1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 2/2026, de 7 de enero del director general de Fomento Empresarial e Infraestructuras, por la que se por la que se deniega autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para instalación de producción de energía eléctrica, en término municipal de Corella.
1. Solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.
Con fecha 9 de diciembre de 2021, y de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Renovables del Cierzo, S.L.U. presentó solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y evaluación de impacto ambiental simplificada para la instalación de producción de energía eléctrica denominada Planta Solar Fotovoltaica "Hibridación PV El Montecillo", en término municipal de Corella, mediante la que se proyectaba hibridar el Parque Eólico "El Montecillo" (1169-CE), cuya construcción fue autorizada mediante Resolución 59/2022, de 1 de junio, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4, y que dispone de autorizaciones de explotación de fechas 28 de junio y 19 de julio de 2023.
2. Trámites de información pública y de consultas.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la solicitud de Renovables del Cierzo, S.L.U. se sometió a información pública durante un plazo de 30 días hábiles, mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 6 de 11 de enero de 2022 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Corella, habiéndose publicado la documentación en la ficha web correspondiente de Gobierno Abierto de Navarra.
Se recibieron alegaciones de Fundación Sustrai Erakuntza, D. Jabier Sainz Pezonaga, Asociación Landazuría-Ecologistas en Acción de La Ribera y Asociación Ongaiz-Ecologistas en Acción de la Comarca de Sangüesa.
Asimismo, en aplicación de los establecido en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se consultó al Ayuntamiento de Corella y al Servicio de Patrimonio Histórico del Gobierno de Navarra, habiendo recibido informe de ambos.
El contenido de las alegaciones e informes obra en el expediente objeto de esta resolución.
Conforme a los artículos 126, 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, las alegaciones e informes señalados se remitieron a Renovables del Cierzo, S.L.U.
3. Nueva documentación y segundo trámite de información pública y de consultas.
Con fecha 8 de mayo de 2023, el promotor presenta nueva documentación técnica para el proyecto, que incorpora cambios en su ubicación y su potencia.
A la vista de lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el expediente se sometió a un segundo procedimiento de información pública durante un plazo de 30 días hábiles, mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 112 de 30 de mayo de 2023 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Corella, habiéndose publicado la documentación en la ficha web correspondiente de Gobierno Abierto de Navarra.
Se recibió alegación de Asociación Ongaiz-Ecologistas en Acción de la Comarca de Sangüesa.
Al mismo tiempo, en aplicación de los establecido en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se consultó al Ayuntamiento de Corella, al Servicio de Patrimonio Histórico del Gobierno de Navarra, a la Comunidad de Regantes del Ombatillo, a Suno Energía 5, S.L. y a Buganvilla Solar PV, S.L.
Se recibieron informes del Ayuntamiento de Corella y del Servicio de Patrimonio Histórico del Gobierno de Navarra.
El contenido de las alegaciones e informes obra en el expediente objeto de esta resolución.
Conforme a los artículos 126, 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, las alegaciones e informes señalados se remitieron a Renovables del Cierzo, S.L.U., habiendo presentando la entidad promotora documentos de respuesta.
4. Informe de Impacto Ambiental y Autorización de Actividades Autorizables en Suelo No Urbanizable.
Mediante Resolución 1104E/2023, de 21 de diciembre, de la directora general de Medio Ambiente, se formuló Informe de Impacto Ambiental favorable para el proyecto, sujeta al cumplimiento del condicionado establecido en la resolución ambiental.
Mediante Resolución 6E/2024, de 9 de enero, del director general de Ordenación del Territorio, se otorgó autorización de actividades autorizables en suelo no urbanizable para la Planta Solar Fotovoltaica "Hibridación PV El Montecillo", debiendo observarse las determinaciones que se recogen en la propia resolución, entre las que cabe mencionar la siguiente:
"La propuesta, concretamente un tramo de la línea eléctrica, debe evitar la afección a suelo no urbanizable de preservación de valor ambiental, Formaciones Arbustivas y herbáceas (SNUPrsVA: FAH), que conforme al régimen de protección de esta subsubcategoría establecido en el artículo 90 de la Normativa Urbanística del Plan General Municipal de Corella son autorizables las únicamente si no existe otra alternativa para infraestructuras que deban dar servicio a una actividad, y sí existen otras alternativas".
Mediante Resolución 115E/2024, de 19 de abril, del director general de Ordenación del Territorio, se corrige el error advertido en la Resolución 6E/2024, de 9 de enero, del director general de Ordenación del Territorio.
5. Solicitud de desistimiento.
Con fecha 29 de octubre de 2025, Renovables del Cierzo, S.L.U. presenta una solicitud de archivo del expediente de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la Planta Fotovoltaica "Hibridación PV El Montecillo" debido a que la autorización de actividades y usos en suelo no urbanizable concedida está condicionada al cumplimiento de unos requerimientos que comprometen la viabilidad dl proyecto. En concreto, el promotor refiere que no ha podido encontrar una alternativa para el trazado de la línea de evacuación que evite los suelos clasificados como "suelo no urbanizable de preservación de valor ambiental, formaciones arbustivas y herbáceas" (según el Plan General Municipal de Corella) que no dilate los plazos de tramitación y comprometa el cumplimiento de los hitos administrativos.
Asimismo, solicita la devolución de la garantía económica asociada al permiso de acceso y conexión, en base a la resolución condicionada de la autorización de actividades y usos en suelo no urbanizable, al amparo de lo señalado en el artículo 23.6 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
6. Propuesta de denegación de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.
Por todo ello, vista la documentación presentada y tras el análisis técnico del expediente, la Sección de Infraestructuras Energéticas del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas propone resolver el expediente denegando la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción solicitadas.
De conformidad con lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,
RESUELVO:
1. Denegar la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción a Renovables del Cierzo, S.L.U. para la instalación de producción de energía eléctrica denominada Planta Solar Fotovoltaica "Hibridación PV El Montecillo", en término municipal de Corella.
2. Proponer a la Sección de Tesorería la devolución de la garantía asociada al procedimiento de acceso y conexión. El resguardo de depósito de aval y diligencia de devolución se adjuntan como Anexo a esta resolución.
3. Trasladar esta resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, al Servicio de Biodiversidad, al Servicio de Territorio y Paisaje, al Servicio de Patrimonio Histórico y al Servicio de Gobierno Abierto y Atención a la Ciudadanía, a los efectos oportunos.
4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.
5. Notificar esta resolución a Renovables del Cierzo, S.L.U., a Fundación Sustrai Erakuntza, a D. Jabier Sainz Pezonaga, a Asociación Landazuría-Ecologistas en Acción de La Ribera, a Asociación Ongaiz-Ecologistas en Acción de la Comarca de Sangüesa, a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. y a los Departamentos de Mantenimiento de Líneas y Acceso a Red de Red Eléctrica de España, S.A.U., advirtiendo que, contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el número de expediente.
6. Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Corella, advirtiendo que, contra la misma, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Pamplona, 7 de enero de 2026.–El director general de Fomento Empresarial e Infraestructuras, Iñigo Arruti Torre.
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