2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
MIRANDA DE ARGA
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del gimnasio
El Pleno del Ayuntamiento de Miranda de Arga, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de octubre de 2025, aprobó inicialmente el Reglamento de régimen interno del gimnasio (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 231, de 18 de noviembre de 2025).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se publica el texto definitivo, a los efectos oportunos.
Miranda de Arga, 8 de enero de 2026.–La alcaldesa, M.ª Pilar Ibero Pérez.
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO GIMNASIO MIRANDA DE ARGA
Artículo 1. Objeto.
El presente reglamento tiene por objeto regular el uso del servicio del gimnasio municipal de la Villa de Miranda de Arga, delimitando las normas de utilización del mismo.
Artículo 2. Servicio de gimnasio.
1. El Ayuntamiento ofertará el servicio de gimnasio en una sala de la casa de Cultura con acceso individual durante todos los días del año, reservándose el derecho a cerrar la instalación por circunstancias sobrevenidas y/o excepcionales.
2. El horario previsto para el servicio será de lunes a domingo de 7:00 a 00:00, pudiéndose modificar según las necesidades del servicio por parte del Ayuntamiento.
3. La sala podrá estar ocupada por un máximo de 10 personas de manera simultánea.
4. El acceso es exclusivo para personas abonadas o autorizadas. Será obligatorio identificarse si así se requiriera.
5. Queda prohibido el acceso a personas menores de 16 años.
Artículo 3.
Las personas usuarias aceptan y asumen el presente Reglamento de Régimen Interno.
Artículo 4.
El Ayuntamiento de Miranda de Arga tendrá potestad para modificar el presente Reglamento al objeto de actualizarlo o adaptarlo a nuevas necesidades del servicio o cambios normativos.
Artículo 5.
Son obligaciones de las personas usuarias:
–Abonar la tarifa de acceso al gimnasio.
–Realizar la reserva de horario en la aplicación con carácter previo al uso.
–Uso de ropa deportiva adecuada.
–Uso de calzado limpio exclusivo para el interior. No se permite andar descalzo excepto en actividades específicas y autorizadas.
–Llevar su propia toalla y utilizarla sobre máquinas y bancos.
–Desinfectar el material tras su uso con los productos facilitados por el gimnasio.
–Ayudar al mantenimiento de la limpieza de la instalación.
–Entrenar con camiseta.
–Uso correcto del material, respetando su función.
–Devolución del material utilizado a su sitio tras el uso del mismo.
–Dejar caer las pesas de forma no brusca.
–Limitar el uso de máquinas cardiovasculares a treinta minutos en caso de alta demanda.
–Mantener un comportamiento respetuoso y adecuado con las personas usuarias y el personal.
–No gritar, insultar ni invadir el espacio personal de otros.
–No fumar, consumir alcohol ni estupefacientes.
–No grabar ni tomar fotografías sin consentimiento.
–Conocer el estado de salud propio antes de realizar actividad física.
–Informar al Ayuntamiento de posibles desperfectos o situaciones de riesgo que se puedan observar.
–Cumplir el horario del gimnasio.
–Cumplir con las sanciones que imponga el Ayuntamiento de Miranda de Arga.
Artículo 6.
Derechos de las personas usuarias:
–Uso de la instalación en la forma prevista en este Reglamento.
–Formular sugerencias y reclamaciones que consideren oportunas para la mejora del espacio y en relación con el funcionamiento del mismo.
–Exigir el cumplimiento del compromiso adquirido por el Ayuntamiento.
Artículo 7.
Infracciones y régimen sancionador.
1. Corresponde a la Alcaldía del Ayuntamiento de Miranda de Arga la adopción de las medidas sancionadoras para con las personas usuarias, con el objeto de salvaguardar el cumplimiento de este Reglamento y los bienes municipales situados dentro de la instalación.
2. Cualquier acto que suponga un incumplimiento de las normas contenidas en este reglamento constituirá una infracción y dará lugar a la imposición de las sanciones previstas. Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves.
3. Tienen la consideración de infracciones leves:
a) No respetar la normativa específica del espacio deportivo.
b) Utilizar la instalación fuera del horario y/o días de reserva.
c) El incumplimiento de cualquiera de las normas establecidas en el presente reglamento, salvo las que específicamente se detallan como infracciones graves o muy graves.
Por la comisión de una infracción leve, se impondrá a la persona infractora al menos una de las siguientes sanciones:
–Expulsión temporal del gimnasio por un periodo máximo de 15 días, con la pérdida de todos los derechos de utilización que tuviera durante ese periodo.
–Apercibimiento público o privado.
–Sanción económica por un valor de 150 a 300 euros.
–Aplicación de aviso sancionador.
–Si, como consecuencia de las acciones clasificadas como infracciones leves se hubieran producido daños o perjuicios en la instalación, equipamiento o material, cabrá la posibilidad de imponer en la sanción el coste de esa imposición, dando lugar a su reclamación por vía ejecutiva.
Las sanciones e infracciones leves prescriben a los 6 meses.
4. Tienen la consideración de infracciones graves:
a) Provocar y/o participar en riñas y/o agresiones físicas o la intimidad de las personas con otras personas usuarias.
b) Introducir en la instalación animales y/o productos que deterioren el espacio deportivo.
c) Ensuciar o deteriorar deliberadamente la instalación.
d) Cometer 3 infracciones leves.
e) Cualquier incumplimiento que se considere y que pueda afectar a la seguridad de otros usuarios o del mismo infractor.
f) El deterioro de cualquier bien mueble o inmueble de la instalación.
g) Cualquier acción u omisión que provoque grave alteración del orden dentro del gimnasio.
Por la comisión de una infracción grave, se impondrá a la persona infractora al menos una de las siguientes sanciones:
–Expulsión temporal del gimnasio por un periodo máximo de 6 meses, con la pérdida de todos los derechos de utilización que tuviera durante ese periodo.
–Sanción económica por un valor de 300 a 600 euros.
–Si, como consecuencia de las acciones clasificadas como infracciones graves se hubieran producido daños o perjuicios en la instalación, equipamiento o material, cabrá la posibilidad de imponer en la sanción el coste de esa imposición, dando lugar a su reclamación por vía ejecutiva.
Las sanciones e infracciones graves prescriben a los 2 años.
5. Tienen la consideración de infracciones muy graves:
a) Actuaciones que, por su relevancia, deterioren la convivencia, orden y seguridad dentro de la instalación.
b) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de las instalaciones.
c) Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, elementos o instalaciones.
d) Cometer 3 infracciones graves.
Por la comisión de una infracción muy grave, se impondrá a la persona infractora al menos una de las siguientes sanciones:
–Expulsión definitiva del gimnasio y pérdida de todos los derechos de utilización que tuviera.
–Sanción económica por un valor de 600 a 1.000 euros.
–Expulsión temporal del gimnasio por un periodo máximo de 1 año, con la pérdida de todos los derechos de utilización que tuviera durante ese periodo.
–Si, como consecuencia de las acciones clasificadas como infracciones muy graves se hubieran producido daños o perjuicios en la instalación, equipamiento o material, cabrá la posibilidad de imponer en la sanción el coste de esa imposición, dando lugar a su reclamación por vía ejecutiva.
Las sanciones e infracciones graves prescriben a los 3 años.
Las responsabilidades administrativas que se deriven de la comisión de una infracción serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados. De no satisfacerse la indemnización en el plazo que al efecto se determine en función de su cuantía, se procederá en la forma prevista en el artículo 101 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 8.
Contra las resoluciones que se dicten, cabrá interponer los recursos establecidos con carácter general en la legislación vigente. En tanto no sean resueltos dichos recursos, el usuario que hubiese sido privado temporal o definitivamente del uso de la instalación, no tendrá acceso a la misma.
Artículo 9.
En todo lo no previsto por esta ordenanza la normativa aplicable al régimen sancionador se regulará por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones y por el título XI de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigor una vez aprobada definitivamente por el Ayuntamiento y publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Código del anuncio: L2600147