BOLETÍN Nº 31 - 12 de febrero de 2026

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MURIETA

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal para el uso de las instalaciones de la sala polivalente en el pabellón deportivo

El pleno del Ayuntamiento de Murieta, en sesión celebrada el día 7 de enero de 2025, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de Ordenanza Municipal para el uso de las instalaciones de la sala polivalente en el pabellón deportivo del Ayuntamiento de Murieta (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 13, de fecha 21 de enero de 2025).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Murieta, 9 de enero de 2025.–El alcalde, Felipe Ajona Chasco.

ORDENANZA PARA EL USO DE LAS INSTALACIONES DE LA SALA POLIVALENTE EN EL PABELLÓN DEPORTIVO DEL AYUNTAMIENTO DE MURIETA

CAPÍTULO I.–DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. La presente ordenanza tiene por objeto principal la regulación del uso de las instalaciones de la sala polivalente sita en el Pabellón Polideportivo del Ayuntamiento de Murieta.

Artículo 2. Se consideran instalaciones afectas a la misma las máquinas y aparatos ubicados tanto en la sala como en las duchas y aseos.

Artículo 3. Tendrán acceso a las instalaciones aquellas personas que cumplan los requisitos que el ayuntamiento determine al efecto.

Artículo 4. En la instalación podrá practicarse los deportes y desarrollarse las actividades para las que estén especialmente destinadas o resulten idóneas.

Artículo 5. En las instalaciones de la sala figurará un cartel, en un lugar visible y de fácil acceso para el usuario en el que se indique:

1.–Horario de actividad.

2.–Normativa básica de funcionamiento.

3.–Un ejemplar de la presente ordenanza.

Artículo 6. Toda persona que adquiera un abono acepta y asume la presente ordenanza y en su caso las modificaciones a la misma que pudieran aprobarse por el ayuntamiento.

Artículo 7. El Ayuntamiento de Murieta tendrá potestad para modificar esta normativa para buscar un mejor fin.

CAPÍTULO II.–DE LA APERTURA Y CIERRE DE LAS INSTALACIONES

Artículo 8. La sala polivalente estará abierta todo el año. No obstante, el ayuntamiento determinará por circunstancias especiales los periodos en los que permanecerá cerrada, así como los horarios de apertura al público.

Con carácter general, el horario de utilización de las instalaciones será de lunes a domingo de 8:00 a 22:00 horas.

CAPÍTULO III.–DE LOS/AS ABONADOS/AS

Artículo 9. Tiene la condición de abonado/a toda persona que se halle al corriente del pago de los precios públicos aprobados anualmente por el Ayuntamiento, una vez rellenada la ficha de inscripción.

El sistema de entrada a las instalaciones será mediante tarjeta o a través del teléfono móvil mediante un sistema QR.

9.1. Cualquier persona mayor de 14 años, esté o no empadronada en Murieta, podrá adquirir la condición de abonado/a. El ayuntamiento podrá crear una lista de espera en el momento que estime conveniente por razones de saturación de la instalación.

Los abonados/as con tarjeta de acceso dispondrán de libre acceso a las instalaciones en los horarios de uso y, en su caso, podrán tener además descuento en las actividades que se organicen.

9.2. Las tarifas a aplicar incluidas las duchas son las siguientes:

1.–Cuota abono diario.

  • Juvenil 14-17 años: 5 euros.
  • Adulto 18-65 años: 7 euros.
  • Jubilados: 5 euros.

2.–Cuota abono mensual.

  • Juvenil 14-17 años: 25 euros.
  • Adulto 18-65 años: 35 euros.
  • Jubilados: 25 euros .

3.–Cuota abono anual.

  • Juvenil 14-17 años: 240 euros.
  • Adulto 18-65 años: 360 euros.
  • Jubilados: 240 euros.

20% Descuento personas con grado de discapacidad igual o superior al 33% mínimo.

20% Descuento familia numerosa o familia monoparental (se entenderá por familia numerosa la integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos o hijas, sean o no comunes. A su vez se entenderá por familia monoparental la que está compuesta por un solo progenitor con uno o varios hijos e hijas a su cargo): Abono con un 20% de rebaja.

Para disfrutar de este descuento, será condición necesaria que todos los miembros de la unidad familiar obtengan el abono de forma simultánea.

9.3. El/la abonado/a que cause baja no podrá exigir la devolución del abono ingresado o su prorrateo desde la fecha que la cause.

9.4. Los/as jóvenes de edades de 14 a 17 años requerirán autorización firmada por los padres, madres o tutores para su inscripción.

9.5. Los/as menores de 14 y 15 años no podrán estar solos en la sala polivalente, tendrán que estar acompañados/as por la persona adulta que les prestó autorización y que deberá ser abonado/a, quien velará por su seguridad en las instalaciones.

Artículo 10. El precio de los abonos serán los mismos durante todo el año en curso independientemente de la fecha en que se realicen.

Artículo 11. Por la tarjeta se tendrán que abonar 10 euros en concepto de fianza. Solo se entregará a quienes la soliciten. Dicha fianza se devolverá en caso de devolución de la tarjeta al ayuntamiento. La pérdida, extravío, robo o deterioro de la tarjeta de acceso del abonado/a deberá ser comunicado inmediatamente al ayuntamiento y supondrá el pago del coste de la nueva tarjeta que se le entregue.

Artículo 12. En caso de baja de abonado, el/la usuario/a estará obligado a entregar la tarjeta electrónica en las oficinas municipales y se le devolverá la fianza si todo está en condiciones.

Artículo 13. La tarjeta de acceso de abonado/a o el código QR de entrada a través del teléfono móvil es personal e intransferible. El uso indebido del mismo o dejar pasar a otras personas será motivo de sanción.

Artículo 14. Para poder acceder a las instalaciones será condición imprescindible estar al corriente del pago de las cuotas según la tarifa correspondiente que determine el ayuntamiento.

Artículo 15. Los/as abonados/as tienen los siguientes derechos:

–Libre acceso a las instalaciones mediante la presentación de la tarjeta de acceso de Abonado/a o a través del código QR del teléfono móvil dentro de los horarios de apertura de la sala polivalente.

–La utilización de las instalaciones de acuerdo a la normativa.

–Beneficiarse de los descuentos que en cada caso se aprueben.

–Formular las reclamaciones y sugerencias que crea oportunas en relación con el funcionamiento de las instalaciones.

Artículo 16. Los abonados/as están sujetos al cumplimiento de las obligaciones que más adelante se establecen para los/as usuarios/as en general.

CAPÍTULO IV.–DEL ALQUILER DE LA SALA DE CURSOS

Artículo 17. Las tarifas por alquiler de la sala de cursos serán:

–Reserva de un mes o más seguidos para cursos 8 euros mes o fracción.

–Reservas puntuales 8 euros hora.

–Reservas puntuales 6 euros ½ hora.

Los no socios/as que quieran utilizar la ducha deberán abonar 2 euros más por persona.

CAPÌTULO V.–NORMATIVA SOBRE EL USO DE LAS INSTALACIONES

Artículo 18. Obligaciones de los/as usuarios/as.

–Usar las instalaciones y servicios correctamente y adecuadamente.

–Guardar debido respeto a los/as demás abonados/as o usuarios/as, observando la compostura necesaria para la buena convivencia.

–Satisfacer puntualmente las cuotas establecidas.

–-Acatar y cumplir cuantas normas e instrucciones dicten respecto del uso de las instalaciones.

–Cumplir las sanciones que imponga el ayuntamiento.

–Los usuarios/as mayores de edad serán responsables del comportamiento de los menores a su cargo, así como del incumplimiento de normas de la presente ordenanza y de las infracciones definidas en el mismo cometidas por los/as menores de edad a su cargo.

–Los/as usuarios/as de las instalaciones deberán cumplir escrupulosamente con su horario, debiendo calcular el tiempo que estimen necesario para el uso de aseos o vestuarios, al objeto de no sobrepasar el horario de cierre en ningún momento.

–Los usuarios/as asumirán las pérdidas de objetos personales que se produzcan en las instalaciones como consecuencia de desaparición, extravió o deterioro de los mismos.

–Los/as usuarios/as serán responsables de los daños y perjuicios que durante su estancia en las instalaciones pudieran sufrir ellas mismas por su mala intención o descuido, y así mismo por las que ocasionaren tanto a dichas instalaciones como a terceros.

–Todos los/as usuarios/as de la sala polivalente deberán velar por su buen uso, seguridad, y mantenimiento, percatándose de que cuando entren o se vayan del local las puertas del mismo quedarán bien cerradas.

–Los/as usuarios/as que sean últimos en el uso de las instalaciones están obligados al apagado de luces, cierre de grifos y cierre de puertas y persianas.

–No está permitida la entrada de animales.

–Todos los/as usuarios/as están obligados a pasar la tarjeta o código QR del teléfono móvil por el lector de la puerta de acceso tanto al acceder a la sala polivalente como al salir de la misma.

Artículo 19. Sala polivalente, duchas y aseos.

–Los/as usuarios/as ayudarán a mantener la instalación, aparatos y máquinas limpias, utilizando las papeleras y papel destinado a tal efecto.

–No se podrá fumar ni comer. No se permite introducir y utilizar cualquier elemento de vidrio u otro material cortante, ni introducir bebidas alcohólicas, ni comida (excepto barras energéticas). Sí estará permitido llevar un botellín con agua o bebidas isotónicas, procurando no derramarla.

–Para utilizar las máquinas, el uso de la toalla será obligatorio. Cada usuario deberá limpiar la parte del aparato que haya manchado con sudor, manos, zapatillas, etc., a tal efecto se dispondrá de papel, agua, papeleras, etc.

–Los/as usuarios/as deberán respetar y cuidar todo el mobiliario. El material se dejará en su sitio después de cada uso. En el caso de usar discos en las máquinas, deberán quitarse y colocarlos en su sitio nuevamente.

–Los/as usuarios/as respetarán los horarios de funcionamiento de la instalación.

–Los/as usuarios/as deberán guardar la debida compostura y decencia, respetando a los demás abonados/as en su faceta social y deportiva.

–Los ciclos de uso de los aparatos instalados serán de 30 minutos para cada uno/a. Terminado ese plazo, el usuario/a deberá desocupar el equipo a menos que no hubiese otra persona a la espera, en cuyo caso podrá iniciar un ciclo nuevamente.

–Los/as usuarios/as de máquinas de pesas deberán alternar su ocupación con otro usuario/a durante el periodo de descanso de cada serie.

–El socio/a tendrá prohibido sacar cualquier tipo de elemento fuera del recinto de la sala polivalente, como colchonetas, mancuernas, etc.

–Queda prohibido arrojar pesas y mancuernas al suelo con violencia, debiendo utilizar las máquinas de forma suave y controlada.

–El aforo máximo de la sala polivalente es de 15 personas. No se podrá acceder a la misma si el aforo máximo está completo. Nadie podrá permanecer en la sala durante más de dos horas si el aforo está completo, salvo que no haya personas esperando para entrar.

–Se deberá de utilizar una vestimenta apropiada (camiseta y/o sudadera, pantalón de deporte o chándal y zapatillas de deporte); se prohíbe realizar cualquier actividad sin camiseta; se prohíbe utilizar el calzado de la calle, queda obligado el cambio de calzado para el uso de la sala polivalente. A los/as usuarios/as que no hagan caso de esta norma se les podrá negar el acceso a dicho espacio deportivo.

–Toda persona que acceda a las instalaciones tomará las medidas oportunas para el buen uso de las máquinas y aparatos existentes, dando cuenta al Ayuntamiento de cualquier desperfecto o mal funcionamiento que permita tomar las medidas oportunas para solucionarlo.

–Los abonados tendrán prioridad en el disfrute de los aparatos de Calistenia situados en el exterior.

–El personal al efecto contratado o designado por el Ayuntamiento velará por el buen funcionamiento de las instalaciones y por el cumplimiento de las normas de esta normativa, dando cuenta al Ayuntamiento de cuantas incidencias considere oportunas. Sus indicaciones serán de obligado cumplimiento para los usuarios.

CAPÍTULO VI.–SANCIONES

Artículo 20. Se considera infracción de esta ordenanza el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o prohibiciones establecidas en la presente ordenanza.

Artículo 21. El ejercicio de la potestad sancionadora se realizará de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable y según la gravedad de las infracciones se establecen las siguientes sanciones:

–Sanciones.

1.–Leves: hasta 50 euros.

2.–Graves: de 51 euros hasta 100 euros.

3.–Muy graves: de 101 euros hasta 300 euros.

a) Infracciones leves:

1.–Trato incorrecto a cualquier otro/a usuario/a.

2.–Incumplimiento esporádico de alguna obligación de los/as usuarios/as establecidos en los artículos anteriores.

3.–No atender a las indicaciones del personal responsable.

b) Infracciones graves:

1.–Incumplimiento reiterado de las obligaciones establecidas en los artículos anteriores.

2.–Falsear datos relativos a la identidad.

3.–Reincidencia en dos o más infracciones leves.

4.–Introducir animales o productos que deterioren la instalación.

5.–Estropear o romper el mobiliario de la sala polivalente.

6.–Ignorar reiteradamente las indicaciones del personal responsable de la sala.

7.–Entrar en la instalación con signos evidentes de embriaguez o bajo los efectos de la droga.

Las faltas graves serán objeto de sanción mediante la retirada del Acceso de Abonado/a durante el plazo que se considere necesario por parte del Ayuntamiento con independencia de las sanciones que pudieran recaer.

c) Infracciones muy graves:

1.–Reincidencia de dos o más infracciones graves.

2.–Prestar la tarjeta de acceso a otro/a individuo para que acceda a la instalación.

3.–Agredir a otros/as usuarios/as de la instalación.

4.–Causar daños graves de forma voluntaria a las instalaciones, máquinas, aparatos y mobiliario.

5.–Hurtar, robar material de la sala polivalente y aseos o pertenencias de otros/as usuarios/as, incluso la tentativa.

6.–Falsificación de tarjetas de acceso a la instalación o llaves de la misma.

En el caso de cometer dos faltas graves en un periodo de un año o de una muy grave, llevará aparejada la pérdida de la condición de usuario/a de la sala polivalente municipal por un periodo mínimo de un año, con independencia de las sanciones que pudieran recaer.

En la aplicación de las sanciones se tendrá en cuenta la existencia de intencionalidad o reiteración y la naturaleza de los perjuicios causados.

El Ayuntamiento podrá prohibir la entrada a las instalaciones a aquellas personas que reiteradamente incumplan alguna de estas normas, no teniendo derecho el infractor a devolución alguna del dinero abonado.

CAPÍTULO VII.–MEDIDAS SANITARIAS Y DE SEGURIDAD

Artículo 22. Los/as usuarios/as deberán cumplir las diferentes indicaciones expuestas en las instalaciones por medio de carteles en cuanto a materias de salud, hábitos comportamiento, prevención de riesgos y diversos derechos y deberes entre otros.

CAPÍTULO VIII.–DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDENANZA

Artículo 23. La interpretación y aplicación de la presente Ordenanza corresponde al Ayuntamiento. La persona o entidad encargadas de la gestión o colaboración en el servicio actuara por delegación municipal en las funciones de interpretar y aplicar sus disposiciones, debiendo proporcionar la solución más equitativa a los problemas que el uso diario de las instalaciones vaya generando.

Artículo 24. Corresponderá al Ayuntamiento dictar cuantas normas sean necesarias para el correcto funcionamiento de la sala polivalente (gimnasio-cursos) cuando se produzcan situaciones no contempladas en la presente.

Disposición final única. Esta Ordenanza entrará en vigor, en el día siguiente de la publicación del texto íntegramente en el Boletín Oficial de Navarra y haya transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la administración del Estado o de la comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

Código del anuncio: L2600286

Hace cien años

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