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BOLETÍN Nº 31 - 12 de febrero de 2026
1. Comunidad Foral de Navarra
1.4. Subvenciones, ayudas y becas
CORRECCIÓN DE ERRORES en la publicación de la Resolución 1582E/2025, de 18 de diciembre, de la directora general de Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención "Ayudas para proyectos de educación ambiental, voluntariado ambiental y ciencia ciudadana durante el año 2026". Código BDNS: 876625.
La citada resolución ha sido publicada el lunes 2 de febrero de 2026 en el Boletín Oficial de Navarra número 23.
Detectados errores de numeración y ausencia de enlaces en la publicación de las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas para proyectos de educación ambiental, voluntariado ambiental y ciencia ciudadana durante el año 2026 (anexo I), se procede a su publicación correcta.
Pamplona, 5 de febrero de 2026.–Boletín Oficial de Navarra.
ANEXO I.–BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA PROYECTOS DE EDUCACIÓN AMBIENTAL, VOLUNTARIADO AMBIENTAL Y CIENCIA CIUDADANA DURANTE EL AÑO 2026
Base 1.–Objeto, tipologías y temáticas de los proyectos.
1.1. Estas bases tienen por objeto establecer el régimen general para la concesión, gestión y control de las ayudas económicas a proyectos de educación ambiental, voluntariado ambiental y ciencia ciudadana promovidos por asociaciones y organizaciones no gubernamentales navarras para la consecución de fines asistenciales de mejora del medio ambiente, según lo establecido en la Ley Foral 7/2009 de 5 de junio, por la que se regula la asignación tributaria del 0, 7 por 100 que las personas contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de interés social.
1.2. Los proyectos deberán corresponder a alguna de las siguientes tipologías:
–Proyectos de educación ambiental: se entienden por tales, aquellos dirigidos a que personas y comunidades adquieran los conocimientos, los valores, las destrezas y la experiencia que les capacite para actuar, individual y colectivamente, ante problemáticas ambientales actuales y futuras.
–Proyectos de voluntariado ambiental: se entienden por tales, aquellos que, a través de acciones de voluntariado, contribuyan a disminuir el impacto negativo de las actividades humanas sobre el medio ambiente, promuevan la acción social para dar solución a problemáticas ambientales, o pongan en valor el patrimonio natural. Estos proyectos deberán cumplir con lo establecido en la Ley Foral 2/1998, de 27 de marzo, del Voluntariado en Navarra y en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
–Proyectos de ciencia ciudadana: a los efectos de esta convocatoria se entienden por tales, aquellos en los que la ciudadanía participa voluntariamente en acciones de investigación científica, contribuyendo a la generación de información ambiental mediante la observación, recogida o análisis de datos.
Ver en el ANEXO II las especificaciones para cada tipo de proyecto.
1.3. Para cualquiera de las tipologías anteriores, los proyectos deberán especificar la/las temática/s ambiental/es del proyecto. Serán elegibles las siguientes:
a) Gestión forestal sostenible.
b) Conservación, restauración, mantenimiento y uso público de espacios naturales.
c) Gestión de la flora y fauna silvestre y sus hábitats.
d) Residuos, agua, consumo responsable, y economía circular.
e) Cambio Climático.
f) Ahorro energético y energías renovables.
g) Movilidad sostenible.
h) Agricultura ecológica, ganadería extensiva.
i) Mejora de la calidad ambiental del medio urbano.
1.4. Las acciones podrán dirigirse a todo tipo de público, tanto general como perteneciente a colectivos específicos.
1.5. No se considerarán subvencionables aquellos proyectos cuyas únicas acciones sean de difusión, promoción o publicidad, aunque tengan relación con las temáticas ambientales especificadas para la convocatoria.
1.6. No será objeto de esta convocatoria la financiación de proyectos que cuenten con una convocatoria pública específica para su financiación o cuya competencia corresponda a otras administraciones públicas.
Base 2.–Ámbito de actuación y plazos de ejecución de los proyectos.
2.1. Las acciones de los proyectos deberán realizarse dentro del territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
2.2. Las acciones deberán ejecutarse entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2026. Solo serán subvencionables los gastos efectivamente realizados dentro de ese periodo y pagados a 30 de septiembre de 2026.
Base 3.–Entidades beneficiarias y requisitos.
3.1. Podrán acogerse a la presente convocatoria asociaciones y organizaciones no gubernamentales navarras, con personalidad jurídica, domiciliadas en Navarra.
A tales efectos, se consideran objeto de la convocatoria aquellas entidades reguladas por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, del Derecho de Asociación o, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
3.2. Las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos en el momento de presentación de la solicitud y hasta la justificación del proyecto:
–Ser personas jurídicas legalmente constituidas de conformidad con su naturaleza y estar inscritas, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el registro correspondiente.
–No concurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, contempladas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
–Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Base 4.–Órgano gestor de la convocatoria.
4.1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de esta convocatoria es el Servicio de Guarderío, Calidad y Educación Ambiental de la Dirección General de Medio Ambiente, y actuará en calidad de órgano gestor de la convocatoria.
Base 5.–Disponibilidad presupuestaria.
5.1. La cuantía destinada a la financiación de esta convocatoria asciende a 412.938,00 euros, a la con cargo a la partida equivalente a la 740008 74800 4819 456200 "Fondo 0,7% Educación ambiental, voluntariado, custodia del territorio" de los Presupuestos de gastos de 2025.
5.2. El crédito autorizado se distribuye de la siguiente forma en función de las tipologías de los proyectos:
TIPOLOGÍA DE PROYECTO | CRÉDITO ASIGNADO |
Educación Ambiental | 206.469,00 euros |
Voluntariado Ambiental y Ciencia Ciudadana | 206.469,00 euros |
En el caso de que el crédito para alguna de las tipologías no se agotará en la fase de resolución de la concesión, el remanente se destinará a la otra tipología de proyectos de la convocatoria.
5.3. Excepcionalmente, podrá autorizarse una cuantía adicional respecto al crédito disponible inicialmente, mediante la aprobación de un incremento de crédito presupuestario disponible como consecuencia de generación, ampliación o incorporación de crédito a la partida correspondiente, conforme al artículo 31.3 apartado a), párrafo 2º de la Ley Foral de 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la autorización del crédito adicional mencionado anteriormente.
El órgano competente para aprobar la convocatoria deberá autorizar, en su caso, el crédito adicional y publicarlo en los mismos términos que la convocatoria. Dicha aprobación y publicación deberá realizarse con anterioridad a la Resolución de concesión y abono del anticipo de la convocatoria, por tratarse de una convocatoria en régimen de concurrencia competitiva.
5.4. La autorización y publicidad del incremento de gasto adicional no implica la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo máximo para resolver y notificar.
Base 6.–Cuantía de las ayudas.
6.1. La cuantía de la ayuda a percibir se ajustará a los porcentajes y límites que se indican en la siguiente tabla:
TIPO DE PROYECTO | % MÁXIMO DE SUBVENCIÓN POR PROYECTO | AYUDA MÁXIMA POR PROYECTO | AYUDA MÁXIMA POR ENTIDAD |
Educación ambiental | 90% | 10.000 euros | 10.000 euros |
Voluntariado ambiental o Ciencia Ciudadana | 90% | 10.000 euros | 10.000 euros |
Los límites máximos de subvención por proyecto y entidad establecidos en esta tabla tendrán carácter invariable y no podrán ser objeto de modificación.
6.2. Si durante la fase de concesión no hubiese crédito suficiente para aplicar el % o cuantía máximos para un último proyecto, se le concederá el importe que reste para agotar el crédito disponible.
Base 7.–Gastos subvencionables.
7.1. De manera general se consideran gastos subvencionables en la presente convocatoria aquellos que:
–Resulten necesarios para la ejecución del proyecto;
–Estén vinculados con las acciones descritas en la Propuesta y en la Memoria del proyecto;
–Correspondan a actuaciones realizadas durante el periodo de ejecución de los proyectos establecido en la Base 2;
–Hayan sido efectivamente pagados a 30 de septiembre de 2026.
–Estén correctamente documentados en la justificación, según corresponda en cada caso por tipología de gasto. De manera general:
- La documentación asociada a los gastos deberá estar siempre a nombre de la entidad beneficiaria de la ayuda.
- Las facturas y tickets deberán incluir claramente el IVA o la retención IRPF cuando proceda.
- Los gastos inferiores a 600 euros (IVA incluido) podrán justificarse mediante ticket de compra, sin necesidad de presentar justificante bancario que avale el pago, siempre que el documento sea legible y contenga información suficiente para identificar el gasto (proveedor, fecha, concepto, artículos comprendidos, desglose de los importes, importe total e IVA).
7.2. En el marco de esta convocatoria serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:
a) Gastos de personal de la entidad beneficiaria:
–Sueldos y cotizaciones a la Seguridad Social del personal contratado de la entidad. En cada caso deberá indicarse la categoría profesional, el % de jornada dedicado a las labores del proyecto, las retribuciones brutas y los costes de Seguridad Social. Estos gastos se justificarán mediante presentación de las nóminas.
–Gastos de desplazamiento y manutención asociados al desarrollo de las labores del proyecto. Para desplazamientos en vehículo propio, de la entidad o alquilado para el proyecto se aplicará 0,35 euros/km como precio máximo, quedando incluido en este precio el gasto de combustible asociado al desplazamiento. Se admiten gastos de peaje, pero no de aparcamiento. Estos gastos se justificarán mediante modelo normalizado de hoja de dietas facilitado por el órgano gestor, o equivalente propio de la entidad, y justificante de pago correspondiente.
b) Contratación de servicios prestados por personas vinculadas a la entidad
Se podrán subvencionar los servicios contratados a personas físicas o jurídicas vinculadas a la entidad, siempre que:
–Se declare expresamente esta situación a través de la Declaración Responsable del formulario de solicitud de la convocatoria.
–Actúen como profesionales autónomos o empresas legalmente constituidas;
–Se identifique el vínculo con la entidad se justifique la necesidad del servicio o contratación específicamente a estas personas por cuestiones técnicas;
–Sea autorizado por el órgano gestor de la convocatoria, y se respete lo establecido en el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Dicha autorización podrá denegarse si se aprecia conflicto de interés o si no se justifica adecuadamente la necesidad de dicha contratación. En caso de no pronunciamiento expreso por parte del órgano gestor, se entenderá concedida por silencio administrativo positivo, conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Estos gastos se justificarán mediante factura y documento de pago.
c) Servicios profesionales externos
Serán elegibles los gastos derivados de la contratación de personas autónomas o empresas para realizar tareas específicas del proyecto.
No se admitirán gastos que, a juicio del órgano gestor, resulten desproporcionados en relación con el servicio prestado (p.ej. por "cache").
Estos gastos se justificarán mediante factura y documento de pago.
d) Desplazamientos, alojamientos y manutención de participantes, ponentes o profesionales técnicos implicados en el desarrollo de las actividades del proyecto:
Serán subvencionables:
–Traslados colectivos de participantes y personas voluntarias a la zona de actuación: mediante la contratación de autobuses, utilizando vehículos de alquiler u otros medios de transporte compartido.
–Desplazamientos: se aplicará 0,35 euros/km como tarifa máxima por uso de vehículo propio, de la entidad o alquilado para el proyecto, para el desplazamiento de personal voluntario o personal externo implicado en la ejecución del proyecto, quedando incluido en este precio el gasto de combustible. Se admiten gastos de peaje, pero no de aparcamiento.
–Estos gastos se justificarán mediante modelo normalizado de hoja de dietas facilitado por el órgano gestor, o equivalente propio de la entidad, y justificante de pago correspondiente.
–Manutención del personal en acciones de voluntariado ambiental: hasta un máximo de 10 euros/día y persona
–En proyectos de educación ambiental, podrán imputarse gastos de catering cuando las acciones tengan una duración efectiva igual o superior a cuatro horas. Estos gastos deberán haber sido aprobados por el órgano gestor. Se entenderán como aprobados al ser validados en el proceso de concesión de la ayuda, respecto al presupuesto presentado.
–Gastos de alojamiento, transporte/desplazamiento y manutención de ponentes y conferenciantes: no podrán ser superiores al 10% del presupuesto validado del proyecto. En el caso de los gastos de alojamiento, el importe máximo subvencionable por noche de hotel será de 150 euros (IVA excluido). No se admitirán gastos que, a juicio del órgano gestor, resulten desproporcionados en relación con el servicio prestado.
Estos gastos se justificarán mediante factura y documento de pago, o ticket en caso de gastos por importe inferior a los 600 euros (IVA incluido) (ver artículo 7.1), a excepción de los gastos de desplazamientos en vehículo propio, de la entidad, o alquilado, que se realizará mediante el documento de dietas, tal como se especifica en esos casos.
e) Servicios y materiales para difusión del proyecto y producción de material divulgativo.
Serán subvencionables los gastos derivados de servicios o adquisición de materiales para:
–Acciones de difusión, promoción y publicidad: como campañas en medios de comunicación, redes sociales u otras acciones similares. Se incluyen en este tipo los gastos de traducción a las lenguas oficiales de la Comunidad Foral de Navarra y los costes de producción técnica (diseño, maquetación, impresión o edición digital) directamente vinculados.
–Producción de material divulgativo: gastos relacionados con la edición de materiales gráficos y audiovisuales, en formato físico o electrónico, destinados a la educación ambiental o divulgación científica. El contenido deberá contar con la aprobación previa del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. Se incluyen en este tipo los gastos de traducción a las lenguas oficiales de la Comunidad Foral de Navarra y los costes de producción técnica asociados.
Estos gastos se justificarán mediante factura y documento de pago, o ticket en caso de gastos por importe inferior a los 600 euros (IVA incluido) (ver artículo 7.1).
f) Materiales y equipamiento.
Serán subvencionables:
–Material fungible: adquisición de materiales de uso puntual o limitado. Deberá procurarse que contribuyan a la minimización de residuos, mediante el uso de elementos reutilizables, compostables o reciclables, tomando como referencia lo dispuesto en el Decreto Foral 36/2024 de 17 de abril, de Eventos Públicos y Sostenibilidad (ver información en el ANEXO III).
–Material no fungible: adquisición de materiales duraderos que no puedan obtenerse mediante alquiler. Para esta tipología de gasto se establece un límite de 900 euros (IVA incluido) para el conjunto del proyecto. Los bienes adquiridos deberán destinarse al proyecto durante al menos dos años y estar disponibles en caso de inspección por parte del órgano gestor.
–Alquiler, renting o leasing: para uso temporal de instalaciones, equipos o materiales necesarios para la ejecución del proyecto (salas, proyectores, herramientas, maquinaria, etc.).
Estos gastos se justificarán mediante factura y documento de pago, o ticket en caso de gastos por importe inferior a los 600 euros (IVA incluido) (ver artículo 7.1).
g) Asesoría y seguros.
–Gastos de asesoría jurídica, técnica o financiera, relacionados con la preparación o coordinación del proyecto: el conjunto de estos gastos no podrá superar el 15 % del importe de la subvención concedida.
–Seguros de accidentes, enfermedad y responsabilidad civil para acciones de voluntariado: serán subvencionables los gastos de seguros que cubran específicamente la actividad desarrollada en el marco del proyecto. Esta cobertura podrá incluir al personal voluntario, al monitorado, así como a terceras personas implicadas o participantes si las hubiere. En caso de que dichas personas estén cubiertas por una póliza más amplia (por ejemplo, la de un ayuntamiento u otra entidad), deberá presentarse copia de la póliza y un justificante firmado por la persona representante de la institución que acredite dicha cobertura.
Estos gastos se justificarán mediante factura y documento de pago.
Tabla resumen de límites económicos aplicables a determinados gastos subvencionables:
CONCEPTO | LÍMITE / IMPORTE MÁXIMO SUBVENCIONABLE* |
Kilometraje | 0,35 euros/km (incluye combustible) |
Alojamiento de ponentes | 150 euros/noche (IVA excluido) |
Manutención de personas voluntarias | 10 euros/día y persona |
Catering en educación ambiental | Solo si la actividad tiene una duración efectiva igual o superior a 4 horas. Necesario que esté aprobado por parte del órgano gestor. |
Materiales no fungibles | Máximo 900 euros / proyecto |
Asesoría técnica, jurídica o financiera para preparación y coordinación del proyecto | Máximo 15% del importe de la subvención concedida. |
Nota: salvo que se indique lo contrario, los importes reflejados en esta tabla se entienden IVA incluido. | |
7.3. La entidad podrá subcontratar hasta el 100% del importe del presupuesto validado para el proyecto, conforme al artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Los gastos a subcontratar deberán estar identificados en la Propuesta de proyecto (Base 8).
7.4. Justificación de la elección de proveedores: cuando el gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros (IVA excluido), en el supuesto de coste de ejecución de obras, o 12.000 euros (IVA excluido) en contratos de suministros, consultoría o asistencia técnica, la entidad beneficiaria deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado conforme a criterios de eficiencia y economía y transparencia, de acuerdo con la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Esta justificación puede hacerse mediante la comparación de, al menos, tres presupuestos y la selección del más ventajoso en calidad-precio. Si no es posible obtener presupuestos, deberá explicarse expresamente o justificarse que el gasto se realizó antes de solicitar la subvención, o que por las características del servicio no hay suficientes proveedores en el mercado.
La documentación asociada a estos casos debe conservarse como parte de la justificación del proyecto y estar disponible si la solicita el órgano gestor.
7.5. No serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Impuestos indirectos, incluido el IVA, cuando sean recuperables o compensables por la entidad beneficiaria.
b) Comisiones y gastos bancarios.
c) Garantías y seguros de productos adquiridos.
d) Gastos estructurales y ordinarios de funcionamiento de la entidad, tales como suministros, alquileres recurrentes, mantenimiento de sedes o personal no vinculado al proyecto.
e) Alquileres de la sede habitual de la entidad beneficiaria.
f) Alquiler no ocasional de locales, vehículos o equipamientos, entendiendo como tal el que se prolongue más allá de la duración del proyecto o no esté justificado por la actividad concreta.
g) Gastos derivados de convenios, conciertos o acuerdos de colaboración con otras entidades públicas o privadas.
h) Gastos derivados de competencias delegadas por la Administración Pública, como los relacionados con la protección de animales de compañía u otras funciones propias de las administraciones, especialmente los contemplados en la Resolución 210E/2025, de 16 de julio, del director general de Agricultura y Ganadería, o en la normativa que la sustituya en 2026, en su caso.
i) Premios u obsequios a ponentes, personas participantes o asistentes.
j) Desplazamientos en avión.
k) Gastos que no estén directamente vinculados a las acciones del proyecto o que no contribuyan de forma clara a sus objetivos, según lo descrito en la Propuesta o la Memoria del proyecto.
l) Gastos que, a juicio del órgano gestor, sean innecesarios, desproporcionados o que no estén suficientemente justificados en relación con la naturaleza y alcance del proyecto.
m) Gastos que correspondan a actuaciones realizadas fuera del periodo de ejecución de los proyectos, establecido en la Base 2, o que no hayan sido efectivamente pagados a 30 de septiembre de 2026.
7.6. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá superar el valor de mercado ni incluir márgenes comerciales excesivos o no justificados.
Base 8.–Presentación de solicitudes: plazo y documentación.
8.1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
8.2. Cada entidad podrá presentar tantos proyectos como desee, sin embargo, la cantidad a subvencionar por proyecto y entidad beneficiaria nunca podrá ser superior a lo establecido en la Base 6.
8.3. Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática a través de la ficha específica de la convocatoria en el catálogo de trámites de Gobierno de Navarra.
La solicitud constará de un formulario on-line para la tramitación de la solicitud al que deberán anexarse:
–El documento Propuesta de proyecto, utilizando el modelo facilitado por la entidad gestora de la convocatoria, disponible en el apartado de "Documentación a presentar" de la ficha de la convocatoria en el catálogo de trámites de Gobierno de Navarra. Este documento deberá adjuntarse en formato pdf.
–El documento de Presupuesto del proyecto, utilizando el modelo facilitado por la entidad gestora de la convocatoria, disponible en el apartado de "Documentación a presentar" de la ficha de la convocatoria en el catálogo de trámites. Este documento deberá adjuntarse en formato Excel.
8.4. Cuando la entidad solicitante vaya a percibir por primera vez ayudas o desee cambiar la cuenta de abono de las mismas, deberá comunicar la cuenta bancaria a la Sección de Tesorería del Gobierno de Navarra: https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/consulta-de-cuentas-y-pagos.
8.5. Conforme a lo dispuesto en los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no se cumplimenten a través del formulario de solicitud de la ayuda de la ficha del catálogo de trámites y utilizando formatos distintos a los facilitados por la entidad gestora de la convocatoria en el apartado "Documentación a presentar".
8.6. En caso de detectar aspectos a subsanar, se requerirá a la entidad para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane las deficiencias detectadas o complete la documentación correspondiente, con advertencia de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida su petición, dictándose Resolución de archivo de expediente. Las subsanaciones se presentarán de manera telemática a través de la ficha del catálogo de trámites de Gobierno de Navarra.
Base 9.–Criterios de valoración y orden de concesión.
9.1. Las ayudas objeto de esta convocatoria serán concedidas mediante procedimiento de concurrencia competitiva.
9.2. Los proyectos de educación ambiental, voluntariado ambiental y ciencia ciudadana se puntuarán de acuerdo con los Criterios de valoración detallados en el ANEXO IV. La puntuación total de cada proyecto se obtendrá sumando los puntos otorgados para cada uno de los criterios, siendo la puntuación mínima de 0 puntos y la máxima de 100 puntos.
9.3. Para poder entrar en el procedimiento de concurrencia competitiva, la suma de la puntuación obtenida en los criterios de valoración del 1 al 8 deberá ser como mínimo de 30 puntos.
9.4. La concesión de las ayudas se realizará en orden decreciente de puntuación aplicando los siguientes criterios:
1. Puntuación total obtenida (suma de puntuaciones de los criterios 1 al 12).
2. En caso de empates aplicando el orden anterior: suma de la puntuación para los criterios 1 al 8.
3. En caso de empates aplicando el orden anterior: la puntuación obtenida en los criterios 9 al 12, analizando los criterios en orden numérico creciente (primero el criterio 9, luego el 10, etc.)
4. En caso de empates aplicando el orden anterior: orden cronológico por fecha de presentación de las solicitudes.
5. En caso de empates aplicando el orden anterior: orden temporal por hora de presentación de las solicitudes.
Base 10.–Instrucción del procedimiento de concesión, abono de las ayudas y cierre de la convocatoria.
10.1. Recibidas las solicitudes de proyectos, el órgano gestor comprobará que las entidades solicitantes y los proyectos presentados cumplen los requisitos establecidos en las bases reguladoras. En caso de detectar algún incumplimiento, error formal o falta de documentación, se requerirá a las entidades interesadas que procedan a la subsanación en el plazo máximo de diez días naturales desde el siguiente a la recepción de la comunicación. En caso de no presentar subsanación en dicho plazo, se desistirán los proyectos afectados y el órgano gestor dictará Resolución de archivo de expediente. Las subsanaciones deberán presentarse de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de trámites de Gobierno de Navarra.
10.2. Superada la fase de subsanación, el órgano gestor evaluará los proyectos y les asignará la puntuación correspondiente conforme a los Criterios de valoración establecidos en el ANEXO IV. Podrá solicitar los informes que considere convenientes a otras unidades del Departamento para determinar si hay afecciones que obliguen a alguna modificación o acciones que precisen de permiso para su desarrollo.
10.3. Una vez valorados los proyectos y establecido el orden de concesión de las ayudas conforme a lo establecido en la Base 9, el órgano gestor elevará la propuesta de Resolución de concesión y abono del anticipo a la Dirección General de Medio Ambiente, acompañada de un informe que recoja la fase de recepción y evaluación de las solicitudes. La Dirección General de Medio Ambiente dispone de un plazo de tres meses, a contar desde la fecha límite para la presentación de las solicitudes, para dictar y notificar la Resolución de concesión y abono del anticipo.
10.4. La Resolución de concesión y abono del anticipo incluirá, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones:
–Por tipología de proyectos, relación de solicitantes a los que se concede la subvención, los proyectos, la puntuación total obtenida, y el importe máximo concedido.
–La relación de solicitantes receptores del anticipo, indicando el proyecto y el montante a percibir en concepto de anticipo.
–Por tipología de proyectos, la relación de solicitantes que resultan desestimados por limitación de los recursos presupuestarios de la convocatoria, indicando en cada caso, el proyecto afectado y la puntuación total obtenida.
–La relación de solicitantes que resultan desestimados por otros motivos, indicando los proyectos afectados y los motivos de desestimación.
10.5. Las entidades que resulten beneficiarias de las ayudas, pero no vaya a poder desarrollar el proyecto tal cómo había expuesto en la solicitud, dispondrán de un plazo máximo de un mes, desde la notificación de la Resolución de concesión y abono del anticipo, para presentar la renuncia parcial o total de la ayuda concedida (Base 14).
10.6. Una vez justificados los proyectos el órgano gestor comprobará que las entidades beneficiarias y los proyectos ejecutados cumplen las obligaciones y los requisitos establecidos en las bases reguladoras. En caso de detectar algún incumplimiento, error formal o falta de documentación, se requerirá a la entidad interesada para que proceda a la subsanación en el plazo máximo de diez días naturales desde el siguiente a la recepción de la comunicación. El no aportar la documentación de subsanación solicitada en el plazo establecido podrá suponer la penalización en la cuantía de la ayuda a percibir.
10.7. Una vez revisadas las justificaciones de los proyectos y calculado el montante del abono final de las ayudas en base al gasto justificado y, en su caso, los reintegros correspondientes, el órgano gestor elevará la propuesta de Resolución de abono final y cierre de la convocatoria, acompañada de un informe que recoja la fase de justificación de la convocatoria, a la Dirección General de Medio Ambiente, que procederá a dictar dicha resolución y pondrá fin al procedimiento administrativo de la convocatoria.
10.8. La notificación de las resoluciones dictadas en el marco en esta convocatoria se realizará a través de medios electrónicos según lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
10.9. Contra las resoluciones dictadas en el marco de esta convocatoria, que no agotan la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación. También podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, conforme al artículo 19 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Base 11.–Obligaciones de las entidades beneficiarias.
11.1. Las entidades que reciban subvención al amparo de la presente convocatoria deberán cumplir, además de las obligaciones que les vienen impuestas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, o las que apliquen conforme a la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia (Base 12), las siguientes:
a) Ejecutar el proyecto subvencionado, cumpliendo la finalidad de la convocatoria. La no ejecución del proyecto o el incumplimiento de las condiciones técnicas, de las directrices emitidas por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y, en su caso, al reintegro de la misma.
b) Comunicar al órgano gestor la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos no contempladas en la Propuesta del proyecto (Base 8) que financien las acciones del proyecto.
c) En el caso de los proyectos que contemplen acciones de voluntariado abierto a la ciudadanía, las entidades deberán:
–Aplicar y cumplir las obligaciones establecidas en la Ley Foral 2/1998, de 27 de marzo, de Voluntariado de Navarra y, sin perjuicio de la anterior, los aspectos complementarios que apliquen establecidos en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado;
–Inscribir las acciones de voluntariado en el recurso Navarra+Voluntaria, a través de https://navarramasvoluntaria.navarra.es/es/entorno-entidades;
d) En el caso de proyectos de ciencia ciudadana, las entidades beneficiarias deberán hacer públicos y compartir con el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente los resultados de los trabajos realizados o de divulgación.
e) Contar con todos los permisos y autorizaciones necesarias para realizar las acciones planteadas.
f) En el caso de que los proyectos contemplen eventos públicos deberá aplicarse lo establecido en el Decreto Foral 36/2024, de 17 de abril, de Eventos Públicos y Sostenibilidad, según corresponda en cada caso.
En cualquier caso, al menos será obligatorio:
–Implantar alternativas a la venta y distribución de bebidas envasadas.
–Garantizar el acceso al agua del grifo mediante vasos reutilizables, o agua en botellas reutilizables.
–Implantar un sistema de depósito o devolución (SDDR y otros equivalentes) para evitar el abandono de envases o para asegurar su correcta gestión, conforme a lo previsto en el artículo 27 de la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad.
g) Tomar datos de participación y evaluar la satisfacción de las personas participantes en las distintas acciones que componen los proyectos. Para ello se facilita un modelo de tabla de datos de participación y de encuesta de satisfacción en el ANEXO VI, aunque es posible utilizar otros formatos propios de la entidad que recojan, al menos, la información que figura en dichos modelos.
h) Garantizar la promoción, publicidad y difusión del proyecto al público.
i) Hacer constar la ayuda de Gobierno de Navarra en cualquier tipo de publicidad y difusión, escrita y oral, así como en toda la documentación elaborada en el proyecto que se realice a partir de la notificación de la Resolución de concesión y abono del anticipo.
Para ello, se deberá utilizar el logotipo del Gobierno de Navarra, en los términos señalados en el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización. El logo tipo deberá figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad que el de la entidad beneficiaria.
El símbolo oficial irá precedido por las expresiones "Laguntzen du" y/o "Subvencionado por".
El logotipo se encuentra disponible en la página web https://www.navarra.es/es/gobierno-de-navarra/simbolo-oficial.
En el caso de producción o edición de materiales reproducibles en cualquier soporte y destinados a la distribución pública, alquiler o venta, se deberá cumplir con las exigencias de Depósito Legal, Propiedad Intelectual e ISBN - ISSN, según corresponda.
j) Designar una persona coordinadora técnica y responsable del diseño, la ejecución, la justificación y la evaluación del proyecto.
11.2. El incumplimiento de estas obligaciones podrá ser causa de revocación total o parcial de la ayuda concedida, y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas a través del anticipo.
Base 12.–Declaración y obligaciones de transparencia de las entidades beneficiarias.
12.1. Una vez notificada la Resolución de concesión y abono del anticipo, todas las entidades que resulten beneficiarias de la ayuda deberán proceder a la realizar la Declaración de transparencia a través de la correspondiente ficha del catálogo de trámites de Gobierno de Navarra.
A través de este trámite se declara la situación de obligación de la entidad en materia de transparencia, pudiendo darse los siguientes casos:
–La entidad no está sujeta a transparencia.
–La entidad sí está sujeta a transparencia y ya ha presentado la documentación correspondiente con motivo de otra subvención. En estos casos el procedimiento pedirá identificar el número de expediente y el nombre de la subvención con los que se presentó la documentación de transparencia.
–La entidad sí está sujeta a transparencia y debe presentar la documentación correspondiente. En este caso el procedimiento permitirá adjuntar la documentación correspondiente.
Ver detalles sobre la obligación de transparencia y la documentación a presentar en el ANEXO V.
12.2. La no realización de la Declaración de transparencia o el incumplimiento de la obligación de transparencia impedirán el abono de la subvención concedida y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas a través del anticipo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 c) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
12.3 Sin perjuicio de lo anterior, todas las entidades beneficiarias estarán obligadas a suministrar al Servicio de Guarderío, Calidad y Educación Ambiental, previo requerimiento y en un plazo de diez días naturales, la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia previstas en el título II de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia a la entidad beneficiaria, la imposición de multas coercitivas de 500 a 5.000 euros. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención. Para la determinación del importe, se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad.
Base 13.–Modificaciones del proyecto subvencionado.
13.1. En caso de que una entidad estime necesaria la realización de acciones no contempladas en la Propuesta de proyecto (Base 8), o la sustitución de una acción por otra nueva de igual temática y nivel técnico, y siempre y cuando estas modificaciones estén justificadas y no impliquen un aumento del presupuesto validado del proyecto, deberá de notificarlo, con al menos un mes de antelación a la fecha de ejecución prevista de la acción modificada, al órgano gestor de la convocatoria.
13.2. Dicha notificación se realizará de forma telemática por medio de una instancia en el Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, dirigida al Servicio de Guarderío, Calidad y Educación Ambiental del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
13.3. En el plazo de diez días hábiles, el Servicio de Guarderío, Calidad y Educación Ambiental notificará a la entidad beneficiaria la aceptación o no de dicho cambio. Si pasado dicho plazo, no hubiera notificación de la aceptación, se entenderá que dicha modificación ha sido desestimada.
13.4. En cualquier caso, no se aceptarán modificaciones del proyecto que impliquen incremento de la ayuda concedida.
Base 14.–Renuncia parcial o total a la ayuda concedida.
14.1. Si al comunicar la Resolución de concesión y abono del anticipo, una entidad supiese que no va a ejecutar total o parcialmente el proyecto presentado, deberá notificar la correspondiente renuncia a la ayuda concedida, en el plazo máximo de un mes desde la notificación de dicha Resolución.
Presentar la renuncia a la ayuda fuera del plazo establecido sin que exista una justificación de carácter técnico o por causas de fuerza mayor, implicará la imposibilidad de solicitar ayudas por los mismos conceptos en la siguiente convocatoria.
14.2. La notificación de renuncia deberá realizarse de forma telemática por medio de una instancia en el Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, dirigida al Servicio de Guarderío, Calidad y Educación Ambiental del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
14.3. En el caso de que el proyecto sobre el cual se haya notificado la renuncia hubiera recibido anticipo, el órgano gestor dictará Resolución de reintegro para que la entidad beneficiaria reintegre la totalidad del importe anticipado o la parte correspondiente.
Base 15.–Justificación de las ayudas.
15.1. Se considerarán subvencionables únicamente los gastos de las actividades que hayan sido realizadas dentro del periodo establecido en la Base 2 y que hayan sido previstas en la Propuesta de proyecto de la solicitud (Base 8), o en las modificaciones notificadas (Base 13) y cuyo pago esté realizado a 30 de septiembre de 2026.
15.2. El 15 de octubre de 2026 será la fecha límite para la justificación de los proyectos. El no presentar la documentación justificativa en dicho plazo supondrá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas a través del anticipo.
15.3. La presentación de la documentación justificativa se realizará de manera telemática a través del catálogo de trámites de Gobierno de Navarra.
15.4. Las entidades beneficiarias deberán justificar los proyectos utilizando los formatos normalizados que facilitará el órgano gestor a través del apartado "Documentación a presentar" de la ficha de la convocatoria en el catálogo de trámites de Gobierno de Navarra.
La relación de documentación a presentar, así como el orden y los formatos se detallan en el anexo VI.
15.5. Si la documentación no estuviese completa o no cumpliese los requisitos exigidos se requerirá a la entidad que la subsane en un plazo máximo de diez días naturales. No presentar la documentación en el plazo establecido supondrá la pérdida de la subvención y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas a través del anticipo.
15.6. En el caso de que el importe justificado sea inferior al presupuesto validado en la concesión de la subvención, se minorará el abono de subvención en la parte correspondiente, y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas a través del anticipo.
Base 16.–Forma y plazos de pago de las ayudas.
16.1. Las entidades podrán solicitar un anticipo del 75% de la ayuda concedida, que se abonará en el momento de la Resolución de concesión y abono del anticipo.
Para la percepción del anticipo las entidades beneficiarias deberán solicitarlo expresamente a través del formulario de solicitud.
El importe del anticipo será descontado para calcular el importe final de pago de las ayudas o para calcular el importe de reintegro si se da el caso.
16.2. El abono final de las ayudas se realizará en un pago único una vez acreditada la realización de las acciones y publicada la Resolución de abono final y cierre de la convocatoria, en un plazo máximo de tres meses desde la fecha límite del periodo de justificación de los proyectos.
16.3. Para percibir los abonos vinculados a las ayudas será obligatorio realizar la Declaración de transparencia, y el cumplimiento de las obligaciones de transparencia según corresponda en cada caso. tal como se indica en la Base 12 de la presente convocatoria.
16.4. El órgano gestor llevará a cabo los controles necesarios dirigidos a verificar el cumplimiento de los compromisos contraídos por las entidades beneficiarias de las ayudas.
Para la realización de estos controles el órgano gestor se apoyará en todos aquellos registros oficiales o fuentes de información disponibles en la Administración Foral u otras administraciones, siempre según la información obrante en el momento de las resoluciones de concesión y de abono final de la ayuda.
Estos controles podrán incluir visitas in situ a las entidades beneficiarias para la comprobación de la correcta ejecución de las acciones del proyecto, y para cualquier otro aspecto que se considere necesario por parte del órgano gestor.
Si de las verificaciones llevadas a cabo se derivan desviaciones a la baja respecto de la solicitud presentada, se minorará el abono de subvención en la parte correspondiente, y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas a través del anticipo.
16.5. No se admitirán variaciones al alza del presupuesto total inicialmente validado, salvo excepciones de errores de hecho en la solicitud o modificaciones motivadas a instancias de la Administración Foral.
Base 17.–Reintegro de las ayudas.
17.1. Además de las causas de invalidez recogidas en el artículo 34 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, la concurrencia de los supuestos contemplados en el artículo 35 de la citada ley foral, o el incumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras de la convocatoria, darán lugar a la obligación de reintegrar total o parcialmente las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.
17.2. Serán penalizados aquellos incumplimientos que afecten a los criterios de valoración o requisitos de admisibilidad, y otras obligaciones de la convocatoria de ayudas de la siguiente manera:
a) Incumplimientos excluyentes:
1. Si previamente al pago final se verifica que los aspectos del proyecto que dieron lugar a la puntuación en el procedimiento de concesión no se han cumplido, la entidad podrá perder la ayuda prevista.
2. Si se acredita, a través del oportuno expediente, que la entidad ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, perderá el total de la ayuda concedida.
3. Si la entidad beneficiaria no acredita la difusión o divulgación de las acciones subvencionadas al público, podrá perder la ayuda prevista.
4. Si la entidad beneficiaria no se encontrase al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, perderá el total de la ayuda concedida.
5. Si se detecta el incumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria o en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, la entidad perderá el total de la ayuda concedida.
b) Incumplimientos no excluyentes
1. Se aplicará una penalización del 5% sobre la ayuda concedida, a aquellas entidades beneficiarias que no justifiquen de manera documentada la no realización de acciones previstas en el proyecto inicial.
Base 18.–Compatibilidad con otras ayudas.
18.1. Las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente convocatoria podrán obtener subvenciones y ayudas provenientes de otras Administraciones Públicas, entidades y organismos públicos o privados o de particulares, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales para el mismo objeto y finalidad, sin que la cuantía total de las mismas pueda sobrepasar el 100% del gasto de cada proyecto.
18.2. No será objeto de esta convocatoria la financiación de proyectos que cuenten con una convocatoria pública específica para su financiación o cuya competencia corresponda a otras administraciones públicas.
Base 19.–Publicidad de las ayudas concedidas.
19.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, el Servicio de Guarderío, Calidad y Educación Ambiental hará pública, en la ficha del catálogo de trámites de la convocatoria, las ayudas concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.
Base 20.–Normativa aplicable.
20.1. En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras, será de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normas de aplicación.
ANEXO II.–ESPECIFICACIONES PARA CADA TIPO DE PROYECTO
Especificaciones para proyectos de educación ambiental
Los proyectos de educación ambiental estarán destinados a que las personas adquieran mayor comprensión y conciencia sobre el cuidado del medio ambiente.
Las iniciativas deberán llevarse a cabo a través de:
–Actividades de información, comunicación, interpretación y/o sensibilización: realización de campañas informativas, divulgativas y de sensibilización social; organización de debates, conferencias, mesas redondas, talleres, programas de actividades, visitas o recorridos guiados, ciclos y sesiones de cine o de otros formatos audiovisuales, o representaciones artísticas; acogida de exposiciones; celebración de efemérides de índole medioambiental; producción de materiales tales como publicaciones, guías, exposiciones, audiovisuales, o paneles.
–Acciones de formación ambiental no reglada: actuaciones de formación que puedan realizarse mediante cursos, jornadas, seminarios, simposios o congresos.
–Actuaciones de/con participación social: organización y ejecución de iniciativas de mejora del medio ambiente en las que participe la ciudadanía, tales como foros temáticos o grupos de trabajo.
–Iniciativas de gestión sostenible de residuos, energía, recursos hídricos, forestales, agrícolas, ganaderos, micológicos, cinegéticos, piscícolas, geológicos, faunísticos y/o florísticos.
Especificaciones para proyectos de voluntariado
Los proyectos de voluntariado ambiental, consistirán en acciones concretas de carácter solidario que contribuyan a conservar y mejorar el medio ambiente, cuya participación sea libre, sin tener por causa una obligación personal o deber jurídico y sea asumida voluntariamente y sin contraprestación económica o material.
Las entidades que promuevan este tipo de proyectos deberán aplicar y cumplir las obligaciones establecidas en la Ley Foral 2/1998, de 27 de marzo, de Voluntariado de Navarra y, sin perjuicio de la anterior, los aspectos complementarios que apliquen establecidos en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
Los proyectos de esta tipología deberán contemplar la realización de cursos, seminarios o talleres, en los que las personas voluntarias reciban la información y formación necesarias para: conocer la problemática ambiental en la que se centra el proyecto; ser instruidas en su tarea; analizar los elementos clave del proyecto, especialmente sus finalidades; informar sobre los derechos y deberes que se adquieren como persona voluntaria; e incorporar los principios de seguridad de las personas y los bienes que necesiten utilizar.
Cada acción de voluntariado ambiental deberá contar con un mínimo de diez participantes.
No se entiende como acción de voluntariado la mera edición de materiales divulgativos e informativos o la simple realización de acciones formativas.
Especificaciones para proyectos de ciencia ciudadana
Los proyectos de Ciencia Ciudadana deben contemplar la colaboración ciudadana en tareas de investigación, seguimiento y conservación con la finalidad de obtener datos para el seguimiento del cambio climático, el estado de los hábitats o de especies de flora y fauna, especialmente de aquellas que tengan algún grado de amenaza de conservación.
Esta colaboración ha de realizarse contando con entidades o personas de reconocida trayectoria científica e investigadora en la temática del proyecto que avalen la veracidad y corrección de los datos.
Los datos obtenidos han de ser puestos a disposición del público en general a través de las bases de datos científicas adecuadas, y deberán ser presentados al órgano gestor de la convocatoria en la fase de justificación de los proyectos.
Las acciones de estos proyectos se desarrollen mediante acciones de voluntariado, deberán aplicar y cumplir las obligaciones establecidas en la Ley Foral 2/1998, de 27 de marzo, de Voluntariado de Navarra y, sin perjuicio de la anterior, los aspectos complementarios que apliquen establecidos en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
ANEXO III.–INFORMACIÓN Y REFERENCIAS SOBRE EL DECRETO FORAL 36/2024, DE 17 DE ABRIL, DE EVENTOS PÚBLICOS Y SOSTENIBILIDAD
–¿Qué regula este decreto?
El Decreto Foral 36/2024, en vigor desde el 3 de mayo de 2025, establece normas para que los eventos públicos organizados, patrocinados o subvencionados por administraciones públicas sean más sostenibles y generen menos residuos.
–¿A quién afecta?
Afecta a:
- Entidades públicas y privadas (asociaciones, fundaciones, ONG...).
- Eventos que necesiten autorización administrativa.
- Actividades en espacios públicos como plazas, calles o entornos naturales.
No se aplica a eventos habituales en locales con licencia (como bares o estadios en su actividad normal).
–¿Qué se considera "evento público"?
Cualquier actividad que reúna a gente con fines sociales, culturales, deportivos, recreativos o artísticos.
–¿Dónde consultar más información?
- Correo de contacto: opr@navarra.es
- Decreto completo
- Guía técnica
- Guía divulgativa
ANEXO IV.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LOS PROYECTOS
Nº | CRITERIO | ASPECTOS A VALORAR | PUNTOS | PUNT. MÁXIMA |
1 | Problemáticas ambientales | Se identifica más de un problema ambiental, y se describe la forma de abordarlo a través de las acciones del proyecto. | 10 | 10 |
Se identifica un problema ambiental sobre el que se quiere trabajar, y se describe la forma de abordarlo a través de las acciones del proyecto. | 5 | |||
No se describe la forma en la que el proyecto abordará las problemáticas ambientales identificadas, o no se identifica ningún problema ambiental sobre el que vaya a trabajar el proyecto. | 0 | |||
2 | Fases del proyecto | Todas las fases del proyecto están descritas dando respuesta a las cuestiones que se solicitan en el modelo de Propuesta de proyecto. | 10 | 10 |
Todas las fases del proyecto están descritas pero la información a las cuestiones que se solicitan en el modelo de Propuesta de proyecto no es completa. | 5 | |||
Algunas de las fases del proyecto no están descritas, o no se aporta la información que se solicita en el modelo de Propuesta de proyecto. | 0 | |||
3 | Medios humanos y materiales | Los medios humanos y materiales necesarios para la implementación del proyecto están identificados y su descripción está completa. | 5 | 5 |
Los medios humanos y materiales necesarios para la implementación del proyecto no están bien identificados o falta información en su descripción. | 0 | |||
4 | Presupuesto | El presupuesto está bien cumplimentado y refleja los gastos identificados en la descripción del proyecto. | 5 | 5 |
El presupuesto no está bien cumplimentado, o no se ajusta a lo descrito en el proyecto, o los gastos a realizar no están correctamente identificados. | 0 | |||
5 | Difusión | El proyecto plantea actuaciones que garantizan su difusión a los públicos / participantes objetivo, y la visibilidad del proyecto de manera general en el ámbito territorial de actuación. | 5 | 5 |
El proyecto no plantea actuaciones suficientes o adecuadas para garantizar su difusión a los públicos / participantes objetivo, y/o la visibilidad del proyecto de manera general en el ámbito territorial de actuación. | 0 | |||
6 | Evaluación | El proyecto contempla sistemas que permiten evaluarlo tanto por parte de personal de la entidad como de personas participantes en las actividades y/o beneficiarias de los resultados principales. | 5 | 5 |
El proyecto no contempla sistemas que permitan la evaluación por parte de los agentes implicados en su ejecución o de las personas beneficiarias de los resultados del mismo. | 0 | |||
7 | Gestión y coordinación | La gestión y coordinación del proyecto se desarrolla únicamente con personal propio de la entidad beneficiaria. | 10 | 10 |
La gestión y coordinación del proyecto se desarrolla de manera combinada, con personal propio de la entidad y asistencia externa. | 5 | |||
La gestión y coordinación del proyecto se desarrolla únicamente con asistencia técnica externa | 0 | |||
8 | Continuidad e innovación | El proyecto continúa los trabajos de un proyecto subvencionado en la campaña anterior, plantea acciones diferentes o aborda temáticas distintas respecto al proyecto anterior. | 10 | 10 |
El proyecto no fue subvencionado en la campaña anterior. | 5 | |||
El proyecto continúa los trabajos de un proyecto subvencionado en la campaña anterior, repitiendo las mismas acciones y temáticas. | 0 | |||
9 | Colaboración con otras entidades | El proyecto prevé trabajar en colaboración con otras entidades sin ánimo de lucro de manera altruista (sin contraprestación económica). | 10 | 10 |
El proyecto prevé trabajar en colaboración con otras entidades de manera altruista (sin contraprestación económica) | 5 | |||
El proyecto no prevé la colaboración con otras entidades | 0 | |||
10 | Medidas de sostenibilidad ambiental | Se prevé implementar dos o más medidas específicas para garantizar la sostenibilidad ambiental del proyecto. | 10 | 10 |
Se prevé implementar una medida específica para garantizar la sostenibilidad ambiental del proyecto. | 5 | |||
No se prevé implementar ninguna medida específica para garantizar la sostenibilidad ambiental del proyecto. | 0 | |||
11 | Accesibilidad e inclusividad | Se prevé implementar dos o más medidas específicas para garantizar la accesibilidad e inclusividad en las acciones y/o resultados del proyecto. | 10 | 10 |
Se prevé implementar una medida específica para garantizar la accesibilidad e inclusividad en las acciones y/o resultados del proyecto | 5 | |||
No se prevé implementar ninguna medida específica para garantizar la accesibilidad e inclusividad en las acciones y/o resultados del proyecto. | 0 | |||
12 | Perspectiva de género | Se prevé implementar dos o más medidas específicas para evitar diferencias en función del género de las personas participantes. | 10 | 10 |
Se prevé implementar una medida específica para evitar diferencias en función del género de las personas participantes. | 5 | |||
No se prevé implementar medidas específicas para evitar diferencias en función del género de las personas participantes. | 0 |
ANEXO V.–INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN CASO DE ESTAR LA ENTIDAD SUJETA A OBLIGACIÓN DE TRANSPARENCIA
Las entidades privadas a las que hace referencia el artículo 3 c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, están sujetas a la obligación de transparencia cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, para lo cual deberán cumplimentar la Declaración sobre la obligación de transparencia que aparece en la ficha del catálogo de trámites de Gobierno de Navarra.
Las entidades sujetas a la obligación de transparencia deberán remitir la siguiente documentación:
a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.
b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.
c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será la que figure en sus presupuestos o plan económico-financiero.
d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección de la entidad.
e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.
La documentación debe presentarse presentará firmada por el o la representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del catálogo de trámites de Gobierno de Navarra de alguna de las subvenciones a las que opte y conforme a lo que establezcan las bases de la correspondiente convocatoria.
En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso presentar la documentación con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente. Para ello, a través de la Declaración de transparencia, la entidad deberá identificar el expediente y la convocatoria a la que presentó la documentación de transparencia.
ANEXO VI.–RELACIÓN DE DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DE LOS PROYECTOS, ORDEN Y FORMATOS DE PRESENTACIÓN
Las entidades beneficiarias deberán justificar los proyectos utilizando los formatos normalizados que facilitará el órgano gestor a través del apartado "Documentación a presentar" de la ficha de la convocatoria en el catálogo de trámites de Gobierno de Navarra:
- Memoria de justificación y evaluación del proyecto.
- Registro de gastos ejecutados.
La relación de documentación justificativa a presentar para cada proyecto será la siguiente:
a) Memoria de justificación y evaluación del proyecto. Utilizando el modelo facilitado por el órgano gestor. Deberá presentarse en formato. Este documento es obligatorio.
b) Carpeta 1. Justificación de gastos. Deberá recoger la siguiente documentación recogida:
- Registro de gastos. Utilizando la hoja Excel facilitada por el órgano gestor. Deberá presentarte en formato Excel. Este documento es obligatorio.
- Relación de facturas, nóminas y justificantes de pago. La documentación se presentará en archivos PDF separados, nombrados tal como se establece a continuación. Esta documentación es obligatoria.
Sistema de nomenclatura de archivos de gastos. Se utilizará el siguiente sistema de para nombrar los archivos de cada factura, nómina o justificante de pago: [Nº de gasto_Elemento/Concepto/Persona_Sigla del tipo de documento] Nº de gasto: conforme al orden reflejado en la Excel de justificación de gastos (Anexo 1.1) Elemento/Concepto/Persona: breve referencia al elemento o persona (iniciales) al que se refiere el documento. Sigla según el tipo del documento: F: factura de compra / T: ticket de compra / N: nómina /P: justificante de pago Ejemplo 1: para demostrar la compra de una escoba que es el gasto nº 05 en el registro de gastos, los documentos a presentar serían: 05_Escoba_F (para la factura), y 05_Escoba_P (para el justificante de pago). Ejemplo 2: para demostrar el gasto de personal, de una persona cuyas iniciales son MZA, y que es el gasto nº 07 en el registro de gastos, los documentos a presentar serían: 07_MZA marzo-junio_N (para la relación de nóminas), y 07_MZA marzo-junio_P (para los justificantes de pago de las nóminas). |
c) Carpeta 2. Documentación gráfica de la ejecución del proyecto. Deberá contener el reportaje gráfico de la realización del proyecto que demuestre la realización de las acciones y el cumplimento de los requisitos de la convocatoria. Este documento es obligatorio.
d) Carpeta 3. Materiales editados. En caso de que se hayan editado elementos o materiales gráficos o audiovisuales deberá presentarse la relación. En el caso de materiales que estén disponibles on-line se indicarán los links para visualizarlos.
e) Carpeta 4. Documentación de difusión del proyecto. Deberá presentar las pruebas que evidencien las actuaciones de divulgación realizadas (ej. carteles, pantallazos de apariciones en redes sociales, artículos en medios de comunicación). Este documento es obligatorio.
f) Carpeta 5. Documentación específica de los proyectos de voluntariado ambiental y ciencia ciudadana. Deberá contener:
- Registro de participación de las personas voluntarias en las acciones de formación. Este documento es obligatorio.
- Póliza del seguro u otra forma de garantía financiera que cubra el periodo de tiempo en el que se ha realizado la actividad. Si las personas voluntarias estuvieran cubiertas por un seguro más amplio de la entidad beneficiaria habrá que presentar copia de la póliza del seguro y justificante firmado por la persona representante de la entidad. Este documento es obligatorio.
- En el caso de proyectos de Ciencia Ciudadana, datos o reporte de las plataformas donde se vuelcan los datos.
g) Carpeta 6. Evidencias de cumplimiento de las medidas de sostenibilidad, perspectiva de género y participación inclusiva. Deberá contener pruebas de distinta tipología que evidencien el cumplimiento de las medidas indicadas para estos aspectos en la Propuesta de proyecto y que dieron lugar a la puntuación del proyecto en la fase de valoración.
h) Carpeta 7. Información adicional. Este anexo puede incluir cualquier otra información que se estime necesaria para justificar la realización del proyecto, o la requerida expresamente por el órgano gestor durante el proceso de revisión.
ANEXO VII.–MODELOS DE TABLA DE DATOS DE PARTICIPACIÓN
Y ENCUESTA DE SATISFACIÓN
Tabla de datos de participación en acciones/actividades del proyecto
Nº DE PARTICIPANTES | ||||
TIPO DE PÚBLICO | <16 AÑOS | 16-30 AÑOS | 30-60 AÑOS | >60 AÑOS |
Detalle del número de mujeres participantes | ||||
Encuesta de satisfacción.
Encuesta tiene carácter anónimo.
Valore la actividad puntuando del 1 al 5, siendo 1 la puntuación más baja y 5 la más alta.
1. Información previa y difusión de la actividad.
1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
2. Contenidos adecuados.
1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
3. Medios y recursos utilizados.
1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
4. Ponente o persona experta que ha participado en la actividad.
1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
5. Grado de satisfacción general.
1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
ANEXO VIII.–GLOSARIO
En el contexto de esta convocatoria:
–Acción: unidad de articulación / estructuración de los proyectos. Puede agrupar varias actividades o actuaciones. Con entidad suficiente para que su ejecución sea necesaria para alcanzar los objetivos del proyecto.
–Fase: unidad del proceso de desarrollo de los proyectos. En este caso se identifican 4: 1-Planificación, 2-Difusión, 3-Ejecución, 4-Evaluación.
–Difusión: puede referirse a una fase, actuación concreta del proyecto, o material, dirigido a dar a conocerlo, bien con anterioridad a su ejecución, para abrirlo a la participación, o bien a posteriori para difundir los resultados o ponerlo en valor.
–Divulgación: puede referirse a actuaciones o a materiales, dirigidos a comunicar información, datos, o situaciones relacionadas con la temática o problemáticas ambientales abordadas, con el fin de informar, capacitar y sensibilizar.
–Evaluación: puede referirse a una fase o a actuaciones concretas, que tienen como fin obtener una valoración global del proyecto o, de manera más específica, de alguna de las acciones o actuaciones que lo componen.
–Fungible: material que tras su uso no puede volver a ser utilizado ya que ha sido consumido.
–Inventariable: bienes no fungibles, es decir, que no son susceptibles de un rápido deterioro por su uso, con una vida media superior a un año.
–Renting: alquiler de un bien sin opción de compra.
–Leasing: alquiler de un bien con derecho a compra al final del contrato.
–Participación social: intervención de la ciudadanía en el desarrollo de una acción o actuación.
–Sostenibilidad ambiental: referida a medidas concretas que se proponen en el proyecto para favorecer o garantizar la disminuir el impacto ambiental.
–Participación inclusiva: referida a medidas concretas que se proponen en el proyecto para favorecer o garantizar el acceso de todas las personas a las actuaciones o acciones, desde el punto de vista físico, sensorial, cognitivo o social.
–Perspectiva de género: referida a medidas concretas que se proponen en el proyecto para favorecer o garantizar la igualdad de oportunidades y el respeto a la dignidad de todas las personas independientemente del género.
Código del anuncio: F2601823
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