1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 4E/2026, de 20 de enero, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación, por la que se acepta parcialmente el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental integrada de la instalación de tratamiento de residuos y vertedero de residuos no peligrosos, cuyo titular es Mancomunidad de la Ribera, ubicada en término municipal de Tudela.
OBJETO | Cambio de las condiciones de funcionamiento |
DESTINATARIO | Mancomunidad de la Ribera |
Tipo de Expediente | Modificación de condiciones de autorización ambiental integrada |
Código Expediente | 0001-0121-2025-000030 | Fecha de inicio | 22/8/2025 |
Unidad Gestora | Servicio de Economía Circular e Innovación |
Teléfono | 848426254-848427587 | Correo-e | autprema@navarra.es |
Clasificación | Legislación | Actividad |
Ley Foral 17/2020, de 16-12 | Centro no incluido |
R.D.L. 1/2016, de 16-12 | Anejo I / 5.5 |
Directiva 2010/75/UE, de 24-11 | Anejo I / 5.4 |
Ley 21/2013, de 9-12 | Anexo I / Grupo 8.c) |
Instalación | Tratamiento de residuos y vertedero de residuos no peligrosos |
Titular | Mancomunidad de la Ribera |
NIMA | 3123201990 |
Emplazamiento | NA-160, PK 12,000-polígono 46 parcela 432 paraje El Culebrete |
Coordenadas | UTM-ETRS89, huso 30N, x: 604.726,000 e y: 4.658.178,000 |
Municipio | TUDELA |
Proyecto | Inclusión de nuevos residuos gestionados códigos LER 020199, LER 020399, LER 080112, LER 200199, LER 200102, LER 160120 y 170202 Modificación de oficio de operación de tratamiento de planta de residuos industriales |
Esta instalación dispone de autorización ambiental integrada concedida mediante la Resolución 2549, de 13 de diciembre de 2007, del Director General de Medio Ambiente y Agua, actualizada posteriormente por la Resolución 73E/2015, de 23 de septiembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua y revisada mediante Resolución 449E/2022, de 23 de diciembre, del director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático.
El Servicio de Economía Circular e Innovación considera que, tras varias inspecciones a la instalación, el proceso de gestión de residuos realizado en la planta de tratamiento de residuos industriales, denominado pretratamiento RNP Genérico (R12) - clasificación residuos industriales, no se corresponde con el que se realiza en dicha instalación. Se considera que el proceso realizado es un tratamiento previo al vertido, conforme a la definición de tratamiento previo del artículo 2.ñ) del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
Por tanto, procede modificar de oficio la denominación del proceso autorizado, pasando a denominarse D1301 Clasificación de residuos - tratamiento de residuos industriales previo al vertido.
Se considera que, en este caso, concurren las circunstancias previstas en el artículo 26 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en consecuencia, procede llevar a cabo la revisión de oficio de las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada, de acuerdo con el procedimiento administrativo previsto en el artículo 16.5 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.
Con fecha 22/08/2025 el titular ha solicitado el cambio de las condiciones incluidas en su autorización ambiental integrada, en concreto, la inclusión en el listado de residuos gestionados del anejo III de la autorización ambiental integrada, de varios residuos cuya gestión en el centro ha sido demanda.
El Servicio de Economía Circular e Innovación ha revisado la solicitud presentada, concluyendo con la siguiente valoración:
CÓDIGO LER | DESCRIPCIÓN | OPERACIÓN DE DESTINO | VALORACIÓN |
02 01 99 | Residuos no especificados en otra categoría. Mantas de riego, guantes de látex. Batas y cofias de un solo uso | D0502 Vertedero | Se acepta la inclusión de dichos residuos, siempre que no contengan materia orgánica biodegradable |
02 01 99 | Residuos no especificados en otra categoría. Mantas de riego, guantes de látex, guantes de látex | D1301 Planta de residuos industriales | Se acepta la inclusión de dichos residuos, siempre que no contengan materia orgánica biodegradable o pueda ser separada en el tratamiento |
02 03 99 | Residuos no especificados en otra categoría | D0502 Vertedero | No procede su inclusión ya que no se ha especificado el residuo a gestionar |
08 01 12 | Residuos de pintura y barniz, distintos de los especificados en el 080111* | D0502 Vertedero | Se acepta la inclusión |
20 01 99 | Otras fracciones no especificadas en otra categoría. Residuos procedentes de recogida de polígonos industriales | D1301 Planta de residuos industriales | No se acepta la inclusión de dicho residuo de origen doméstico en una planta de tratamiento de residuos industriales |
20 01 02 | Vidrio | R 1201 Clasificación de envases de vidrio | No se acepta la inclusión de envases de vidrio bajo el código LER 200102, ya que los envases de vidrio han de ir codificados con el código LER 150107, ya autorizado |
Los residuos admitidos en vertedero deberán cumplir los requisitos de admisibilidad establecidos en el RD 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
Asimismo, el titular ha solicitado la eliminación de su autorización de dos códigos LER gestionados en el proceso D1301 Planta de residuos industriales, por considerar el titular que su tratamiento no es viable en dicha planta. El Servicio de Economía Circular e Innovación concluye que la solicitud de eliminación realizada es acorde con el funcionamiento ambientalmente adecuado de la instalación, para los siguientes residuos:
CÓDIGO LER | DESCRIPCIÓN DEL RESIDUO |
160120 | Vidrio |
170202 | Vidrio |
Los cambios aceptados permiten el funcionamiento ambientalmente adecuado de la instalación, y son acordes con los valores límite de emisión y las exigencias establecidas en su autorización ambiental integrada, así como con la aplicación de las mejores técnicas disponibles.
La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días. En anejo III de la presente resolución se incluye una relación de las alegaciones presentadas por el titular y la respuesta a las mismas.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
RESUELVO:
Primero.–Aceptar parcialmente el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental integrada de la instalación de tratamiento de residuos y vertedero de residuos no peligrosos, cuyo titular es Mancomunidad de la Ribera, ubicada en término municipal de Tudela, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en el anejo I de la presente resolución.
Segundo.–Modificar de oficio la autorización ambiental integrada de la instalación de tratamiento de residuos y vertedero de residuos no peligrosos, cuyo titular es Mancomunidad de la Ribera, ubicada en término municipal de Tudela, de acuerdo con los cambios detallados en el anejo II de la presente resolución.
Tercero.–En relación con la seguridad contra incendios (Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre), la cantidad de residuos almacenados en la instalación no deberá suponer el incremento del nivel de riesgo intrínseco calculado en la documentación técnica del expediente de concesión de la autorización ambiental integrada.
Cuarto.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el título III de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable.
Quinto.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
Sexto.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.
Séptimo.–Trasladar la presente resolución a Mancomunidad de la Ribera y al Ayuntamiento de Tudela a los efectos oportunos.
Pamplona, 20 de enero de 2026.–El director del Servicio de Economía Circular e Innovación, Francisco Javier Larrañeta Nido.
Nota: los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - planta baja, Servicio de Economía Circular e Innovación; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/CentroPublicaciones.html#/CentroPublicaciones.
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