BOLETÍN Nº 34 - 17 de febrero de 2026

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

OCHAGAVÍA

Aprobación definitiva de modificación de las ordenanzas fiscales

El Ayuntamiento de Ochagavía / Otsagabia, en sesión celebrada en fecha 13 de noviembre de 2025 acordó aprobar inicialmente la modificación de las siguientes ordenanzas:

–Ordenanza reguladora de la tasa por suministro de agua.

–Ordenanza reguladora de la tasa de alcantarillado.

–Ordenanza reguladora de las tasas por la ocupación del vuelo, suelo, subsuelo de la vía pública y terrenos del común.

–Ordenanza reguladora de las instalaciones del gimnasio.

–Ordenanza reguladora de la utilización de locales municipales.

–Ordenanza reguladora de las tasas por tramitaciones urbanísticas y otras tramitaciones.

Habiendo transcurrido el plazo de información pública, previa publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 241, de fecha 2 de diciembre de 2025 y en el tablón municipal, no han sido presentadas reclamaciones, reparos u observaciones, por lo que se entiende definitivamente aprobada publicándose a continuación.

Lo que se hace público para general conocimiento y a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra.

Ochagavía / Otsagabia, 26 de enero de 2026.–El alcalde-presidente, Carlos Gayarre Imizkoz.

ORDENANZA REGULADORA DEL SUMINISTRO DE AGUA

"Artículo 5. Tarifas. Las tarifas por la prestación del servicio se girarán por los siguientes conceptos:

a) Por disponibilidad y mantenimiento del servicio de abastecimiento: quince euros (15,00 euros).

b) Por el suministro para usos domésticos, por cada metro cúbico consumido: setenta céntimos (0,70 euros).

c) Por el suministro para usos industriales o de riegos, por cada metro cúbico consumido: setenta céntimos (0,70 euros).

d) Nueva acometida: 180,00 euros por acometida.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DE ALCANTARILLADO

Cuota tributaria

Artículo 7. La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado y depuración se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de 11,00 euros, al año a la que se añadirá, en su caso, el IVA correspondiente. El periodo impositivo coincidirá con el año natural.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA OCUPACIÓN DEL VUELO, SUELO, SUBSUELO Y TERRENOS DEL COMÚN

ANEXO.–CUANTÍAS RELATIVAS A LA ORDENANZA REGULADORA DE LA OCUPACIÓN DEL VUELO, SUELO Y SUBSUELO DE LA VÍA PÚBLICA Y TERRENOS DEL COMÚN

Epígrafe I.–Aprovechamientos especiales en el suelo.

1.1. Mesas y terrazas: 2,50 euros/m² por temporada.

1.2. Mercadillos y puestos de venta:

–Puesto de venta en vehículo: 40 euros/año habituales y 10 euros/día esporádicos.

–Puesto de venta: 10,50 euros al día.

–Mercadillo local: 100,00 euros.

1.3. Otros aprovechamientos (barracas de feria): 18,00 euros al día.

Epígrafe II.–Aprovechamientos especiales en el vuelo.

II.1. Tasa eléctricas: 1,5 por ciento de los ingresos brutos procedente de la facturación de esas empresas en el término municipal.

II.2. Compañía Telefónica: 1,9 por ciento de la facturación, según lo dispuesto en el régimen especial de la Compañía Telefónica, SA Unipersonal.

Epígrafe III.–Aprovechamientos especiales en el subsuelo.

III.1. Tasas por gaseoductos y otros: tarifas gestionadas en colaboración con la Federación Navarra de Municipios y Concejos".

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEL GIMNASIO

"ANEXO DE TARIFAS"

–Utilización instalaciones gimnasio municipal (para mayores de 16 años):

  • Cuota mensual: 35,00 euros.
  • Cuota tres meses: 80,00 euros.
  • Cuota seis meses: 140,00 euros.
  • Cuota anual: 190,00 euros.
  • Cuota fines de semana, Navidad y Semana Santa: 140,00 euros.
  • Cuota fin de semana: 10,00 euros.

ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN DE LOS LOCALES MUNICIPALES

ANEXO DE TARIFAS

1.–Sala de usos múltiples ubicada en la 3.ª planta del edificio situado en Barrio Urrutia, número 23-A, salón de actos y sala de actividades del Centro Sociocultural "Javi Eseverri":

–Reuniones informativas y charlas de carácter general: 30,00 euros/día.

Los organismos públicos, empresas públicas y las asociaciones cuyo domicilio social esté radicado en la comarca "Pirineo Oriental de Navarra": exentos.

–Actividades: Los organismos públicos y asociaciones sin ánimo de lucro cuyo domicilio social esté radicado en la comarca "Pirineo Oriental de Navarra": 20 euros/día por la utilización de la sala por un periodo de más de 4 horas diarias y 10 euros/día por la utilización de la sala por un periodo de menos de 4 horas diarias.

Si la actividad está abierta a la población del Valle y es gratuita para los usuarios quedará exenta de pago.

Cursos dirigidos a la población del Valle por parte de particulares o empresas: 20 euros/día.

Eventos, reuniones de empresa, congresos de empresas o asociaciones con ánimo de lucro 200 euros/día.

2.–Casa "Koleto" la utilización para bodas y eventos: 80,00 euros/día.

3.–Casa Consistorial: 80,00 euros/día.

4.–Frontón municipal: 25,00 euros/día, si la actividad se cobra a los participantes y/o asistentes.

5.–Uso mobiliario:

–Sillas: 1,00 euros/día.

–Mesas: 3,00 euros/día.

–Casetas ("jaimas"): 5,00 euros/día.

6.–Campañas escolares deportivas, ocio y tiempo libre: 400,00 euros/temporada.

7.–El gimnasio del colegio público sólo se utilizará con permiso especial del Ayuntamiento.

8.–En caso de actividad diferente a las aquí concretadas el Ayuntamiento decidirá la tasa a abonar.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR TRAMITACIONES URBANÍSTICAS

ANEXO TARIFAS

Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

1. Equivalentes al 50% del coste del asesoramiento municipal y de todos los informes técnicos emitidos y de los anuncios publicados en prensa, respecto a las actuaciones urbanísticas señaladas en el artículo 3 de la presente ordenanza.

2. Equivalentes al 100% de las correspondiente a los informes por consultas urbanísticas.

Código del anuncio: L2601101

Hace cien años

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