BOLETÍN Nº 31 - 12 de febrero de 2026

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 152/2026, de 2 de febrero, del vicerrector de Investigación de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convoca proceso selectivo para la contratación en régimen laboral de personal investigador para la realización de actividades científico-técnicas, regulado en el artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Con fecha 9 de enero de 2026 el Servicio de Investigación solicita la convocatoria de un proceso selectivo para la contratación de personal investigador para la realización de actividades vinculadas a servicios científico-técnicos, regulado en el artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Considerando el informe-propuesta de la directora del Servicio de Recursos Humanos.

En uso de las competencias delegadas por Resolución 1306/2023, de 20 de junio, del rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se aprueba la estructura general del equipo rectoral y se determinan sus funciones,

HE RESUELTO:

Primero.–Aprobar la convocatoria de proceso selectivo para la contratación en régimen laboral de personal investigador para la realización de actividades científico-técnicas, regulado en el artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, así como sus bases.

Segundo.–Comunicar la presente resolución a los miembros de la comisión de selección y al Servicio de Investigación.

Tercero.–Ordenar la publicación de la presente resolución en el tablón electrónico oficial de la Universidad y en el Boletín Oficial de Navarra.

2 de febrero de 2026.–Martín Larraza Quintana, vicerrector de Investigación.

CONVOCATORIA DE PROCESO SELECTIVO PARA LA CONTRATACIÓN EN RÉGIMEN LABORAL DE PERSONAL INVESTIGADOR PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CIENTÍFICO-TÉCNICAS, REGULADO EN EL ARTÍCULO 23 BIS DE LA LEY 14/2011, DE LA CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN

Esta convocatoria se regirá por las siguientes,

BASES

1.–Datos generales.

–Objeto de la convocatoria: es objeto de la presente convocatoria la selección de personal para su posterior contratación en régimen laboral para la realización de actividades vinculadas a servicios científico-técnicos, en el área de electrónica de la Unidad Científico Técnica de Apoyo a la Investigación de la Universidad Pública de Navarra.

–Categoría profesional: Colaborador doctor tipo 2.

–Funciones a realizar:

  • Gestionar y realizar el mantenimiento de salas limpias, FE-SEM y otros equipos del área de electrónica de UCTAI.
  • Determinar, definir y desarrollar, junto con el director de UCTAI, los servicios ofertados por el Área de Electrónica, calculando y justificando las tarifas aplicadas a cada uno de ellos.
  • Proponer una estrategia de objetivos del Área de Electrónica para los próximos 3 años, alineada con el plan estratégico de la UCTAI y de la UPNA, incluyendo indicadores de seguimiento y criterios de evaluación.
  • Elaborar, en colaboración con el director de UCTAI, el informe anual de servicios prestados, incluyendo análisis de demanda, grado de satisfacción de usuarios, incidencias y propuestas de mejora.
  • Supervisar la elaboración de los presupuestos y coordinar la planificación anual y plurianual de los trabajos de su Área, optimizando el uso de los recursos humanos, materiales y de infraestructura disponibles.
  • Elaborar los materiales formativos y manuales de trabajo de las técnicas su Área, garantizando la estandarización de procedimientos, la trazabilidad de las actuaciones y el cumplimiento de los requisitos de calidad y seguridad.
  • Definir las propuestas y necesidades de gasto de su Área, tanto en lo referente a consumibles como a mantenimiento, formación y otros costes asociados al funcionamiento ordinario de los servicios.
  • Definir, junto con la dirección de UCTAI las necesidades de adquisición, renovación y actualización de equipamiento científico-técnico del Área de Electrónica y participar en los procesos para su compra, instalación, puesta en marcha, traslado y mantenimiento.
  • Responsabilizarse de la planificación, ejecución y supervisión técnica de los experimentos y ensayos solicitados a la UCTAI en el ámbito del Área de Electrónica, garantizando la calidad de los resultados, el cumplimiento de los plazos establecidos y la adecuación a los protocolos técnicos y de seguridad.
  • Desarrollar en lo posible, una línea propia de trabajo alineada con las capacidades y objetivos estratégicos de la UCTAI y de la UPNA, que contribuya a la mejora y ampliación del catálogo de servicios, a la captación de proyectos competitivos y a la transferencia de conocimiento, pudiendo dar lugar a publicaciones científicas y colaboraciones con otros grupos de investigación.
  • Atender, evaluar y responder a solicitudes de servicios y colaboraciones externas a la UPNA, procedentes de empresas, universidades, centros tecnológicos u otras entidades públicas o privadas, en el ámbito del Área de Electrónica, analizando su viabilidad técnica y económica y coordinando, en su caso, su ejecución conforme a los procedimientos y políticas institucionales.

–Tipo de contrato: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, la contratación se realizará a través de la modalidad de contrato de actividades científico-técnicas, vinculadas a la prestación de servicios científico-técnicos.

–Duración: indefinida.

–Tipo de jornada: completa.

–Retribuciones: las contempladas en el anexo del Reglamento de contratación del Personal Investigador de la Universidad Pública de Navarra, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de mayo de 2017, actualizadas al año 2026.

Se podrá establecer el pago de retribuciones por el cumplimiento de objetivos establecidos en el contrato.

Financiación: Con cargo al Capítulo I de los Presupuestos de la Universidad Pública de Navarra.

Lugares de publicación: sin perjuicio de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, todos los actos y resoluciones a que dé lugar esta convocatoria se publicarán en el tablón electrónico oficial de la Universidad Pública de Navarra, en la reseña correspondiente a la misma.

2.–Requisitos de participación.

2.1. Para ser admitidos al proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, o ser nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrá participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de los estados incluidos en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales mencionados, siempre que no medie separación de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, cuando no medie separación de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Las personas aspirantes de Estados no miembros de la Unión Europea no incluidos en los apartados anteriores podrán participar en el concurso, quedando condicionada la contratación a que se encuentren en España en situación de legalidad y sean titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.

b) Ser mayor de 16 años y no haber cumplido la edad máxima de jubilación forzosa establecida para el personal al servicio de las administraciones públicas.

c) Titulación académica oficial de doctor en Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica o Ingeniería Industrial, con antigüedad en el título de al menos 4 años.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión del correspondiente certificado de equivalencia o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que impida el desempeño de las funciones correspondientes a las plazas convocadas.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

2.2. El cumplimiento de los requisitos de participación previstos en esta convocatoria se entiende referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y deberá mantenerse durante la vigencia del contrato.

3.–Solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes de participación será de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

La inscripción en este proceso selectivo se hará de forma telemática a través de la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra, en la siguiente dirección:

https://sedeelectronica.unavarra.es/oficina/tramites/acceso.do?id=8734&block=PDI-RR-HH_1096&blockType=AREAS_SEDE&entity=1096 a través del botón "Alta de solicitud".

En el campo "Anexar ficheros" deberán adjuntarse los siguientes documentos para cada categoría de plaza:

–Solicitud de participación.

–Fotocopia del documento nacional de identidad, NIE o pasaporte.

–Fotocopia del título exigido en la convocatoria.

–Fotocopia del expediente académico, con especificación de la nota media.

–Curriculum vitae con cuantos justificantes de méritos se estime oportuno.

El modelo de solicitud de participación se encuentra en este enlace:

http://www2.unavarra.es/gesadj/registroGeneral/instancias/recursos-humanos/contratacion-personal-investigador.pdf

4.–Admisión de aspirantes.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, se publicará la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación en este último caso de la causa de exclusión. Si no hubiera aspirantes excluidos se aprobará directamente la lista definitiva.

4.2. Sin perjuicio de la exclusión provisional por no presentar los documentos a que se refiere la base 2.1, serán motivos de exclusión insubsanables presentar la solicitud fuera del plazo establecido o no poseer los requisitos que deben reunirse para ocupar la plaza a la que se concurse.

4.3. Los aspirantes excluidos y omitidos, dentro de los 5 días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

4.4. Trascurrido el plazo de reclamaciones y de subsanación, se publicará la lista definitiva de admitidos y excluidos.

4.5. La inclusión de aspirantes en la relación de admitidos al proceso selectivo, así como en la lista de personas que han superado el proceso selectivo, no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Universidad de que reúnen los requisitos generales o particulares exigidos en las bases de la convocatoria. La acreditación y verificación de estos tendrá lugar para los aspirantes que sean llamados a la contratación, que deberán presentar la documentación original en el momento de la firma del contrato.

4.6. La inexactitud, falsedad u omisión de la documentación original respecto a la documentación aportada junto a la instancia de participación determinará la imposibilidad de suscribir el contrato y la exclusión de la lista de contratación, de conformidad con la declaración responsable firmada por la propia persona interesada.

5.–Proceso selectivo.

Consistirá en la valoración de los méritos de los candidatos de acuerdo a la documentación aportada y en función del baremo que se acompaña como anexo I.

Únicamente serán valorados los méritos que se ostenten a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no computándose los obtenidos con posterioridad. En ningún caso la comisión de selección dará por supuesta la concurrencia de un mérito que no haya sido alegado o que no haya sido acreditado documentalmente, ni podrá otorgar en cada uno de los apartados puntuación superior a la máxima señalada.

Todos los méritos que se aleguen deben estar acreditados por cualquier medio válido en derecho.

Cada uno de los miembros de la comisión de selección valorará los méritos de los candidatos. La media aritmética de las puntuaciones otorgadas a cada candidato será su puntuación final.

6.–Resolución del proceso selectivo.

6.1. Finalizada la evaluación de los méritos aportados por los aspirantes, la comisión de selección elevará al vicerrector de Investigación la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, con las puntuaciones obtenidas.

6.2. El vicerrector de Investigación dictará resolución aprobando la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo, que será publicada en el Tablón electrónico oficial de la Universidad Pública de Navarra.

6.3. La lista de contratación generada en esta convocatoria tendrá una vigencia de 3 años a contar desde el día siguiente al de su publicación.

En tanto conserve su vigencia, esta lista de contratación podrá ser utilizada, además, cuando surjan necesidades de contratación de personal con la misma categoría y funciones básicamente idénticas, para un proyecto, contrato, convenio, cátedra, fondos del instituto o grupo de investigación, respetando en todo caso su orden de prelación.

6.4. A los aspirantes incluidos en la lista de contratación generada en esta convocatoria que acepten un contrato no se les ofertará la contratación para desempeñar ningún otro puesto de trabajo, salvo que resten 15 días o menos para la finalización de su contrato.

7.–Comisión de selección.

Presidente: doctor don Iñaki Pérez de Landazabal Berganzo, director de la Unidad Científico Técnica de Apoyo a la Investigación de la Universidad Pública de Navarra, por delegación del vicerrector de Investigación.

Secretario: doctor don Jorge Teniente Vallinas, profesor titular de universidad adscrito al Departamento de Ingeniería Eléctrica, Electrónica y de Comunicación.

Vocal: doctor don Ignacio Raúl Matías Maestro, catedrático de universidad adscrito al Departamento de Ingeniería Eléctrica, Electrónica y de Comunicación.

–Comisión de selección suplente:

Presidente: doctor don Miguel Beruete Díaz, catedrático de universidad adscrito al Departamento de Ingeniería Eléctrica, Electrónica y de Comunicación.

Secretario: doctor don Iñigo Ederra Urzainqui, catedrático de universidad adscrito al Departamento de Ingeniería Eléctrica, Electrónica y de Comunicación.

Vocal: doctor don Cesar Elosúa Aguado, profesor titular de universidad, adscrito al Departamento de Ingeniería Eléctrica, Electrónica y de Comunicación.

Las actuaciones de la comisión de selección se ajustarán en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la comisión de selección tendrá su sede en el edificio de Administración y Gestión de la Universidad Pública de Navarra.

8.–Protección de datos de carácter personal.

La participación de interesados en los procesos convocados por la Universidad Pública de Navarra en materia de gestión de personal comportará el tratamiento de sus datos. El responsable del tratamiento de sus datos es la propia Universidad Pública de Navarra.

Este tratamiento se efectuará conforme a la normativa aplicable, esto es, el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos. La descripción del tratamiento resulta accesible en el Registro de Actividades de Tratamiento, publicado en https://www.unavarra.es/sites/portal-transparencia/home.html.

Los interesados afectados por el tratamiento de datos son principalmente aspirantes en procesos selectivos y personal propio de la UPNA. Los datos objeto de tratamiento son nombre, apellidos, DNI, datos académicos y profesionales así como eventualmente datos bancarios y de seguridad social o cualesquiera otros precisos para la siguiente finalidad.

La finalidad que justifica el tratamiento de datos es la tramitación de procedimientos selectivos, de movilidad, situaciones administrativas, certificaciones u otros relativos a la competencia de la UPNA en materia de recursos humanos.

Dicha finalidad constituye una legitimación de interés público o poder público, como establece el artículo 6.1.e) del Reglamento General de Protección de Datos. Sus bases jurídicas son, entre otra normativa de personal, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en su caso, el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Los derechos de los interesados sobre acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad, relativos a las correspondientes actividades de tratamiento, podrán ejercerse ante delegado.protecciondatos@unavarra.es según los artículos 11 a 18 de la LOPD. En caso de insatisfacción, podrán acudir a la Agencia Española de Protección de Datos accesible desde el dominio https://www.aepd.es/.

9.–Recursos.

Contra los actos que adopte la comisión de selección podrá interponerse recurso de alzada ante el rector en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen de la comisión de selección podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el rector o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes en el primer caso y de dos meses en el segundo, contados ambos desde el día siguiente al de su notificación o publicación.

ANEXO.–BAREMO DE SELECCIÓN

BAREMO A UTILIZAR Y/O PRUEBAS A REALIZAR

La puntuación mínima requerida para superar el proceso selectivo será de 7 puntos.

Los empates que se produzcan en el resultado final del proceso selectivo se dirimirán a favor de quienes obtenga mayor puntuación en el APARTADO 2. A igualdad de puntuación, por quienes obtengan mayor puntuación en el APARTADO 1. De persistir el empate, el proceso selectivo se resolverá por sorteo.

APARTADO 1: FORMACIÓN ACADÉMICA

Puntos

3

El expediente académico se valorará con hasta 3 puntos. En el caso de estudios de Grado y Máster se ponderará la calificación en función de los respectivos ECTS. El valor resultante se multiplicará por un factor de 1 si la titulación de grado/máster es de ingeniería de telecomunicaciones, ingeniería electrónica o ingeniería industrial. Para otras titulaciones, el factor será de 0,3

APARTADO 2: EXPERIENCIA PROFESIONAL

Puntos

3

Estancias de investigación y/o formaciones relacionadas con la actividad y tareas objeto del contrato en centros de investigación extranjeros (0,5 puntos/mes).

Contratos profesionales o becas de investigación relacionados con la gestión técnica o manejo de infraestructuras de investigación en las tareas descritas para este contrato (0,03 puntos/mes).

Contratos profesionales o becas de investigación no relacionadas con la actividad objeto del contrato que exigiera alguna de las titulaciones requeridas en esta convocatoria (0,01 punto/mes).

APARTADO 3: EXPERIENCIA DEMOSTRABLE EN LA TRANSMISIÓN DE CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS

Puntos

2

Participación en artículos de investigación relacionados con la actividad objeto del contrato en revistas indexadas en JCR: 0,5 puntos/artículos, ponderando cada publicación por el cuartil de la revista en la que se ha publicado. Los factores serán 1, 0.75, 0.5 y 0.25 para los cuartiles Q1, Q2, Q3 y Q4.

Comunicaciones en congresos internacionales relacionados con la actividad objeto del contrato (0.1 puntos/comunicación).

Comunicaciones en congresos nacionales relacionados con la actividad del contrato (0,01 puntos/comunicación).

APARTADO 4: ENTREVISTA PERSONAL

Puntos

3

Realización de una entrevista personal, únicamente a los tres aspirantes que hayan obtenido las mayores puntuaciones en el apartado anterior, con los miembros de la comisión de contratación. En la entrevista se valorarán sus conocimientos y experiencias previas sobre el tema objeto del contrato y el dominio del inglés hablado. La entrevista se podrá realizar en el idioma inglés.

APARTADO 5: OTROS MÉRITOS

Puntos

2

Cursos de seguridad en el trabajo en la utilización de gases susceptibles de ser empleados en una sala limpia, hasta 0,5 puntos por mérito.

Cursos de fotónica o electrónica integrada, hasta 0,5 puntos por mérito.

Experiencia demostrable en procesos de adquisición de equipamiento de alta tecnología, hasta un máximo de 0,5 puntos.

Otros cursos y seminarios no directamente relacionados con la actividad objeto del contrato pero que puedan ser de interés en el desarrollo de las tareas a llevar a cabo (0,1 puntos/mérito), hasta un máximo de 0,5 puntos.

Código del anuncio: F2601559

Hace cien años

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