adicionales que excluyan el riesgo de nuevos accidentes (tales como el cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o el desmantelamiento del aerogenerador) y de medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada. El promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones y en las condiciones que el órgano sustantivo, a propuesta del autonómico competente en biodiversidad, expresamente le comunique. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.
TABLA 1.–DISTANCIAS MÍNIMAS A CONSIDERAR EN LOS ESTUDIOS DE POBLACIONES | |
Grupos taxonómicos | Radio (km) |
Aves necrófagas | 15 |
Quirópteros | 5 |
Grandes águilas, aves acuáticas y otras planeadoras | 5 |
Resto aves | 1 |
1.3. Si en los 5 años anteriores constan dos o más colisiones del mismo aerogenerador con una especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor notificará dicha circunstancia al órgano sustantivo y al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente (seguimiento.ambiental@navarra.es), les propondrá las medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada, y dispondrá la parada definitiva del funcionamiento del aerogenerador, que deberá ser desmantelado por el promotor a la mayor brevedad, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en biodiversidad, excepcional y expresamente autorice la continuidad de su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.
2. Aerogeneradores que causan colisiones con especies del Listado, nacional o navarro, de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial no amenazadas:
2.1. En caso de que en un año un aerogenerador alcance alguno de los umbrales de mortalidad detectada indicados en la tabla 2, se le considerará peligroso. El promotor suspenderá cautelarmente su funcionamiento y comunicará esta circunstancia y el resultado del análisis de mortalidad anual al órgano sustantivo y al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente (seguimiento.ambiental@navarra.es). A partir de este momento, manteniendo parado el aerogenerador peligroso, el promotor realizará un análisis del riesgo de colisión de dicho aerogenerador y propondrá al órgano sustantivo y al competente en biodiversidad un conjunto de medidas mitigadoras adicionales que reduzcan significativamente o excluyan el riesgo de nuevos accidentes. Tras haber realizado todas las anteriores actuaciones, el promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador peligroso cuando ello le sea expresamente autorizado por el órgano ambiental. Asimismo, una vez puesto en marcha, el promotor realizará un seguimiento de la efectividad de las medidas mitigadoras adicionales establecidas. Asimismo, el promotor intensificará en los cinco siguientes periodos anuales el seguimiento de la mortalidad causada por estos aerogeneradores peligrosos, así como el seguimiento de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras adicionales establecidas.
2.2. Si dentro del periodo de cinco años de seguimiento especial de un aerogenerador peligroso indicado en el apartado anterior se comprueba que continúa provocando colisiones sobre especies no amenazadas incluidas en el listado, nacional o navarro, de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, volviendo a superar algún año los umbrales indicados en el apartado anterior a pesar de las medidas mitigadoras adicionales adoptadas, se procederá a la parada definitiva y al desmantelamiento del aerogenerador, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del de biodiversidad, excepcional y expresamente autorice su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.
TABLA 2.–N.º DE COLISIONES ESTIMADAS AL AÑO DE EJEMPLARES DE ESPECIES DEL LESRPE | |
Grupo taxonómico | N.º colisiones / año |
Rapaces diurnas (accipitriformes y falconiformes) y nocturnas (strigiformes), excepto buitre leonado | 3 |
Buitre leonado (Gyps fulvus) | 5 |
Aves marinas (gaviiformes, procellariformes y pelecaniformes), acuáticas (anseriformes, podicipediformes, ciconiformes y phoenicopteriformes), larolimícolas (charadriiformes), gruiformes, pterocliformes y caprimulgiformes | 5 |
Galliformes, columbiformes, cuculiformes, apodiformes, coraciiformes, piciformes y paseriformes | 10 |
Quirópteros | 5 |
Código del anuncio: F2601066
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