1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 490E/2025, de 26 de diciembre, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación por la que se revisa la autorización ambiental integrada de la instalación de Compostaje de residuos orgánicos para la fabricación de fertilizantes, cuyo titular es Slir, SL, ubicada en término municipal de Carcastillo, con objeto de llevar a cabo el proyecto de adaptación de la instalación a la Decisión 2018/1147 de Ejecución de la Comisión, de 10 de agosto de 2018, de conclusiones sobre MTD, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones incluidas en el anejo I de la presente resolución.
Esta instalación dispone de autorización ambiental integrada concedida mediante la Resolución 400E/2019, de 5 de julio, de la directora general de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, modificada posteriormente por la Resolución 89E/2023, del Director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático.
El artículo 26 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, establece la obligación de revisar las condiciones de la autorización, en un plazo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles que, en el caso del sector industrial al que pertenece esta instalación, se llevó a cabo mediante la Decisión (UE) 2018/1147 de Ejecución de la Comisión, de 10 de agosto de 2018, por la que se establecieron las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales.
Con fecha 8 de agosto de 2023, en aplicación de lo dispuesto en el citado artículo 26 del texto refundido de la Ley 16/2002, de 1 de julio, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, se requirió a Slir, S.L. la presentación, antes del 10 de noviembre de 2023, de la documentación técnica necesaria para poder tramitar el procedimiento de revisión de su autorización ambiental integrada con el fin de adaptar la instalación a las condiciones exigidas por la Decisión de Ejecución 2014/687/UE de la Comisión, la cual fue presentada por el titular con fecha 18 de mayo de 2022
Tras la revisión de la documentación presentada, el Servicio de Economía Circular e Innovación ha verificado que la instalación se encuentra adaptada a la Decisión 2018/1147 de Ejecución de la Comisión, de 10 de agosto de 2018 a excepción de la obligación de:
–Implantar un sistema de gestión medioambiental que mejore el comportamiento global, conforme a la MTD 1.
–Aplicar un plan de eficiencia energética, basado en el control mediante indicadores, estudio de tendencias y evaluación de objetivos, según indica la MTD 23.a).
–Desarrollar un protocolo de compostaje que optimice el contenido de humedad de los residuos que reduzca la generación de lixiviados, conforme a la MTD 35.c).
–Utilizar cubiertas de membranas semipermeables que evite emisiones de partículas a la atmósfera, según indica la MTD 37.a).
La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días. En anejo II de la presente resolución se incluye una relación de las alegaciones presentadas por el titular y la respuesta a las mismas.
El expediente ha sido sometido al trámite de información pública durante un período de treinta días, sin que se haya presentado alegación alguna.
El expediente ha sido tramitado conforme al procedimiento establecido en el artículo 16 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 16 de octubre.
La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días. En anejo de la presente resolución se incluye una relación de las alegaciones presentadas por el titular y la respuesta a las mismas.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
RESUELVO:
Primero.–Revisar la autorización ambiental integrada de la instalación de Compostaje de residuos orgánicos para la fabricación de fertilizantes, cuyo titular es Slir, S.L., ubicada en término municipal de Carcastillo, con objeto de llevar a cabo el proyecto de adaptación de la instalación a la Decisión 2018/1147 de Ejecución de la Comisión, de 10 de agosto de 2018, de conclusiones sobre MTD, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones incluidas en el anejo I de la presente resolución.
Segundo.–Tras la revisión de la documentación presentada, el Servicio de Economía Circular e Innovación ha verificado que la instalación se encuentra adaptada a la Decisión 2018/1147 de Ejecución de la Comisión, de 10 de agosto de 2018, de conclusiones sobre MTD, a excepción de la obligación de disponer de las siguientes medidas con la finalidad de dar cumplimiento a las correspondientes MTD:
–MTD 1. Disponer de un sistema de gestión ambiental.
–MTD 23. a) Diseñar y aplicar un plan de eficiencia energética basado en el control mediante indicadores, estudio de tendencias y evaluación de objetivos.
–MTD 35. c) Modificar el proceso de compostaje de forma que se reduzca la humedad de los residuos en las fases iniciales de compostaje, mediante la adición de estructurante adecuado, incremento de volteos o combinación de ambas.
–MTD 37. a) Colocación de membranas semipermeables en las pilas más expuestas al viento.
Tercero.–Mantener la inscripción del centro como Gestor de Residuos no Peligrosos con el número 15G04067008432001 en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de la Comunidad Foral de Navarra. Los residuos que podrá gestionar y producir, así como las operaciones de tratamiento que podrá desarrollar, son los incluidos en el anejo III de la autorización ambiental integrada. Asimismo, el titular deberá notificar al Servicio de Economía Circular y Cambio Climático del Gobierno de Navarra cualquier cambio en la gestión y producción de los residuos.
La explotación de la instalación deberá ser realizada por una entidad autorizada, por el órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma donde tenga su domicilio social, para realizar las operaciones de tratamiento de residuos indicadas en el Anejo III, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En el caso de que el titular de la instalación tenga su domicilio social en Navarra y actúe como operador-explotador en aquella, la solicitud de autorización de la instalación se considera, asimismo, como solicitud de este operador-explotador y, por lo tanto, el Servicio de Economía Circular e Innovación otorgará la autorización de explotador en los mismos términos incluidos en la solicitud de autorización de la instalación de gestión.
Cuarto.–Antes del 30/06/2026, el titular deberá ejecutar el proyecto de adaptación de la instalación, entrando en funcionamiento las medidas incluidas en el anejo III de esta resolución, y con carácter previo, el titular deberá presentar ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, una declaración responsable de puesta en marcha, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden Foral 448/2014, de 23 de diciembre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
Quinto.–Las condiciones establecidas en la presente resolución comenzarán a ser aplicables a partir de la fecha en que el titular presente la declaración responsable de que el proyecto ha sido ejecutado, y, en cualquier caso, desde el momento de la puesta en marcha de la adaptación. Mientras tanto, serán de aplicación las condiciones establecidas en su Autorización Ambiental Integrada vigente.
Sexto.–Junto con la declaración responsable de puesta en marcha, el titular deberá presentar los siguientes documentos:
–Sistema de gestión ambiental.
–Plan de eficiencia energética basado en el control mediante indicadores, estudio de tendencias y evaluación de objetivos.
–Justificación de las medidas encaminadas a reducir la humedad de los residuos en las fases iniciales de compostaje.
–Evaluación de eventuales medidas para evitar que las aguas pluviales limpias se mezclen con aguas pluviales contaminadas de zonas de proceso y se envíen a la balsa.
–Justificación de la colocación de membranas semipermeables en las pilas más expuestas al viento.
Séptimo.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el Título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el Título III de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.
Octavo.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
Noveno.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.
Décimo.–Trasladar la presente resolución a Slir, S.L. y al Ayuntamiento de Carcastillo, a los efectos oportunos.
Pamplona, 26 de diciembre de 2025.–El director del Servicio de Economía Circular e Innovación, Francisco Javier Larrañeta Nido.
Nota: los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - planta baja, Servicio de Economía Circular y Cambio Climático; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/CentroPublicaciones.html#/CentroPublicaciones.
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