BOLETÍN Nº 28 - 9 de febrero de 2026

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 124/2025, de 22 de diciembre, del director general de Fomento Empresarial e Infraestructuras, por la que se otorga autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública (1.ª fase) para el proyecto de "Repotenciación del Parque Eólico San Gregorio", en términos municipales de Cabanillas y Tudela. Código de expediente: 1051-2-CE.

1. Solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública

Con fecha 29 de diciembre de 2023 y en aplicación de los artículos 3, 4 y 14 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, Eólica Cabanillas S.L.U. presentó ante el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública para el proyecto de "Repotenciación del Parque Eólico San Gregorio", en términos municipales de Cabanillas y Tudela.

En la actualidad, el "Parque Eólico San Gregorio" está compuesto por las siguientes instalaciones principales:

–25 aerogeneradores Ecotecnia ECO-44 de 600 kW de potencia unitaria con rotor de 44 metros de diámetro.

–Una subestación transformadora 66/20 kV denominada "SET San Gregorio".

–Una torre meteorológica de 45 metros de altura.

–Una red subterránea de 20 kV que transporta la energía generada por los aerogeneradores hasta la subestación transformadora "SET San Gregorio".

–Una línea de evacuación aérea de 66 kV que va desde la subestación transformadora "SET San Gregorio" hasta la subestación "SET El Berbel". La línea que va desde la "SET San Gregorio" hasta el apoyo N.º 11 es propia del "Parque Eólico San Gregorio", y la que va desde el apoyo N.º 11 hasta la subestación "SET El Berbel" es compartida con el "Parque Eólico Serralta".

El proyecto de repotenciación del parque contempla las siguientes actuaciones:

–Desmantelamiento de los 25 aerogeneradores Ecotecnia ECO-44 de 600 kW de potencia unitaria, de sus líneas de evacuación a 20 kV hasta la subestación "SET San Gregorio" y de la torre meteorológica de 45 metros de altura actualmente instalada.

–Desmantelamiento de la subestación "SET San Gregorio" y del edificio de control del parque.

–Instalación de 3 nuevos aerogeneradores (GRG–01, GRG–02 y GRG–03) de 5,5 MW de potencia unitaria cada uno, con diámetro de rotor de 163 m y 119 m de altura de buje, totalizando 16,5 MW.

Las coordenadas en las que quedarán ubicados los aerogeneradores son las siguientes:

REPOTENCIACIÓN PARQUE EÓLICO "SAN GREGORIO"

Coordenadas UTM ETRS89 Huso 30 N (EPSG:25830)

Aerogenerador

x

y

GRG–01

620.226

4.658.535

GRG–02

619.690

4.658.430

GRG–03

619.413

4.658.119

–La torre de medición meteorológica, la reacondicionada subestación "SET Serralta" y el resto de infraestructuras de transformación y evacuación que van desde la subestación "SET Serralta" hasta la subestación "SET El Berbel", fueron autorizadas dentro de la "Repotenciación del Parque Eólico Serralta", mediante Resolución N.º 112/2025, de 2 de diciembre de 2025, del director general de Fomento Empresarial e Infraestructuras, y darán también servicio al parque eólico "Repotenciación del Parque Eólico San Gregorio".

2. Trámite de información pública y de consultas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Foral 56/2019, y en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, se sometió a información pública la solicitud de Eólica Cabanillas S.L.U. durante un periodo de 30 días hábiles, mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 29 de 8 de febrero de 2024, en el Diario de Navarra de fecha 9 de febrero de 2024 y en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Cabanillas y Tudela, habiéndose publicado la documentación en la ficha web correspondiente de Gobierno Abierto de Navarra. La documentación se remitió también a los ayuntamientos afectados para su exposición al público por el mismo periodo.

Se recibieron las siguientes alegaciones:

–Alegación 1. (varias): Angel Bernardo Galindo Serrano.

–Alegación 2: Asociación "Ongaiz-Ecologistas en Acción de la Comarca de Sangüesa".

–Alegación 3: Asociación "Landazuría-Ecologistas en Acción de La Ribera".

–Alegación 4: NASUVINSA.

Al mismo tiempo, en aplicación de lo establecido en el artículo 8 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, se consultó a los organismos que figuran en la siguiente tabla, habiendo recibido los informes señalados en la misma:

ORGANISMO

INFORME N.º

FECHA

Ayuntamiento de Cabanillas

7

27/03/2024

Ayuntamiento de Tudela

Sección de Evaluación Ambiental

8

16/04/2024

Servicio de Territorio y Paisaje

9

20/05/2024

Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología

Sección de Patrimonio Arquitectónico

2

20/02/2024

Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras

5

20/03/2024

Dirección General de Medio Ambiente Vías Pecuarias

Agencia Estatal de Seguridad Aérea

1

12/02/2024

Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE)

6

22/03/2024

Exolum Corporation, S.A.

i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.

3

22/02/2024

Red Eléctrica de España, S.A.U.

4

19/03/2024

Con fecha 5 de abril de 2024 y cumpliendo con lo establecido en el artículo 9 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, se remitieron a Eólica Cabanillas S.L.U. las alegaciones y los informes señalados. El contenido y análisis de las alegaciones y de los informes recibidos se resume, respectivamente, en los Anexos I y II de la presente resolución.

3. Solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria y la autorización de actividades en suelo no urbanizable.

Atendiendo a lo establecido en el artículo 10 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, con fecha 19 de julio de 2024, Eólica Cabanillas S.L.U. presentó nueva documentación solicitando el inicio de la evaluación de impacto ambiental y de la autorización de actividades y usos en suelo no urbanizable, e incluyendo su respuesta a las alegaciones e informes recibidos durante los trámites de información pública y consultas.

La documentación inicial contemplaba el soterramiento de la línea de evacuación a 66 kV desde la "SET Serralta" hasta el apoyo N.º11, y la nueva documentación presentada lo hace hasta el apoyo N.º17. Además de ello, se complementó el estudio de impacto ambiental, de acuerdo con lo señalado en el informe preceptivo emitido por la Sección de Evaluación Ambiental (Informe 2).

Cumpliendo con lo establecido en el referido artículo, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas dio traslado de las solicitudes a la Sección de Evaluación Ambiental y a la Sección de Paisaje y Suelo Rústico.

4. Declaración de Impacto Ambiental y Autorización de Actividades en Suelo No Urbanizable.

Mediante Resolución 165E/2025, de 6 de marzo, de la Directora General de Medio Ambiente, se formuló Declaración de Impacto Ambiental favorable al proyecto, sujeto al cumplimiento de las medidas contenidas en la propia Resolución, entre las cuales destaca la necesidad de ejecutar el soterramiento completo de la línea eléctrica aérea de evacuación desde la subestación "SET Serralta" hasta el apoyo N.º22, debiendo incorporar al proyecto de ejecución definitivo la solución adoptada.

Asimismo, mediante Resolución 214E/2025, de 8 de mayo, del Director General de Ordenación del Territorio, se otorgó autorización de actividades en suelo no urbanizable para el proyecto, debiendo observarse las determinaciones recogidas en la misma.

Con fecha 20 de octubre de 2025, la entidad promotora ha presentado proyecto de ejecución definitivo, que contempla el soterramiento de la línea eléctrica aérea de evacuación desde la subestación "SET Serralta" hasta el nuevo apoyo N.º22. Asimismo, recoge modificación para atender lo señalado por NASUVINSA (Alegación 4). Por último, actualiza la configuración final del proyecto, aumentando el diámetro del rotor (de 155 m a 163 m) y la potencia (de 5 MW a 5,5 MW) de los tres aerogeneradores del parque eólico, que pasa a ser de 16,5 MW de potencia instalada en lugar de los 15 MW inicialmente proyectados.

Atendiendo a lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto Foral 56/2019, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se solicitó informe previo al órgano ambiental para valorar si era necesario un nuevo trámite de información pública. El órgano ambiental responde al mismo concluyendo que "desde el punto de vista ambiental, la Sección de Evaluación Ambiental considera que, las modificaciones realizadas en el proyecto presentado para la repotenciación del parque eólico de San Gregorio, no producen efectos ambientales significativos diferentes a los producidos por el proyecto ya informado, y cumple con las condiciones establecidas en Resolución 165E/2025, de 6 de marzo, de la Directora General de Medio Ambiente por la que se le concedió declaración de impacto ambiental favorable".

5. Propuesta de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública (1.ª fase).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, consta en el expediente acreditación de la capacidad legal, técnica y económica de Eólica Cabanillas S.L.U.

Asimismo, tal y como exige el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, consta en el expediente actualización de los permisos de acceso y conexión.

Cabe señalar que esta declaración, en concreto, de utilidad pública debe circunscribirse únicamente a aquellos bienes y derechos afectados para los que se ha cumplido con lo exigido en los artículos 144, 145 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que son los relacionados en el anexo III de esta Resolución (1.ª fase). Para el resto de bienes y derechos afectados (2.ª fase) deberá cumplirse el trámite oportuno.

Por todo ello, vista la documentación presentada y tras el análisis técnico del expediente, la Sección de Infraestructuras Energéticas del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas concluye que el procedimiento se ha llevado a cabo adecuadamente y propone conceder autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública (1.ª fase), a Eólica Cabanillas S.L.U. para la citada instalación.

De conformidad con lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Otorgar autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a Eólica Cabanillas S.L.U. para el proyecto de "Repotenciación Parque Eólico San Gregorio", de 16,5 MW de potencia instalada, formada por tres nuevos aerogeneradores de 5,5 MW y sus infraestructuras de transformación y evacuación, en términos municipales de Cabanillas y Tudela, aprobando el proyecto presentado y concediendo un plazo de treinta y seis meses para su ejecución.

2. Otorgar autorización administrativa de cierre a Eólica Cabanillas S.L.U. para el desmantelamiento de determinadas infraestructuras del denominado "Parque Eólico San Gregorio", de acuerdo con el plan de desmantelamiento presentado.

3. Las presentes autorizaciones administrativas se otorgan sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sea necesario obtener por parte del solicitante de la instalación para efectuar la misma, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables.

4. Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23, y en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

5. Una vez ejecutado el proyecto, el peticionario deberá solicitar la autorización de explotación, adjuntando la documentación establecida en el artículo 18 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo.

6. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la citada instalación, conforme a lo establecido en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en los artículos 148 y 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio. La relación de bienes y derechos afectados (1.ª fase) se adjunta como anexo III a esta Resolución

7. Trasladar esta resolución a Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, a la Sección de Evaluación Ambiental, a la Sección de Paisaje y Suelo Rústico, a la Sección de Conservación, a la Sección de Comunales, a las Secciones de Patrimonio Arquitectónico y de Registro, Bienes Muebles y Arqueología del Servicio de Patrimonio Histórico y al Servicio de Gobierno Abierto y Atención a la Ciudadanía, a los efectos oportunos.

8. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

9. Notificar esta resolución a Eólica Cabanillas S.L.U., a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a Exolum Corporation, S.A., a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes S.A.U., a las Direcciones de Operación y de Desarrollo del Sistema de Red Eléctrica de España S.A.U., a Angel Bernardo Galindo Serrano, a la Asociación "Ongaiz-Ecologistas en Acción de la Comarca de Sangüesa", a la Asociación "Landazuria-Ecologistas en Acción de la Ribera", a NASUVINSA y a las personas titulares de los bienes y derechos afectados, advirtiendo que, contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el código de expediente.

10. Notificar esta resolución al Ayuntamiento de Cabanillas y al Ayuntamiento de Tudela, advirtiendo que, contra la misma, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

22 de diciembre de 2025.–El director general de Fomento Empresarial e Infraestructuras, Iñigo Arruti Torre.

ANEXO I.–ALEGACIONES RECIBIDAS

A continuación, se incluye resumen y análisis de las alegaciones recibidas en el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas durante el trámite de información pública.

Alegación 1: Primera alegación de Angel Bernardo Galindo Serrano.

Con fecha 18 de marzo de 2024, Angel Bernardo Galindo Serrano presentó una primera alegación que recogía las alegaciones que se citan de manera resumida a continuación:

–Alegaciones 1.ª y 7.ª: Manifiesta la existencia de incompatibilidad urbanística entre la ubicación del parque eólico y las normas subsidiarias de Planeamiento, así como afecciones negativas sobre el impacto visual.

–Alegaciones 2.ª, 3.ª, 4.ª, 5.ª, 6.ª, 8.ª y 12.ª: Muestra su preocupación por las diversas afecciones que la actuación supone sobre la fauna existente en la zona, sobre el ruido, sobre el suelo y la cubierta vegetal, sobre los barrancos...

–Alegación 9.ª: Hace referencia a los bienes ocupados por el parque eólico desde hace 28 años y que nunca se han desafectado.

–Alegación 10.ª: Manifiesta que la actuación prevista no crea empleo, sino que contribuye a la destrucción de la actividad económica en la zona.

–Alegación 11.ª: Pone de manifiesto que el promotor parte de una situación ventajista al justificar medioambientalmente la repotenciación, ya que establece comparativas entre la situación actual y la situación tras la ejecución del proyecto.

–Alegación 13.ª: Hace mención a otras cuestiones relativas a defectos apreciados en diferentes puntos de la documentación presentada.

–Alegación 14.ª: Pone en duda la utilidad pública de la actuación proyectada.

Con fecha 12 de abril de 2024, y vencido el plazo para presentar alegaciones, Angel Bernardo Galindo Serrano presentó una segunda alegación en la que solicita que no sea tenido en cuenta el informe del arquitecto asesor municipal del Ayuntamiento de Cabanillas (informe número 7 de la presente Resolución), por tratarse de un informe emitido fuera de plazo.

Asimismo, con fecha 27 de junio de 2025, presentó instancia remitiéndose a la primera alegación (en concreto, Alegación 9.ª), en la que manifiesta que en la relación de bienes y derechos afectados que la entidad promotora presentó para su sometimiento a declaración, en concreto, de utilidad pública, aparece una serie de bienes que son propiedad del Ayuntamiento de Cabanillas, de los que Eólica Cabanillas ya hace uso en virtud de convenio. Ante este hecho, el alegante indica que tales bienes no pueden legalmente ser incluidos en la declaración de utilidad pública porque ya los tiene a su disposición y ello no justifica la necesidad de expropiación. Además de ello, en la misma instancia, manifiesta ser parte interesada en el expediente.

Respuesta:

En relación a estas alegaciones procede responder:

–Alegaciones 1.ª y 7.ª: La entidad promotora señala que el alegante no tiene en cuenta que sobre el mismo suelo se encuentran las instalaciones de los parques eólicos actualmente en funcionamiento, que ya obtuvieron las autorizaciones y licencias exigidas y que, entre otras, contaba y cuenta con la compatibilidad urbanística necesaria. Recalca, además, que la repotenciación no cambia el uso ni los aspectos más sustanciales de la utilización del suelo no urbanizable y finaliza su respuesta aludiendo a los instrumentos normativos que afectan a la actuación y justificando que se adecúa a los mismos. En cualquier caso, la actuación cuenta con autorización de actividades en suelo no urbanizable otorgada mediante Resolución 214E/2025, de 8 de mayo, del Director General de Ordenación del Territorio.

–Alegaciones 2.ª, 3.ª, 4.ª, 5.ª, 6.ª, 8.ª y 12.ª: La entidad promotora responde diciendo que el alegante no funda sus alegaciones en aspectos técnicos. En cualquier caso, la actuación cuenta con Declaración de Impacto Ambiental favorable formulada mediante Resolución 165E/2025, de 6 de marzo, de la Directora General de Medio Ambiente.

–Alegación 9.ª (incluyendo respuesta a instancia de 27 de junio de 2025): La entidad promotora rechaza la alegación 9.ª informando que, en su día, se firmó un convenio con el ayuntamiento, el cual supone un acto administrativo y que, como tal, la alegación no es la vía de impugnación que procede ante el mismo. En cuanto a la consideración de parte interesada en el expediente, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta Resolución será notificada al alegante.

–Alegaciones 10.ª, 11.ª y 13.ª: Más que alegaciones, se considera que son manifestaciones subjetivas de la persona alegante.

–Alegación 14.ª: La Ley del Sector Eléctrico en su artículo 54 declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

Por último, cabe destacar que, a lo largo de la tramitación del expediente, y de forma independiente al trámite de información pública, Angel Bernardo Galindo Serrano ha presentado diversas instancias al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, que han sido ya convenientemente respondidas.

Alegación 2. Asociación "Ongaiz-Ecologistas en Acción de la Comarca de Sangüesa".

Con fecha 21 de marzo de 2024, Asociación "Ongaiz-Ecologistas en Acción de la Comarca de Sangüesa" presenta escrito de alegaciones que recoge un análisis general sobre la situación energética de Navarra, el impacto de este tipo de proyectos y las alternativas o soluciones propuestas: reducción del consumo energético, eficiencia energética, autoconsumo, sustitución de combustibles fósiles por energías renovables, repotenciación e hibridación de parques existentes, modificación de la Ley de Responsabilidad Medioambiental.

Además, incluye un punto en el que analiza los valores ambientales del entorno del Parque Eólico

"Repotenciación del Parque Eólico Serralta" y el impacto medioambiental del mismo, destacando en varias ocasiones la necesidad de soterrar la totalidad de la línea de evacuación, por lo que concluye que "resultaría contraproducente para los valores ambientales y sociales de Navarra" y solicita su anulación y "por extensión, que se paralicen todos los proyectos de este tipo en curso, y se abra un proceso de reflexión y planificación adecuada del modelo energético que necesitamos en Navarra".

Finalmente, reclama que se le considere como interesado en este expediente y se le notifique laresolución que se dé al mismo.

Respuesta:

En cuanto a la adecuación del proyecto a la situación energética de Navarra, se hace constar que su ejecución cumple con los requisitos y objetivos marcados por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y que está en consonancia con la planificación estatal del sector eléctrico y la propia planificación sectorial marcada en el Plan Energético de Navarra Horizonte 2030.

El resto de cuestiones, de carácter ambiental han sido evaluadas y tenidas en cuenta en el marco de la Declaración de Impacto Ambiental, que, entre otras medidas, exige el soterramiento completo de la línea eléctrica aérea de evacuación desde la subestación "SET Serralta" hasta el apoyo N.º22.

Por último, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca.

Alegación 3. Asociación "Landazuría-Ecologistas en Acción de La Ribera".

Con fecha 21 de marzo de 2024, Asociación "Landazuría-Ecologistas en Acción de La Ribera" presentó escrito de alegaciones idéntico al de Asociación "Ongaiz-Ecologistas en Acción de la Comarca de Sangüesa" (Alegación 2).

Respuesta:

Procede responder en el mismo sentido que a Asociación "Ongaiz-Ecologistas en Acción de la Comarca de Sangüesa".

Alegación 4. NASUVINSA.

Con fecha 29 de mayo de 2025, NASUVINSA presentó alegación indicando que, al considerar el camino de acceso al parque por el Polígono de Cabanillas, el proyecto está obviando las afecciones y la gestión necesaria dentro del suelo urbano consolidado. Entiende, además, que no se han considerado diferentes costes como los debidos a la gestión de los instrumentos urbanísticos que es necesario tramitar, ni los costes de reurbanización necesarios para la adecuación de los nuevos viales y aceras.

Respuesta:

Con fecha 15 de octubre de 2025, la entidad promotora presenta modificado a proyecto contemplando un nuevo camino de acceso al parque definitivo. La entidad promotora señala la necesidad de mantener, con carácter temporal, el camino de acceso propuesto en el proyecto original durante todo el periodo de construcción y en todo caso no antes de que quede operativo el nuevo acceso propuesto y detalla el nuevo acceso propuesto como definitivo durante la vida útil de la instalación. El nuevo acceso propuesto transcurre por el exterior del Polígono Industrial de Cabanillas.

ANEXO II.–INFORMES RECIBIDOS

A continuación, se incluye resumen y análisis de los informes recibidos en el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas durante el trámite de información pública.

Informe 1. Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

Con fecha 12 de febrero de 2024, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) presentó informe mediante el que manifiesta que solo es competente en materia de autorización de obstáculos en el ámbito de las servidumbres aeronáuticas.

Respuesta:

Eólica Cabanillas manifiesta que solicitó autorización a AESA en noviembre de 2022, que el 7 de marzo de 2023 recibió autorización condicionada de dicho organismo y que se está tramitando una actualización de la correspondiente resolución con las coordenadas definitivas de los aerogeneradores.

Informe 2. Sección de Patrimonio Arquitectónico.

Con fecha 20 de febrero de 2024, la Sección de Patrimonio Arquitectónico del Servicio de Patrimonio Histórico presentó informe donde se indica que el proyecto no supone afecciones en lo que atañe al Patrimonio Arqueológico.

Informe 3. I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.

Con fecha 22 de febrero de 2024, i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. presentó escrito manifestando que, según la documentación presentada, no constata afecciones para las redes eléctricas de su propiedad y concede autorización para ejecutar los trabajos detallados en la misma.

Informe 4. Red Eléctrica de España, S.A.U.

Con fecha 19 de marzo de 2024, Red Eléctrica de España, S.A.U. presentó escrito manifestando que no presenta oposición a la instalación de ninguno de los aerogeneradores del parque eólico "Repotenciación Serralta" al no existir afecciones a instalaciones de su propiedad.

Informe 5. Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras.

Con fecha 20 de marzo de 2024, la Sección de Explotación del Servicio de Conservación de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras presentó informe indicando que la única afección que se observa de la documentación aportada es el empleo de la glorieta cerrada ubicada en el P.K. 6+660, de la carretera de interés de la comunidad foral NA-126, Tudela-Tauste, para acceso al futuro parque eólico. Por ello, el promotor, para la ejecución de la actuación no necesitará disponer de autorización por parte de dicho Servicio. No obstante, se le indica al interesado que, si durante el tránsito por la glorieta cerrada de transportes especiales durante la construcción del parque, se fuera a afectar a elementos funcionales de la carretera, tales como barreras biondas, señales, cuentas, etc, deberá previamente dotarse de autorización por parte de dicho Servicio.

Respuesta:

Eólica Cabanillas S.L.U. responde que, una vez realizado el análisis "Road Survey", atenderá a lo indicado, solicitando autorización en caso necesario.

Por otra parte, vista la necesidad de sustituir el apoyo N.º22 por otro aéreo-subterráneo, la entidad promotora se compromete a su reubicación para cumplir con las distancias exigidas reglamentariamente con respecto a la carretera NA-126.

Informe 6. Confederación Hidrográfica del Ebro.

Con fecha 22 de marzo de 2024, la Confederación Hidrográfica del Ebro presentó informe indicando que la zona objeto de estudio se sitúa en la cuenca hidrográfica del río Ebro, correspondiendo a la vertiente del río Ebro desde el río Queiles hasta el río Huecha y que el proyecto afecta a dominio público hidráulico y/o zona de policía de cauces, requiriendo autorización previa de este Organismo. El informe recoge una serie de condicionantes a tener en cuenta durante la ejecución de los trabajos y va acompañado de un anexo con una serie de criterios técnicos a cumplir para su autorización.

Respuesta:

Eólica Cabanillas S.L.U. responde que solicitará informe favorable a la Confederación Hidrográfica del Ebro en la zona de dominio público hidráulico.

Informe 7. Ayuntamiento de Cabanillas.

Con fecha 27 de marzo de 2024, el Ayuntamiento de Cabanillas presentó informe en el que se recoge que, vistas las actuaciones solicitadas, no existe inconveniente de carácter urbanístico en la tramitación de la Repotenciación Parque Eólico "Serralta", emitiendo informe favorable municipal de compatibilidad urbanística a dicha solicitud. En este informe se le requiere al promotor, entre otras cosas, una definición en detalle de las labores necesarias en los viales públicos para permitir el tránsito de los vehículos pesados que circularán hacia el emplazamiento final de los aerogeneradores, con el fin de evaluar su incidencia y definir las medidas necesarias como desmontaje de farolas y señalética, tratamiento de bordillos, refuerzo de pavimentos y firmes, etc. Además de ello, se le indica que sería útil la inclusión de la suma total de las superficies afectadas a la hora de poder identificarlas en los acuerdos.

Respuesta:

Eólica Cabanillas S.L.U. se compromete a comunicar las labores necesarias a llevar a cabo en los viales públicos de accesos al parque eólico una vez realizado el análisis "Road Survey", a presentar un cronograma de obra y a incluir la suma total de las superficies afectadas en la relación de bienes y derechos afectados.

Informe 8. Sección de Evaluación Ambiental.

La Sección de Evaluación Ambiental presentó informe de fecha 15 de marzo de 2024, recogiendo una serie de consideraciones.

Informe 9. Servicio de Territorio y Paisaje.

El Servicio de Territorio y Paisaje presentó informe de fecha 29 de abril de 2024, recogiendo una serie de consideraciones.

ANEXO III.–RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS (1.ª FASE)

TITULAR

DATOS CATASTRALES

AFECCIONES

Polígono

Parcela

Subparcela

Ocupación de Pleno Dominio (m²) (Plataforma Alta Compactación + Cimentación)

Superficie Vuelo
Aerogenerador
(Total Vuelo
Aerogenerador)
(m²)

Superficie de Zanja
(m²)

Superficie de Viales
Definitivos
(m²)

Superficie de Ocupación Temporal
(m²)

TÉRMINO MUNICIPAL DE CABANILLAS

Comunal Ayuntamiento Cabanillas

6

39

A

0,00

75,59

0,00

0,00

0,00

Comunal Ayuntamiento Cabanillas

6

43

A

0,00

10,34

0,00

0,00

0,00

Comunal Ayuntamiento Cabanillas

6

44

A

0,00

75,59

0,00

0,00

75,59

Comunal Ayuntamiento Cabanillas

6

45

A

0,00

0,00

0,00

0,00

33,75

Comunal Ayuntamiento Cabanillas

6

46

A

0,00

0,00

0,00

0,00

26,94

Comunal Ayuntamiento Cabanillas

6

52

A

0,00

75,52

0,00

0,00

0,00

Comunal Ayuntamiento Cabanillas

6

53

A

0,00

69,32

0,00

0,00

0,00

Comunal Ayuntamiento Cabanillas

6

130

B

0,00

36,64

0,00

0,00

0,00

Comunal Ayuntamiento Cabanillas

6

133

A

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3.800,08

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Comunal Ayuntamiento Cabanillas

6

134

A

0,00

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0,00

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Comunal Ayuntamiento Cabanillas

6

151

A

0,00

277,49

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0,00

0,00

Comunal Ayuntamiento Cabanillas

6

153

B

0,00

0,00

0,00

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Comunal Ayuntamiento Cabanillas

6

153

C

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0,00

0,00

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97,76

Comunal Ayuntamiento Cabanillas

6

154

A

0,00

6.475,13

0,00

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Comunal Ayuntamiento Cabanillas

6

154

B

0,00

1.057,91

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Comunal Ayuntamiento Cabanillas

6

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D

0,00

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Comunal Ayuntamiento Cabanillas

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154

E

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Comunal Ayuntamiento Cabanillas

6

4011

K

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Comunal Ayuntamiento Cabanillas

6

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A

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Comunal Ayuntamiento Cabanillas

6

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B

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Comunal Ayuntamiento Cabanillas

7

106

C

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