BOLETÍN Nº 33 - 16 de febrero de 2026

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PAMPLONA

Concesión de licencia de actividad. Práctica deportiva, gimnasio, oficinas y acceso

La Concejalía Delegada de Gobierno Estratégico, Urbanismo, Vivienda y Agenda 2030 del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 25 de junio de 2025, adoptó la siguiente resolución:

REV 25-JUN-25 (9/EV).

Visto el expediente LIO / 2025 / 497, promovido por Artacho De Cabo ADC Arquitectos, S.l. en representación de Institución Oberena, solicitando licencias de actividad clasificada y obras para construcción de edificio para salas destinadas a la práctica deportiva, gimnasio, oficinas y acceso (proyecto básico) en calle Sebastián de Albero, número 1, y vistos los Informes técnicos municipales,

HE RESUELTO:

Otorgar las licencias solicitadas según proyecto presentado, condicionadas al cumplimiento de las siguientes condiciones:

A) Condiciones relativas al procedimiento urbanístico:

La licencia se otorga con proyecto básico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191.6 de la Ley Foral 35/2002, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Navarra, en este acuerdo se incluye como condición para la eficacia de la licencia urbanística la presentación del Proyecto de Edificación definido en el Código Técnico de la Edificación.

B) Condiciones relativas a la edificación:

Los trabajos se ajustarán a lo solicitado, siendo objeto de nueva licencia cualquier otra obra complementaria.

El anexo de fecha de registro 13-06-2025, prevalecerá sobre la documentación anterior en lo que suponga contradicción.

El aforo interior de público máximo es de 231 personas en el edificio de acceso, que se reparten: 98 personas en la sala gimnasio, 61 en la sala 01, 54 en la sala 02 y 18 personas en la sala 3.

El horario de funcionamiento de las actividades deberá desarrollarse en horario diurno, 07:00 a 23:00 horas.

La ambientación musical proveniente de los equipos musicales será como máximo de 75 dBA, Ordenanza MINP artículo 9.B).

Se instalarán y mantendrán en todo momento las medidas de seguridad de utilización y de prevención contra incendios del proyecto básico firmado en febrero de 2025 por colegiados en el COAVN y del proyecto de actividad clasificada e instalaciones firmado el 14-02-2025 por técnicos del COITIN, y anexos.

Se instalará el alumbrado de emergencia dando cumplimiento al apartado 2, Alumbrado de emergencia, del Documento Básico SUA 4.

Los extintores de polvo tendrán una eficacia mínima 21A y los de CO2 eficacia 34B.

La señalización de las instalaciones manuales de protección se realizará conforme al DB SI sec 4, 2.

La señalización de los medios de evacuación se realizará conforme al DB SI sección 3, apartado 7.

Los elementos constructivos utilizados como revestimiento en las zonas ocupables serán EFL en suelos y en paredes y techos C-s2,d0; en espacios ocultos no estancos, falsos techos, suelos elevados, serán BFL-s2 en suelos y B-s3,d0 en paredes y techos. Además, cumplirán lo establecido en el punto 3 sección SI 1 relativo a espacios ocultos.

Las puertas de apertura automática dispondrán de un sistema tal que, en caso de fallo del mecanismo de apertura o del suministro de energía abra la puerta e impida que esta se cierre, conforme al CTE DB SI 3 apartado 6.5.

En las disposiciones que le afecten, se cumplirá con lo establecido en el DB SUA seguridad de utilización y accesibilidad y en la Ley Foral 31/2022 de 28 de noviembre de Atención a las personas con discapacidad.

El nivel de ruido generado en el funcionamiento efectivo de la actividad y las instalaciones vinculadas a la misma, deben cumplir los niveles límite que se establecen en Real Decreto RD1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, y otras normativas de aplicación.

De conformidad con lo señalado en el artículo 6 del Decreto Foral 23/2011, de 28 de marzo, para la realización de las obras deberán contratar a un constructor-poseedor de residuos de construcción y demolición que esté inscrito en el correspondiente Registro del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.

El plazo máximo para iniciar las obras es de 6 meses contados a partir de la notificación de la presente resolución. Las obras deberán estar finalizadas en el plazo máximo de 18 meses una vez iniciadas las mismas. Las presentes licencias se declararán caducadas si en el transcurso de dichos plazos no se hubieran empezado o no se hubieran terminado las obras.

Se adoptarán las medidas oportunas para garantizar la seguridad de trabajadores, usuarios del edificio y viandantes, según lo que dispone al efecto la legislación vigente.

Una vez finalizadas las obras deberá presentar licencia de primera ocupacion y declaración responsable de apertura, para lo cual presentará impreso de utilización, apertura y finalización de obras que encontrará en nuestras dependencias en avenida del Ejercito, 2-5.º o en la página Web www.pamplona.es acompañado de la documentación que en dicho impreso se establece, incluyendo certificado técnico de fin de obra, según modelo facilitado en los mismos lugares que la solicitud.

Lo que se publica en el Boletín Oficial de Navarra en aplicación de lo dispuesto en el artículo 53.3 del Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental.

Pamplona, 15 de enero de 2026.–El alcalde, Joseba Asiron Saez.

Código del anuncio: L2600623

Hace cien años

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