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BOLETÍN Nº 31 - 12 de febrero de 2026
2. Administración Local de Navarra
2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo
LEITZA
Concurso-oposición, para una plaza de auxiliar administrativo/a, a tiempo parcial
Mediante resolución de alcaldía 6/2026, de 15 de enero de 2026, se han aprobado las bases de la convocatoria pública para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de auxiliar administrativo a jornada parcial en régimen laboral a jornada completa, al servicio del Ayuntamiento de Leitza con arreglo a las siguientes:
BASES
Base 1.–Objeto de la convocatoria.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición, de 1 plaza del puesto de auxiliar administrativo/a, de régimen laboral, nivel D y a tiempo parcial (60% de jornada), al servicio del Ayuntamiento de Leitza, identificada en plantilla orgánica con el número 10.
1.2. La persona aspirante que obtenga la plaza adquirirá la condición de personal laboral fijo, con todos los derechos y deberes que señalan las disposiciones vigentes en materia de personal, será afiliada y dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen para el Ayuntamiento de Leitza.
1.3. El trabajo se realizará a jornada parcial (60%). El régimen de jornada y horario se adaptará en todo momento a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos competentes cuando las necesidades así lo requieran.
1.4. El puesto de trabajo estará dotado de una remuneración básica correspondiente al nivel D, a tenor de lo dispuesto en el Reglamento Provisional de retribuciones, y de los complementos que se aprueben y estén establecidos en la plantilla orgánica de la Administración contratante.
1.5. Las funciones a realizar serán las del puesto correspondiente al de la recepción en las oficinas municipales dentro de su categoría. De manera meramente enunciativa y no excluyente, se incluirán las siguientes:
–Recibir y atender a los/as ciudadanos/as que acudan a las dependencias municipales en el horario de atención al público de las oficinas municipales.
–Recibir, registrar y dar trámite a los escritos e instancias que se pudieran presentar.
–Dar citas para reuniones con los diferentes servicios y áreas del Ayuntamiento de Leitza que pudieran solicitar particulares y empresas.
–Atender las llamadas telefónicas de la centralita, y en su caso, derivar las llamadas al servicio o área correspondiente, si procede, o recibir notas y avisos que deberán ser trasladadas a las personas correspondientes.
–Colaborar, dentro las funciones propias de su categoría, con el resto de oficiales administrativos, alcaldía, secretaría, intervención o área de urbanismo en los trámites administrativos propios del funcionamiento municipal, incluyendo la apertura de expedientes electrónicos, atención de la cuenta oficial de correo electrónico y derivación a las diferentes áreas, etc...
–Cualesquiera otras que, dentro de las propias de su categoría y nivel le pudieran corresponder y se le pudieran encomendar según las necesidades del servicio.
Base 2.–Requisitos.
2.1. Para ser admitidas a la oposición, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española, la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o nacionalidad de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.
También podrá participar quién sea cónyuge de personas con nacionalidad española, con nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o con nacionalidad de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales mencionados, siempre que no esté separado de derecho, así como sus descendientes y los descendientes del cónyuge, cuando no medie separación de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Hallarse en posesión del título Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o título declarado equivalente a alguno de los anteriores, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de disposiciones de derecho comunitario.
d) Estar en posesión de uno de los títulos o certificados acreditativos del nivel C1 de euskera, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, o de titulación reconocida oficialmente equivalente.
También podrá acreditarse mediante la realización de prueba específica del conocimiento exigido, a tenor de lo establecido en el Decreto Foral 103/2017, por el que se regula el uso del euskera en las Administraciones Públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes.
e) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.
f) No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración Pública.
Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su estado, el acceso a la Función Pública.
2.2. Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza.
2.3. Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes en el momento que se determina en las bases de la presente convocatoria.
Base 3.–Instancias y plazo de presentación.
3.1. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes de participación en la convocatoria será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.
3.2. Presentación y formalización de la solicitud.
Las instancias para poder participar deberán presentarse, obligatoriamente, por vía telemática a través del Registro General Electrónico del Ayuntamiento de Leitza https://leitza.egoitzaelektronikoa.eus/info.4, pudiendo acceder mediante DNI electrónico/ Certificado electrónico, o Cl@ve.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 apartado 3 dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, "las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos queda acreditado que tienen acceso y disponibilidad de medios electrónicos necesarios".
En la instancia, las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas para participar en el proceso selectivo, y deberán acompañarla de la documentación que se detalla en la base 2.1.
3.3. Documentación a adjuntar a la solicitud.
A la solicitud (ajustada al modelo publicado en la presente convocatoria) debidamente cumplimentada se acompañará la siguiente documentación:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte en vigor.
Para las personas aspirantes nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, el documento de identidad del país de origen válido y en vigor, en el que conste la nacionalidad del titular o pasaporte.
Para las personas aspirantes que sean de cónyuges de españoles y de nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de 21 años o mayores de esa edad dependientes, el pasaporte y la tarjeta familiar de residente comunitario, cuando no sean nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea; en caso contrario, aportará la documentación descrita en el apartado anterior.
b) Original o fotocopia de la titulación académica requerida en el apartado c) de la base 2.1.
c) Certificación oficial de euskera del nivel C1.
d) Justificante de haber abonado la cantidad de 15,60 euros en concepto de pago de tasa por formalización del expediente y derechos de examen mediante ingreso en la cuenta número ES84 3035 0118 8111 8079 0020 de Laboral Kutxa. En el ingreso deberá hacerse constar el concepto "oficial administrativo/a" seguido del DNI de la persona aspirante. La falta de pago de la tasa determinará la exclusión de la persona aspirante.
Estarán exentos del pago de la tasa:
–Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100.
–-Las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que durante el período de inscripción no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
Lo relativo a la inscripción como demandante de empleo se acreditará mediante certificación expedida por la oficina de empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como demandante y mención expresa de que durante el período de inscripción no se ha rechazado oferta de empleo adecuado, ni ha habido negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.
El no abono de la correspondiente tasa será considerado causa de exclusión de la persona aspirante en el procedimiento selectivo.
No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a la persona interesada, tales como no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria.
e) A efectos de la aplicación de lo dispuesto en la base 6 e igualmente, para solicitar adaptación de tiempos y medios, los y las aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33%, deberán acreditar ésta mediante copia de uno de los siguientes documentos:
–Certificado expedido por el órgano competente.
–Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones de tiempos y medios para la realización de ejercicios en que éstas sean necesarias, deberán manifestarlo así en la solicitud y expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones que se solicitan.
f) Certificados acreditativos de los méritos alegados que deban ser valorados en la fase de concurso.
3.4. Quienes no presenten dichos documentos, no serán admitidas a la convocatoria, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.
3.5. Las personas aspirantes señalarán en la instancia una dirección de correo electrónico a los efectos de notificaciones.
Base 4.–Admisión de personas aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el alcalde del Ayuntamiento de Leitza, dictará resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento de Leitza.
4.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en la sede electrónica del Ayuntamiento de Leitza, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.
4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, el alcalde del Ayuntamiento de Leitza dictará resolución aprobando la lista definitiva de las personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento de Leitza. En la misma resolución se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas.
Posteriormente, el tribunal publicará oportunamente los sucesivos anuncios de celebración de los restantes ejercicios mediante publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento de Leitza.
En el caso de que no haya personas excluidas se aprobará directamente la lista definitiva y se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Leitza.
4.4. No procederá la devolución de los derechos de participación en procedimientos selectivos en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.
4.5. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.
Base 5.–Tribunal calificador.
5.1. El tribunal calificador estará compuesto por las siguientes personas:
Presidente: Dabid Anaut Peña, alcalde del Ayuntamiento de Leitza.
Suplente: Maider Amantegi Urdalleta, concejala del Ayuntamiento de Leitza.
Vocal: Joseba Koldo Azpirotz Elduaien, oficial administrativo del Ayuntamiento de Leitza.
Vocal suplente: quien designe.
Vocal: María Lourdes Gogortza Alduntzin, oficial administrativa del Ayuntamiento de Leitza.
Vocal suplente: quien designe.
Vocal: Olatz Zubiri Goizueta, oficial administrativo del Ayuntamiento de Leitza.
Vocal suplente: quien designe.
Vocal-secretario: Joaquín Lizarraga Sanz, secretario del Ayuntamiento de Leitza.
Secretaria suplente: Maider Castilla Elarre, secretaria del Ayuntamiento de Areso.
5.2. El tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.
Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia de la persona que ejerza la Presidencia y de la que ejerza la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, pudiendo ser también personas sustitutas las designadas como vocales suplentes en el supuesto de darse la situación de ser necesaria una segunda suplencia.
5.3. Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.
5.4. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.
5.5. El tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el tribunal, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.
Base 6.–Desarrollo y valoración del proceso de selección.
El concurso-oposición se desarrollará en dos fases, teniendo lugar primero la fase de concurso y posteriormente la fase de oposición en la forma indicada en las presentes bases.
6.1. Fase de concurso.
La fase de concurso tendrá una puntuación máxima de 20 puntos de acuerdo con el siguiente baremo:
6.1.1. Experiencia laboral. Hasta 10 puntos máximo:
–Por cada año de servicios prestados a cualquier administración pública, para la realización de las funciones de auxiliar administrativo, encuadrados en nivel D: 1,5 puntos por año.
Los servicios prestados se valorarán atendiendo a las siguientes circunstancias:
a) Nivel, titulación exigida y denominación de los diferentes puestos de trabajo que se hayan desempeñado.
b) Si el número de años no fuese entero, se computará proporcionalmente.
c) Los servicios prestados a tiempo parcial se valorarán proporcionalmente a la jornada.
d) Para valorar el tiempo trabajado se deberá aportar: certificado de la administración en la que haya prestado servicios.
6.1.2. Formación. Se valorarán las actividades formativas o titulaciones relacionadas con las funciones del puesto, hasta un máximo 10 puntos:
–Participación en acciones formativas organizadas por organismos oficiales o/y colegios profesionales, centros públicos y universidades: 0,10 puntos por crédito (10 horas lectivas), hasta un máximo de 5 puntos.
–Titulaciones superiores relacionadas con el contenido del puesto de trabajo: hasta 4 puntos.
–Formación Profesional de primer grado o equivalente relacionada con las funciones del puesto de trabajo, hasta un máximo de 3 puntos.
No se valorarán los cursos inferiores a 10 horas, ni aquellos en los que no conste su duración.
Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.
En ningún caso se valorarán como mérito las titulaciones que han dado acceso a la convocatoria en condición de requisito.
6.1.3. En la valoración de los méritos se tendrán en cuenta únicamente los obtenidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
6.1.4. En ningún caso el tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados, puntuación superior a la máxima señalada en el baremo.
Se podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes.
6.1.5. Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.
6.1.6. Concluida la calificación del concurso de méritos, el tribunal publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Leitza las puntuaciones provisionales obtenidas por las personas aspirantes y abrirá un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación, para que las personas aspirantes puedan alegar lo que a su derecho convenga.
6.1.7. Una vez resueltas por el tribunal las alegaciones que, en su caso, se hubieran presentado frente a los resultados provisionales, se publicarán en la sede electrónica del Ayuntamiento de Leitza los resultados definitivos de la baremación de los méritos.
6.2. Fase de oposición.
La fase de oposición dará comienzo, previsiblemente, en el mes de febrero 2026. En la misma resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas se determinarán el lugar, fecha y hora del primer ejercicio.
El proceso de selección consistirá en la realización de dos pruebas, una de carácter teórico y otra de carácter práctico, todas ellas de carácter eliminatorio. La puntuación de estas pruebas será de un máximo de 80 puntos.
6.2.1. Prueba teórica: Prueba teórica: consistirá en un ejercicio escrito tipo test sobre temas relacionados con las funciones a desempeñar en el puesto relacionados en el Anexo I. La duración de la prueba será determinada por el Tribunal y tendrá una puntuación como máximo de 30 puntos.
El criterio de valoración de la prueba y la penalización de los errores en las preguntas con respuesta alternativa se detallarán antes del comienzo de la misma. Superarán la prueba aquellas personas que obtengan, al menos, el 50 por 100 de la puntuación máxima establecida en la prueba.
6.2.2. Prueba práctica: consistirá en el desarrollo por escrito y durante el tiempo máximo que determine el tribunal de uno o varios supuestos prácticos sobre la materia comprendida en el temario que figura como anexo I.
Esta prueba se calificará con un máximo de 50 puntos, quedando eliminadas aquellas personas aspirantes que no alcancen al menos 25 puntos, esto es, la mitad de la puntuación máxima asignada a la prueba.
La convocatoria para cada ejercicio será mediante llamamiento único, al que las personas aspirantes deberán acudir provistas del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir. Quedarán excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan o no acrediten su personalidad, mediante alguno de los documentos citados.
Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para las personas aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.
Concluida la calificación de cada una de las pruebas de la fase de selección, el Tribunal expondrá en el tablón de anuncios y en la página web municipal las calificaciones provisionales otorgando un plazo de cinco días para la formulación de alegaciones por las personas aspirantes. Una vez resueltas las alegaciones por parte del Tribunal, se procederá a aprobar las calificaciones definitivas que se expondrán igualmente en el tablón de anuncios y página web municipal, indicándose igualmente y según sea el caso las personas aspirantes aprobadas y las eliminadas, así como el lugar, fecha y celebración de la siguiente prueba con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
Base 7.–Relación de personas aprobadas.
7.1. Terminada la calificación de las pruebas, el tribunal publicará en la sede electrónica de la página web del Ayuntamiento de Leitza la relación de personas aprobadas por orden de puntuación total obtenida, sumando las calificaciones obtenidas por cada una de ellas en las fases de oposición y de concurso.
7.2. Los empates que se produzcan en la puntuación de las personas participantes en el procedimiento se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor puntuación en el segundo ejercicio de la oposición (prueba práctica).
7.3. De continuar el empate con los criterios establecidos anteriormente, este se resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el tribunal calificador. Entre las personas igualadas se seleccionará una al azar, mediante la asignación de un número a cada una de ellas ordenadas por orden alfabético, de modo que todos los empates se solventarán atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre de la persona cuyo número haya sido extraído en el sorteo.
Base 8.–Propuesta de contratación.
8.1. El tribunal elevará a alcaldía, junto con el expediente completo, la propuesta de contratación en favor de la persona aspirante aprobada que tenga cabida en el número de plazas convocadas.
La referida propuesta de contratación se publicará en la ficha de la convocatoria en la sede electrónica municipal.
El tribunal elevará asimismo propuesta a alcaldía de los listados de personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, no hayan obtenido plaza, así como de aquellas que, sin superar la fase de oposición, hubieran aprobado alguna de las pruebas selectivas, con el fin de conformar dos relaciones para posibles contrataciones temporales.
Base 9.–Presentación de documentación. Nombramiento y toma de posesión.
9.1. Dentro de los 10 días hábiles siguientes al de publicación en la sede electrónica de la propuesta de contratación, la persona aspirante propuesta presentará, a través del Registro General del Ayuntamiento de Leitza, los siguientes documentos:
a) Informe expedido por la Sección de Valoración Clínico-Laboral e Inspección Médica del Servicio de Salud Laboral del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra o, en su caso, por una entidad externa designada por el Ayuntamiento de Leitza, debidamente acreditada, justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del puesto.
Si las personas aspirantes hubieran alegado discapacidad, deberán aportar, además, acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.
b) Declaración jurada o solemne de que la persona no se halla inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separada del servicio de una administración pública.
La persona aspirante propuesta que no tenga la nacionalidad española, deberá presentar declaración jurada de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
c) Permiso de residencia y trabajo, en caso de personas ciudadanas de otros países que no pertenezcan a la Unión Europea en los supuestos legalmente establecidos.
Quien, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presente dichos documentos, no podrán ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia.
En el caso previsto en el apartado anterior, se cubrirá la baja con la persona aspirante incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores.
9.2. Contratación y toma de posesión.
Se procederá a la contratación como personal laboral fijo del Ayuntamiento de Leitza, para desempeñar el puesto de auxiliar administrativo-a (nivel D), a tiempo parcial con jornada del 60%, a la persona aspirante que haya dado cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.
La contratación y la toma de posesión conferirá a la persona designada el carácter de personal laboral fijo de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes, debiendo ser dadas de alta en el régimen general de la seguridad social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.
La contratación se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, teniendo en cuenta que dicha publicación surtirá los mismos efectos que la notificación en atención a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La persona aspirante contratada deberá tomar posesión de la plaza en la fecha que se determine en la resolución de su contratación.
En el supuesto, salvo casos de fuerza mayor, de que no tome posesión de la plaza en la fecha señalada, perderá todos sus derechos para el ingreso en el Ayuntamiento de Leitza, como personal laboral fijo.
En el caso de la persona aspirante que adquiera la condición de personal laboral fijo y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sea declarada, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, en los supuestos previstos en la normativa vigente, la vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en la base 9 la convocatoria.
Base 10.–Listas de aspirantes a la contratación temporal.
10.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra y con el procedimiento establecido en la presente base, se constituirán las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal con aquellas aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo y no hayan obtenido plaza en el mismo:
a) Lista de personas aspirantes aprobadas sin plaza. El orden de los aspirantes vendrá determinado por la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo.
b) Lista de personas aspirantes que, no habiendo superado la fase de oposición, hubieran superado alguna de las pruebas selectivas. Para establecer el orden de los aspirantes se atenderá en primer lugar al número de pruebas superadas y a igualdad de pruebas superadas se tendrá en cuenta la calificación total.
10.2. Por resolución de alcaldía se aprobarán la lista de personas aprobadas sin plaza y la lista de aspirantes que, no habiendo superado la fase de oposición, hubieran superado alguna de las pruebas selectivas, de acuerdo con las normas de gestión que resulten de aplicación.
Las personas aspirantes que resulten llamadas para la contratación deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, en el momento de procederse a la formalización del contrato.
10.3. El cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento de ingreso, debiendo mantenerse durante el mismo y durante el periodo de contratación.
Los empates que se produzcan se dirimirán de acuerdo con los criterios de desempate establecidos en esta convocatoria.
El llamamiento de aspirantes para la contratación temporal y, en su caso, la contratación, se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en los artículos 88.b) y siguientes del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y con las normas de gestión aprobadas por el Ayuntamiento de Leitza y vigentes en ese momento.
Quienes no presenten los documentos requeridos para su contratación, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, así como quienes no cumplan los requisitos exigidos, decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria de ingreso, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.
Base 11.–Protección de datos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) se informa a las personas candidatas que:
–El responsable del tratamiento de los datos personales facilitados por los participantes en la convocatoria es el Ayuntamiento de Leitza.
–La finalidad del tratamiento es la selección de personal para la provisión de puestos de trabajo objeto de esta convocatoria.
–La base jurídica es: artículo 6.1.c) del RGPD, tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, y artículo 6.1.b) del RGPD, tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales.
–Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recogen y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de la convocatoria y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación (instrucciones para la evaluación y eliminación de documentos de las Entidades Locales de Navarra).
–Los datos se comunicarán en los supuestos legalmente previstos (Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre) incluida la publicación en el portal de transparencia de acuerdo con el artículo 19.2.f de la Ley Foral 5/2018.
–Las personas titulares pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad en las oficinas municipales, a través de la persona delegada de protección de datos en dpd@leitza.eus o la web donde encontrarán más información (https://leitza.egoitzaelektronikoa.eus/info.4).
–Así mismo tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (aepd.es) si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente.
Base 12.–Publicidad de las actuaciones.
Sin perjuicio de aquellos trámites que deban ser objeto de publicación oficial a través del Boletín Oficial de Navarra, la información relativa a las resoluciones y actuaciones del tribunal correspondientes a convocatorias de pruebas y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas, será publicada en la ficha de la convocatoria accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento: https://sedeelectronica.Leitza.es.
Base 13.–Recursos.
Contra los actos y resoluciones emanados del tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.
Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas, podrá interponerse optativamente alguno de los siguientes recursos:
a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.
b) Recurso contencioso-administrativo ante el órgano de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que sea competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación o notificación del acto recurrido.
c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.
Tanto la interposición como la resolución de cualquiera de los recursos interpuestos serán publicadas en la web municipal a los efectos de notificar y emplazar a las personas interesadas de este proceso selectivo.
ANEXO I.–TEMARIO
Parte I.–Temario general.
1. Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra: Clases de personal. Selección de los funcionarios públicos. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Las plantillas orgánicas, relaciones de funcionarios y expedientes personales. Las situaciones administrativas. Derechos y deberes. Retribuciones. Personal contratado en régimen laboral.
2. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Los interesados en el procedimiento, la capacidad de obrar y el concepto de interesado, representación, identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo. De la actividad de las Administraciones Públicas, normas generales, Registros, silencio administrativo, términos y plazos (cómputo). Actos administrativos: Requisitos. Eficacia, notificación. El procedimiento administrativo común. Garantías. Fases. Recursos administrativos: Principios generales, el recurso de alzada y el recurso de reposición.
3. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Abstención y recusación. Principios de la potestad sancionadora. La responsabilidad de la Administración Pública y de las autoridades y personal al servicio de las administraciones públicas. Funcionamiento electrónico del sector público.
4. Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos: Título I, capítulos III, IV, V, VI y VII; Título II, capítulos I, II, III, IV y V; Título III, capítulos I, IV y V.
5. Ley Foral 11/2005 de subvenciones: Título I capítulos II, III, IV y V; Título II; Título III.
6. Ley Foral 5/2018 de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: Título II, capítulos I y III; Título III, capítulos I, II y III.
7. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local: Título II: El Municipio. Capítulo I: Territorio y Población. Capítulo II: Organización. Título V: Régimen de funcionamiento de las Entidades Locales: Capítulo I: Régimen de funcionamiento. Capítulo IV: Información y participación ciudadana.
8. Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra: Título I: El municipio como Entidad Local de Navarra. Título III: Régimen de funcionamiento de las Entidades Locales de Navarra. Información y participación ciudadanas. Título IV: Bienes de las Entidades Locales. Título V: Actividades, servicios y obras. Título IX: El procedimiento y régimen jurídico, impugnación y control de las actuaciones de las Entidades Locales de Navarra: En particular, el recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra (Decreto Foral 279/1990, de 18 de octubre).
9. Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra: Los recursos de las Haciendas Locales de Navarra. Los impuestos municipales. Presupuesto y gasto público.
10. Decreto Foral 270/1998, de 21 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en materia de presupuestos y gasto público. Capítulo II: Sección 1.ª : Elaboración y aprobación del presupuesto. Capítulo III: De los créditos del presupuesto de gastos. Sección 3.ª Modificaciones presupuestarias. Capítulo IV: Ejecución del presupuesto de Gasto. Normas reguladoras y fases de ejecución.
11. Decreto Foral 272/1998, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la Instrucción General de Contabilidad para la Administración Local de Navarra.
12. Decreto Foral 234/2015, de 23 de septiembre, por el que se aprueba la estructura presupuestaria de las entidades locales de Navarra.
13. Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por distribución y saneamiento de aguas y servicios prestados por el Ayuntamiento de Leitza.
ANEXO II.–MODELO DE SOLICITUD
Leitza, 15 de enero de 2026.–El alcalde, Dabid Anaut Peña.
Código del anuncio: L2600559
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