1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 10E/2026, de 21 de enero, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación, por la que se dictamina que el proyecto de modificación para la eliminación del foco número 2 correspondiente a la granalladora de nave 4, de la instalación de producción de guías de ascensor, cuyo titular es Sociedad Anónima de Vera, ubicada en término municipal de Bera, constituye una modificación no sustancial.
Esta instalación existente, actualmente en funcionamiento, dispone de autorización ambiental unificada en aplicación de la disposición transitoria tercera de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, por encontrarse incluida en el anejo 1, grupo 2.9, de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.
Con fecha 11/07/2022, el titular ha notificado el proyecto de modificación de su instalación para la eliminación del foco número 2 correspondiente a la granalladora de nave 4, ya que se ha procedido a la desconexión de la chimenea de dicho foco y que, por tanto, esa granalladora emite al interior de la nave a través de un filtro de cartuchos, como el resto de granalladoras de la instalación.
A la vista de la notificación y documentos justificativos presentados en relación con el proyecto de modificación de la instalación industrial, este servicio considera que constituye una modificación no sustancial, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo, dado que no implica ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 37 del mencionado reglamento.
Por otro lado, como consecuencia de este proyecto de modificación no sustancial, es necesario llevar a cabo una modificación del texto de la autorización ambiental unificada, y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, en aplicación de lo previsto en el artículo 39 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, aprobado por el Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo.
La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
RESUELVO:
Primero.–Dictaminar que el proyecto de modificación para la eliminación del foco número 2 correspondiente a la granalladora de nave 4, de la instalación de producción de guías de ascensor, cuyo titular es Sociedad Anónima de Vera, ubicada en término municipal de Bera, constituye una modificación no sustancial, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo.
Segundo.–En consecuencia, según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, el titular podrá llevar a cabo el proyecto previsto, sin perjuicio de la tramitación de la correspondiente licencia de obras u otras autorizaciones que fueran necesarias.
Tercero.–Este dictamen tiene una validez de diez meses a partir de la fecha de la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre.
Cuarto.–Modificar el texto de la autorización ambiental unificada de la instalación, introduciendo los cambios detallados en el anejo de la presente resolución.
Quinto.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en aplicación de lo previsto en el artículo 39 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, aprobado por el Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo.
Sexto.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.
Séptimo.–Trasladar la presente resolución a Sociedad Anónima de Vera, a los efectos oportunos.
Pamplona, 21 de enero de 2026.–El director del Servicio de Economía Circular e Innovación, Francisco Javier Larrañeta Nido.
Nota: Los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - planta baja, Servicio de Economía Circular e Innovación; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/ConsultasAAU.html#/ConsultaAutorizacionesAmbientalesUnificadas.
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