BOLETÍN Nº 34 - 17 de febrero de 2026

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

TULEBRAS

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del suministro eléctrico de postes de recarga de vehículos eléctricos

Publicado el acuerdo de aprobación inicial de la citada ordenanza en el Boletín Oficial de Navarra número 236, de 25 de noviembre de 2025 y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, se procede a la aprobación definitiva de la misma, y a la publicación del texto íntegro.

Tulebras, 13 de enero de 2026.–La alcaldesa, Cristina Diaz Soria.

ORDENANZA REGULADORA DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO DE POSTES DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS.

Artículo 1. Fundamento y régimen.

En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 11 a 15 y 28 a 35 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, este Ayuntamiento establece la regulación de la prestación de servicio de recarga de vehículos eléctricos en el Ayuntamiento de Tulebras, así como los correspondientes precios públicos a satisfacer por las personas usuarias de la misma.

Artículo 2. Prestación del servicio.

El servicio de recarga de los vehículos se prestará por medio de la instalación habilitada al efecto en los aparcamientos públicos situados en:

1. En plaza de Los Fueros junto al ayuntamiento.

El Ayuntamiento de Tulebras podrá habilitar en el futuro otras instalaciones en el municipio.

Artículo 3. Nacimiento de la obligación.

La utilización por parte de las personas, físicas y/o jurídicas, del servicio de recarga eléctrica de vehículos conllevará la obligación de satisfacer al Ayuntamiento de Tulebras el precio público correspondiente.

La obligación de abonar el precio público nace desde que se inicia la prestación del servicio o la realización de la actividad, si bien el Ayuntamiento de Tulebras podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial, conforme al artículo 34, apartado 1, de la Ley Foral 2/1995, de 20 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 4. Obligados al pago.

Estarán obligados al pago del precio público por causa de la prestación de este servicio de recarga eléctrica de vehículos de personas físicas y/o jurídicas que se beneficien o utilicen el mismo en cualquiera de las formas que se establecen.

El tiempo máximo de recarga para cada punto será de 6 horas en horario de 8:00 AM a 11:00 PM y podrá limitarse por razones de necesidad o cuando la intensidad de la demanda así lo requiriera.

Artículo 5. Cuantía.

La cuantía de los derechos a percibir por el Ayuntamiento de Tulebras junto con el resto de los precios públicos y tasas del mismo será la que se figura en el anexo de tarifas de la presente ordenanza.

Dicho anexo podrá ser actualizado por el Ayuntamiento de Tulebras junto con el resto de los precios públicos y tasas o bien de manera particular, siguiéndose para ello el procedimiento legal oportuno.

Las cuantías del precio público reguladas en la presente ordenanza se encuentran gravadas con el correspondiente IVA que sea aplicable.

Artículo 6. Cobro.

La obligación del precio público nace desde que se inicia la prestación del servicio.

Cuando por causas no imputables a la persona física y/o jurídica obligada al pago del precio público del servicio no se preste o desarrolle, procederá a la devolución del importe correspondiente.

Las deudas por precios públicos se exigirán, en su caso, por el procedimiento de apremio.

Artículo 7. Procedimiento de cobro.

El Ayuntamiento establecerá un sistema de cobro mediante aplicación o aplicaciones informáticas específicas para ello, propios o suministradas por terceros agentes, que consideren eficientes.

La utilización de estos sistemas podría tener un coste adicional para las/os usuarias/os que hagan uso de ellas, que como máximo podrá alcanzar el 5% del importe de la carga más un coste fijo de la pasarela de pago.

Artículo 8. Normas de uso de los cargadores.

1. Estacionamiento para recarga. El vehículo a recargar deberá estacionarse dentro del espacio delimitado y sentido destinado a la recarga, y accionar el freno de estacionamiento o similar.

En el espacio delimitado para recarga de vehículos no se puede estacionar, debiendo permanecer libre de obstáculos y a disposición de las personas usuarias mientras no esté siendo utilizada conforme a su finalidad.

2. Normas de seguridad. La persona usuaria de la recarga deberá respetar todas las normas de seguridad estipuladas por el fabricante del vehículo a recargar, así como las del fabricante de los equipos e instalaciones del punto de recarga municipal.

3. Uso responsable. La persona usuaria del punto de recarga municipal deberá utilizarlo responsablemente con el cuidado debido para el adecuado servicio público, no se podrán alterar ni manipular los elementos que componen los equipos e infraestructura, no se podrá forzar, doblar, pellizcar los cables, ni realizar acciones que los altere o dañe, no estando permitido su utilización para fin distinto al uso de recarga de vehículos eléctricos.

4. Indicaciones. Los usuarios del punto de recarga acatarán cualquier tipo de indicación que desde el Ayuntamiento se imparta para el cuidado y respeto de las instalaciones, todo ello con el fin de preservar el buen estado del punto de recarga municipal.

El Ayuntamiento no se hará responsable de los daños y perjuicios (a bienes o personas, imposibilidad de recarga del vehículo, etc.) producidos por causas ajenas al propio Ayuntamiento en el servicio.

5. Finalización de la carga y retirada del vehículo. Finalizada la carga deberá retirarse el vehículo de forma inmediata por la persona usuaria.

6. Retirada del vehículo. Cuando el vehículo sobrepase durante más de treinta minutos el periodo máximo de recarga reservado, podrá ser retirado y trasladado a depósito de vehículos, inmovilizado mecánicamente o denunciado por personal autorizado. Los gastos del traslado y permanencia en depósito o de inmovilización del vehículo, deberán ser abonados por la persona que ostente la titularidad del vehículo o persona legalmente autorizada por aquella, en los términos previstos en la ordenanza reguladora correspondiente.

Artículo 9. Competencia y procedimiento sancionador.

1. El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento sancionador será la Alcaldía del Ayuntamiento de Tulebras o por la concejalía en que se haya delegado dicha competencia, previa incoación del oportuno expediente.

2. El procedimiento sancionador se sustanciará con arreglo a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común.

Artículo 10. Infracciones.

1. Constituyen infracciones a la presente ordenanza las siguientes conductas:

2. Faltas leves.

–Ocupar plaza reservada para recarga de vehículos eléctricos sin tener reserva o por un vehículo que no sea eléctrico.

–Estacionar ocupando más de una plaza reservada para recarga de vehículos eléctricos.

–No retirar el vehículo transcurridos treinta minutos tras la finalización de la carga del vehículo.

–No recoger el cable o no depositar el conector debidamente.

–No atender a las indicaciones del personal encargado del punto de recarga en materia de estacionamiento, retirada del vehículo, uso del equipo o infraestructura del punto de recarga cuando no menoscaben los derechos de otros usuarios, o no impliquen daño o menoscabo del equipo o infraestructura del punto de recarga.

–Las que contravengan las normas contenidas en la presente ordenanza y las disposiciones dictadas en su desarrollo que no se califiquen expresamente como graves.

3. Faltas graves.

–No retirar el vehículo transcurridas más de tres horas desde la finalización de la recarga, manteniéndolo estacionado en la plaza reservada, aunque no haya otro usuario con reserva.

–Dañar negligentemente cualquiera de los elementos del equipo o instalación del punto de recarga.

–No respetar las normas de seguridad estipuladas por el fabricante del vehículo, o las del fabricante de los equipos e instalaciones del punto de recarga municipal cuando de ello se derive perjuicio al servicio público, daños a los bienes de propiedad municipal, o perjudique a los derechos de terceros usuarios.

–Haber sido sancionado por dos faltas leves en el plazo de un año.

4. Faltas muy graves.

–La sustracción de cualquiera de los elementos del punto de recarga, equipo, instalación, o señalización.

–Dañar intencionadamente cualquiera de los elementos del equipo o instalación del punto de recarga.

–No respetar las normas de seguridad estipuladas por el fabricante del vehículo, o las del fabricante de los equipos e instalaciones del punto de recarga municipal cuando de ello se derive un accidente.

–Incumplir las indicaciones que el Ayuntamiento estipule para el cuidado y preservación de la zona y para el respeto y buena vecindad con los ciudadanos.

–Uso fraudulento del servicio del punto de recarga.

–No identificar al presunto responsable de la infracción siendo requerido para ello por los agentes de la autoridad.

–Haber sido sancionado por dos faltas graves en el plazo de un año.

Artículo 11. Sanciones.

1. Las infracciones a esta ordenanza darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:

–Las infracciones leves se sancionarán con multa de 100 euros.

–Las infracciones graves se sancionarán con multa de 200 euros.

–Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 500 euros y la sanción complementaria de la prohibición del uso del punto de recarga durante tres meses.

2. Las sanciones de carácter únicamente pecuniario por infracciones a esta ordenanza, podrán beneficiarse de reducciones previstas en la legislación vigente.

Artículo 12. Personas responsables.

Será responsable la persona autora de la conducta en que consista la infracción; y en su caso, la persona titular o arrendataria del vehículo, quienes tienen el deber de identificar verazmente a la persona responsable de la infracción.

Cuando las actuaciones constitutivas de la infracción sean cometidas por varias conjuntamente, y no sea posible determinar el grado de participación de cada una, responderán todas de forma solidaria, conforme lo establecido en la legislación de procedimiento administrativo común.

Igualmente serán responsables solidarios de los daños las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros puedan cometer.

Artículo 13. Reposición e indemnización.

Con independencia de las sanciones que puedan imponerse por las conductas tipificadas en esta ordenanza, el infractor estará obligado a la restitución y reposición de los bienes a su estado anterior, con la indemnización de los daños y perjuicios causados.

A tal efecto, el Ayuntamiento, previa tasación por los servicios técnicos competentes, determinará el importe de la reparación, que le será comunicado al infractor o a quien deba responder por él para su pago en el plazo que se establezca.

Disposición final.–La vigencia de la presente ordenanza se iniciará una vez producida su aprobación definitiva y publicada su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra, y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa por el Ayuntamiento de Tulebras.

TASAS POR SERVICIO DE RECARGA SEMI-RÁPIDA (IVA INCLUIDO) DE LOS VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA

La cuantía del servicio de recarga rápida de vehículos eléctricos se fija en base al precio unitario de la energía realmente trasvasada desde el punto de recarga del vehículo eléctrico al que se le presta el servicio.

Servicio de recarga: 0,35 euros/ kWh.

Código del anuncio: L2600394

Hace cien años

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