2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
LODOSA
Aprobación inicial de modificación de las ordenanzas fiscales y precios públicos para 2026
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1.b) de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, el expediente se somete a información pública por plazo de 30 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra, para que el vecindario y personas interesadas puedan examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones.
El acuerdo de aprobación inicial pasará a definitivo en el caso de que no se hubiesen formulado reclamaciones, reparos u observaciones durante el periodo de información pública.
Lodosa, 14 de noviembre de 2025.–La interventora, Idoia Martínez Galilea.
ANEXO I.–TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS MODIFICADOS
N.º 4 ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR LA UTILIZACIÓN DE EDIFICIOS E INSTALACIONES DEPORTIVAS Y CULTURALES MUNICIPALES
Artículo 1. Fundamento legal.
Las exacciones objeto de esta Ordenanza se establecen al amparo de lo dispuesto en los artículos 100 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, y demás normativa aplicable en materia de competencias locales y prestación de servicios municipales.
Artículo 2. Obligados al pago.
Estarán obligadas al pago de estas exacciones las personas usuarias de las piscinas, frontón, polideportivo, casa de cultura y demás instalaciones deportivas o culturales municipales.
En el caso de utilización de instalaciones del colegio público, únicamente se permitirá su uso fuera del horario lectivo.
Artículo 3. Nacimiento de la obligación tributaria.
La obligación de contribuir nacerá desde el momento en que se produzca la utilización de las instalaciones mediante la entrada al recinto o desde que se formalicen las inscripciones previas correspondientes en los servicios que así lo requieran.
Artículo 4. Base de percepción.
Se tomará como base de percepción de la exacción a las personas usuarias naturales o
a las plazas individuales reservadas por las personas jurídicas beneficiarias del servicio.
Artículo 5. Tarifas y normas de aplicación.
El tipo de percepción de derechos se ajustará a las tarifas que figuran en el Anexo de la presente ordenanza.
Normas específicas para las Piscinas Municipales.
Podrán acceder gratuitamente los niños menores de cuatro años, debiendo estar acompañados por una persona mayor de dieciocho años. Los niños de dos y tres años deberán obtener un abono gratuito expedido por el Ayuntamiento.
Existen dos tipos de entrada: Ordinaria y Reducida (para jubilados y pensionistas).
Se abonará siempre la tarifa ordinaria salvo que se acredite documentalmente la condición que da derecho a tarifa reducida.
En caso de extravío del abono, podrá expedirse un duplicado previo pago de 1,80 euros.
Solo se tendrá derecho a la tarifa especial familiar si se adquiere simultáneamente el abono de temporada para los padres y para todos los hijos convivientes en el mismo domicilio.
Artículo 6. Exigibilidad.
La obligación de pago nace en el momento de obtener el pase, autorización de acceso o al formalizar la inscripción o matrícula previa establecida para cada servicio.
Artículo 7. Normas de utilización.
Las personas usuarias deberán respetar en todo momento las normas de comportamiento y uso que figuren expuestas en cada instalación municipal.
Artículo 8. Control de acceso.
La negativa a presentar el pase a requerimiento del personal responsable de las instalaciones podrá sancionarse con la expulsión inmediata del recinto.
Artículo 9. Acceso fraudulento.
Se considerará acto de defraudación el acceso a las instalaciones municipales sin el correspondiente pase, autorización o matrícula.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de Navarra, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
ANEXO DE TARIFAS
A) Piscinas e instalaciones deportivas municipales.
1. Tarifas por entradas.
CATEGORÍA | L–V | SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS |
Infantil (0-4 años) | 3,50 euros | 5,50 euros |
Adulto (16-65 años) | 6,00 euros | 8,50 euros |
Pensionista (+65 años) | 3,50 euros | 5,50 euros |
Las personas con discapacidad abonarán las tarifas de la categoría de pensionistas.
2. Bonos.
TIPO DE BONO | INFANTIL (0-4) | ADULTO (16-65) | PENSIONISTA (+65) |
Bono quincenal | 24 euros | 47 euros | 34 euros |
Bono mensual | 30 euros | 54 euros | 42 euros |
Bono trimestral | 50 euros | 98 euros | 70 euros |
Bono anual (importe mensual) | 13 euros/mes | 25 euros/mes | 18 euros/mes |
Condiciones del Bono Anual.
1. Los tres primeros meses se abonan en la instalación, en efectivo o tarjeta.
2. A partir del cuarto mes, el cobro será mediante recibo bancario mensual.
3. La persona socia deberá permanecer dada de alta un mínimo de seis meses.
4. A partir del séptimo mes podrá solicitar la baja.
5. El recibo se gira el día 1 de cada mes.
Beneficio familiar (solo familias inscritas al completo como socias anuales).
Los menores obtendrán un descuento del 15 % sobre su cuota mensual de bono anual.
Familia numerosa / riesgo social.
No existe reducción ni beneficio específico en entradas o bonos.
3. Pistas de Pádel (solo personas NO socias).
Horario; Tarifa.
Mañanas (1 hora): 2,35 euros.
Tardes (1 hora): 5,00 euros.
Las personas socias con cualquier tipo de bono tienen acceso completo a las instalaciones sin pagar pista de pádel.
B) Instalaciones deportivas específicas.
1. Polideportivo Municipal - Fútbol Sala.
Concepto; Tarifa (euros).
Uso de cancha con duchas: 25,00 euros.
Uso de cancha sin duchas: 15,00 euros.
2. Frontón Municipal.
Concepto; Tarifa (euros).
Uso de la cancha: 8,00 euros.
Uso de duchas: 0,90 euros.
Alumbrado: 0,40 euros.
3. Rocódromo Municipal.
Concepto; Tarifa (euros).
Acceso por persona/día: 1,00 euros.
C) Escuela de música (tarifas vigentes, no modificadas.)
Por cada asignatura durante todo el curso: 265,00 euros.
Asignatura de "Coral": 132,50 euros.
Podrán establecerse formas específicas de pago en la convocatoria anual de plazas.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
la presente ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.
N.º 5 ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN DE EDIFICIOS, LOCALES, INSTALACIONES MUNICIPALES O MOBILIARIO MUNICIPAL, Y SU TASA CORRESPONDIENTE
Artículo 1. La Tasa objeto de esta Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 100 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.
Artículo 2. Es objeto de la presente ordenanza la regulación del uso de edificios y locales municipales e instalaciones municipales y el establecimiento de las tasas por dicho concepto.
Artículo 3. Las normas de la presente ordenanza serán de aplicación a todos los edificios, locales e instalaciones municipales susceptibles de utilización por particulares, siempre que no cuenten con una Ordenanza específica del mismo objeto.
Artículo 4. Los interesados en la utilización de edificios y locales municipales deberán obtener permiso del Ayuntamiento con carácter previo.
Artículo 5. Los solicitantes que obtengan el permiso deberán hacer uso de los edificios y locales municipales atendiendo a su naturaleza, y destino y de forma que no se ocasione a los mimos daños o menoscabo alguno, sin prejuicio del desgaste que pueda producirse por el uso normal, adecuado y razonable.
Artículo 6. En ningún caso podrán destinarse los edificios y locales del Ayuntamiento a fines distintos a aquellos para los que se permitió la utilización.
Artículo 7. Los usuarios de edificios, locales e instalaciones municipales velarán por su limpieza y orden después de cada periodo diario de uso.
Artículo 8. Las personas o entidades que deseen hacer uso de los edificios y locales municipales lo solicitarán por escrito al ayuntamiento, indicando sus datos de identificación personal, necesidades, tiempo de utilización, número de identidad de los ocupantes y fin de la utilización.
En el caso de las actividades de la categoría 5 (Entidades a personas particulares con animo de lucro) se solicitará último recibo de pago de autónomos y certificado de alta en IAE.
El ayuntamiento podrá recabar cuanta documentación o información complementaria considere oportuna a los efectos de resolver sobre la petición formulada.
Artículo 9. El/La presidente de la Corporación resolverá lo que en cada caso considere oportuno atendiendo a las disponibilidades de edificios o locales de las características solicitadas.
Artículo 10. El ayuntamiento podrá exigir la constitución de fianza en cualquiera de las formas legalmente admitidas. La cuantía de la fianza corresponderá con el importe de una mensualidad en el caso de la Categoría 5, las demás están exentas de aportar fianza.
Artículo 11. Una vez concluido el uso del edificio o local municipal, los usuarios comunicarán al ayuntamiento esta circunstancia. El ayuntamiento podrá practicar cuantas comprobaciones considere oportunas a los efectos del cumplimiento de las obligaciones. Una vez comprobado la inexistencia de daños y perjuicios y la no procedencia de imposición de sanción, el ayuntamiento procederá a la devolución de la fianza, en caso de que hubiese sido exigida.
En caso contrario, procederá a exigir las responsabilidades a que hubiere lugar.
Artículo 12. No están sujetas a esta Ordenanza las asociaciones sin ánimo de lucro de carácter cultural, deportivo o benéfico con domicilio social en Lodosa, así como persona física empadronada en la localidad de Lodosa, que su fin sea el citado anteriormente.
la presente ordenanza entrará en vigor, produciéndose plenos efectos jurídicos una vez haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.
TASA POR UTILIZACIÓN DE EDIFICIOS, LOCALES E INSTALACIONES PÚBLICAS: CASA DE CULTURA - SALA DE USOS MÚLTIPLES DEL AYUNTAMIENTO - AULAS
Y SALÓN DE ACTOS ESCUELA DE MÚSICA - POLIDEPORTIVO - SALA POLIVALENTE PISCINAS
Categoría 1 : Actividades promovidas, organizadas o coordinadas con sus propios recursos por el Ayuntamiento y otras entidades públicas, que se determinarán en cada caso. 0 euros.
Categoría 2: Actividades promovidas por asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, de carácter cultural, deportivo o benéfico, con domicilio social en Lodosa, legalmente constituidas o amparadas por el ayuntamiento. 0 euros.
Categoría 3: Sindicatos, Cooperativas, asociaciones de vecinos, gremiales, y otras entidades análogas un lucrativas carentes de carácter social, por la realización de actividades destinadas a la promoción y o defensa de sus intereses colectivos. 4 euros/hora.
Categoría 4: Actividades puntuales organizadas o desarrolladas por entidades o personas privadas con ánimo de lucro. (No más de 2 horas al mes). 12 euros/hora.
Categoría 5: Uso para la realización de cursos continuos, organizados por entidades o personas particulares con ánimo de lucro. 150 euros/mes para cursos a partir 2 horas y un máximo de 4 horas a la semana. 80 euros/mes para cursos entre 1 y 2 horas a la semana. Más de 4 horas/semana se aplicará un incremento por hora de 18 euros.
Cesión del auditorio de la Casa de Cultura para la representación de obras "a taquilla" tendrá un coste de 400 euros por día de ocupación, y se deberá depositar una fianza por importe de 200 euros. Sin tener en cuenta, gastos de asistencia técnica, personal de sala de limpieza, taquilla, etc.
Código del anuncio: L2516930