BOLETÍN Nº 36 - 19 de febrero de 2026

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

ZIZUR MAYOR

Concurso-oposición de un puesto de trabajo de profesor/a de Piano en régimen laboral fijo mediante contrato de relevo

Por Acuerdo de la Junta del Patronato de la Escuela de Música de de Zizur Mayor / Zizur Nagusia de fecha 23 de enero de 2026, ha sido aprobada la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de un puesto de trabajo de profesor/a de Piano, en régimen laboral fijo mediante contrato de relevo.

Dicho proceso de selección se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en el texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, en las demás normas de aplicación y en las presentes bases.

BASES

1.–Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de profesor/a de Piano (plaza número 310009 de plantilla orgánica) en régimen laboral fijo y a través de contrato de relevo, al servicio del Patronato de la Escuela de Música de Zizur Mayor.

1.2. La persona aspirante que supere con mayor puntuación el proceso selectivo de la presente convocatoria, será contratada en régimen laboral fijo y percibirá las remuneraciones fijadas en la plantilla orgánica del Patronato de la Escuela de Música.

1.3. Las funciones generales del puesto de trabajo serán las propias de su categoría profesional, entre las que se encuentran:

–Impartir clases de Piano y de Música y Movimiento y actuar como pianista acompañante, además de cualquier otra asignatura que la Dirección del centro estime necesaria para la organización del trabajo a lo largo del curso.

–Asistencia a claustros semanales.

–Asistencia a conciertos y actividades programadas por la Escuela de Música de Zizur Mayor.

2.–Requisitos.

2.1. Para ser admitidas en el proceso selectivo, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española, la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o nacionalidad de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores. También podrá participar quién sea cónyuge de personas con nacionalidad española, con nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o con nacionalidad de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los descendientes del cónyuge, cuando no medie separación de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes del título de Profesor de Música de Grado Medio del Plan de Estudios de 1966, título superior de la LOGSE, título profesional de la LOE o de la LOMLOE o equivalente, en la especialidad de Piano.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración Pública.

f) Haber abonado la tasa por derechos de examen o acreditar la exención del pago de la misma.

2.2. Los requisitos anteriores deberán poseerse en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza.

3.–Presentación de solitudes para la participación y pago de tasas.

3.1. Plazo de presentación de solicitudes.

La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.2. Presentación y formalización de la solicitud.

Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar su solicitud de forma telemática ajustándose al modelo del anexo I de la presente convocatoria, por Instancia General a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Zizur Mayor / Zizur Nagusia (https://sedeelectronica.zizurmayor.es), accediendo mediante DNI o certificado digital o mediante Cl@ve permanente.

Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones de tiempos y medios para la realización de pruebas en que éstas sean necesarias, deberán manifestarlo así en su solicitud y especificar, en el espacio habilitado al efecto, la adaptación solicitada o los ajustes necesarios de tiempo y/o de medios que solicitan. A estos efectos, la persona aspirante aportará la documentación que estime conveniente, al momento de presentar su solicitud conforme a lo establecido en el apartado 3.4.

3.3. Tasas.

La tasa a abonar en concepto de derechos de examen y formalización de expediente es de 20 euros. El abono de la tasa se efectuará vía telemática, en el momento de formalizar la solicitud. El abono de dicha tasa se efectuará a través de la sede electrónica en el trámite de "autoliquidación de tasas".

La falta de pago de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, el pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

Estarán exentas del pago de la tasa:

a) Las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo, durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que durante el período de inscripción no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

Esta exención deberá acreditarse de la siguiente forma:

–Lo relativo a la inscripción como demandante de empleo se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como demandante y la mención expresa de que durante el período de inscripción no ha rechazado oferta de empleo adecuado, ni ha habido negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

–La carencia de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, se acreditará mediante la presentación de declaración responsable de la persona interesada, conforme al anexo II de la presente convocatoria.

b) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100, en cuyo caso deberán adjuntar certificación acreditativa de su condición legal de discapacidad.

3.4. Documentación a presentar con la solicitud.

En el momento de presentación de la solicitud de forma telemática, las personas aspirantes deberán aportar, junto con la instancia de participación (anexo I) la siguiente documentación:

a) Documento nacional de identidad o número de identificación de extranjero.

b) Fotocopia de la titulación académica requerida en la base 2.1. c).

c) Documentación acreditativa de los méritos, en su caso.

Las personas aspirantes que soliciten la adaptación de tiempos y/o medios para la realización de las pruebas, aportarán la documentación que estimen conveniente para su justificación.

Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

Las personas aspirantes señalarán en la instancia de participación una dirección de correo electrónico a los efectos de notificaciones.

4.–Admisión de personas aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el presidente del Patronato de la Escuela de Música, dictará resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Zizur Mayor / Zizur Nagusia.

4.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. La presentación de reclamaciones será de forma telemática a través de internet en la sede electrónica del Ayuntamiento de Zizur Mayor / Zizur Nagusia.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, el presidente del Patronato de la Escuela de Música dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Zizur Mayor / Zizur Nagusia. En esta misma resolución se determinará el lugar, fecha y hora para la celebración de la primera prueba.

4.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.

4.5. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.

5.–Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador estará compuesto por las siguientes personas:

Presidencia: don Jon Gondán Cabrera, presidente del Patronato de la Escuela de Música de Zizur Mayor / Zizur Nagusia.

Suplente: doña Silvia González Martínez, miembro del Patronato de la Escuela de Música de Zizur Mayor/ Zizur Nagusia.

Vocal: doña Carmen Barasoain Sádaba, subdirectora de la Escuela de Música de Zizur Mayor.

Suplente: doña M.ª Cruz Larrión Torres, profesora de Piano de la Escuela de Música de Zizur Mayor.

Vocal: don Mikel Xabier Rípodas Cañamares, director de la Escuela de Música de Zizur Mayor.

Suplente: doña Isabel Fraile Perurena, profesora de Piano de la Escuela de Música de Zizur Mayor.

Vocal: doña M.ª Eugenia Abaigar Estanga, designada por la representación legal de las personas trabajadoras.

Suplente: don Rafael Santos Fernández Andrés, designado por la representación legal de las personas trabajadoras.

Vocal-secretaría: doña Cristina Fabo Legarda, secretaria del Ayuntamiento de Zizur Mayor / Zizur Nagusia.

Suplente: doña Olatz Arizaleta Azcona, técnica de administración pública del Ayuntamiento de Zizur Mayor / Zizur Nagusia.

5.2. El tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia de la persona que ejerza la Presidencia y de la persona que ejerza la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.3. Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El tribunal calificador podrá incorporar personas asesoras especialistas para todas o algunas de las pruebas, que colaborarán con el tribunal calificador limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.–Desarrollo del proceso selectivo.

El concurso-oposición se desarrollará en dos fases, teniendo lugar primero la fase de concurso y posteriormente, la fase de oposición.

6.1. Fase de concurso.

La puntuación máxima que se podrá alcanzar en la fase de concurso será de 20 puntos.

La acreditación documental de los méritos alegados citados en la base 3.4. c) deberá ser aportada en el plazo de presentación de instancias, que se calificarán por el tribunal de acuerdo con el siguiente baremo:

6.1.1. Experiencia docente previa (máximo 9,3 puntos):

a) Por cada año de servicios prestados en cualquier escuela de música, como profesor/a de Piano: 1 punto por año.

b) Por cada año de servicios prestados en cualquier escuela de música, como profesor/a de música y movimiento: 1 punto por año.

c) Por cada año de servicios prestados en cualquier escuela de música, como profesor/a de cualquier otra especialidad musical: 0,5 puntos por año.

Los servicios prestados se valorarán atendiendo a las siguientes circunstancias:

–Si el número de años, no fuese entero, se computará de manera proporcional.

–Los servicios prestados a tiempo parcial, se valorarán proporcionalmente a la jornada.

–Si coincide en el tiempo la prestación de servicios encuadrados en más de un apartado, se computarán en ese período de coincidencia únicamente los prestados en el que tiene asignada mayor puntuación.

No serán objeto de valoración los servicios prestados con posterioridad a la publicación de la presente convocatoria.

Los méritos alegados se deberán acreditar mediante certificado de la escuela de música en la que se hayan prestado los servicios, en el que conste, de manera expresa, la denominación del puesto de trabajo desempeñado, el tiempo trabajado y la duración de la jornada.

6.1.2. Formación (máximo 9,3 puntos):

Por la posesión de cualquier otra titulación superior de conservatorio a la exigida en la base 2.1. c), así como, por la posesión de carreras y másters universitarios relacionados con la enseñanza: 3 puntos por cada una de ellas.

No será objeto de valoración la titulación que dé acceso a la convocatoria.

6.1.3. Euskera (máximo 1,4 puntos):

La posesión de un título o certificado que acredite un nivel de conocimiento equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas recibirá la máxima valoración del conocimiento del euskera, o del idioma oficial de la Unión Europea de que se trate.

De no poseerse dicha titulación o certificado, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima la posesión de un título o certificado equivalente al nivel A1 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, en 2/5 la posesión del equivalente al nivel A2, en 3/5 la posesión del equivalente al nivel B1 y en 4/5 la del nivel B2.

A efectos de su valoración como mérito, cada urrats superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra se valorará en 1/12 de la puntuación máxima otorgada al conocimiento del euskera.

En ningún caso el tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de méritos que no hubiesen sido alegados y acreditados documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada en el mencionado baremo.

El tribunal podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes.

Terminada la calificación de los méritos, el tribunal publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Zizur Mayor / Zizur Nagusia, las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes, y abrirá un plazo de cinco días hábiles para que las personas interesadas puedan alegar lo que a su derecho convenga en relación con la valoración de sus méritos.

Una vez resueltas por el tribunal calificador las reclamaciones que se formulen, este publicará las puntuaciones definitivas de todas las personas participantes en la sede electrónica municipal.

6.2. Fase de oposición.

La puntuación máxima que se podrá alcanzar en la fase de oposición será de 80 puntos.

La convocatoria a las pruebas de la oposición se realizará mediante llamamiento único, debiendo las personas aspirantes acudir provistas del DNI, pasaporte o permiso de conducir. Quedarán excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados o no se identifiquen mediante alguno de los documentos citados.

Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para las personas aspirantes con discapacidad reconocida, que lo hubieran solicitado en la solicitud, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

La fase de oposición constará de la siguientes dos pruebas, en la cuales se valorarán los conocimientos teórico-prácticos de las personas aspirantes sobre la actividad objeto del puesto de trabajo:

a) Primera prueba: prueba práctica-docente. Consistirá en impartir una clase práctica de música y movimiento a un grupo de alumnos y alumnas de entre 6 y 7 años durante 20 minutos.

El contenido a impartir por la persona aspirante será elegido libremente por la misma.

En esta prueba se valorarán aspectos como la comunicación, la relación con el alumnado, el aprendizaje por descubrimiento, la utilización de ejemplos musicales, el uso de diferentes recursos y estrategias para conseguir un objetivo siempre musical, el material empleado, etc.

Asimismo, se valorarán otros aspectos tales como la coherencia musical, la variedad de actividades, así como, la adecuación de las actividades al nivel del alumnado.

Esta prueba se valorará con un máximo de 40 puntos, siendo necesario obtener 20 puntos para superarla.

b) Segunda prueba: proyecto pedagógico.

Consistirá en la presentación y defensa ante el tribunal de un proyecto pedagógico para cuatro sesiones de Música y Movimiento de una hora de duración para un grupo de 10 niños y niñas de 6 y 7 años.

Este proyecto deberá ser presentado en castellano y dentro del plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes al que se refiere la base tercera. El plazo para la presentación del proyecto pedagógico será improrrogable.

La presentación del proyecto se realizará de forma telemática a través de instancia general a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Zizur Mayor, en un único documento y con formato PDF (Portable Document Format), que no supere los 150 MB.

La presentación de programaciones plagiadas o el hecho de que varios aspirantes presenten la misma programación didáctica implica que la persona o personas aspirantes que lo hagan serán excluidas del procedimiento selectivo.

En el proyecto pedagógico el aspirante recogerá las unidades didácticas en las que incluirá una propuesta justificada de objetivos y contenidos, la secuenciación de los mismos, toda serie de recursos metodológicos y materiales didácticos a emplear, así como, la metodología de evaluación.

El aspirante podrá aportar todos aquellos medios materiales (técnicos, didácticos, etc.) que considere oportunos para ilustrar sus planteamientos pedagógicos y deberá comunicarlo con anterioridad al Director de la Escuela Municipal de Música por si ello requiriera algún tipo de preparativo. Esta comunicación se realizará por instancia general que será presentada a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Zizur Mayor.

El aspirante dispondrá de 20 minutos para la defensa de su proyecto pedagógico. A continuación, se establecerá un debate dialéctico con el tribunal en el que éste podrá plantear todo tipo de preguntas y aclaraciones al aspirante en relación con la propuesta defendida y la clase práctica impartida.

Esta prueba se valorará con un máximo de 40 puntos, siendo necesario obtener 20 puntos para superarla.

Concluida la calificación de cada prueba, el tribunal publicará en la sede electrónica municipal, las puntuaciones provisionales obtenidas por las personas aspirantes y abrirá un plazo de cinco días hábiles, para que las personas interesadas puedan alegar lo que a su derecho convenga.

7.–Relación de personas aprobadas y presentación de documentos.

7.1. Concluidas las pruebas selectivas, el tribunal calificador publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Zizur Mayor / Zizur Nagusia la relación de personas aprobadas por orden de puntuación alcanzada, con las calificaciones obtenidas en el proceso selectivo, trasladando dicha relación junto con el expediente completo, al presidente del Patronato de la Escuela de Música.

7.2. Los empates que se produzcan se dirimirán a favor de quienes obtengan mayor puntuación en la primera prueba y, de persistir, se tomarán en consideración la puntuación obtenida en la segunda.

7.3. De continuar el empate con los criterios establecidos anteriormente, este se resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el tribunal calificador. Los resultados del mismo se harán públicos en la sede electrónica del Ayuntamiento de Zizur Mayor / Zizur Nagusia.

7.4. El tribunal elevará, al presidente del Patronato junto con el expediente completo, la propuesta de contratación en régimen laboral fijo en favor de la persona aspirante aprobada con mayor puntuación.

La referida propuesta de contratación se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Zizur Mayor.

7.5. Dentro de los 10 días hábiles siguientes al de la publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Zizur Mayor, la persona aspirante propuesta presentará a través del Registro General del Ayuntamiento de Zizur Mayor / Zizur Nagusia, los siguientes documentos:

a) Informe expedido por los servicios médicos del Patronato de la Escuela de Música de Zizur Mayor acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo.

Si las personas aspirantes hubieran alegado discapacidad, deberán aportar, además, acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

b) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separada del servicio de una Administración Pública.

c) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

d) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales regulado en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre.

7.6. La persona que, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presente dichos documentos, no podrá ser contratadas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

7.7. En el caso previsto en el apartado anterior, la plaza será cubierta con la persona aspirante que cumpla los requisitos, incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a que se refiere la base 7, procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores.

7.8. Cualquier otra documentación que, sea requerida por el Patronato de la Escuela de Música de Zizur Mayor / Zizur Nagusia para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada a la persona aspirante propuesta y aportada por ésta en la forma establecida en apartado 7.5. de esta convocatoria.

10.–Contratación, adjudicación de vacantes y toma de posesión.

10.1. El presidente del Patronato de la Escuela de Música del Ayuntamiento de Zizur Mayor / Zizur Nagusia procederá a la contratación en régimen laboral fijo para desempeñar el puesto de profesor/a de Piano mediante resolución, a la persona aspirante que dé cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores a la que se le ofrecerá el contrato de relevo, por el plazo que reste hasta la jubilación ordinaria de la persona trabajadora.

10.2. La contratación y la toma de posesión conferirán a la persona designada el carácter de contratada laboral fija de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal laboral del Patronato de la Escuela de Zizur Mayor / Zizur Nagusia y serán afiliadas y dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

10.3. La contratación en régimen laboral fijo se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y la persona aspirante contratada deberán tomar posesión del puesto de trabajo en la fecha que se determine en la resolución a la que se refiere la base 10.1.

La persona que, dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tome posesión, perderá todos sus derechos para la adquisición de la condición de personal laboral fijo al servicio del Patronato de la Escuela de Música de Zizur Mayor / Zizur Nagusia. En tal supuesto, se estará a lo establecido en el apartado 7.7. de la convocatoria.

11.–Lista de aspirantes a la contratación temporal.

11.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, en la Orden Foral 146/2005, de 14 de noviembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión para la provisión temporal de puestos de trabajo y con el procedimiento establecido en la presente base, se constituirán las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal con aquellas aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo y no hayan obtenido plaza en el mismo:

a) Lista de personas aspirantes aprobadas sin plaza. El orden de los aspirantes en la lista de aprobados sin plaza vendrá determinado por la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo.

b) Lista de personas aspirantes que no hayan resultado aprobadas sin plaza, constituida por:

–Aspirantes que hubieran obtenido, al menos, el 30 por 100 de la puntuación máxima establecida en las bases de la convocatoria para la primera prueba.

11.2. Remitido el expediente por el tribunal, por resolución del presidente del Patronato de la Escuela de Música, se aprobarán las listas de personas aprobadas sin plaza y de personas aspirantes que en el primer ejercicio hayan alcanzado, al menos, el 30% de la puntuación máxima asignada a dicha prueba siendo prioritaria la lista de personas aprobadas sin plaza, de conformidad las normas de gestión vigentes.

Las listas de contratación temporal se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Zizur Mayor / Zizur Nagusia.

Los empates que se produzcan se dirimirán de acuerdo con los criterios de desempate establecidos en esta convocatoria, referentes a la puntuación de las pruebas superadas y al sorteo de la base 7.2 y 7.3.

El llamamiento de aspirantes y, en su caso, la contratación, se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 88 y siguientes del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

12.–Publicidad de las actuaciones.

Sin perjuicio de aquellos trámites que deban ser objeto de publicación oficial a través del Boletín Oficial de Navarra, la información relativa a las resoluciones y actuaciones del tribunal correspondientes a convocatorias de pruebas y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas, será publicada en la sede electrónica del Ayuntamiento de Zizur Mayor.

13.–Protección de datos de carácter personal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) se informa a las personas candidatas que:

–El responsable del tratamiento de los datos personales facilitados por los participantes en la convocatoria es el Ayuntamiento de Zizur Mayor.

–La finalidad del tratamiento es la selección de personal para la provisión de puestos de trabajo objeto de esta convocatoria.

–Fundamento jurídico: artículo 6.1.c) del RGPD, tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, y artículo 6.1.b) del RGPD, tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales.

–Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recogen y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de la convocatoria y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación (Instrucciones para la evaluación y eliminación de documentos de las Entidades Locales de Navarra).

–Los datos se comunicarán en los supuestos legalmente previstos (Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre) incluida la publicación en el portal de transparencia de acuerdo con el artículo 19.2.f de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

–Las personas titulares pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad en las oficinas municipales, a través de la persona delegada de protección de datos en delegadaprotecciondedatos@zizurnagusia.es.

–Así mismo tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (aepd.es) si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente.

14.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas, que no emanen del tribunal calificador, cabe interponer, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos y resoluciones emanados del tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante la Junta del Patronato de la Escuela de Música, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto o acuerdo recurrido.

Zizur Mayor, 23 de enero de 2026.–El presidente, Jon Gondán Cabrera.

Código del anuncio: L2601425

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