BOLETÍN Nº 27 - 6 de febrero de 2026

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MIRANDA DE ARGA

Aprobación de informe ambiental estratégico de la modificación del artículo 3.2 de la normativa particular en suelo urbano de las Normas Subsidiarias

Mediante acuerdo de Pleno de fecha 30 de octubre de 2025, se aprobó inicialmente la modificación puntual de determinaciones pormenorizadas del artículo 3.2 de las normas particulares en suelo urbano de las Normas Subsidiarias de Miranda de Arga, con objeto de establecer tanto la superficie mínima de parcela como la longitud mínima de su frente, así como las condiciones para posibles parcelaciones.

Sometido el expediente a información pública durante un mes con publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 233, de 20 de noviembre de 2025 y en los diarios de mayor difusión en la Comunidad Foral de Navarra, no se han presentado alegaciones.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental (LEA) establece en su artículo 6 el ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica, siendo objeto de la evaluación ambiental estratégica simplificada los planes parciales, planes especiales de actuación urbana y modificaciones pormenorizadas de planes generales municipales o normas subsidiarias.

En este caso, se trata de las Normas Subsidiarias de Miranda de Arga, el cual constituye a estos efectos una modificación menor del planeamiento municipal y, por lo tanto, es objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada.

De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la LEA, el documento normativo de la modificación pormenorizada incorpora un Documento Ambiental Estratégico que analiza la modificación planteada, presentado desde la óptica ambiental, que se ajusta tanto en la forma como en el fondo a lo indicado en el citado artículo.

Visto el informe número 73-2025 emitido por la asesora urbanística municipal para la evaluación del Documento Ambiental Estratégico, se concluye que el desarrollo de la modificación pormenorizada de las Normas Subsidiarias no tiene ningún tipo de efecto adverso significativo sobre el medio ambiente y se informa favorable.

Considerando que el artículo 10.3 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, establece que "las Entidades Locales que tengan atribuidas competencias para la aprobación definitiva de los instrumentos de planificación territorial y urbanística actuarán como órgano ambiental a los efectos de lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 21/2013, de 9 de marzo de Evaluación ambiental"; en ejercicio de las competencias que tengo atribuidas por el artículo 21. de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,

RESUELVO:

Primero.–Aprobar el Informe Ambiental Estratégico favorable de la Modificación Puntual de determinaciones Pormenorizadas del artículo 3.2 de las normas particulares en suelo urbano del "Documento 2 Normas Urbanísticas" de las Normas Subsidiarias vigentes de Miranda de Arga, considerando que el desarrollo de la modificación no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

Segundo.–Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, junto con el informe de evaluación ambiental estratégico emitido.

Tercero.–Dar cuenta de la presente resolución al Pleno en la primera sesión que al efecto celebre.

Miranda de Arga, 30 de diciembre de 2025.–La alcaldesa, M.ª Pilar Ibero Pérez.

Informe ambiental estratégico (PDF).

Código del anuncio: L2517254

Hace cien años

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