BOLETÍN Nº 29 - 10 de febrero de 2026

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 560E/2025, de 17 de diciembre, del director general de Desarrollo Rural por la que se adopta y hace pública la decisión favorable respecto a la modificación normal del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida "3 Riberas".

La Asociación de bodegas elaboradoras y embotelladoras de vino de la tierra 3 Riberas, con NIF G31974280, solicitó al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, con fecha 15 de abril de 2025 y número de registro 2025/545837, una modificación normal del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida "3 Riberas" que tiene por objeto incluir la posibilidad de: elaborar vinos de baja graduación alcohólica, desalcoholizar parcialmente los vinos amparados, edulcorar los vinos con mosto concentrado rectificado, elaborar vinos rosados con variedades que no sean tintas hasta en un 15% y añadir vino rosado al vino tinto de la añada siguiente hasta un 15% del volumen total resultante. Así mismo, se permite el envasado fuera de la zona geográfica de la IGP y se amplían las variedades de uva autorizadas.

Una vez evaluada la solicitud, se ha comprobado que la Asociación de bodegas elaboradoras y embotelladoras de vino de la tierra 3 Riberas cumple con las condiciones de solicitante establecidas en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2024/1143, y se hace constar que la solicitud de modificación normal presentada cumple los requisitos del artículo 24 del mencionado Reglamento, así como del artículo 4 del Reglamento delegado (UE) 2025/27.

La zona de producción de la Indicación Geográfica Protegida "3 Riberas" se circunscribe al ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, correspondiendo, por tanto, a su Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente la competencia para dictar la presente resolución, tal y como se establece en el artículo 4 punto 1 del Reglamento delegado (UE) 2025/27.

Mediante Resolución 283E/2025, de 2 de julio, de la Dirección General de Desarrollo Rural, publicada en el «BOE» de 26 de septiembre de 2025, se dio publicidad a la solicitud de modificación del pliego de condiciones de Indicación Geográfica Protegida "3 Riberas".

Con esa resolución se inició el procedimiento nacional de oposición, abriéndose un plazo de información pública durante dos meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo único, punto cuarto del Real Decreto 149/2014, de 7 de marzo, que modifica el artículo 10 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.

Este plazo finalizó el 26 de noviembre de 2025 sin que haya habido oposición alguna, por ello, se da por finalizado este procedimiento preliminar y, en consecuencia, procede otorgar decisión favorable a la modificación del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida "3 Riberas".

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

RESUELVO:

1.º Adoptar y hacer pública la decisión favorable respecto a la modificación normal del pliego de condiciones de la IGP "3 Riberas", presentada el 15 de abril de 2025, una vez comprobado que se cumplen los requisitos del Reglamento (UE) número 2024/1143 y las disposiciones adoptadas en virtud del mismo.

2.º El pliego de condiciones y el documento único están publicados en las siguientes direcciones:

El pliego de condiciones: http://PCIGP3R2025.navarra.es

El documento único: http://DUIGP3R2025.navarra.es

3.º Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Notificar la presente resolución a la Asociación de bodegas elaboradoras y embotelladoras de vino de la tierra 3 Riberas, y a la Subdirección General de Calidad Diferenciada y Agricultura Ecológica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a los efectos oportunos.

5.º Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 17 de diciembre de 2025.–El director general de Desarrollo Rural, Rubén Goñi Urroz.

Código del anuncio: F2600231

Hace cien años

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