BOLETÍN Nº 34 - 17 de febrero de 2026

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

OLAZTI / OLAZAGUTÍA

Calendario laboral para 2026

El alcalde del Ayuntamiento de Olazti / Olazagutia, ha dictado la Resolución 48/2026, de fecha 29 de enero, aprobando el calendario laboral del personal para el año 2026, la cual se transcribe a continuación:

Vista la Resolución 390/2025, de 5 de junio, del director general de Economía Social y Trabajo publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 241, de 2 de diciembre de 2025, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales para el año 2026 con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra y la Resolución 682/2025, de 17 de noviembre, del director general de Economía Social y Trabajo publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 241, de 2 de diciembre de 2025 por la que se determinan las fiestas locales para el año 2026, con carácter retribuido y no recuperable, en el ámbito de la Comunicad Foral de Navarra, igualmente retribuido y no recuperable.

Visto el Decreto Foral 145/2025, de 18 de diciembre, por el que se declaran los días inhábiles en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra a efectos de cómputo de plazos para el año 2026.

Considerando la negociación previa con la representación de las trabajadoras y los trabajadores del Ayuntamiento de Olazti en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto Foral Legislativo 251/1993.

Teniendo en cuenta la competencia que me concede el artículo 21.1 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local por remisión del artículo 8 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la administración local de Navarra y en concordancia con el artículo 84.1 del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra,

RESUELVO:

Primero.–Aprobar el calendario de días festivos durante el año 2026 para el personal al servicio del Ayuntamiento de Olazti / Olazagutia, estableciendo como fiestas de carácter retribuido y no recuperable para el año 2026, las siguientes:

–1 de enero: Año Nuevo.

–6 de enero: Epifanía del Señor.

–19 de marzo: San Jose.

–2 de abril: Jueves Santo.

–3 abril: Viernes Santo.

–6 de abril: Lunes de Pascua.

–1 de mayo: Fiesta del Trabajo.

–27 julio: Fiestas Patronales.

–15 agosto: Asunción de la Virgen.

–12 octubre: Fiesta Nacional de España.

–2 de noviembre: Día siguiente a la festividad de Todos los Santos.

–3 diciembre: San Francisco Javier.

–8 de diciembre: Inmaculada Concepción.

–25 de diciembre: Natividad del Señor.

Segundo.–Declarar como días no laborales para todo el personal, (excepto para los puestos 40.1, 40.2 y 40.3 que se regirán por su calendario específico), el 20 de marzo y el 4 de diciembre de 2026.

Tercero.–Las oficinas municipales permanecerán cerradas todos los sábados y domingos del año, los días declarados festivos y no laborables en los puntos citados anteriormente y contemplados en el calendario laboral para el año 2026.

El horario de atención al público de las oficinas será de 09:00 a 14:00 horas.

Se declaran inhábiles a efectos del cómputo de plazos durante el año 2026 todos los sábados y domingos, así como los días 1 y 6 de enero, 19 de marzo, 2, 3 y 6 de abril, 1 de mayo, 27 de julio, 12 de octubre, 2 de noviembre y 3, 8 y 25 de diciembre de 2026.

Cuarto.–La distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo para el personal municipal, queda fijado en 1.592 horas efectivas de trabajo, se realizará de la siguiente forma, excepto para los puestos 40.1, 40.2 y 40.3:

–La jornada diaria de trabajo será de lunes a viernes y tendrá, con carácter general, una duración de 7 horas y 20 minutos. Se establece flexibilidad horaria, comprendiendo la parte fija del horario entre las 9:00 horas y las 14:00 horas, quedando el tiempo restante para su realización, a elección del empleado/a y con carácter flexible, entre las 7:00 y las 9:00 horas y las 14:00 y las 16:30 horas.

Con carácter continuo, el personal técnico-administrativo podrá tener un saldo positivo o negativo de hasta 10 horas respecto de la jornada diaria.

–Cada trabajador/a dispondrá de una bolsa de 14 horas a disfrutar a lo largo del año, en función de las necesidades del servicio.

Quinto.–Los servicios de Cultura, Infancia (Udaz Euskaraz y ludoteca) y Juventud (Gaztetxoko), se regirán por su calendario y horario específico, siempre dentro del máximo anual establecido. Infancia y Juventud se adecuarán al calendario que para ello desarrolle el puesto correspondiente a Técnica/o y coordinadora de Cultura, Infancia y Juventud.

Sexto.–Ordenar la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra, en el tablón oficial de anuncios de la Corporación y de la sede electrónica del Ayuntamiento de Olazti / Olazagutia, dando traslado a las delegadas y al delegado de personal de este Ayuntamiento y al Pleno en la primera sesión ordinaria que este órgano colegiado celebre.

Contra el presente acto administrativo podrán interponerse los siguientes recursos:

–Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución.

–Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de esta resolución.

–Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar del siguiente a su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

Olazti / Olazagutia, 30 de enero de 2026.–El alcalde, Joseba Vizuete Askargorta.

Código del anuncio: L2601387

Hace cien años

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