BOLETÍN Nº 31 - 12 de febrero de 2026

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

ESTELLA-LIZARRA

Concurso de traslado de dos plazas de empleado/a de servicios múltiples

Mediante Resolución de Alcaldía número 55 de 20 de enero de 2026 se resuelve que:

Al amparo de lo dispuesto en los artículos 33.1 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y 3 del Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, procede la provisión de estas vacantes mediante concurso de méritos entre el personal funcionario de la respectiva Administración.

Vistas las bases de la convocatoria y sus anexos obrantes en el expediente de su razón,

RESUELVE:

Primero.–Con relación a este acuerdo de aprobación de la convocatoria, avocar la competencia delegada a favor de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Estella-Lizarra por Resolución de esta Alcaldía número 381 de fecha 3 de julio de 2023.

Segundo.–Aprobar las bases de la convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de dos plazas de empleado/a de servicios múltiples al servicio del Ayuntamiento de Estella-Lizarra (plazas 6.6 y 6.11).

Tercero.–Ordenar la publicación de las bases de la convocatoria y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra a los efectos oportunos.

Cuarto.–Dar cuenta de la presente resolución al pleno de la corporación en la primera sesión ordinaria que este órgano colegiado celebre.

BASES

Base 1.–Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso de traslado, de las vacantes de empleado/a de servicios múltiples identificadas en plantilla orgánica 2024 con los números 6.6 y 6.11.

Con base en el artículo 26 del Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, en los concursos de traslado y de ascenso de categoría, los puestos de trabajo que sean objeto de la convocatoria podrán completarse posteriormente con los que estén vacantes el día en el que el tribunal calificador dé traslado al órgano convocante de la relación a que se refiere el párrafo primero de los apartados a) y c) del artículo 40 de la referida normativa.

Asimismo, en los concursos de traslado, serán objeto de la convocatoria no sólo los puestos de trabajo inicialmente incluidos en la misma y, en su caso, los resultantes de la ampliación a que se refiere el apartado anterior, sino también los que dejen vacantes las personas aspirantes que obtengan en el concurso un nuevo puesto de trabajo.

1.2. El concurso de traslado se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y en el Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo dictado para su desarrollo y ejecución.

1.3. Las personas aspirantes que resulten nombradas en virtud de la presente convocatoria ejercerán las funciones y tendrán los derechos y deberes que se establecen para el personal funcionario al servicio del Ayuntamiento de Estella-Lizarra.

1.4. Las plazas se encuadran en el nivel D y están todas dotadas con las retribuciones correspondientes al mismo, así como con los complementos que se especifican en la plantilla orgánica 2024.

1.5. Las plazas objeto de la convocatoria, de declararse desierta, o las que en su caso resulten vacantes una vez finalizado el concurso de traslado, serán objeto de convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, del puesto de trabajo de empleado/a de servicios múltiples, de régimen funcionarial y de nivel D, para el Ayuntamiento de Estella-Lizarra.

2.–Funciones.

Las funciones a desempeñar en el puesto de trabajo serán las adecuadas al nivel y categoría de las plazas incluidas en la convocatoria, y específicamente, a efectos indicativos, y sin carácter de "numerus clausus", serán las siguientes:

–Funciones específicas:

  • Trabajos de albañilería en general.
  • Trabajos de jardinería, poda de arbolado de calles y plazas, y consiguientes tareas de siembra, plantación, riego, poda, laboreo y otras del mantenimiento de parques y jardines.
  • Trabajos de soldadura.
  • Trabajos de electricidad.

–Funciones generales:

  • Trabajos de mantenimiento de las dependencias municipales, de las instalaciones y almacenes.
  • Manejo, mantenimiento y reparación de maquinaria, herramienta y utillaje propios del servicio al que se le asigne.
  • Instalación y mantenimiento de mobiliario urbano: postes, señales, farolas, bancos, fuentes, etc.
  • Traslado y colocación de mobiliario y enseres.
  • Montaje y desmontaje de escenarios, vallados y demás utensilios en fiestas y actos públicos.
  • Conducción de vehículos y maquinaria.

–En general, cuantas tareas análogas a las anteriormente descritas que se le encomienden por razón del servicio en relación con el puesto de trabajo y dentro de su nivel y de su categoría.

Base 2.–Condiciones que han de reunir las personas candidatas.

2.1. De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, todas las personas que concurran al presente traslado deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y en el momento de la toma de posesión de la plaza adjudicada los siguientes requisitos:

a) Ostentar la condición de personal fijo del Ayuntamiento de Estella, en situación de servicio activo, servicios especiales o excedencia especial.

b) Hallarse encuadradas en el nivel o grupo D.

En ningún caso la participación en el presente concurso supondrá la modificación del régimen jurídico al que estuvieran sujetas con anterioridad a su participación.

El personal funcionario en situación de excedencia forzosa o voluntaria sin reserva de plaza podrá participar en el concurso, siempre que reúna los requisitos exigidos en la convocatoria, obteniendo de esa forma el reingreso en el servicio activo y la adjudicación definitiva de la plaza.

2.2. Las anteriores condiciones deberán ser acreditadas en el plazo y forma previstos en la base tercera de la presente convocatoria y su cumplimiento se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Asimismo, las personas aspirantes deberán reunir los requisitos a que se refiera el apartado 1 de esta base segunda durante todo el tiempo que dure el procedimiento de provisión, entendiendo que este finaliza en el momento del nombramiento.

Base 3.–Solicitudes y plazo de presentación.

3.1. La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse, de forma obligatoria telemáticamente, a través del trámite diseñado al efecto en la sede electrónica del portal del Ayuntamiento de Estella-Lizarra.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 apartado 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, "las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos queda acreditado que tienen acceso y disponibilidad de medios electrónicos necesarios".

Asimismo, en la Ley Foral 19/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2025 en su artículo 27, disposiciones relativas a los procesos selectivos convocados por las Administraciones Públicas de Navarra, se establece que "se faculta a las Administraciones Públicas de Navarra para que, en las convocatorias de procesos selectivos de ingreso o provisión de puestos de trabajo se exija la presentación electrónica de las solicitudes y demás documentación".

3.2. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.3. Dichas solicitudes deberán formalizarse a través del trámite de la sede electrónica y en ellas las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las solicitudes.

3.4. Las personas aspirantes deberán alegar los méritos que, de conformidad con lo establecido en la base 6 de esta convocatoria, hayan de ser valorados por el tribunal calificador.

La no presentación de esta documentación en el plazo y forma establecidos para las instancias, supondrá la no valoración de los méritos.

3.5. Documentación a presentar junto con la solicitud. Al momento de presentar la solicitud, las personas aspirantes deberán aportar, según el caso, la siguiente documentación:

3.5.1. Documento nacional de identidad o pasaporte en vigor.

Para las personas aspirantes nacionales de los estados miembros de la Unión Europea, el documento de identidad del país de origen válido y en vigor en el que conste la nacionalidad de su titular, o pasaporte.

Para las personas aspirantes que sean cónyuges de nacionales de España y de otros estados miembros de la Unión Europea, sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no exista separación de derecho, que sean menores de 21 años o mayores de esa edad dependientes, el pasaporte y la tarjeta familiar de residente comunitario, cuando no sean nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea; en caso contrario, aportará la documentación descrita en el apartado anterior.

3.5.2. Los certificados originales o copias autenticadas acreditativos los méritos alegados que la persona aspirante desee hacer valer en la fase de concurso.

3.5.3. Justificante acreditativo de haber abonado los diez euros de la tasa correspondiente a derechos de examen prevista en la "Ordenanza fiscal número 4 reguladora de las tasas por expedición y tramitación de documentos".

El abono de la tasa se efectuará, por autoliquidación mediante pago con tarjeta bancaria, en la misma sede electrónica durante el trámite de presentación de solicitud, y el justificante se generará y adjuntará a la solicitud automáticamente.

La falta de pago de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante.

Base 4.–Admisión de personas aspirantes.

4.1. Se establece como requisito de admisión el cumplimiento de las condiciones establecidas en la base segunda, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, la presentación de éstas en plazo junto con el resto de documentación exigida.

4.2. Terminado el plazo de presentación de instancias, alcaldía aprobará la lista provisional de personas admitidas y excluidas, la cual se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Estella-Lizarra y en el Boletín Oficial de Navarra, así como en la página web municipal. De no haber personas excluidas se aprobará directamente la lista definitiva.

4.3. Las personas interesadas podrán interponer, en el plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, las reclamaciones que consideren oportunas contra la lista provisional y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

4.4. Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, la alcaldesa del Ayuntamiento de Estella-Lizarra dictará resolución declarando desierto el concurso. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, tablón de anuncios del Ayuntamiento de Estella-Lizarra y en la página web municipal.

4.5. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, la alcaldesa del Ayuntamiento de Estella-Lizarra aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, en el tablón de anuncios municipal y en la página web municipal.

Base 5.–Composición, constitución y actuación del tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros.

–Presidenta: Marta Ruiz de Alda Parla, alcaldesa del Ayuntamiento de Estella-Lizarra.

Suplente: miembro de la corporación municipal en quien delegue.

–Vocal: Alfredo Martinez de Carlos, jefe de Servicios del Ayuntamiento de Estella-Lizarra.

Suplente: personal al servicio del Ayuntamiento de Estella-Lizarra que le sustituya.

–Vocal secretario: Jose Luis Navarro Resano, secretario del Ayuntamiento de Estella-Lizarra.

Suplente: personal al servicio del Ayuntamiento de Estella-Lizarra que le sustituya.

5.2. Las personas que componen el tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir como tales, notificándolo al Ayuntamiento de Estella-Lizarra, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Igualmente, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran dichas circunstancias.

En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del tribunal, ésta se hará pública junto con las relaciones de personas admitidas y excluidas.

5.3. El tribunal deberá constituirse antes del inicio del concurso, para lo cual, así como para todas sus actuaciones posteriores, deberá concurrir la asistencia de al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Asimismo, para la válida constitución del tribunal se requerirá en todo caso la presencia de quien ostente la presidencia y del secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.4. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El tribunal podrá recurrir al asesoramiento de especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichas personas se limitarán a asesorar en la materia de su especialidad técnica y colaborarán con el tribunal con relación a ellas exclusivamente.

Base 6.–Calificación de méritos.

6.1. La valoración de los méritos, en el presente concurso, será realizada por el tribunal calificador de conformidad con el siguiente baremo:

a) Servicios prestados a las Administraciones públicas: hasta 40 puntos.

b) Idiomas. Hasta un máximo de 6 puntos.

Los méritos alegados y justificados se calificarán y puntuarán por el tribunal de acuerdo con el baremo que figura en el anexo I de la presente convocatoria, con un máximo de 46 puntos.

6.2. No serán tenidos en cuenta ni valorados los méritos que no queden enumerados, alegados y acreditados a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de participación, sin perjuicio de que el tribunal calificador pueda solicitar en cualquier momento anterior a la valoración definitiva la ampliación de documentación si considera que un mérito no se encuentra correctamente acreditado.

6.3. En ningún caso el tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y que no hubiese sido acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo una puntuación superior a la máxima señalada.

6.4. Terminada la calificación de los méritos, el tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Estella-Lizarra y en la web municipal la puntuación obtenida, precisando los puntos que haya obtenido cada aspirante. Contra estas calificaciones provisionales se podrán formular alegaciones en el plazo de cinco días hábiles por parte de las personas aspirantes a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Estella-Lizarra en el trámite habilitado a tal efecto.

6.5. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas por el tribunal, se publicará de nuevo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Estella-Lizarra y en la web municipal la relación de aspirantes con las puntuaciones definitivas obtenidas en esta fase de calificación de méritos.

Base 7.–Relación ordenada de personas aspirantes y adjudicación de la plaza.

7.1. Terminada la calificación, el tribunal hará pública en la web municipal y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de aspirantes, por orden de puntuación.

Los posibles empates que se produzcan en la puntuación de las personas concursantes se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor antigüedad en la prestación de servicios a las Administraciones públicas. Si persiste el empate, éste se dirimirá en favor de la persona de mayor edad, de acuerdo con el artículo 39 del Decreto Foral 215/1985.

7.2. De acuerdo con esta lista, se elevará a alcaldía, además del acta de la última sesión, la propuesta de nombramiento de las personas que hayan obtenido la puntuación más elevada, propuesta que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra.

La alcaldesa será quien adopte, en su caso, la resolución oportuna en relación con la ampliación de las plazas inicialmente convocadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 del Decreto Foral 215/1985.

7.3. Los puestos de trabajo que queden vacantes una vez resueltos los concursos de traslado serán incluidos en la convocatoria para el ingreso en la función pública.

Base 8.–Ocupación de los puestos de trabajo.

8.1. Las personas que resulten nombradas deberán ocupar la plaza dentro de los diez días naturales siguientes a la notificación de la resolución de nombramiento.

8.2. Las personas aspirantes que no tomen posesión en el plazo señalado, salvo caso de fuerza mayor suficientemente justificada, se entenderá que renuncian a los derechos derivados de las actuaciones del concurso, cubriéndose, en tal caso, la plaza por el aspirante que ocupe el siguiente lugar en la lista a que se refiere la base anterior.

Base 9.–Protección de datos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) se informa a las personas aspirantes de las siguientes cuestiones:

–El responsable del tratamiento de los datos personales facilitados como consecuencia de la participación en esta convocatoria es el Ayuntamiento de Estella-Lizarra.

–La finalidad del tratamiento es la provisión de la vacante convocada, selección de personal y provisión del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria.

–La base jurídica que permite el tratamiento es:

  • Artículo 6.1.c) del Reglamento General de Protección de Datos. Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.
  • Artículo 6.1.b) del Reglamento General de Protección de Datos. Tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales.

–Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recogen y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de la convocatoria y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación (Instrucciones para la evaluación y eliminación de documentos de las entidades locales de Navarra).

–Los datos se comunicarán en los supuestos legalmente previstos y se publicarán conforme a lo dispuesto en la convocatoria.

–Los titulares pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad en las oficinas municipales, a través de la sede electrónica o en la dirección del delegado de protección de datos dpd@estella-lizarra.com.

–Asimismo, tienen derecho a presentar una reclamación ante la agencia española de protección de datos (aepd.es) si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente o hacerlo previamente ante el delegado de protección de datos en la dirección anteriormente indicada.

Base 10.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrán interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

–Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

–Recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

–Recurso de alzada ante el tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del tribunal calificador podrá interponer recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

ANEXO I.–BAREMO DE MÉRITOS

A) Servicios prestados a las Administraciones públicas (máximo 40 puntos).

1. Servicios prestados en el puesto de trabajo de la convocatoria en cualquier Administración pública: por cada año 3 puntos.

2. Servicios prestados en otro puesto de trabajo pero de igual nivel al de la convocatoria en cualquier Administración pública: por cada año 1 punto.

Los méritos profesionales en administraciones públicas se acreditarán mediante certificado emitido por la entidad correspondiente. En el certificado deberá constar el puesto ocupado, el nivel del mismo, la duración del servicio y el tipo de jornada.

Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al periodo en que se hayan prestado servicios.

Se valorarán los servicios prestados desde la fecha de inicio de cada prestación de servicios hasta su finalización, con independencia del porcentaje de jornada realizado, salvo que sea inferior al 50%, en cuyo caso se procederá a la asignación proporcional de la puntuación.

No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

Los periodos en los que la persona aspirante haya estado en situación de servicios especiales para la formación o situación especial en activo se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo efectivamente desempeñado.

Los periodos en que la persona aspirante haya estado en situación de servicios especiales por otros motivos, excedencia especial o desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.

Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los anteriores subapartados cuando se refieran al mismo periodo, otorgándose en cada caso la superior de ellas.

B) Idiomas. Hasta un máximo de 6 puntos.

Se valorará con un máximo de 6 puntos el conocimiento de idiomas acreditados mediante certificados oficiales referenciados al Marco Común de las Lenguas. Únicamente se valorará la titulación más alta.

Idiomas a valorar: euskera, inglés y francés.

Por título C1: 6 puntos; por título B2: 4,8 puntos y por B1: 3,6 puntos.

ANEXO II.–INSTANCIA

https://sedeelectronica.estella-lizarra.com/carpetaciudadana/tramite.aspx?idtramite=10591

Estella-Lizarra, 20 de enero de 2026.–La alcaldesa, Marta Ruiz de Alda Parla.

Código del anuncio: L2600815

Hace cien años

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