1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 1/2026, de 7 de enero, del director general de Fomento Empresarial e Infraestructuras, por la que se por la que se deniegan autorizaciones administrativas pre-vias para los proyectos de instalación de producción de energía eléctrica y sus infraestructuras de transformación y evacuación, en términos municipales de San Martín de Unx, Lerga, Olite / Erriberri y Tafalla.
1. solicitudes de autorizaciones administrativas previas.
Con fechas 11 de agosto de 2023 y 22 de noviembre de 2023, en aplicación de lo establecido en el Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, las entidades promotoras Enigma Green Power 3, S.L., Enigma Green Power 2, S.L., Enigma Green Power 4, S.L., Enigma Green Power 6, S.L., Enigma Green Power 21, S.L.U. y Enigma Green Power 15, S.L.U., solicitaron autorizaciones administrativas previas para los parques eólicos "Sextante", "Singladura", "Azafea", "Mares del Mundo", "Las Marismas" y "La Casa del Palo", de 4,99 MW cada uno, y sus infraestructuras de transformación y evacuación, en términos municipales de San Martín de Unx, Lerga, Olite y Tafalla.
Con fecha 20 de enero de 2025 los promotores notificaron a este servicio que se había producido una modificación en la titularidad de los permisos de acceso y conexión y de derechos asociados a los proyectos, los cuales habían sido transferidos a las sociedades Arena Green Power Ren 235, S.L.U., Arena Green Power Ren 236, S.L.U., Arena Green Power Ren 237, S.L.U., Arena Green Power Ren 238, S.L.U., permaneciendo sin cambiar Enigma Green Power 15, S.L.U. y Enigma Green Power 21, S.L.U.
2. Trámites de información pública y de consultas.
De conformidad con el artículo 7 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, los anteproyectos y estudios de impacto ambiental se sometieron a información pública durante un periodo de 30 días, mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 57 de 20 de marzo de 2025 y en Diario de Navarra y Diario de Noticias de fecha 21 de marzo de 2025, habiéndose publicado la documentación en la ficha web correspondiente de Gobierno Abierto de Navarra. La documentación se remitió también a los ayuntamientos afectados para su exposición al público por el mismo periodo.
Se recibieron 7 alegaciones.
Al mismo tiempo, y en aplicación de lo establecido en el artículo 8 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, se consultó a los organismos que se listan en la tabla, de los que 14 remitieron informe.
ORGANISMO | INFORME |
Ayuntamiento de San Martín de Unx | |
Ayuntamiento de Olite / Eriberri | X |
Ayuntamiento de Tafalla | |
Ayuntamiento de Lerga | X |
Sección de Evaluación Ambiental | X |
Sección de Paisaje y Suelo Rústico | X |
Sección de Explotación | |
Sección de Comunales | X |
Sección de Patrimonio Arquitectónico | X |
Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología | X |
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico | X |
I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. | |
Red Eléctrica de España, S.A.U. | X |
Confederación Hidrográfica del Ebro | X |
Telefonica, S.A. | |
Lyntia Networks, S.A. | |
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) | X |
ENAGAS, S.A. | X |
Acciona Generación Renovable, S.A. | |
Agencia Estatal de Seguridad Aérea | |
SEO Birdlife | X |
Ecologistas en Acción | |
Aguacanal | X |
El contenido de las alegaciones e informes obra en los expedientes objeto de la presente Resolución.
Conforme al artículo 9 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, las alegaciones e informes se remitieron a los promotores de los parques eólicos.
3. Solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria y la autorización de actividades en suelo no urbanizable.
Con fecha 6 de junio de 2025 las empresas promotoras dieron respuesta a las alegaciones e informes recibidos y presentaron solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria y de autorización de actividades en suelo no urbanizable, en atención a lo establecido en el artículo 10 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo.
Cumpliendo con lo establecido en el referido artículo, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas dio traslado de las solicitudes a la Sección de Evaluación Ambiental y a la Sección de Paisaje y Suelo Rústico.
4. Declaración de impacto ambiental desfavorable.
Mediante Resolución 1070E/2025, de 30 de septiembre, de la directora general de Medio Ambiente, se formuló Declaración de Impacto Ambiental desfavorable para los parques eólicos denominados "Sextante", "Singladura", "Azafea", "Mares del Mundo", "Las Marismas" y "La Casa del Palo", incluidas sus infraestructuras comunes de transformación y evacuación, en los términos municipales de San Martín de Unx, Lerga, Olite / Erriberri y Tafalla.
5. Propuesta de denegación de autorizaciones administrativas previas.
El 27 de octubre de 2025 los promotores presentaron una solicitud de medida provisional por la que solicitan que queden suspendidos cautelar y provisionalmente los plazos para el cumplimiento de los hitos administrativos aplicables a los proyectos y que no se proceda a resolver conjuntamente las autorizaciones administrativas previas con la devolución de las garantías económicas depositadas a favor de los proyectos.
Con fecha 7 de noviembre de 2025, las empresas promotoras solicitaron el desistimiento de la solicitud presentada con fecha 27 de octubre de 2025 y que se dicte resolución acordando la cancelación y devolución de la garantía económica.
Por todo ello, vista la documentación presentada y tras el análisis técnico de los seis expedientes, la Sección de Infraestructuras Energéticas del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas propone resolver los mismos denegando las autorizaciones administrativas previas solicitadas.
De acuerdo con el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dada la identidad sustancial de las solicitudes presentadas, procede su acumulación en la resolución de denegación de las mismas.
De conformidad con lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,
RESUELVO:
1. Denegar las autorizaciones administrativas previas para los parques eólicos denominados "Sextante", "Singladura", "Azafea", "Mares del Mundo", "Las Marismas" y "La Casa del Palo", de 4,99 MW cada uno, y sus infraestructuras de transformación y evacuación, en términos municipales de San Martín de Unx, Lerga, Olite / Erriberri y Tafalla.
2. Proponer a la Sección de Tesorería la devolución de las seis garantías asociadas a los procedimientos de acceso y conexión. Los resguardos de depósito de aval y diligencias de devolución se adjuntan como anexos a esta resolución.
3. Trasladar esta resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, a la Sección de Evaluación Ambiental, a la Sección de Paisaje y Suelo Rústico, a la Sección de Explotación, a la Sección de Comunales, a la Sección de Patrimonio Arquitectónico, a la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología y al Servicio de Gobierno Abierto y Atención a la Ciudadanía, a los efectos oportunos.
4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.
5. Notificar la presente Resolución a Arena Green Power Ren 235, S.L.U., Arena Green Power Ren 236, S.L.U., Arena Green Power Ren 237, S.L.U., Arena Green Power Ren 238, S.L.U., Enigma Green Power 15, S.L.U., Enigma Green Power 21, S.L.U., Enigma Green Power 3, S.L., Enigma Green Power 2, S.L., Enigma Green Power 4, S.L. y Enigma Green Power 6, S.L., Ecologistas en Acción de Navarra, Sociedad Española de Ornitología (SEO BIRDLIFE), i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., Direcciones de Operación y de Desarrollo del Sistema de Red Eléctrica de España, S.A.U., Enagás Transporte, S.A.U., Telefonica, S.A., Lyntia Networks, S.A., Acciona Generación Renovable, S.A., Aguacanal, advirtiendo que, contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el código de expediente.
6. Notificar esta resolución a los Ayuntamientos de San Martín de Unx, Lerga, Olite / Erriberri y Tafalla, al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), advirtiendo que, contra la misma, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Pamplona, 7 de enero de 2026.–El director general de Fomento Empresarial e Infraestructuras, Iñigo Arruti Torre.
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