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BOLETÍN Nº 29 - 10 de febrero de 2026
1. Comunidad Foral de Navarra
1.4. Subvenciones, ayudas y becas
RESOLUCIÓN 596E/2025, de 31 de diciembre, del director general de Desarrollo Rural, por la que aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para 2026 de las "Ayuda para entidades de gestión de las figuras de calidad agroalimentarias de Navarra", acogidas al régimen de minimis. Código BDNS: 879619.
El Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) número 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) número 1151/2012, el Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la definición, designación, presentación, y etiquetado de las bebidas espirituosas, la utilización de los nombres de las bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de otros productos alimenticios, la protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas y la utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola en las bebidas alcohólicas y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 110/2008, y el Reglamento (UE) número1308/2013 del Parlamento europeo y del Consejo, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, son reglamentos comunitarios que establecen el marco jurídico al que se ajustan las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de productos alimentarios, de bebidas espirituosas y de productos vínicos, respectivamente.
En estos Reglamentos se establece que la verificación del cumplimiento por parte de las operadoras del pliego de condiciones de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas y de las especialidades tradicionales garantizadas que designen productos originarios de la Unión, pueda llevarse a cabo por uno o varios organismos delegados de control, de conformidad con el artículo 29 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2017. Éstos estarán acreditados de acuerdo con la norma UNE-EN ISO/IEC 17065:2012. Asimismo, los costes derivados de la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones podrán ser sufragados por las operadoras que estén sujetas a tales controles y los estados miembros también podrán contribuir a dichos costes.
Por otra parte, la promoción de las producciones agroalimentarias de Navarra, con especial orientación a las producciones de calidad, amparadas por figuras reconocidas en el marco jurídico comunitario, potencian de una manera directa el sector productivo primario, el sector agroindustrial, así como el subsector comercial de la alimentación, dotando a toda la cadena agroalimentaria de Navarra del potencial necesario para asegurar el mantenimiento y desarrollo de la capacidad productiva, de consolidación y creación de puestos de trabajo, y de aportación a la formación del PIB de la Comunidad Foral de Navarra.
Las entidades de gestión de las respectivas figuras de calidad, desempeñan actividades cuyo objetivo es garantizar el cumplimiento por los productores de lo dispuesto en su pliego de condiciones, ya sea llevando a cabo los controles directamente si tienen la condición de Organismo de Control autorizado o contratando su ejecución a Organismos de Control debidamente autorizados por la Autoridad Competente.
El valor añadido de las denominaciones de origen, de las indicaciones geográficas y de las especialidades tradicionales garantizadas se basa en la confianza del consumidor. Este valor añadido solamente resulta verosímil si va acompañado de un sistema eficaz de verificación y control.
Existe un interés público, social y económico en la concesión de estas subvenciones por la condición de las figuras de calidad agroalimentaria como bienes de dominio público de titularidad de la Comunidad Foral.
La ayuda establecida en esta disposición, tiene carácter de minimis y se encuadra dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) número 2023/2381 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, de fecha 15 de diciembre de 2023.
La presente resolución establece las bases reguladoras y aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas a actividades de control y certificación de las figuras de calidad alimentaria de Navarra, reconocidas como DOP e IGP, en la Comunidad Foral de Navarra en 2026.
Visto el informe favorable de la directora del Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario.
Teniendo en cuenta que a la presente resolución le será de aplicación la Ley Foral 11/2005, de subvenciones de Navarra.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
RESUELVO:
1. Aprobar la convocatoria de "Ayuda para entidades de gestión de las figuras de calidad agroalimentarias de Navarra", para el año 2026.
2. Aprobar las bases reguladoras, que se recogen en el anexo I de esta resolución.
3. Para atender los gastos que origina la presente convocatoria, se autoriza un importe de 638.000 euros en el ejercicio 2026, con cargo a la partida presupuestaria equivalente 720003 72200 4701 413103 "Ayudas a actividades de control y certificación de producciones de calidad" de los Presupuestos Generales de Navarra de 2025, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
El crédito autorizado en la partida podrá incrementarse en una cuantía máxima de 500.000 euros, con cargo al programa presupuestario de la Dirección General de Desarrollo Rural, de conformidad con las condiciones establecidas en la letra a) del artículo 31.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
4. Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.
5. Registrar la presente convocatoria de ayudas y sus bases reguladoras en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
6. Contra esta resolución, la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer un recurso de alzada ante la persona titular del departamento de desarrollo rural y medio ambiente en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
Pamplona, 31 de diciembre de 2025.–El director general de Desarrollo Rural, Rubén Goñi Urroz.
ANEXO I.-BASES REGULADORAS DE AYUDAS A ENTIDADES DE GESTIÓN DE LAS FIGURAS DE CALIDAD AGROALIMENTARIAS DE NAVARRA, ACOGIDAS AL RÉGIMEN DE MINIMIS
Base Primera.–Objeto, utilidad pública de la ayuda y ámbito de aplicación.
1. El objeto de las presentes bases reguladoras es definir el marco de la ayuda financiera otorgable para las actividades de control y certificación de las figuras de calidad agroalimentaria de Navarra reconocidas como DOP o IGP.
2. La producciones de calidad, amparadas por figuras reconocidas en el marco jurídico comunitario, potencian de una manera directa el sector productivo primario, el sector agroindustrial, así como el subsector comercial de la alimentación, dotando así a toda la cadena agroalimentaria de Navarra del potencial necesario para asegurar el mantenimiento y desarrollo de la capacidad productiva, de consolidación y creación de puestos de trabajo, y de aportación a la formación del PIB de la Comunidad Foral de Navarra.
3. Las ayudas se encuadran dentro del objeto, definición y ámbito de aplicación del Reglamento (UE) número 2023/2381 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. (DOUE L 2831, de 15 de diciembre de 2023).
Base segunda.–Entidades beneficiarias y requisitos.
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las siguientes entidades:
a) Entidades de gestión de las Denominaciones de Origen Protegidas y las Indicaciones Geográficas Protegidas de Navarra reconocidas que lleven a cabo por sí mismas actividades de control y certificación, en relación con el cumplimiento de los pliegos de condiciones, como Organismos de Control autorizados, o que contraten dichas actividades a Organismos de Control autorizados externos.
b) Asociaciones radicadas en Navarra, legalmente constituidas, cuyo objeto sea el fomento, promoción, defensa y divulgación de la elaboración y comercialización de figuras de calidad, que hayan actuado como agrupación de productores en el proceso de reconocimiento de una DOP o IGP, para la contratación de servicios de control y certificación, en relación con el cumplimiento del pliego de condiciones, a Organismos de Control autorizados externos.
2. Las entidades o personas solicitantes para obtener la condición de beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
b) contar con un presupuesto anual inferior a 2,5 millones de euros.
c) No concurrir en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
d) No haber sido sancionadas o condenadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, mediante resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.
e) Las entidades que estén en la situación prevista en la letra anterior, podrán volver a ser beneficiarias de las referidas ayudas siempre que hayan cumplido con la sanción o la condena impuesta y hayan elaborado, en caso de ser exigible, un plan de igualdad en las condiciones previstas en la legislación vigente.
Base tercera.–Gastos subvencionables.
1. Serán subvencionables hasta el 100% de los gastos que realicen las entidades beneficiarias, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, correspondientes a la contratación de servicios profesionales externos para la verificación del cumplimiento de los pliegos de condiciones, conforme a los reglamentos europeos que las regulan, las actividades de Secretaría Técnica del Consejo Regulador, y para el mantenimiento de los registros, así como los gastos de personal propio vinculados directamente con las actividades de control y certificación, con el límite del 15% del gasto elegible total de las actividades de control y certificación realizadas. En el caso de estas últimas actividades deberá presentarse una justificación de la dedicación, en tiempo o funcional, de las personas en el Plan de Acción a estas actividades.
2. Los órganos de control y certificación delegados, deberán estar acreditados de acuerdo con la norma europea. UNE-EN ISO/IEC 17065:2012. En el caso de nuevas figuras de calidad reconocidas, los órganos de control y certificación delegados deberán estar acreditadas de acuerdo con la norma europea UNE-EN ISO/IEC 17065:2012 en alguna figura de calidad de Navarra y solicitar la ampliación de alcance de acreditación en el plazo de doce meses tras el reconocimiento de la figura de calidad.
3. De acuerdo con la Ley Foral 11/2005 de subvenciones, en el supuesto de que el gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, la beneficiaria deberá acreditar, sobre la base de tres ofertas, que la elección de la proveedora se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, o en su caso, de las razones que impiden la aplicación de estos criterios.
4. No se consideran subvencionables, y por tanto no serán elegibles, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) ni otros impuestos, excepto para las beneficiarias que no puedan recuperar el impuesto sobre el valor añadido conforme a la legislación foral. A este respecto, las entidades solicitantes deberán incluir en su solicitud de ayuda, que se acogen a esta excepción, así como la justificación de que se encuentran exentas de esta obligación.
Base cuarta.–Importe de la ayuda.
1. El importe de ayuda aplicable a cada beneficiaria, se calculará aplicando el porcentaje que resulte de aplicar lo previsto en el número 2 de la presente base, sobre el importe del gasto elegible solicitado. La ayuda final a pagar se ajustará conforme a las facturas que justifiquen la ejecución. En el caso de figuras de calidad implantadas también en otras comunidades autónomas, el gasto elegible se reducirá hasta la proporción que represente el producto certificado (en peso o volumen) en Navarra, respecto al total de la figura de calidad de que se trate, en la última campaña finalizada en el momento de publicación de la convocatoria.
2. El porcentaje de ayuda se establece en el 51% con carácter general, y se incrementará, sin superar en ningún caso una intensidad de ayuda superior al 76%, en las siguientes situaciones:
–En las figuras de calidad de producciones ganaderas cárnicas de vacuno y ovino, 25 puntos porcentuales adicionales.
–En el caso de las figuras de calidad reconocidas, en las que no hayan transcurrido tres años desde la aprobación de la protección nacional transitoria, 10 puntos porcentuales adicionales.
3. El importe máximo de ayuda por beneficiaria no será superior a 100.000 euros. El importe total de la ayuda de minimis concedida a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años, y, en su caso, la ayuda a abonar conforme a la presente convocatoria, se ajustará a dicho límite.
Base quinta.–Forma de concesión de la subvención.
1. Las ayudas reguladas en la presente resolución serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
2. Los criterios de priorización de las solicitudes serán los siguientes:
–En primer lugar, se atenderá a las entidades de gestión de figuras de calidad reconocidas, cuyo ámbito geográfico esté íntegramente en Navarra.
–En segundo lugar, entidades de gestión de figuras de calidad en las que más del 75% de la producción certificada se haya generado en Navarra.
–En tercer lugar, entidades de gestión de figuras de calidad en las que entre el 25% y el 75% de la producción certificada se haya generado en Navarra.
3. Una vez ordenadas las solicitudes en función del punto anterior, se hará el reparto presupuestario en primer lugar entre las solicitudes del estrato de mayor prioridad. En caso de empate en un estrato, se atenderá a la solicitud de ayuda de la entidad de gestión que cuente con un mayor número de operadoras registradas.
4. En el supuesto de que el crédito presupuestario existente para la convocatoria sea insuficiente para conceder las subvenciones correspondientes a todas las solicitudes con derecho a ayuda, al expediente situado en el punto de corte le será concedida la ayuda por el importe que reste tras atender a las solicitudes con mayor prioridad, conforme a los puntos anteriores, hasta el límite del importe autorizado en la convocatoria.
Base sexta.–Presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda por las entidades solicitantes será de quince días a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
2. Las solicitudes se dirigirán al Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, debiendo presentarse exclusivamente por medios electrónicos a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. La solicitud se presentará en el modelo establecido al efecto, que puede obtenerse en el Catálogo de Servicios del portal de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Facturas pro forma o reales en su caso, de los costes de los servicios de control y certificación en los que incurran las entidades gestión del periodo subvencionable, esto es, enero-diciembre 2026.
b) Copia del último certificado de acreditación de la entidad de control de acuerdo con la norma UNE-EN ISO/IEC 17065:2012. En caso de que la entidad de control se encuentre en proceso de acreditación, se deberá presentar copia auténtica o documento equivalente de la solicitud de acreditación para el pliego de condiciones correspondiente, presentada y admitida por el organismo nacional de acreditación y número de expediente asignado por este organismo.
c) Autorización para comprobar las obligaciones tributarias y de Seguridad Social con el siguiente literal: " xxx, en nombre propio / en representación de xxx, autorizo al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para que compruebe, dentro del procedimiento de tramitación de la convocatoria de ayudas a las entidades de gestión de las figuras de calidad agroalimentarias de Navarra para actividades de control y certificación, acogidas al régimen de minimis, que yo misma / la entidad a la que represento se halla al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social."
En caso de no estar de acuerdo con el párrafo anterior será la propia entidad la que presente los datos correspondientes a obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
d) Certificado de minimis relativo a las ayudas recibidas durante cualquier período de tres años y que estén sujetas al Reglamento (UE) número 2023/2381 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 2831, de 15 de diciembre de 2023), o a otros reglamentos de minimis, emitido por el Ministerio de Hacienda del Gobierno de España.
e) Declaración escrita o en soporte electrónico, de la solicitante referente a la solicitud de otras subvenciones públicas para la misma finalidad.
f) Declaración de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones.
g) En el caso de figuras de calidad implantadas también en otras comunidades autónomas, certificado de la última campaña disponible, del porcentaje que supone en el producto certificado (en peso o volumen) en Navarra respecto al total de la figura de calidad.
h) Presupuesto de ingresos y gastos de la entidad para el ejercicio 2026 aprobado, debidamente firmado y sellado, donde se verifica la previsión de gastos para control y certificación.
i) Una declaración responsable de no estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia condenatoria o, en su caso, de no estar pendiente de cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria impuesta por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
j) Si existen documentos que obran ya en poder de la Administración de la Comunidad Foral, la persona interesada, si lo desea, podrá hacerlo constar en su solicitud indicando el documento de que se trata, y en qué archivo está, autorizando al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente a su acceso en caso de ser datos protegidos.
4. En caso de que la persona beneficiaria desee que la ayuda se abone directamente a la entidad prestadora de los servicios, deberá indicarlo expresamente en la solicitud.
Base séptima.–Órgano de evaluación.
La evaluación de las solicitudes será realizada por la Sección de Calidad y Promoción Agroalimentaria.
Base octava.–Ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria.
1. Recibida la solicitud se comprobará que va acompañada de toda la documentación señalada en la base sexta. Si la documentación es incompleta se requerirá al solicitante para que la subsane en el plazo máximo de diez días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.
2. Una vez completa la documentación, se comprobará que la misma cumple los requisitos exigidos, pudiendo realizarse a tal fin los controles pertinentes.
3. Una vez evaluadas las solicitudes, el Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario elevará la propuesta de resolución de concesión.
4. La concesión de las ayudas con arreglo al presente régimen solo podrá realizarse una vez comprobado por el órgano gestor que ello no dará lugar a que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años, y que se cumplen todas las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) número 2023/2831 de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
5. Por el director general de Desarrollo Rural se resolverá de forma motivada la concesión de las ayudas, haciendo constar de manera expresa las solicitudes que han sido desestimadas.
6. El plazo para resolver el procedimiento será como máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.
Base novena.–Obligaciones de la beneficiaria.
1. Ejecutar las acciones previstas conforme a lo dispuesto en la presente resolución, así como cumplir las obligaciones previstas en la misma y las establecidas en la resolución de concesión de la ayuda correspondiente.
2. Justificar ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento en la concesión de la subvención y en la forma y plazos establecidos, así como los gastos realizados para la aplicación de los fondos percibidos.
3. Someterse a los controles necesarios para la comprobación de la correcta concesión de la ayuda.
4. Comunicar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, la solicitud, y en su caso concesión, de otras subvenciones públicas para la misma finalidad.
5. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, durante diez ejercicios fiscales a partir de la fecha de concesión de la ayuda.
6. Presentar en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención, la declaración relativa a la obligación de transparencia de las beneficiarias de subvenciones que figura en el siguiente enlace Declaración de transparencia.
Esta declaración se presentará en todo caso, tanto si se está sujeto a la obligación de transparencia (por cumplir los requisitos del artículo 3 de la Ley Foral 5/2018 de 17 de mayo de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno) como si no está sujeto (en este caso la declaración afirmará dicho extremo).
7. No incurrir en deslocalización empresarial, conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Ley Foral 18/2020, de 16 de diciembre, sobre medidas a favor del arraigo empresarial y contra la deslocalización empresarial.
8. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, mediante inserción del emblema de Gobierno de Navarra en los materiales de información, difusión (carteles, folletos, etc..) o en páginas web. El emblema del Gobierno de Navarra se ajustará al símbolo oficial que integra el logo correspondiente a la agenda 2030, conforme se recoge en la siguiente dirección: https://www.navarra.es/es/gobierno-de-navarra/simbolo-oficial.
Base décima.–Obligaciones de transparencia de la persona beneficiaria.
Las entidades a que hace referencia el artículo 3 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, están sujetas a las obligaciones de transparencia cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, para lo cual deberá presentar la Declaración sobre la obligación de Transparencia que figura en el siguiente enlace: Declaración de Transparencia.
A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:
a) La cifra de negocio del año anterior.
b) En su caso, la cifra de negocio aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.
Las entidades beneficiarias de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión la información que se relaciona a continuación:
a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.
b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.
c) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección de la entidad,
d) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos. En el caso de entidades de nueva creación la información será la que figure en sus presupuestos o plan económico-financiero.
e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.
La información señalada se presentará firmada por el o la representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del link Declaración de Transparencia adjuntando los documentos de acuerdo a los siguientes modelos:
–Para la información detallada en las letras a), b) y c) anteriores se utilizará el Modelo que que figura en el anexo I y al que se puede acceder a través del siguiente link: Declaración composicion de órganos y dedicación.
–Para la información detallada en la letra d) se utilizará el modelo que figura en el anexo II y al que se puede acceder a través del siguiente link: Declaración sobre retribuciones de los órganos.
En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá, igualmente, presentar una declaración en tal sentido.
En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente. Para ello, la entidad deberá identificar el momento y el órgano de la Administración de la Comunidad Foral ante el que la presentó.
El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida.
Sin perjuicio de lo anterior, todas las beneficiarias estarán obligadas a suministrar a la Administración, previo requerimiento y en un plazo de diez días, toda la información necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones de transparencia previstas en el título II de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, siendo de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la misma.
Base undécima.–Abono de la ayuda.
1. Las beneficiarias tendrán de plazo para presentar una solicitud de pago hasta el 6 de noviembre de 2026, acompañada de la siguiente documentación:
a) Memoria explicativa de las actuaciones de control y certificación del periodo subvencionable.
b) Facturas de las actividades de control y certificación contratadas del periodo subvencionable establecido en la base tercera. En el caso de que se soliciten gastos de personal, deberán aportarse las nóminas correspondientes al personal dedicado a estas actividades.
c) Justificantes de haber abonado todos los gastos subvencionables correspondientes al periodo subvencionable, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026. En caso de que se solicite el abono de la ayuda a la prestadora del servicio, contrato firmado donde se recoja dicho extremo y solicitud expresa proporcionando sus datos para proceder al abono.
d) Cuentas anuales del último ejercicio cerrado debidamente firmadas y selladas.
2. El Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario realizará la revisión de toda la documentación exigida validando la elegibilidad de los gastos presentados, la validez de los documentos justificativos y la suficiencia del resto de la documentación, presentando a la fiscalización de la Intervención Delegada del Departamento de Economía y Hacienda toda la documentación de la cuenta justificativa.
3. En cualquier caso, el Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario podrá solicitar documentación justificativa adicional, en caso de estimarlo oportuno, con el objeto de concretar, aclarar o completar la documentación presentada y comprobar en las bases de datos obrantes en la Administración, relativas a la acreditación de estar al corriente de las obligaciones con la Hacienda Pública de Navarra y la Seguridad Social de la entidad.
Base decimosegunda.–Desarrollo y seguimiento.
A los efectos de control de la ayuda y seguimiento de la misma, el Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario podrá solicitar a las beneficiarias la información complementaria que estime oportuna, en el ámbito de las actividades y acciones objeto de ayuda a fin de recabar de la entidad el cumplimiento de los requisitos exigidos en los plazos establecidos y realizar las comprobaciones correspondientes.
Base decimotercera.–Compatibilidad de la subvención.
1. Las ayudas de minimis concedidas con arreglo a la presente resolución podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión y al Reglamento (UE) de la Comisión número 717/2014 hasta el límite máximo establecido en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) número 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023.
2. Estas ayudas no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal de la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptada por la Comisión Europea.
3. En todo caso, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de una misma actividad no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente supere el coste de la actividad a desarrollar.
Base decimocuarta.–Reintegros, infracciones y sanciones.
1. El incumplimiento por parte de las beneficiarias de la ayuda, de las condiciones y compromisos requeridos para la concesión de la subvención, dará lugar a la exigencia de la devolución íntegra de éstas junto con el interés de demora correspondiente, de conformidad con los dispuesto en los artículos 35 y 37 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre.
2. El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre.
3. La persona beneficiaria que tenga constancia de circunstancias excepcionales o de fuerza mayor las deberá notificar por escrito al Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y siempre con anterioridad a cualquier actuación de comprobación por el órgano gestor.
Base decimoquinta.–Publicación e información.
1. La relación de beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente resolución será publicada en el Portal del Gobierno de Navarra, en el catálogo de trámites de la ficha correspondiente a las ayudas destinadas a las entidades de gestión de las figuras de calidad agroalimentarias de Navarra para actividades de control y certificación de producciones de calidad, acogidas al régimen de minimis, para el año 2026.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicarán también las subvenciones concedidas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos que en dicho artículo se expresan.
3. Los Estados miembros consignarán la información sobre las ayudas de minimis en el registro central sobre las ayudas de minimis concedidas por cualquier autoridad del Estado miembro en el plazo de veinte días hábiles a partir de la concesión de la ayuda.
4. Los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas para garantizar la exactitud de los datos contenidos en el registro central y llevarán registros de la información inscrita sobre las ayudas de minimis durante diez años a partir de la fecha de concesión de la ayuda.
5. Previa solicitud por escrito de la Comisión, el Estado miembro de que se trate facilitará a la Comisión, en el plazo de veinte días hábiles o en el plazo superior que se establezca en la solicitud, toda la información que aquella considere necesaria para determinar si se han cumplido las condiciones establecidas en el presente Reglamento y, especialmente, el importe total de la ayuda de minimis recibida por cualquier empresa con arreglo al presente Reglamento y a otros reglamentos de minimis.
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