BOLETÍN Nº 31 - 12 de febrero de 2026

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

PAMPLONA

Concurso de traslado de 1 plaza de auxiliar de zoonosis

Por Resolución de la dirección de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Pamplona de fecha 2 de febrero de 2026, se ha aprobado la convocatoria para provisión, mediante concurso de traslado, de una plaza de auxiliar de zoonosis al servicio del Ayuntamiento de Pamplona y sus organismos autónomos.

Dicho proceso selectivo se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Decreto-Ley Foral 1/2025 de 7 de mayo de 2025 por el que se aprueban medidas urgentes y extraordinarias en materia de personal para la reducción de la temporalidad en las Administraciones Públicas de Navarra, en el Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, en el Decreto Foral 97/2024, de 6 de noviembre, en el Acuerdo de la Junta del Gobierno Local del Ayuntamiento de Pamplona de fecha 24 de febrero de 2025, demás normas de aplicación y con arreglo a las presentes bases.

Esta convocatoria se regirá por las siguientes:

BASES

1.–Objeto.

1.1. El objeto de la presente convocatoria es la provisión, mediante concurso de traslado, de la siguiente plaza de auxiliar de zoonosis, de régimen funcionarial y nivel D, identificada en plantilla orgánica con el código: 1-408400-2.

1.2. La plaza convocada inicialmente podrá completarse posteriormente con las que estén vacantes el día en que el tribunal calificador dé traslado al órgano convocante de la relación de concursantes por orden de puntuación obtenida.

1.3. Asimismo, la plaza mencionada podrá excluirse de la convocatoria por queda afectada por procesos de reubicación, ser adjudicadas a quienes reingresen al servicio activo o por cualquier otra causa prevista en el ordenamiento.

1.4. Además, en el presente concurso de traslado también serán objeto de provisión las plazas que dejen vacantes las personas aspirantes que obtengan en el concurso una nueva plaza.

1.5. No obstante, lo anterior, no se ofertarán aquellas plazas que dejen vacantes las personas aspirantes que hayan obtenido otra en el concurso de traslado, cuando no sea precisa su cobertura por tratarse de plazas "a extinguir" o cuando no sea precisa su cobertura por razones de tipo organizativo.

2.–Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, quienes concurran al presente traslado deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de personal fijo del Ayuntamiento de Pamplona o de sus Organismos Autónomos, cualquiera que sea su situación administrativa.

b) Haber sido nombrada en el mismo puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

c) Estar en posesión del carnet de conducir tipo B.

d) En el caso de personal fijo procedente de procesos de subrogación, únicamente podrán presentarse a los concursos de traslados que se encuentren adscritos a su unidad productiva.

2.2. Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes de participación y hasta la toma de posesión de la plaza.

2.3. Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes en el momento que se determina en las bases de la presente convocatoria.

2.4. Quienes hayan ingresado en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a partir del 1 de enero de 2009, tras la superación de las correspondientes pruebas selectivas, en plazas para las que sea preceptivo el conocimiento del euskera o de algún idioma comunitario, solamente podrán elegir vacante para las que el conocimiento de dicho idioma sea preceptivo para su desempeño.

No obstante, esta previsión no se aplica en aquellos supuestos en los que, sin tener en cuenta el conocimiento del idioma exigido, el resultado del proceso selectivo le hubiera permitido a la persona interesada la obtención de una plaza que no tuviera establecido dicho requisito.

2.5. El personal del Ayuntamiento de Pamplona y sus organismos autónomos en situación de excedencia sin reserva de plaza podrá reingresar al servicio activo mediante su participación en la convocatoria de concurso de traslado.

2.6. El personal que hubiera reingresado al servicio activo, adscrito con carácter provisional a un puesto vacante, deberá presentarse a la convocatoria de concurso de traslado, al objeto de la adjudicación de destino definitivo.

2.7. En ningún caso la participación en el presente concurso supondrá la modificación del régimen jurídico al que estuvieran sujetos los concursantes con anterioridad a su participación.

3.–Instancias.

3.1. Plazo de presentación de solicitudes.

La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.2. Presentación y formalización de la solicitud.

Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar su solicitud de forma telemática, a través de Internet, en la dirección www.pamplona.es, siguiendo la siguiente ruta de navegación: "Trámites y licitaciones", "Ofertas de Trabajo", "Empleo público", "Convocatorias de empleo público", en la reseña correspondiente a cada convocatoria.

3.3. Documentación a presentar con la solicitud.

Las personas aspirantes deberán presentar:

–Los certificados acreditativos del conocimiento de los idiomas que se detallan en el baremo especificado en el anexo I.

–Copia del carnet de conducir tipo B.

La información sobre los servicios prestados en el Ayuntamiento de Pamplona y sus organismos autónomos se incorporarán directamente en el expediente personal de cada persona participante y se pondrá a disposición del tribunal para su baremación.

3.4. Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

En cualquier momento la Administración podrá requerir a las personas aspirantes los originales o fotocopias compulsadas de la documentación aportada junto con la instancia de participación.

4.–Admisión de personas aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la dirección de Recursos Humanos dictará resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en la ficha de la convocatoria en la página web municipal.

4.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la publicación de la lista provisional en la ficha web de la convocatoria, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. La presentación de reclamaciones se realizará por la vía que se determine en la resolución aprobatoria de la lista provisional de personas admitidas y excluidas.

4.3. Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, la dirección de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Pamplona dictará resolución declarando desierto el concurso. Dicha resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de Navarra.

4.4. Si no hubiera personas aspirantes excluidas, se aprobará directamente la lista definitiva y se publicará en la ficha web de la convocatoria.

4.5. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, la dirección de Recursos Humanos dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en la ficha web de la convocatoria.

5.–Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador estará compuesto por las siguientes personas:

Presidencia: Carlos Eguizabal, secretario técnico de Conservación Urbana y Sanidad del Ayuntamiento de Pamplona.

Presidencia suplente: Mónica Lana Elola, secretaria técnica de Conservación Urbana y Sanidad del Ayuntamiento de Pamplona.

Vocal: una persona representante de la Comisión de Personal designada por la misma.

Vocal suplente: una persona representante de la Comisión de Personal designada por la misma.

Vocal secretaría: Beatriz Martínez Buldain, técnica de recursos humanos del Ayuntamiento de Pamplona.

Secretaria suplente: Raquel Pérez García, técnica de recursos humanos del Ayuntamiento de Pamplona.

5.2. El tribunal podrá constituirse a partir del mismo día de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

5.3. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría de sus miembros.

5.4. Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.5. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la aplicación de las bases de la convocatoria.

5.6. El tribunal podrá incorporar asesoramiento especializado, que se limitará al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborará con el tribunal en base exclusivamente a aquéllas.

6.–Valoración de los méritos.

6.1. En las convocatorias de concurso de traslado que se convocan se valorarán los siguientes elementos dentro de una escala cuyo valor máximo será 46 puntos distribuidos de la siguiente manera:

a) Antigüedad en el puesto de trabajo de auxiliar de zoonosis en el Ayuntamiento de Pamplona y sus organismos autónomos, a razón de 1 punto por año: hasta 40 puntos.

Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

b) Puntuación añadida por conocimiento de idiomas: hasta 6 puntos.

b.1.) Se valorará el conocimiento del francés, inglés o alemán, como idiomas de trabajo de la Unión Europea, hasta 2 puntos por cada uno de ellos.

b.2.) Se valorará el conocimiento del euskera, respecto de las plazas en las que dicho conocimiento no haya sido declarado preceptivo en la plantilla orgánica hasta 2,76 puntos.

6.2. Los méritos alegados y justificados por cada aspirante en relación con los dos apartados anteriores, se calificarán y puntuarán por el tribunal de acuerdo con el baremo recogido en el anexo I.

6.3. En ningún caso el tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada.

6.4. El tribunal podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados y acreditados por las personas que concursen.

6.5. Terminada la calificación de los méritos, el tribunal publicará en la web municipal del Ayuntamiento, las puntuaciones obtenidas por las personas participantes y abrirá un plazo de cinco días hábiles, desde el siguiente a la publicación en la web, para que las personas interesadas puedan alegar lo que a su derecho convenga en relación con la valoración de sus méritos.

6.6. Los empates que se produzcan en la puntuación de las personas concursantes se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor antigüedad en la prestación de servicios en el Ayuntamiento de Pamplona y sus organismos autónomos. Si persistiese el empate, se dirimirá mediante un sorteo celebrado al efecto por el tribunal calificador.

6.7. Una vez resueltas por el tribunal calificador las reclamaciones que se formulen, éste publicará las puntuaciones definitivas de todas las personas participantes en la web municipal del Ayuntamiento y remitirá la lista de aspirantes, ordenada conforme a la puntuación obtenida, junto con el expediente completo, a la dirección de Recursos Humanos.

7.–Adjudicación y toma de posesión.

7.1. La adjudicación de la vacante se realizará por orden de puntuación obtenida en el concurso y de acuerdo con las peticiones de las personas interesadas.

La elección de vacantes supone la aceptación expresa por parte de la persona concursante del puesto que se le adjudique de entre los que haya señalado y tendrá carácter irrenunciable.

Respecto a las personas concursantes reubicadas se estará a lo dispuesto en el artículo undécimo del anexo II del Acuerdo Colectivo del personal del Ayuntamiento de Pamplona y sus Organismos Autónomos y del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Pamplona para el personal laboral.

De forma previa a la adjudicación, se procederá a la comprobación del cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la convocatoria por parte de las personas concursantes. En caso de no figurar en el Ayuntamiento de Pamplona constancia del cumplimiento de alguno de los requisitos, se solicitará a la persona interesada que aporte la documentación correspondiente. En caso de que no se acredite el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, la persona aspirante no podrá tomar posesión de la plaza adjudicada.

7.2. La dirección de Recursos Humanos adjudicará la plaza convocada a la persona concursante con mayor puntuación, y fijará su fecha de incorporación. Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

7.3. Al personal que participe en el concurso de traslado no se le modificará el régimen jurídico al que estuviera sujeto con anterioridad a su participación en el concurso.

8.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas, que no emanen del tribunal calificador, cabe interponer, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos y resoluciones emanados del tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto o acuerdo recurrido.

Tanto la interposición como la resolución de cualquiera de los recursos interpuestos serán publicadas en la web municipal a los efectos de notificar y emplazar a las personas interesadas de este proceso selectivo.

Pamplona, 2 de febrero de 2026.–El director del Área de Recursos Humanos, Xabier Burgui Vergara.

ANEXO I.–BAREMO

En el presente concurso de traslado se valorarán los siguientes elementos, dentro de una escala cuyo valor máximo será de 46 puntos distribuidos de la siguiente forma:

a) Antigüedad en el puesto de oficial administrativo/a en el Ayuntamiento de Pamplona y sus organismos autónomos: hasta 40 puntos.

Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

b) Puntuación añadida por conocimiento de idiomas: hasta 6 puntos.

b.1.) Por conocimiento del francés, inglés o alemán, como idiomas de trabajo de la Unión Europea: hasta 2 puntos por cada uno de ellos.

La posesión de un título o certificado que acredite en dichos idiomas un nivel de conocimiento equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, recibirá la puntuación máxima de 2 puntos.

De no poseerse dicha titulación o certificado, se valorará la posesión de un título o certificado equivalente al nivel A1, A2, B1, B2 y C1 de la siguiente forma:

A1: 0,4 puntos / A2: 0,8 puntos / B1: 1,2 puntos / B2: 1,6 puntos / C1: 2 puntos.

b.2.) Por conocimiento del euskera, respecto de las plazas en la que dicho conocimiento no haya sido declarado preceptivo en la plantilla orgánica hasta 2,76 puntos.

La posesión de un título o certificado que acredite en euskera un nivel de conocimiento equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, recibirá la puntuación máxima de 2,76 puntos.

De no poseerse dicha titulación o certificado, se valorará la posesión de un título o certificado equivalente al nivel A1, A2, B1, B2 y C1 de la siguiente forma:

A1: 0,55 puntos / A2: 1,10 puntos / B1: 1,65 puntos / B2: 2,20 puntos / C1: 2,76 puntos.

Código del anuncio: L2601449

Hace cien años

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