2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
MIRANDA DE ARGA
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por el servicio de gimnasio
El Pleno del Ayuntamiento de Miranda de Arga, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de octubre de 2025, aprobó inicialmente la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por el servicio de gimnasio (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 231, de 18 de noviembre de 2025).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se publica el texto definitivo, a los efectos oportunos.
Miranda de Arga, 8 de enero de 2026.–La alcaldesa, M.ª Pilar Ibero Pérez.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR GIMNASIO DE MIRANDA DE ARGA
El Ayuntamiento de la Villa de Miranda de Arga considera como un objetivo importante el favorecer el cuidado de la salud mediante la práctica deportiva. Esta práctica se puede realizar de múltiples maneras, según capacidades y necesidades personales y es voluntad de este Ayuntamiento el facilitarla.
Parte de la vecindad del municipio ha traslado la falta de espacio deportivo para la práctica de la actividad deportiva de gimnasio. El Ayuntamiento ha analizado sus recursos y ha habilitado una sala de gimnasio para cubrir esta demanda vecinal.
Con esta norma se pretende regular el precio público por la utilización común de este servicio de gimnasio.
Artículo 1. Objeto.
La presente norma tiene por objeto regular las normas generales del precio público del servicio de gimnasio organizado por el Ayuntamiento de la Villa de Miranda de Arga.
Artículo 2. Servicio de gimnasio.
1. El Ayuntamiento ofertará el servicio de gimnasio en una sala de la casa de Cultura con acceso individual durante todos los días del año.
2. El horario previsto para el servicio será de lunes a domingo de 7:00 a 00:00.
3. La sala podrá estar ocupada por un máximo de 10 personas de manera simultánea.
Artículo 3. Fundamento.
La presente ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.
Artículo 4. Hecho imponible.
El hecho imponible estará constituido por la prestación del servicio de gimnasio.
Artículo 5. Cuantía del precio público.
Los precios públicos por la utilización de la sala de gimnasio serán los siguientes:
TIPO DE ABONO | |
Diario | 2,00 euros (1,5 horas de uso) |
Mensual | 15,00 euros |
Anual | 150,00 euros |
Los periodos mensual y anual se iniciarán desde el momento de la inscripción a través de la aplicación. Se facturarán en su integridad, no siendo posible el fraccionamiento.
Artículo 6. Obligados al pago.
La obligación del pago del precio público de esta norma se exigirá de manera adelantada al inicio de periodo que se haya solicitado.
Están obligadas al pago aquellas personas que utilicen el servicio de gimnasio en cualquiera de sus formas: entrada de día, bono mensual o bono anual.
La falta de asistencia de la persona beneficiaria por causas no imputables al Ayuntamiento no excusará de la obligación de pago del precio público.
Artículo 7. Extinción o supresión de la prestación.
La prestación del servicio a las personas usuarias cesará por alguna de las siguientes causas:
–A petición de la persona usuaria: en estos casos, cuando se dé de baja en el servicio, la persona usuaria estará obligada al pago del importe correspondiente al periodo desde el inicio de la prestación del servicio hasta que efectivamente haya causado baja.
–Por falta de pago del precio público, sin perjuicio del cobro de las cantidades devengadas y no satisfechas por la vía de apremio administrativo.
–Por incumplimiento sistemático de las normas del uso de la sala y del edificio.
–Por supresión íntegra del servicio, previo acuerdo plenario.
Artículo 8. Pago del precio público.
El pago de la tarifa se efectuará mediante la aplicación "Miranda de Arga Servicios", antes del inicio del periodo de utilización solicitado.
En el supuesto que no se abonen las tarifas en el periodo voluntario de pago se aplicarán los recargos que se señalan en la normativa reguladora de las Haciendas Locales de Navarra y tributaria general y serán exigibles por el procedimiento administrativo de apremio conforme a lo dispuesto en el Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio.
Las bajas a petición de la persona usuaria que se produzcan deberán comunicarse por escrito al Ayuntamiento mediante instancia general en el Registro y surtirán efectos económicos a partir del mes siguiente al que se reciba la comunicación en el Ayuntamiento.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.–En todo lo no previsto en esta ordenanza, será de aplicación la Ordenanza Fiscal General aprobada por esta entidad local así como la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.
Segunda.–La presente ordenanza entrará en vigor una vez aprobada definitivamente por el Ayuntamiento y publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
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