BOLETÍN Nº 28 - 9 de febrero de 2026

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 26E/2026, de 20 de enero, de la directora general de Medio Ambiente, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la modificación del plan general municipal de Pamplona en Donapea, promovido por el Ayuntamiento de Pamplona / Iruña.

1. Tramitación ambiental.

Con fecha 21 de junio de 2024, de acuerdo a lo previsto en el artículo 19 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se inició el periodo de consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas para la elaboración del documento de alcance del estudio ambiental estratégico. Se recibieron 2 respuestas de un total de 15 consultas realizadas, concretamente las del Colegio Oficial de Biólogos (COB) y la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE). La respuesta del COB hace referencia a la protección de la fresneda situada en el límite norte y su fauna asociada. El informe de la CHE señala, entre otros aspectos, que deben ser tenidos en cuenta la disponibilidad de recursos hídricos, la suficiencia de los saneamientos y la incorporación de sistemas de drenaje sostenible.

La Sección de Evaluación Ambiental emitió el documento de alcance el 18 de septiembre de 2024, señalando aspectos ambientales a incorporar en el estudio ambiental estratégico de la modificación del plan municipal. Al respecto resaltar especialmente que se sugirió estudiar la modificación de la nueva red viaria propuesta en la zona norte de forma que se mantuviera la continuidad forestal con el sistema fluvial del Sadar, evitando el efecto barrera y las afecciones sobre la fauna catalogada, principalmente quirópteros y aves rapaces.

Con fecha 9 de diciembre de 2025 la Sección de Urbanismo ha remitido a la Sección de Evaluación Ambiental la documentación de la modificación del plan general municipal de Pamplona en el ámbito de Donapea. La modificación del plan urbanístico en Donapea ha sido aprobada inicialmente por el Ayuntamiento de Pamplona el 8 de mayo de 2025. A su vez, ha sido sometida a información pública, a los efectos urbanísticos y ambientales, durante el plazo de 45 días, mediante anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 112, de 5 de junio de 2025, y nuevamente en el Boletín Oficial de Navarra número 171, de 28 de agosto de 2025. Tras el periodo mencionado de información pública de la Modificación Estructurante de Donapea, el Ayuntamiento emite informe el 14 de noviembre de 2025 indicando que no se ha recibido ninguna alegación de carácter ambiental.

Constan los siguientes documentos: Memoria, normativa urbanística, planos, estudio ambiental estratégico, programa de desarrollo y ejecución, memoria de viabilidad y sostenibilidad económica, sistema de indicadores, y resumen ejecutivo. La solicitud actual incluye la documentación aportada por el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña en mayo de 2025 para la aprobación definitiva de la modificación del plan urbanístico municipal.

2. Resumen de la modificación del plan municipal.

Tras el intercambio de suelos entre los términos municipales entre Pamplona y Galar en 2023, la presente modificación incorpora al plan municipal de Pamplona los suelos adquiridos en el ámbito de Donapea. Para la nueva planificación del ámbito a desarrollar en Donapea (Unidad Integrada UI. XXI) propone dos fichas urbanísticas (S-1 y GSA-1) que regulen y determinen las posibilidades y limitaciones de dicho ámbito.

También se actualizan las fichas de la normativa urbanística de los suelos colindantes dentro del municipio de Pamplona que han visto alterados su zonificación y superficie por la modificación (UI. XXI/A-1, A-2, A-3, A-4 y A-5, UI. XXIII/SO-1, UI. XIX/S-2 y ZN-10), reajustándose su superficie, sin proponer ninguna reclasificación de dichos suelos, a excepción de la subcategoría establecida por el Plan vigente en la UI. XXI/A-1 (manteniendo su categoría de Suelo no urbanizable de protección, pasaría de "Suelo de valor paisajístico y ambiental-cauce fluvial" a "Suelo de preservación de riesgos", por tratarse un área donde se aplica la normativa de protección de cauce fluvial).

El ámbito de Donapea (UI.XXI) afecta a una superficie aproximada de 714.454 m² y se localiza al sur del término municipal de Pamplona. Queda limitado al este por la avenida de Zaragoza y la zona industrial de Cordovilla, al sur por el núcleo urbano de Cordovilla, al oeste por la Cañada Real y la carretera de Esquíroz, y al norte por la vaguada del río Sadar y el campus de la Universidad de Navarra.

Se caracteriza como una meseta, cuya parte alta y llana está ocupada actualmente por cultivos agrícolas, y en la parte baja y laderas se localizan las superficies con vegetación (pastizal-matorral, pinar y fresneda).

La propuesta supone el desarrollo predominantemente residencial del ámbito de Donapea, de suelo urbanizable. Estará integrada en la trama urbana de Pamplona/Iruña mediante la conexión a través de un continuo urbano edificado entre la meseta de Donapea y el entorno de la avenida de Zaragoza. Se plantea una edificabilidad máxima de 595.000 m² construidos y un uso global residencial, con elementos puntuales y complementarios de usos terciario para fomentar el comercio, los servicios y la calidad de vida de los residentes.

Uso residencial: En la propuesta de ordenación en suelo urbanizable se plantea el desarrollo de aproximadamente 5.000 viviendas de tipología de edificios de vivienda colectiva. El desarrollo residencial se sitúa en las zonas sur y este de la meseta de Donapea, con el fin de evitar alterar la topografía de las vaguadas y de los elementos naturales situados al norte y para conseguir la conexión de la nueva trama urbana con la zona de la avenida Zaragoza.

Uso industrial/actividades económicas: Aunque el uso principal del suelo en el ámbito de Donapea será residencial, se acompañará de usos terciarios como el comercio de barrio.

Dotaciones y zonas verdes: Al norte, el nuevo desarrollo se integrará en el corredor verde y fluvial del río Sadar a través de dos vaguadas, que se establecerán como zonas con carácter natural, y que podrán ser apoyadas por otras zonas verdes más urbanas, de transición a la trama urbana edificada, destinadas al disfrute de la ciudadanía. Las demás dotaciones (zonas deportivas, educativas, etc.) se definirán durante el desarrollo del Plan Parcial.

Red viaria: para fomentar la integración urbana, la modificación del Plan propone el soterramiento de la avenida de Navarra a su paso por el ámbito de Donapea. El sistema rodado está además constituido por las carreteras locales NA-6003 Cordovilla, que atraviesa el ámbito con dirección noroeste-sureste, y NA-6001 Esquíroz-Imárcoain, que discurre por el límite oeste.

La modificación del Plan establece dos ejes viarios en sentido este-oeste (entre la avda. de Zaragoza y la avda. de Navarra con la carretera de Esquíroz), y propone la creación de un vial central este-oeste de movilidad sostenible destinado al transporte público, bicis y peatones.

La siguiente fase de definición de la ordenación urbanística de Donapea será tramitar el Plan Parcial que defina las determinaciones pormenorizadas del ámbito.

3. Evaluación ambiental.

Los principales valores ecológicos del ámbito son la vegetación forestal y los pastizales de la ladera norte de Donapea, junto con su fauna asociada. Estos hábitats están interconectados con el espacio fluvial inundable del río Sadar y han quedado recogidos como elementos de la infraestructura verde en recientes estrategias: "Infraestructura verde del área de Pamplona y municipios del entorno" (enero 2022) y "Plan de infraestructura verde y azul, y estrategia de drenaje urbano sostenible de Pamplona - Runa 2025" (mayo 2024). La propuesta actual de Donapea posibilita la conservación de estos hábitats y mantiene una continuidad forestal con el sistema fluvial del Sadar, mediante su delimitación como "Sistema General (SG.A-1)" o "Zonas Verdes y espacios libres" (véase plano O.9 Donapea. Criterios y condiciones básicas de ordenación).

El estudio ambiental estratégico establece criterios y condiciones básicas de ordenación del ámbito Donapea. En relación a la mejora de la conectividad entre los espacios verdes urbanos y su entorno natural o periurbano, señala: "Por su importancia como elementos estructurantes de la ordenación, se hace especial hincapié en la existencia de las dos vaguadas, ya que constituyen un condicionante esencial en la gestión del ciclo del agua y en la conexión con la Infraestructura Verde y Azul en el entorno del río Sadar. Así mismo, en atención a las especiales características de la fresneda, se ha considerado importante su respeto e integración en la ordenación del ámbito, tratándose, no como una zona residual, sino como un bosque urbano incorporado al ámbito mediante itinerarios peatonales". La consecución del objetivo de preservar al máximo las vaguadas existentes y la fresneda, obligan, en el ámbito del nuevo desarrollo de Donapea, al desplazamiento hacia el sur del vial de conexión este-oeste propuesto en el Plan Municipal vigente. Por otra parte, para garantizar la continuidad urbana la actual barrera de la avenida de Navarra desaparece con su soterramiento.

Respecto a la fauna, el estudio ambiental estratégico ha analizado la población de murciélagos ("Valoración de afecciones potenciales del Plan Parcial Donapea sobre la colonia de nóctulo mediano, Nyctalus noctula, del Río Sadar, 2024"). Se constata la presencia de especies catalogadas en el entorno, como nóctulos medianos y pequeños (Nyctalus noctula y N. leisleri), incluidos en el catálogo de especies protegidas de España. El estudio ambiental incluye medidas adecuadas para la protección de estas especies, como una iluminación baja de color ámbar.

En el ámbito de la modificación del Plan existen otros elementos naturales como la vegetación natural –en un tramo con taludes de fuerte pendiente– asociada a la Cañada Real de las Provincias.

Sobre el tema del ruido consta el informe emitido por la Sección de Prevención de la Contaminación con fecha 15 de enero de 2026, cuyo condicionado se recoge en la presente Resolución.

En relación a la contaminación lumínica, las conclusiones de las últimas estrategias y estudios -por ejemplo, en la "Estrategia Pirenaica para La Noche (E-PLN)" de mayo de 2022- indican la necesidad de adaptar el alumbrado exterior, limitando la luz de longitud de onda corta (azules), que es la más perjudicial para el medio nocturno (de este modo, se recomienda utilizar lámparas con temperaturas de color inferior o igual a 2.200 K).

La modificación del Plan en Donapea incorpora la perspectiva climática entre sus objetivos (apartado 5 de la memoria): avance hacia la autosuficiencia energética, reducción del consumo de recursos naturales, utilización de sistemas urbanos de drenaje sostenible (SUDS), la creación de un parque en la zona norte que conectará, a través de las vaguadas y la fresneda, el nuevo desarrollo residencial con la infraestructura verde en el entorno del río Sadar. A su vez, el estudio ambiental propone medidas de desarrollo para la adaptación al cambio climático en las zonas verdes, y así reducir el efecto isla de calor.

La modificación del Plan de Donapea analiza la compatibilidad del viario (fin del tramo soterrado de la avenida de Navarra y rotonda más cercana al río) con la futura actuación de mejora hidráulica y restauración de la conectividad ecológica del río Sadar en el cruce de la avenida de Navarra, actualmente entubado ("Mejora hidráulica del río Sadar bajo la avenida de Navarra en Pamplona", SERTECNA para el Ayuntamiento de Pamplona, mayo 2019).

Revisada la documentación de la modificación del plan urbanístico, se informa que ha incorporado adecuadamente los aspectos indicados en el documento de alcance emitido con fecha 18 de septiembre de 2024.

Se concluye que en esta evaluación ambiental estratégica se han recogido los principales valores de interés ambiental del ámbito, y que la modificación del Plan en Donapea no tendrá afecciones ambientales significativas.

A la vista de la documentación que figura en el expediente, y considerando que el procedimiento de evaluación ambiental estratégica se ha desarrollado adecuadamente, el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola emite informe sobre la modificación del Plan general municipal de Pamplona en Donapea estableciendo una serie de condiciones que se incorporan a esta Resolución.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral, el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023, de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Formular declaración ambiental estratégica de la modificación del Plan General Municipal de Pamplona en Donapea, promovido por el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña.

2.º El Plan deberá desarrollarse siguiendo los criterios de protección medioambiental incluidos en el estudio ambiental estratégico, y aplicando todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias detalladas en el mismo.

3.º Con el objetivo de mejorar la integración ambiental de la modificación del Plan, se incorporarán las siguientes condiciones:

–La superficie definida como "Sistema General SG.A-1" -que incluye la vegetación forestal y los pastizales de la ladera norte de Donapea- debe tener una gestión diferente respecto a las "Zonas verdes y espacios libres": estará claramente orientada a la conservación y a la recuperación de los valores ecológicos; en el entorno de las futuras balsas de detención e infiltración (SUDS) se recomienda que el objetivo sea la recuperación de la vegetación de ribera.

–Se cumplirá el informe de la Sección de Prevención de la Contaminación con fecha 15 de enero de 2026 sobre la temática del ruido:

"1.–Se confirma que los objetivos de calidad acústica que sirven de referencia para la elaboración del estudio son correctos para un uso residencial, dado que se trata de un área que no puede ser considerada existente a efectos de lo dispuesto en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por lo que a los objetivos de calidad acústica aplicables a sectores residenciales se les ha de disminuir en 5 dB. Así pues, los objetivos de calidad aplicables serían; Ld < 60 dB, Le < 60 dB y Ln < 50 dB.

2.–Se constata que la documentación del expediente analiza tres opciones de ordenación viaria. Cualquiera de las opciones deberá verificar el cumplimiento de los objeticos de calidad acústica indicados en el punto anterior mediante la correspondiente modelización acústica en fase de Plan Parcial.

3.–Respecto a los Mapas Estratégicos de Ruido de la Aglomeración de la Comarca de Pamplona (MER 4 - ACP), se observa que el ámbito de Donapea está mayoritariamente compuesto por suelo no urbanizable sin clasificación acústica previa. Los MER reflejan la sitación acústica actual en las vías perimetrales (Avda. de Navarra, Avda. Zaragoza, NA-6003), pero no pueden considerarse indicativos del cumplimiento futuro de los objetivos de calidad acústica, que dependerá de la ordenación definitiva y las medidas correctoras que se adopten.

4.–Con el fin de verificar que la ordenación propuesta cumple los objetivos de calidad acústica, se deberá realizar una modelización acústica coherente con la nueva ordanción, tal como se prevé en la Memoria del Plan:

"Será el Plan Parcial el que incorpore una modelización acústica coherente con la ordenación que se proponga de acuerdo al RD 1367/2007. Se remite al Plan Parcial puesto que será donde se defina el sistema viario y las medidas que determinen el tráfico rodado previsto, así como las diferentes áreas acústicas, ya que los objetivos de calidad acústica varían y se identifiquen zonas en las que aplicar planes zonales específicos."

5.–Se deberá plantear en el Plan de Vigilancia Ambiental la realización de una medición acústica en los puntos más desfavorables una vez que se haya procedido a la urbanización de la zona y en un plazo razonable desde su puesta en uso, con el fin de que se desarrolle en circunstancias de utilización que se puedan considerar como habituales."

4.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Notificar esta resolución a la Sección de Urbanismo y al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, a los efectos oportunos.

Pamplona, 20 de enero de 2026.–La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.

Código del anuncio: F2600942

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