BOLETÍN Nº 26 - 5 de febrero de 2026

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

VALLE DE EGÜÉS

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de prevención de incendios

El Pleno del Ayuntamiento del Valle de Egüés, en sesión celebrada el día 25 de junio de 2025, adoptó acuerdo aprobando inicialmente la Ordenanza municipal de prevención de incendios.

El anuncio de la aprobación inicial de dicha modificación y de su exposición reglamentaria se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 150, de 29 de julio de 2025, y en el tablón de anuncios del ayuntamiento.

Tras la resolución de las alegaciones presentadas a dicha modificación por el Pleno del Ayuntamiento del Valle de Egüés, en sesión de 17 de diciembre de 2025, se acuerda aprobar definitivamente la Ordenanza municipal de prevención de incendios.

En virtud de lo establecido al respecto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, queda aprobada definitivamente, con arreglo al texto que se adjunta.

Lo que se publica en cumplimiento de lo establecido en los artículos 325 y 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y demás legislación de aplicación.

ORDENANZA MUNICIPAL DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS
EN EL VALLE DE EGÜÉS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los incendios forestales son una amenaza que afecta, hoy en día, de forma general no solo al patrimonio forestal y montes comunales, sino a los recursos naturales y al mantenimiento y desarrollo de la actividad humana en el medio rural.

A lo largo de los últimos años ha habido un incremento de los incendios siendo estos cada vez más virulentos, peligrosos y difíciles de controlar.

Esta situación evidencia la necesidad de un nuevo enfoque global en la actuación preventiva y en la lucha contra los incendios forestales en Navarra y concretamente en la localidad del Valle de Egüés, a partir de un tratamiento que contemple los diversos factores que intervienen en este fenómeno.

CAPÍTULO I.–DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y fundamento legal.

La presente ordenanza tiene por objeto prevenir los incendios en los entornos urbanos y en la interfaz urbano-forestal, promoviendo la adopción de una política activa de prevención coordinada con las administraciones públicas pertinentes, basada en actuar en las zonas urbanas y áreas colindantes.

Se integra como instrumento complementario del Plan de Emergencias Municipal (PEM) del Valle de Egüés y del Plan Territorial de Emergencias de Navarra (PLATENA), con el fin de reforzar la coherencia en las actuaciones de prevención y respuesta ante incendios. También se integra en el Plan de Actuación Municipal contra Incendios Forestales (PAMIF) del Valle de Egüés y del Plan de Incendios de Navarra (INFONA).

Artículo 2. Ámbito subjetivo.

La presente ordenanza es de obligatorio cumplimiento para todas las personas físicas y jurídicas propietarias o usuarias de fincas, terrenos y solares sitos en el término municipal del Valle de Egüés. Asimismo, las entidades públicas, serán responsables del mantenimiento y desbroce de aquellas parcelas de su titularidad, de acuerdo con los principios establecidos en esta ordenanza.

Así, les serán también de aplicación las disposiciones sancionadoras contenidas en esta ordenanza a las personas que, aun no siendo propietarias de bienes inmuebles con sus actos generen peligro de incendios o dificulten el acceso y el trabajo de los equipos de emergencias.

CAPÍTULO II.–MEDIDAS PREVENTIVAS

Artículo 3. Régimen de responsabilidades.

Serán responsables de la limpieza y adecuado estado de conservación y seguridad de sus bienes inmuebles, así como del mantenimiento de estos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público las personas propietarias de los inmuebles y parcelas de carácter rústico o urbano, sin perjuicio de las obligaciones que les impone el artículo 85.1.b) del Decreto Foral Legislativo 1/2017 de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

En caso de que sean diferentes las personas que ostenten el dominio directo de un inmueble o parcela y las que ostentan el dominio útil, o existiesen derechos de usufructo o arrendamiento, la responsabilidad de mantenerlos limpias de maleza, basuras, residuos o escombros podrá recaer sobre éstas últimas, sin perjuicio de lo que al efecto disponga la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos y la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos.

En los supuestos de bienes inmuebles sobre los que pesen herencias aún no partidas y adjudicadas, bastará con notificar a una de las personas herederas conocidas, considerándose a dichos efectos como representante de la comunidad hereditaria.

Artículo 4. Zona urbana.

4.1. La zona urbana será la definida como tal en el Plan General Municipal de ordenación urbana de la localidad.

4.2. En esta zona, se deberá cumplir con el siguiente régimen de prohibiciones y obligaciones:

1. Respecto de las parcelas no construidas: estas parcelas deberán encontrarse limpias, sin escombros, ni materiales inflamables susceptibles de crear peligro por ignición. Deberán desbrozarse o segarse cuantas veces sea necesario, para mantenerlas sin vegetación y limpias.

2. Respecto de las parcelas urbanizadas y construidas: en estas parcelas no se podrán plantar especies de alto contenido en resina que ardan con gran facilidad como cipreses, pinos, etc. tanto en setos de cierre de parcela como arbolado dentro de la parcela. El mantenimiento de la parcela será el adecuado, no permitiendo la aparición de maleza y no se podrá acumular en el exterior materiales u objetos que puedan generar fuego o llamas virulentas.

3. Respecto de las leñeras si están en el exterior, no se deberán colocar debajo de los aleros de las casas, ubicarlas en extremos de parcelas alejadas de edificaciones y cubiertas con elementos que no ardan.

4. Será necesario realizar un buen mantenimiento y limpieza de tejados, canalones y bajantes, retirando las acumulaciones de material vegetal, hojas, ramillas, etc.

5. Se dejará paso libre en las calles de la localidad y se prohíbe el aparcamiento en callejas estrechas sin salida, de forma que permita el acceso de equipos y vehículos de emergencia.

6. También está prohibido obstaculizar de cualquier forma (aparcamiento de vehículos, depósito de objetos, materiales, etc.) sobre hidrantes y bocas de riego señalizados al efecto que impidan su uso.

Artículo 5. Zonas periurbanas limítrofes con el perímetro de la zona urbana.

5.1. Esta zona engloba las parcelas que se encuentren lindantes con el perímetro del casco urbano, delimitado por el plan de ordenación urbana de la localidad o que, sin ser limítrofes, se encuentran a una distancia inferior a 50 metros.

5.2. En esta zona, se deberá cumplir con el siguiente régimen de prohibiciones, obligaciones y recomendaciones:

1. En las fincas de cultivo agrícola, se fijan 2 acciones principales:

a. Se obliga a dejar una franja de 50 metros de barbecho, cultivos herbáceos o similares de recogida temprana, englobados en la PAC.

b. La obligatoriedad de roturar la tierra de la finca en su totalidad una vez realizadas las labores de recogida de la cosecha.

2. Las fincas que no se cultiven se desbrozarán cada 2 años, para evitar la acumulación de materia vegetal seca.

3. Queda prohibido el tránsito de vehículos a motor por caminos rurales, sendas públicas o zonas de servidumbre en el perímetro urbano durante las épocas de riesgo alto de incendio. Esta limitación no afectará al tránsito peatonal ni al uso de bicicletas u otros medios no motorizados. Todo aquello que se contemple en la Ordenanza reguladora del uso de caminos públicos en el término municipal del Valle de Egüés.

Artículo 6. Zona agrícola-forestal.

6.1. Esta zona engloba las parcelas en terreno rústico situadas en el resto del término municipal no pertenecientes a la zona urbana ni periurbana.

6.2. En esta zona, se deberá cumplir con el siguiente régimen de prohibiciones y obligaciones:

1. La normativa viene determinada por la Orden Foral 222/2016, de 16 de junio, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, de regulación del uso del fuego en suelo no urbanizable para la prevención de incendios forestales.

http://www.lexnavarra.navarra.es/detalle.asp?r=37630

2. Se prohíbe expresamente la circulación de vehículos no autorizados fuera de caminos en la zona cerrada a la libre circulación definida en el artículo 10 de la "Ordenanza reguladora del uso de caminos públicos y de accesos a fincas del Valle de Egüés".

https://www.valledeegues.com/wp-content/uploads/2018/09/9nofiscal.pdf

6.3. Gestión de residuos vegetales. Todos los residuos procedentes del desbroce, poda o limpieza de parcelas deberán ser gestionados adecuadamente, mediante su retirada, trituración o transporte a un punto limpio autorizado. Queda prohibida su acumulación en parcelas si no se garantiza su aislamiento y tratamiento. El ayuntamiento establecerá una orden de retirada en situaciones de riesgo extremo.

Artículo 7. Totalidad del término municipal.

7.1. Es obligatoria la puesta en conocimiento y comunicación por cualquier persona que se halle en la totalidad del término municipal de todo incendio o foco conocido. Toda persona conocedora deberá ponerse en contacto, en primer lugar, con el servicio de emergencias en el 112 o con el Comité de Gestión de Crisis establecido en el PAMIF y conforme con el protocolo de actuación local contra incendios en el Valle de Egüés.

En las zonas de suelo no urbanizable del término municipal, además serán de obligado cumplimiento las medidas impuestas en la Orden Foral 222/2016, de 16 de junio, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, de regulación del uso del fuego en el suelo no urbanizable para la prevención de incendios forestales, o la que en su virtud se dicte.

7.2. Estará prohibido llevar a cabo cualquiera de las siguientes actuaciones en la totalidad del término municipal del Valle de Egüés:

1. Lanzar cohetes o artefactos que contengan fuego o puedan provocarlo (a excepción del cohete de fiestas u otros actos previa autorización del ayuntamiento).

2. Arrojar cerillas, colillas, cigarros u otros objetos en combustión.

3. Abandonar basuras, escombros u otros restos que puedan favorecer la aparición de fuego.

4. Utilizar herramientas o maquinarias que generen chispas sin autorización.

5. La colocación de elementos de obra (materiales, maquinaria, andamios, contenedores o similares) fuera de los lugares autorizados o que no cuenten con autorización para ocupación de vía pública y que pueda impedir el paso de los vehículos de extinción de incendios o emergencias.

6. Mantener las vías de comunicación con obstáculos permanentes o no permanentes que impidan o dificulten el paso o maniobra de vehículos destinados a realizar las labores forestales o de extinción de incendios, independientemente de otras posibles infracciones de las normas de tráfico existentes.

7. Abandonar vidrios, botellas o restos combustibles o susceptibles de provocar fuego.

8. Dejar en la parcela restos de poda y otros tratamientos silvícolas sin recoger.

9. El vertido o eliminación incontrolado de cualquier tipo de residuo, sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.

10. El vertido o eliminación incontrolado de cualquier tipo de residuo, con grave daño para el medio ambiente o salud de las personas.

11. Proceder a la quema de matorral, pasto o residuos forestales sin la autorización expresa para ello o, a pesar de contar con autorización expresa, incumpliendo las exigencias previstas en la misma para realizar la quema de forma controlada (personas necesarias, batefuegos, mochilas extintoras, vehículo dotado con motobomba, velocidad máxima de viento, etc.).

12. Incumplimiento de las distintas interfaces contempladas en el Plan de Actuación Municipal contra Incendios Forestales (PAMIF, artículo 2.4 y anexos).

7.3. Uso del fuego por particulares. El uso del fuego por parte de particulares, tanto en actividades agrícolas, recreativas como en el uso de barbacoas, estará regulado por las siguientes condiciones:

a) En suelo urbano sólo se permitirá el uso de barbacoas en instalaciones fijas autorizadas y equipadas con medidas de seguridad.

b) En suelo agrícola y forestal, cualquier quema deberá contar con autorización expresa y cumplir las condiciones técnicas exigidas en la Orden Foral 222/2016 y sus sucesivas modificaciones, así como lo establecido por esta ordenanza.

c) Se prohíbe realizar cualquier tipo de fuego en días de viento fuerte, temperaturas extremas, o cuando el índice de riesgo de incendio sea alto o muy alto, conforme a los avisos emitidos por Protección Civil.

d) El incumplimiento de estas disposiciones será sancionado conforme al régimen sancionador de esta ordenanza.

CAPÍTULO III.–RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 8. Competencia para la inspección.

El Ayuntamiento del Valle de Egüés, a través de policía local, alcaldía o de la persona concejal en quien ésta delegue, gestionará el cumplimiento de las actividades y obligaciones reguladas y establecidas en la presente ordenanza, pudiendo imponer las sanciones previstas en este capítulo tras la tramitación del oportuno expediente sancionador.

La alcaldía, de oficio o a instancia de una persona particular y previo informe de los servicios técnicos, propios o de los que, en su defecto, ponga a su disposición el Gobierno de Navarra, en ejercicio de sus respectivas funciones de asistencia preceptiva, dictará resolución señalando las deficiencias existentes en las parcelas y ordenando las medidas precisas para subsanarlas.

Transcurrido el plazo concedido sin haber ejecutado las medidas precisas, la alcaldía ordenará la incoación del expediente sancionador, tramitándose conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo vigente. En la resolución, además, se requerirá a la persona propietaria o administradora para que proceda a la ejecución de la orden efectuada, que, de no cumplirla, se llevará a cabo por el ayuntamiento con cargo al obligado, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria.

Artículo 9. Infracciones.

A los efectos de esta ordenanza, son infracciones:

a) El incumplimiento de las obligaciones previstas en esta ordenanza, y en general, toda actuación contraria a las medidas preventivas previstas.

b) El uso del fuego contraviniendo la normativa establecida por el Gobierno de Navarra.

c) Realizar el desbroce, la corta o la limpieza de vegetación forestal en parcelas sin autorización. El desbroce de parcelas deberá ser comunicado previamente al ayuntamiento, salvo en los casos en que se actúe en cumplimiento del calendario anual de limpieza. No será necesaria una autorización expresa por cada intervención siempre que la actuación se realice conforme a los criterios generales establecidos por el ayuntamiento y no afecte a elementos protegidos o espacios sensibles.

d) Obstaculizar las actuaciones preventivas y reparadoras de incendios.

e) Cualquier acción que origine o pueda originar un incendio dentro de la zona de interfaz urbano-forestal en el término municipal.

9.1. A los efectos de esta ordenanza, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

9.2. Son infracciones leves:

Se consideran infracciones leves las que supongan el incumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 4.

9.3. Son infracciones graves:

Se consideran infracciones graves las que supongan el incumplimiento de las obligaciones señaladas en los artículos 5 y 6.

Así mismo se consideran infracciones graves la reiteración, en un plazo de doce meses, de las infracciones leves o la comisión de las mismas cuando se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.

9.4. Son infracciones muy graves:

Se consideran infracciones muy graves las que supongan el incumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 7.

Así mismo se consideran infracciones muy graves la reiteración de las infracciones graves o la comisión de las mismas cuando se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.

Artículo 10. Sanciones.

1. Las infracciones tipificadas en este título serán sancionadas con las siguientes multas:

a) Infracciones leves: sanción de 100 a 600 euros.

b) Infracciones graves: desde 601 a 3.000 euros.

c) Infracciones muy graves: desde 3.001 a 30.000 euros.

2. Para graduar la cuantía de las sanciones se atenderá a los siguientes criterios:

a) La gravedad de la infracción.

b) El perjuicio causado: su repercusión o transcendencia en la salud o seguridad de las personas, en el medio ambiente u otros bienes o intereses legalmente protegidos.

c) Grado de culpabilidad, intencionalidad y/o participación.

d) El beneficio obtenido: en la imposición de la sanción se tendrá en cuenta que, en todo caso, la comisión de la infracción no resulte más beneficiosa que el cumplimiento de las normas infringidas.

e) La reincidencia, por la comisión en el término de un año, de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarada por resolución firme.

f) La reiteración, por la comisión en el plazo de dos años anteriores a que se cometa o comenzara a cometerse la infracción, de una infracción de la misma norma y distinta naturaleza, cuando así haya sido sancionada por una resolución firme.

g) Tendrán la consideración de atenuantes la adopción espontánea, por parte del responsable de la infracción, de medidas correctoras con anterioridad a la incoación del expediente sancionador, así como el cese de la actividad infractora de modo voluntario.

3. Se podrá aplicar una reducción del 50% en la cuantía de la sanción, valorando cada caso, cuando el responsable realice las actuaciones necesarias para cumplir los requerimientos en un plazo de diez días.

Artículo 11. Procedimiento sancionador.

11.1. Competencia:

Será competencia de la alcaldía-presidencia, o concejal en el o la que ésta delegue la imposición de las sanciones por infracción a los preceptos contenidos en la presente ordenanza.

11.2. Tramitación:

Las denuncias de agentes de autoridad existentes en la Comunidad Foral de Navarra, cuando ejerzan funciones de vigilancia y control, tendrán valor probatorio, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todas las pruebas que sean posibles sobre los hechos de la denuncia y sin perjuicio, asimismo, de las pruebas que en su defensa puedan aportar o designar las personas denunciadas.

11.3. En la tramitación y resolución del procedimiento sancionador se observarán todas las reglas previstas al efecto en la legislación básica sobre la materia.

Artículo 12. Ejecución subsidiaria.

En caso de incumplimiento de las obligaciones aquí referidas, el ayuntamiento podrá requerir a las personas propietarias el cumplimiento de dicha ordenanza, para lo cual tendrán un plazo de entre 1 y 15 días para la subsanación. Este plazo se concretará conforme al riesgo de incendio que en el momento exista.

En casos de reconocida urgencia, el Ayuntamiento del Valle de Egüés podrá ejecutar las acciones que estime necesarias cuando de la persistencia de la situación pudiera derivarse un peligro inminente para la salud humana o el medio ambiente. La justificación de dichas acciones se realizará a solicitud de la persona interesada, y posteriormente a su adopción.

En caso de incumplimiento de la persona requerida, el Ayuntamiento del Valle de Egüés procederá a la ejecución subsidiaria de los trabajos ordenados, para lo que estará a lo establecido en el artículo 102 de la Ley 35/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En estos casos, correrán por cuenta de la persona obligada los gastos derivados de la ejecución, conforme a lo estipulado en la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por ejecuciones sustitutorias y órdenes de ejecución del Ayuntamiento del Valle de Egüés (Boletín Oficial de Navarra número 133, de 5 de julio de 2022).

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El régimen que establece la presente ordenanza se entiende sin perjuicio de las intervenciones que correspondan a otros organismos de la Administración en la esfera de sus respectivas competencias, como son la Orden Foral 222/2016, modificada por la Orden Foral 237/2017 en la que se corrigieron una serie de aspectos a mejorar, adaptación de plazos, subsanación de errores y simplificación administrativa. Además de la última modificación por Orden Foral 152E/2022.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ordenanza entrará en vigor a los 15 días de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, quedando derogadas cuantas disposiciones municipales se opongan o contradigan sus preceptos.

Sarriguren, 5 de enero de 2026.–La alcaldesa, Xuriñe Peñas López.

Código del anuncio: L2600023

Hace cien años

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