BOLETÍN Nº 28 - 9 de febrero de 2026

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 483/2025, de 18 de diciembre, del director general de Administración Local y Despoblación, por la que se aprueba el régimen de cooperación con el Ayuntamiento de Ezcabarte para la promoción y ejecución de sus instalaciones de depuración de las aguas residuales urbanas para el saneamiento en alta.

Con fecha 4 de noviembre de 2025, el Ayuntamiento de Ezcabarte solicita al Departamento de Cohesión Territorial de Gobierno de Navarra, a través del Registro General Electrónico, la aprobación de un régimen de cooperación con la finalidad de que puedan acometerse las actuaciones necesarias para la promoción, ejecución y operación de las instalaciones de depuración de aguas residuales urbanas en el ámbito de competencia de este Ayuntamiento y referentes a la materia de saneamiento en alta.

El Ayuntamiento de Ezcabarte, en sesión del pleno celebrada el 30 de octubre de 2025, aprobó la propuesta presentada por la sociedad Navarra de Infraestructuras Locales, S.A. (NILSA), para que NILSA ejecute las obras previstas en el Plan Director del Ciclo Integral del Agua de Uso Urbano-Saneamiento en Alta que afectan a dicha entidad local.

Este acuerdo aprueba la propuesta elaborada por NILSA relativa a las instalaciones de depuración de aguas residuales en el ámbito competencial del Ayuntamiento de Ezcabarte, que abarca los siguientes extremos: "a) Redacción de proyectos y pliegos de condiciones. b) Autorizaciones y licencias. c) Gestión de expropiaciones. d) Contratación de las obras. d) Dirección Técnica de las obras. f) Abono de las obras y gastos. g) Operación y mantenimiento de las instalaciones".

El artículo 4 de la Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de Saneamiento de las Aguas Residuales de Navarra, regula la posibilidad de que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra ejecute las inversiones del Plan Director y la explotación de los servicios en caso de que las entidades locales le soliciten la cooperación para el ejercicio de sus competencias.

Por su parte, su artículo 5 establece que la Administración de la Comunidad Foral encomendará a una Empresa Pública la realización de las obras precisas para el saneamiento de vertidos y explotación del servicio; tal entidad es NILSA, creada por Decreto Foral 27/1989, de 2 de febrero.

NILSA es una empresa de capital cien por cien del Gobierno de Navarra, adscrita al Departamento de Cohesión Territorial mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de 28 de noviembre de 2023 y declarada ente instrumental de la Administración de la Comunidad Foral mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 18 de mayo de 2016 por una duración de 4 años, prorrogada en tanto que se apruebe el decreto foral que regule los Entes Instrumentales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, por la Disposición Adicional Tercera del Decreto Ley Foral 1/2020, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (Covid-19).

Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de derecho público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.4 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, la encomienda de gestión a otra Administración Pública, y la efectuada por otra Administración Pública en favor de la Administración Pública Foral, se formalizará mediante la firma de un convenio. Este convenio, de conformidad con lo previsto en el apartado 5 de este precepto, debe contener el régimen jurídico de la encomienda, con mención expresa de la actividad o actividades a las que afecte, plazo de vigencia, naturaleza y alcance de la gestión encomendada y obligaciones que asuma el encomendado. Además, su apartado 6 establece que, para su eficacia, el convenio en el que se formalice la encomienda de gestión se publicara íntegramente en el Boletín Oficial de Navarra.

Por cuanto antecede, y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y el artículo 8 del Decreto Foral 249/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cohesión Territorial, en relación con el artículo 2 de la Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de Saneamiento de las Aguas Residuales de Navarra,

RESUELVO:

1.º Aprobar el régimen de cooperación con el Ayuntamiento de Ezcabarte para la promoción y ejecución de las instalaciones de depuración de aguas residuales urbanas para el saneamiento en alta.

2.º Aprobar el texto del convenio a suscribir entre la Dirección General de Administración Local y Despoblación y el Ayuntamiento de Ezcabarte, por el que se establecen las condiciones de esta cooperación, que se incorpora como anexo a la presente resolución.

3.º Trasladar la presente resolución al Ayuntamiento de Ezcabarte y a la Sociedad Navarra de Infraestructuras Locales, S.A. (NILSA).

4.º Publicar en el Boletín Oficial de Navarra el convenio entre la Dirección General de Administración Local y Despoblación y el Ayuntamiento de Ezcabarte para la promoción y ejecución de las instalaciones de depuración de aguas residuales urbanas para el saneamiento en alta, una vez sea suscrito por ambas partes.

Pamplona, 18 de diciembre de 2025.–El director general de Administración Local y Despoblación, Jesús M.ª Rodríguez Gómez.

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DESPOBLACIÓN Y EL AYUNTAMIENTO DE EZCABARTE, PARA LA PROMOCIÓN, EJECUCIÓN Y OPERACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES URBANAS EN EL ÁMBITO DE COMPETENCIA DE ESTE AYUNTAMIENTO

Pamplona-Ezcabarte, a 30 de diciembre de 2025.

REUNIDOS

Don Jesús María Rodríguez Gómez, en calidad de director general de Administración Local y Despoblación, en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Foral 249/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cohesión Territorial.

Don Pedro María Lezáun Esparza, en calidad de alcalde del Ayuntamiento de Ezcabarte, en nombre y representación legal de la misma.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad para obligarse en nombre de las entidades que representan, y en virtud de todo ello,

EXPONEN

1. La depuración de aguas residuales es una actividad básica para el bienestar ciudadano, el respeto al medio ambiente y, en definitiva, el progreso social, donde las competencias de la Comunidad Autónoma confluyen con las que tradicionalmente han sido encomendadas a los municipios en las diversas leyes de régimen local.

2. Corresponde a Navarra, en el marco de la legislación básica estatal, el desarrollo legislativo y la ejecución de actuaciones relativas al medio ambiente y a la ecología de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.c) de la LORAFNA.

3. Por otra parte, las entidades locales tienen atribuida como competencia propia, el abastecimiento de agua potable a domicilio y la evacuación y tratamiento de aguas residuales, tal y como dispone el artículo 25.2.c) de la Ley de Bases de Régimen Local.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.b) de la Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de Saneamiento de las Aguas Residuales de Navarra, corresponde a las entidades locales de Navarra realizar y gestionar las obras y los servicios de saneamiento definidos en el Plan Director como de ámbito local. No obstante lo anterior, conforme a lo dispuesto en su artículo 4, la Administración de la Comunidad Foral ejecutará las inversiones determinadas en el Plan Director y llevará a cabo la explotación de los servicios en el caso de que las entidades locales le soliciten su cooperación para el ejercicio de sus competencias.

5. Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de derecho público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.4 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, la encomienda de gestión a otra Administración Pública, y la efectuada por otra Administración Pública en favor de la Administración Pública Foral, se formalizará mediante la firma de un convenio, una vez comprobada la existencia de créditos presupuestarios suficientes. Este convenio, de conformidad con lo previsto en el apartado 5 de este precepto, debe contener el régimen jurídico de la encomienda, con mención expresa de la actividad o actividades a las que afecte, plazo de vigencia, naturaleza y alcance de la gestión encomendada y obligaciones que asuma el encomendado. Asimismo, su apartado 6 establece que, para su eficacia, el convenio en el que se formalice la encomienda de gestión se publicara íntegramente en el Boletín Oficial de Navarra.

6. Por otro lado, el artículo 63 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra dispone que la Administración de la Comunidad Foral y las entidades locales podrán celebrar convenios de cooperación para la ejecución de obras y prestación de servicios de interés común.

7. Por su parte, el artículo 5 de la Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de Saneamiento de las Aguas Residuales de Navarra, establece que la Administración de la Comunidad Foral encomendará a una Empresa Pública la realización de las obras precisas para el saneamiento de vertidos y la explotación del servicio; tal entidad es Navarra de Infraestructuras Locales, S.A. (NILSA), creada por Decreto Foral 27/1989, de 2 de febrero.

Asimismo, este precepto contempla como función propia de la sociedad realizar las actuaciones inherentes a la intervención de la Administración de la Comunidad Foral en funciones de cooperación o de subrogación, y las relativas a las inversiones en infraestructuras locales básicas y a la explotación de los correspondientes servicios.

NILSA es una empresa de capital cien por cien del Gobierno de Navarra, adscrita al Departamento de Cohesión Territorial mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de 28 de noviembre de 2023 y declarada ente instrumental de la Administración de la Comunidad Foral mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 18 de mayo de 2016 por una duración de 4 años, prorrogada en tanto que se apruebe el decreto foral que regule los Entes Instrumentales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, por la Disposición Adicional Tercera del Decreto Ley Foral 1/2020, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (Covid-19).

8. El Ayuntamiento de Ezcabarte, en sesión del pleno celebrada el 30 de octubre de 2025, aprobó la propuesta presentada por la sociedad Navarra de Infraestructuras Locales, S.A. (NILSA), relativa a las instalaciones de depuración de aguas residuales urbanas en su ámbito de competencial y acuerda solicitar al Departamento de Cohesión Territorial del Gobierno de Navarra la aprobación de un régimen de cooperación entre ambas entidades.

Por cuanto antecede, conforme a la normativa citada, suscriben el presente convenio conforme a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.–Objeto del convenio.

Constituye el objeto del presente convenio instrumentar la cooperación solicitada por el Ayuntamiento de Ezcabarte a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para la promoción, ejecución y operación de las instalaciones de depuración de aguas residuales urbanas en el ámbito de competencia de este ayuntamiento.

Esta cooperación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de Saneamiento de las Aguas Residuales de Navarra, será llevada a cabo por la empresa pública NILSA y comprenderá las siguientes actuaciones:

a) Redacción de proyectos y pliegos de condiciones.

NILSA redactará, directamente o contratando a terceros, los proyectos y pliegos de condiciones de los colectores generales e instalaciones de depuración, ocupándose igualmente de los trabajos previos de toma de datos y otros datos complementarios, como topografía, geología, análisis, aforos, etc.

b) Autorizaciones y licencias.

NILSA se encargará de tramitar los oportunos procedimientos para la obtención de las autorizaciones o permisos que fuesen exigibles para la ejecución de las obras y para el ejercicio de la actividad propia de la depuración de aguas residuales.

c) Gestión de expropiaciones.

Comprenderá las gestiones precisas para la disponibilidad de los bienes, ocupaciones temporales, servidumbres y autorizaciones de paso necesarias para la ejecución de las obras, siendo en todos los casos beneficiaria de las mismas la entidad local propietaria de la obra.

d) Contratación de las obras.

NILSA gestionará la contratación de las obras, promoviendo y resolviendo el correspondiente procedimiento.

e) Dirección técnica de las obras.

NILSA se ocupará con sus propios medios, o contratándolo con terceros, de la dirección y supervisión técnica de la ejecución de las obras, hasta la recepción y puesta en marcha de las instalaciones.

f) Abono de las obras y gastos.

El abono de las obras y de los gastos ligados al proyecto los realizará NILSA, de acuerdo con los contratos suscritos al efecto. Dichos abonos se realizarán con los recursos económicos del Plan Director.

Finalmente, la transmisión de la titularidad de las instalaciones a la entidad local supone una operación sujeta a IVA. Será un IVA deducible para la entidad local, y que deberá abonarse a NILSA.

g) Operación y mantenimiento de las instalaciones.

Una vez ultimada la ejecución de las instalaciones de depuración, se planteará el plan de operación y mantenimiento de las mismas.

La operación y mantenimiento de las instalaciones serán gestionadas por NILSA y financiados íntegramente con los recursos del Plan Director.

Segunda.–Efectos y plazo de vigencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 14.6 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, para su eficacia, el convenio deberá ser publicado en el Boletín Oficial de Navarra.

Atendiendo a la naturaleza de la actividad encomendada, la presente cooperación tendrá una vigencia de 15 años, pudiéndose prorrogar por iguales periodos por mutuo acuerdo de las partes.

Tercera.–Modificación y causas de extinción.

La modificación del convenio se llevará a cabo mediante adenda al mismo, por mutuo acuerdo de las partes.

Son causas de resolución, sin perjuicio de aquellas legalmente previstas, las siguientes:

–El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes firmantes.

–El mutuo acuerdo de las partes firmantes, debiendo constar por escrito.

–La denuncia de una de las partes realizada por escrito con una antelación mínima de tres meses.

–La iniciativa municipal para gestionar la explotación de las infraestructuras objeto del presente convenio.

Los efectos de la resolución del convenio serán los establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Cuarta.–Naturaleza y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de Saneamiento de las Aguas Residuales de Navarra y en los artículos 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 14 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Las cuestiones litigiosas o controversias que puedan surgir entre las partes en relación con la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

En prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio.

El director general de Administración Local y Despoblación, Jesús María Rodríguez Gómez.–El alcalde del Ayuntamiento de Ezcabarte, Pedro María Lezáun Esparza.

Código del anuncio: F2517265

Hace cien años

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