BOLETÍN Nº 34 - 17 de febrero de 2026

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BARILLAS

Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de las bonificaciones potestativas del impuesto de contribución territorial

Publicado el acuerdo de aprobación inicial de la citada ordenanza en el Boletín Oficial de Navarra número 236, de 25 de noviembre de 2025 y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, se procede a la aprobación definitiva de la misma, y a la publicación del texto íntegro.

Barillas, 13 de enero de 2026.–El alcalde, Jose Ramón Martinez Zardoya.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS BONIFICACIONES POTESTATIVAS DEL IMPUESTO DE CONTRIBUCIÓN TERRITORIAL DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 1. Naturaleza.

El impuesto de contribución territorial es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles en los términos establecidos en el Capítulo II del Título II, artículos 133 a 145, ambos inclusive, de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

En la presente ordenanza se regula la nueva bonificación potestativa establecida en el artículo 140.4 de la citada ley foral.

Artículo 2. Bonificaciones a familias numerosas, familia monoparental o en situación de monoparentalidad.

Gozarán de una bonificación de hasta el 90 por 100 de la cuota del impuesto, según los tramos de renta que se indican, cuando se trate de la vivienda que constituya el domicilio habitual de los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa o de familia monoparental o en situación de monoparentalidad. Tal bonificación se aplicará únicamente a la unidad urbana de uso residencial que constituya la residencia habitual.

Esta bonificación será aplicada, igualmente, a los contribuyentes con pensiones no contributivas, perceptores de Renta Garantizada o de Ingreso Mínimo Vital.

Esta bonificación estará sujeta a que todas rentas del sujeto pasivo, excluidas las exentas, no superen cuatro veces el Salario Mínimo Interprofesional.

La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que no haya transcurrido un plazo máximo de cinco años desde la aprobación o desde la última ponencia de valoración total del municipio.

–Tramos de renta y porcentaje de bonificación:

TRAMO DE RENTA

% BONIFICACIÓN

Renta per cápita < 5.500 euros

90%

Renta per cápita entre 5.500,01 euros y 7.980 euros

60%

Renta per cápita entre 7.980,01 euros y 10.700 euros

40%

Renta per cápita entre 10.700,01 euros y 15.000 euros

30%

Renta per cápita mayor de 15,000,01 euros (*)

20%

(*) Con el límite establecido en el artículo 2 de esta ordenanza: "Esta bonificación estará sujeta a que todas las rentas del sujeto pasivo, excluidas las exentas, no superen cuatro veces el Salario Mínimo Interprofesional".

Para el cálculo de los anteriores porcentajes de bonificación, en función a los tramos de renta, se tendrán en cuenta los ingresos familiares brutos (suma de la base imponible general y la base imponible especial por saldo neto de incrementos patrimoniales –casillas 507 y 524 del actual modelo de la declaración de IRPF–) y se dividirá entre el número de personas que conforman la unidad familiar.

Esta bonificación, que tienen carácter rogado, sólo será aplicable para un solo bien inmueble por el titular de este beneficio fiscal y se aplicará desde el mismo ejercicio en que se solicite siempre que en la fecha de devengo del impuesto se reúnan los requisitos para su reconocimiento y la solicitud se efectúe antes de que la liquidación sea firme y consentida.

La persona solicitante deberá aportar obligatoriamente la siguiente documentación:

Bonificación vivienda que constituya el domicilio habitual de sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares familia numerosa; o de familia monoparental o en situación de monoparentalidad:

a) Solicitud firmada, declarando que la unidad urbana de uso residencial cuya bonificación está solicitando constituye la residencia habitual de la unidad familiar.

b) Certificado, título o tarjeta oficial expedido por la administración competente el que se acredite que, en el momento del devengo del impuesto del ejercicio, esto es 1 de enero, el sujeto pasivo tiene la condición de titular de familia numerosa, titular de familia monoparental o en situación de monoparentalidad.

c) Fotocopia de la última declaración o declaraciones del Impuesto de la Renta de la Personas Físicas de todos los miembros que conforman la unidad familiar; o bien, certificado de la Hacienda Foral de no haberse efectuado dicha declaración, en el supuesto de que no estuviesen obligados a presentarla. En su defecto, el solicitante presentará una declaración jurada de los ingresos familiares brutos obtenidos, justificándolo documentalmente.

Bonificación vivienda que constituya el domicilio habitual de sujetos pasivos con pensiones no contributivas, perceptores de Renta Garantizada o de Ingreso Mínimo Vital:

a) Solicitud firmada, declarando que la unidad urbana de uso residencial cuya bonificación está solicitando constituye la residencia habitual de la unidad familiar.

b) Fotocopia de la última declaración o declaraciones del Impuesto de la Renta de la Personas Físicas de todos los miembros que conforman la unidad familiar; o bien, certificado de la hacienda foral de no haberse efectuado dicha declaración, en el supuesto de que no estuviesen obligados a presentarla. En su defecto, el solicitante presentará una declaración jurada de los ingresos familiares brutos obtenidos, justificándolo documentalmente.

El sujeto pasivo no estará obligado a presentar aquellos documentos que hubieran sido presentados ante el ayuntamiento en otros trámites. En este caso, deberá dejar constancia de esta circunstancia en la solicitud y señalar el procedimiento en el que aquellos fueron aportados.

El cambio de domicilio de la vivienda habitual determinará la pérdida del derecho a la bonificación, debiéndose solicitar para el nuevo inmueble antes del primer día del período impositivo a partir del cual empiece a producir efectos. Solicitud presentada antes del 31 de diciembre del año en curso para que surta efectos en los ejercicios siguientes al de la presentación.

Una vez concedida la bonificación fiscal no será preciso reiterar la solicitud para su aplicación a periodos futuros, salvo que se modifiquen las circunstancias que justificaron su concesión o la normativa de aplicación.

Los sujetos pasivos están obligados a comunicar cualquier variación que se produzca y que tenga cualquier trascendencia a efectos de esta bonificación.

Para disfrutar de esta bonificación será necesario estar al corriente en el pago de las deudas con el ayuntamiento.

Disposición final.–La presente ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, a partir de la publicación íntegra de su texto en el Boletín Oficial de Navarra, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. En caso de modificación parcial de esta ordenanza fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes.

Código del anuncio: L2600395

Hace cien años

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