BOLETÍN Nº 33 - 16 de febrero de 2026

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 13/2026, de 20 de enero, del director general de Fomento Empresarial e Infraestructuras, por la que se otorga autorización administrativa previa para la instalación de producción de energía eléctrica denominada Planta Solar Fotovoltaica "Santa Brígida" y sus infraestructuras de evacuación, en términos municipales de Pitillas y Olite / Erriberri. Código expediente: 5378-CE.

1.–Solicitud de autorización administrativa previa y de autorización administrativa de construcción.

Con fecha 31 de enero de 2025 y conforme a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en los artículos 122 y 130 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Energías Fotovoltaicas de Navarra S.L. solicitó autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la Planta Solar Fotovoltaica con almacenamiento y cargadores de vehículo eléctrico "Santa Brígida", de 4,5 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en términos municipales de Pitillas y Olite / Erriberri.

La planta solar fotovoltaica se compone de:

  • 9.912 módulos fotovoltaicos de 620 Wp de potencia unitaria, para una potencia pico total de 6.145,44 kWp, con una superficie ocupada de aproximadamente 8,2 hectáreas.
  • 18 inversores fotovoltaicos, con potencia nominal de 250 kW, que totalizan 4.500 kWn.
  • 3 estaciones SPS con sus correspondientes transformadores de 0,8/20 kV y 2.000 kVA.

Por medio de los inversores fotovoltaicos, la energía generada en corriente continua por los módulos se convierte en corriente alterna, que se evacua hasta los cuadros generales de baja tensión alojados en las estaciones SPS, para su posterior transformación a 20 kV.

Una vez transformada la energía a 20 kV, las infraestructuras de evacuación contempladas dentro del proyecto de la planta solar fotovoltaica constan de una línea subterránea de media tensión de aproximadamente 3.931 metros, que conecta con la nueva subestación Santa Brígida, que se ubicará dentro del terreno ocupado por el parque solar existente "La Pedrera I", y donde se elevará la tensión a 66 kV.

Desde dicha subestación la energía se evacúa a través de una línea nueva 3x1x150 mm² HEPR-Z1 33/66 kV hasta el centro de seccionamiento existente La Pedrera 66 kV, propiedad de I-DE Redes Inteligentes SAU.

2.–Trámite de información pública y de consultas a otras Administraciones públicas y organismos afectados.

En aplicación de lo establecido en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la solicitud se sometió a información pública durante 30 días hábiles mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 50 de 13 de marzo de 2025, habiéndose publicado la documentación en la ficha web correspondiente de Gobierno Abierto de Navarra. Asimismo, la información se remitió al Ayuntamiento de Pitillas para su exposición al público en su tablón de edictos por el mismo plazo. No se recibieron alegaciones al respecto.

Simultáneamente y en aplicación de lo establecido en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se consultó al resto de Administraciones públicas y entidades afectadas a fin de que éstas emitiesen sus correspondientes informes.

De esta manera, se consultó a los organismos que figuran en la tabla, habiendo recibido el informe señalado en la misma:

ORGANISMO

INFORME

FECHA

Ayuntamiento de Pitillas

-

-

Sección de Explotación del Servicio de Conservación

-

-

Sociedad Concesionaria de la Zona Regable del Canal de Navarra (Aguacanal)

1

27/03/2025

Zona de la Guardia Civil de Navarra (SEPRONA)

-

-

En su informe, Aguacanal manifiesta su conformidad con la autorización del proyecto, adjuntando un documento con las afecciones detectadas y un condicionado de ejecución para que sean tenidos en cuenta tanto en la fase de proyecto como de ejecución. No obstante, el informe recoge que la citada autorización no será efectiva hasta la firma de un documento de conformidad por parte del promotor y el abono, por parte de éste, de los correspondientes costes de gestión y supervisión.

3.–Informe de Impacto Ambiental y Autorización de la Actividad en Suelo No Urbanizable.

Mediante Resolución 1168E/2025, de 9 de octubre, de la directora general de Medio Ambiente, se formuló informe de impacto ambiental favorable al proyecto, sujeto al cumplimiento de determinadas condiciones (publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 217, de 30 de octubre de 2025).

Mediante Resolución 6E/2026, de 19 de enero, del director general de Ordenación del Territorio, se otorga autorización de actividades en suelo no urbanizable, debiendo observarse las determinaciones recogidas en la misma.

4.–Propuesta de autorización administrativa de previa.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, consta acreditación de la capacidad legal, técnica y económica de Energías Fotovoltaicas de Navarra SL.

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, constan en el expediente permisos de acceso y conexión a la red de distribución, emitido por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU Cabe señalar que los permisos de acceso y conexión se otorgan para una instalación fotovoltaica de 4,4 MW de potencia instalada. No constan permisos de acceso y conexión para el resto de instalaciones.

Vista la documentación presentada, atendiendo a lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y vistos los condicionantes establecidos en el informe de impacto ambiental y en la autorización de actividades autorizables en suelo no urbanizable, así como en el permiso de acceso y conexión, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas concluye que el procedimiento se ha llevado a cabo adecuadamente y propone conceder a Energías Fotovoltaicas de Navarra SL autorización administrativa previa para la instalación de producción de energía eléctrica denominada Planta Solar Fotovoltaica "Santa Brígida", de 4,4 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación.

De conformidad con lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Otorgar a Energías Fotovoltaicas de Navarra SL, autorización administrativa previa para la instalación de producción de energía eléctrica denominada Planta Solar Fotovoltaica "Santa Brígida", de 4,4 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en términos municipales de Pitillas y Olite / Erriberri.

2. La presente autorización administrativa previa se otorga sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sea necesario obtener por parte del solicitante de la instalación para efectuar la misma, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables.

3. Trasladar esta resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, a la Sección de Evaluación Ambiental, a la Sección de Paisaje y Suelo Rústico, al Servicio de Emergencias, Prevención y Protección Civil y a la Sección de Explotación del Servicio de Conservación, a los efectos oportunos.

4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

5. Notificar esta resolución a Energías Fotovoltaicas de Navarra SL, a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, a Aguacanal y a SEPRONA, advirtiendo que, contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el código de expediente.

6. Notificar esta resolución al Ayuntamiento de Pitillas y al Ayuntamiento de Olite / Erriberri, advirtiendo que, contra la misma, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.

Pamplona, 20 de enero de 2026.–El director general de Fomento Empresarial e Infraestructuras, Iñigo Arruti Torre.

Código del anuncio: F2600766

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