BOLETÍN Nº 33 - 16 de febrero de 2026

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PAMPLONA

Concesión de licencia de actividad y obras. Bar con cocina

La Concejalía Delegada de Gobierno Estratégico, Urbanismo, Vivienda y Agenda 2030 del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 12 de mayo de 2025, adoptó la siguiente resolución:

REV 12-MAY-25 (21/EV).

Visto el expediente LIO / 2024 / 1598, promovido por Roncesvalles de Restauración SL, solicitando Licencias de Actividad Clasificada y Obras para adecuación de local para implantar actividad de bar (con cocina) (legalización) en calle Amaya, número 2, y vistos los Informes técnicos municipales,

HE RESUELTO:

1.–Informar a los alegantes que, en relación a lo planteado en las alegaciones por molestias de ruidos, se presenta en el anexo de marzo de 2025 una medición de aislamiento acústico del local de 60dBA y se cumple con la ordenanza MINP. Sobre la saturación de la zona de bares, no hay normativa que limite la implantación de locales de hostelería en esta manzana.

2.–Otorgar la licencia solicitada según proyecto presentado, condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones:

Se legalizan las obras e instalaciones solicitadas, siendo objeto de nueva licencia cualquier otra obra complementaria.

Los anexos de fecha de registro: 26-09-2024 y 16-04-2025, prevalecerán sobre la documentación anterior en lo que suponga contradicción.

El aforo interior de público máximo es de 18 personas en el establecimiento de bar.

El local deberá disponer de salida de humos a cubierta, la/s chimenea/s garantizarán suficiente estanqueidad en sus materiales y en su construcción y cumplirán con el RITE. y con las alturas establecidas en el artículo 10 de la Ordenanza MINP.

La descarga del aire se efectuará a través de plenum de deceleración de dimensiones adecuadas y rejillas de lamas de salida horizontal y dimensiones adecuadas ubicadas a una altura del suelo no menor de 2,50 m.

Todas las máquinas, elementos mecánicos y el sistema de ventilación forzada, con capacidad de producción de vibraciones y ruido estructural, se instalarán necesariamente conforme a los requisitos y condiciones previstas en los artículos 13 y 14 del Decreto Foral 135/1989.

En las disposiciones que le afecten, se cumplirá con lo establecido en el DB SUA seguridad de utilización y accesibilidad y en la Ley Foral 31/2022 de 28 de noviembre Atención a Personas con Discapacidad en Navarra.

El aseo accesible de acuerdo con las exigencias del DB SUA-9 1.2.6. estará comunicado con un itinerario accesible, con puertas que sean abatibles hacia el exterior o correderas, inodoro que disponga de barras de apoyo, mecanismos y accesorios diferenciados cromáticamente del entorno.

El nivel de aislamiento acústico a ruido aéreo del establecimiento en relación a las viviendas será como mínimo de 60 dB(A), conforme al artículo 9 de la Ordenanza de Actividades M.I.N.P.

El nivel de ruido generado en el funcionamiento efectivo de la actividad y las instalaciones vinculadas a la misma, deben cumplir los niveles límite que establecen en las tablas B1 y B2 del anexo III, evaluados conforme a los procedimientos del anexo IV del Real Decreto RD1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, y otras normativas de aplicación.

Se adjunta copia del informe de la Mancomunidad de la comarca de Pamplona para que se cumplan sus condicionantes por el titular de la licencia.

De conformidad con lo señalado en el artículo 6 del Decreto Foral 23/2011, de 28 de marzo, para la realización de las obras deberán contratar a un constructor-poseedor de residuos de construcción y demolición que esté inscrito en el correspondiente Registro del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.

El plazo máximo para iniciar las obras es de 6 meses contados a partir de la notificación de la presente resolución. Las obras deberán estar finalizadas en el plazo máximo de 4 meses una vez iniciadas las mismas. Las presentes autorizaciones se declararán caducadas si en el transcurso de dichos plazos no se hubieran empezado o no se hubieran terminado las obras.

Se adoptarán las medidas oportunas para garantizar la seguridad de trabajadores, usuarios del edificio y viandantes, según lo que dispone al efecto la legislación vigente.

Con el fin de proteger el descanso de los vecinos, los trabajos se ejecutarán exclusivamente en horario diurno. Del mismo modo, las emisiones de polvo estarán totalmente controladas y se adoptarán las medidas oportunas para impedir su expansión.

Si durante la realización de las obras fuera necesario ocupar terrenos de dominio público, deberá solicitar con anterioridad la correspondiente licencia.

Se le informa, que previo al inicio de la actividad, deberá proceder al registro de su establecimiento en el Registro Sanitario Autonómico de empresas alimentarias y alimentos. La información para tramitar correctamente dicho registro se encuentra en la página web:

http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/6623/Registro-Sanitario-Autonomico-de-empresas-alimentarias-y-alimentos

Una vez finalizadas las obras deberá presentar Declaración responsable de apertura, para lo cual presentará impreso de Utilización, apertura y finalización de obras que encontrará en nuestras dependencias en avenida del Ejercito, 2-5.º o en la página Web www.pamplona.es acompañado de la documentación que en dicho impreso se establece, incluyendo Certificado técnico de fin de obra, según modelo facilitado en los mismos lugares que la solicitud.

Lo que se publica en el Boletín Oficial de Navarra en aplicación de lo dispuesto en el artículo 53.3 del Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental.

Pamplona, 15 de enero de 2026.–El alcalde, Joseba Asiron Saez.

Código del anuncio: L2600618

Hace cien años

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