1. Comunidad Foral de Navarra
1.5. Estatutos y Convenios colectivos
RESOLUCIÓN 8C/2026, de 16 de enero, del director general de Economía Social y Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Acuerdo Colectivo de la entidad Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, de Pamplona.
Visto el texto del Acuerdo Colectivo de la entidad Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, de Pamplona (Código número 31100052132014), que modifica parcialmente el Acuerdo de 13 de marzo de 2008 en materia de Atención Continuada en la Atención Primaria Rural y otras condiciones laborales del Personal de dicho Servicio (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 63, de 21 de mayo de 2008), dicha modificación ha tenido entrada en este registro el día 29 de diciembre 2025, suscrito el día 17 de noviembre de 2025, por la representación legal de la entidad sanitaria y parte de la sindical de la misma, concerniente al personal funcionario y contratado administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto y en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,
RESUELVO:
1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.
2. Notificar esta resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.
3. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.
Pamplona, 16 de enero de 2026.–El director general de Economía Social y Trabajo, Iñaki Mendióroz Casallo.
REVISIÓN DEL ACUERDO DE 13 DE MARZO DE 2008, POR EL QUE SE APRUEBA EL PACTO SUSCRITO POR LA ADMINISTRACIÓN SANITARIA CON LAS CENTRALES SINDICALES SOBRE ATENCIÓN CONTINUADA EN LA ATENCIÓN PRIMARIA RURAL Y OTRAS CONDICIONES DEL PERSONAL DEL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA
Con objeto de incorporar a los supuestos de retribución como guardias de presencia física los casos en que, estando el personal de guardia localizada, sea requerido para acudir al centro sanitario a realizar una o más asistencias y/o intervenciones quirúrgicas que se prolonguen durante cuatro o más horas, se plantea la necesidad de revisar el Acuerdo de 13 de marzo de 2008, por el que se aprueba el Pacto suscrito por la Administración Sanitaria con las Centrales Sindicales sobre Atención Continuada en la Atención Primaria Rural y otras condiciones del personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Tras diversas negociaciones, en la Mesa Sectorial de Negociación del Personal de los Organismos Autónomos adscritos al Departamento de Salud celebrada el día 17 de noviembre de 2025 y con voto favorable de SMN, USAE, UGT, AFAPNA y CCOO y las abstenciones de LAB, SATSE y ELA, los sindicatos firmantes suscriben el siguiente acuerdo:
1.–Se modifica el punto 12. del apartado VII del Acuerdo de 13 de marzo de 2008, por el que se aprueba el Pacto suscrito por la Administración Sanitaria con las Centrales Sindicales sobre Atención Continuada en la Atención Primaria Rural y otras condiciones del personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, que queda como sigue:
"12. Retribución de las guardias localizadas.
Aquellas guardias localizadas que, en cómputo diario, tengan un contenido asistencial de 3 o más avisos, o de 2 o más avisos nocturnos (de 22 a 8 horas), se retribuirán en su totalidad como de presencia física.
Asimismo, aquellas guardias localizadas en que el o la profesional sea requerido/a para acudir al centro sanitario y tenga que realizar una o dos asistencias o intervenciones quirúrgicas que se prolonguen, de forma continua o discontinua, durante cuatro o más horas, se retribuirán como de presencia física.
El percibo de esta compensación será incompatible con las que pueda corresponder al amparo del Acuerdo de 4 de mayo de 2025 sobre compensación económica de las guardias localizadas que han tenido contenido asistencial".
2. Vigencia.
La modificación prevista en este acuerdo surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2026.
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