1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 11/2026, de 15 de enero, del director general de Fomento Empresarial e Infraestructuras, por la que se deniegan autorizaciones administrativas previas para las plantas solares fotovoltaicas "Aleta 19", "Amura 19", "Cabo de San Vicente 1", "Elcano 21" y "La Niña 9", de 4,54 MW cada una, y sus infraestructuras de transformación y evacuación, en términos municipales de Allo y Lerín. Códigos de expediente: 5450-CE, 5453-CE, 5463-CE, 5468-CE y 5473-CE.
1. Solicitudes de autorizaciones administrativas previas y trámites de información pública y de consultas.
Con fecha 17 de octubre de 2023, 13 de febrero de 2024 y 1 de marzo de 2024, se solicitaron cinco autorizaciones administrativas previas para las plantas solares fotovoltaicas "Aleta 19", "Amura 19", "Cabo de San Vicente 1", "Elcano 21" y "La Niña 9", de 4,54 MW cada una, y sus infraestructuras de transformación y evacuación, en términos municipales de Allo y Lerín.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas sometió los anteproyectos y estudios de impacto ambiental a información pública durante un periodo de 30 días hábiles, mediante inserción de anuncios en el Boletín Oficial de Navarra número 120 de 17 de junio de 2025, en Diario de Noticias y Diario de Navarra de fecha 18 de junio de 2025 y en el tablón de edictos de los ayuntamientos afectados, habiéndose publicado la documentación en la web de Gobierno Abierto de Gobierno de Navarra.
Se recibieron alegaciones de las siguientes entidades:
–Sociedad Concesionaria Aguas De Navarra, SA.
–Asociación Landazuria-Ecologistas en Acción de La Ribera.
–Asociación Ongaiz-Ecologistas en Acción de Sangüesa.
–Fundación Sustrai Erakuntza.
Al mismo tiempo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este Servicio consultó a las Administraciones públicas y organismos afectados que figuran en la tabla, constando en el expediente los informes que se señalan:
ORGANISMO | INFORME |
Ayuntamiento de Allo | |
Ayuntamiento de Lerín | X |
Sección de Evaluación Ambiental | X |
Sección de Paisaje y Suelo Rústico | |
Sección de Explotación | |
Sección de Comunales | X |
Sección de Patrimonio Arquitectónico | X |
Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología | X |
Confederación Hidrográfica del Ebro | X |
I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU | X |
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico | X |
Sociedad Española de Ornitología-SEO Birdlife | |
Ecologistas en Acción de Navarra | |
El contenido de las alegaciones e informes obra en los expedientes objeto de la presente resolución.
Conforme a los artículos 126 y 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, las alegaciones y los informes se remitieron a los promotores de las plantas solares fotovoltaicas.
2. Solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria y la autorización de actividades en suelo no urbanizable.
Con fechas 29 de agosto de 2025 y 11 de septiembre de 2025 las empresas promotoras dieron respuesta a las alegaciones e informes recibidos y presentaron solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria y de autorización de actividades en suelo no urbanizable. El Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas dio traslado de las solicitudes a la Sección de Evaluación Ambiental y a la Sección de Paisaje y Suelo Rústico.
3. Declaración de impacto ambiental, desistimiento y solicitud de devolución de la garantía económica.
Mediante Resolución 1481E/2025, de 11 de diciembre, de la directora general de Medio Ambiente, se formula declaración de impacto ambiental de las plantas solares fotovoltaicas "Aleta 19", "Amura 19", "Cabo de San Vicente 1", "Elcano 21" y "La Niña 9" y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Allo y Lerín, sujeta a las determinaciones ambientales establecidas en la propia resolución, entre las que se encuentra el soterramiento de la totalidad de la línea de evacuación exigido en la Resolución 1164E/2025, de 6 de octubre, de la directora general de Medio Ambiente, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 212 del 23 de octubre de 2025.
A la vista de lo anterior, con fecha 10 de diciembre de 2025 los promotores comunican su intención de desistir de la continuidad de los expedientes y solicitan la devolución de las garantías económicas asociadas a los permisos de acceso y conexión, dado que la "Declaración de impacto ambiental afecta a la viabilidad técnica y económica del proyecto, lo que obviamente constituye un impedimento a su construcción".
4. Propuesta de denegación de autorizaciones administrativas previas.
Vista la documentación presentada y tras el análisis técnico de los cinco expedientes, la Sección de Infraestructuras Energéticas del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas propone resolver los mismos denegando las autorizaciones administrativas previas solicitadas.
De acuerdo con el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dada la identidad sustancial de las solicitudes presentadas, procede su acumulación en la resolución de denegación de las mismas.
De conformidad con lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,
RESUELVO:
1. Denegar las autorizaciones administrativas previas para las instalaciones de producción de energía eléctrica denominadas Plantas Solares Fotovoltaicas "Aleta 19", "Amura 19", "Cabo de San Vicente 1", "Elcano 21" y "La Niña 9", de 4,54 MW cada una, y sus infraestructuras de transformación y evacuación, en términos municipales de Allo y Lerín.
2. Proponer a la Sección de Tesorería la devolución de las cinco garantías asociadas a los procedimientos de acceso y conexión. Los resguardos de depósito y las diligencias de devolución se adjuntan como anexos a esta resolución.
3. Trasladar esta resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, a la Sección de Evaluación Ambiental, a la Sección de Paisaje y Suelo Rústico, a la Sección de Comunales, a la Sección de Patrimonio Arquitectónico, a la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, a la Sección de Explotación, al Servicio de Gobierno Abierto y Atención a la Ciudadanía y a la Sección de Tesorería del Servicio de Economía y Finanzas del Departamento de Economía y Hacienda, a los efectos oportunos.
4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.
5. Notificar esta resolución a Enigma Green Power 21, SLU, Enigma Green Power 22, SLU, Enigma Green Power 11, SLU, Enigma Green Power 25, SLU y Enigma Green Power 23, SLU, a Sociedad Concesionaria Aguas De Navarra, SA, a Asociación Landazuria-Ecologistas en Acción de La Ribera, a Asociación Ongaiz-Ecologistas en Acción de Sangüesa, a Fundación Sustrai Erakuntza, a la Sociedad Española de Ornitología (SEO BIRDLIFE), a Ecologistas en Acción de Navarra, a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU y a las Direcciones de Operación y de Desarrollo del Sistema de Red Eléctrica de España, SAU, advirtiendo que, contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el código de expediente.
6. Notificar esta resolución al Ayuntamiento de Allo, al Ayuntamiento de Lerín, al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y a la Confederación Hidrográfica del Ebro, advirtiendo que, contra la misma, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.
Pamplona, 15 de enero de 2026.–El director general de Fomento Empresarial e Infraestructuras, Iñigo Arruti Torre.
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