1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 3E/2026, de 20 de enero, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación por la que se acepta el cambio solicitado por el titular de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental integrada de la instalación de Fabricación de envolturas alimentarias artificiales, cuyo titular es Viscofan España SLU, ubicada en término municipal de Cáseda, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en el anejo de la presente resolución.
Esta instalación dispone de autorización ambiental integrada concedida mediante la Resolución 402E/2019, de 5 de julio, de la directora general de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, modificada posteriormente por la Resolución 318E/2025, de 14 de agosto, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación.
Con fecha 01/08/2025 el titular ha solicitado el cambio de las condiciones incluidas en su autorización ambiental integrada, en concreto, la modificación del valor límite de emisión de NOx en los focos número 6C y 7C.
En particular, dichos valores límite de emisión se establecieron previendo la sustitución de los quemadores de estas calderas para quemar gasóleo y gas natural, de modo que correspondían al valor de 100 mg/Nm³ indicado en el cuadro 1 de la parte 2 del anexo II del Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, para las instalaciones de combustión medianas nuevas que no sean motores ni turbinas de gas.
El titular justifica que no se ha llevado a cabo la sustitución de los quemadores sino una adaptación de los mismos para quemar los dos combustibles. Por este motivo, las calderas se consideran como existentes, de manera que el valor límite de aplicación pasa a ser el de 200 mg/Nm³ indicado en el cuadro 2 de la parte 1 del anexo II del Real Decreto 1042/2017, para las instalaciones de combustión medianas existentes con una potencia térmica nominal superior a 5 MW, que no sean motores ni turbinas de gas.
El Servicio de Economía Circular e Innovación ha revisado la solicitud presentada, concluyendo que es aceptable por ser acorde con el funcionamiento ambientalmente adecuado de la instalación, y con la aplicación de las mejores técnicas disponibles.
Se considera que, en este caso, concurren las circunstancias previstas en el artículo 35 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, y en consecuencia, procede llevar a cabo la modificación de las condiciones establecidas en la Autorización Ambiental Integrada, de acuerdo con el procedimiento administrativo previsto en el citado artículo, no considerándose oportuno someter a información pública el presente expediente de modificación.
La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
RESUELVO:
Primero.–Aceptar el cambio solicitado por el titular de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental integrada de la instalación de Fabricación de envolturas alimentarias artificiales, cuyo titular es Viscofan España SLU, ubicada en término municipal de Cáseda, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en el anejo de la presente resolución.
Segundo.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el título III de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable.
Tercero.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
Cuarto.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.
Quinto.–Trasladar la presente resolución a Viscofan España SLU, al Ayuntamiento de Cáseda y a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a los efectos oportunos.
Pamplona, 20 de enero de 2026.–El director del Servicio de Economía Circular e Innovación, Francisco Javier Larrañeta Nido.
Nota: los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - planta baja, Servicio de Economía Circular e Innovación; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/CentroPublicaciones.html#/CentroPublicaciones.
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