BOLETÍN Nº 26 - 5 de febrero de 2026

1. Comunidad Foral de Navarra

1.6. Consejo de Navarra

ACUERDO del Consejo de Navarra, de 22 de diciembre de 2025, por el que se modifica la plantilla orgánica.

El Consejo de Navarra, en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2025 adoptó por unanimidad de sus intervinientes el siguiente acuerdo:

La Ley Foral 8/2016, de 9 de junio, sobre el Consejo de Navarra, confiere a la Institución autonomía orgánica y funcional (artículo 1) y establece que su personal estará sujeto a la legislación aplicable al personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra (artículo 24). En su desarrollo, el artículo 40.2 del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Navarra, aprobado por Decreto Foral 14/2025, de 26 de febrero, atribuye al Consejo la aprobación de su plantilla orgánica, así como de las sucesivas modificaciones de la misma.

Actualmente, la plantilla orgánica del Consejo de Navarra cuenta con una plaza de Secretaría de Presidencia, una plaza de Letrada/o Mayor y una plaza vacante de Letrada/o. El puesto de Letrada/o Mayor y el puesto de Letrada/o del Consejo de Navarra tienen asignado un complemento de puesto de trabajo, que está fijado en ambos casos en el 63 por ciento del sueldo inicial del correspondiente al nivel.

El Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Navarra, aprobado por Decreto Foral 14/2025, de 26 de febrero, definió con mayor precisión las funciones del puesto de Letrada/o Mayor, que, conforme a lo dispuesto en el artículo 42.2 del citado Reglamento, tiene actualmente atribuidas, además de las funciones propias del personal letrado, aquellas de índole técnico administrativa y de gestión presupuestaria, la jefatura de personal y las funciones de organización que se le deleguen, que pueden incluir alguna o algunas de las que correspondan al miembro del Consejo de Navarra que ejerza la secretaría.

En coherencia con lo anterior, el apartado primero del artículo citado determinó las funciones de las letradas y letrados del Consejo de Navarra que comprenden las de estudio, asistencia técnica, preparación de dictámenes y todas aquellas actividades que exijan apoyo técnico-jurídico, y sobre estas últimas eliminó la referencia al marco de la organización general y funciones del Consejo, dado que la asistencia en esta materia corresponde, como ha quedado expuesto, al puesto de Letrada/o Mayor.

Las funciones actuales del puesto de letrada o letrado del Consejo de Navarra no son coincidentes en dificultad y responsabilidad con las que corresponden al puesto de Letrada/o Mayor, como tampoco son coincidentes las características del puesto de trabajo, lo que hace necesaria la adecuación de la cuantía del complemento de puesto de trabajo que tiene asignado el puesto de Letrada/o del Consejo de Navarra, que, en atención a la dificultad, la responsabilidad específica y características del mismo, queda fijada en un 40 por 100 del sueldo inicial del correspondiente al nivel.

Por lo expuesto, de acuerdo con las citadas disposiciones, se propone la modificación de la plantilla orgánica del Consejo de Navarra para adecuar el complemento de puesto de trabajo del puesto de Letrada/o en atención a la dificultad, la responsabilidad específica y demás características de los mismo.

En su virtud, el Consejo de Navarra,

ACUERDA

1.º Modificar la plantilla orgánica del Consejo de Navarra que queda establecida como sigue:

PUESTO DE TRABAJO

NÚMERO

RÉGIMEN JURÍDICO

NIVEL

LIBRE DESIG.

EXCLUSIVIDAD

PUESTO TRABAJO

COMPL. NIVEL

Secretaría Presidencia (1)

1

G

X

Letrada/o mayor (1) (2)

1

F

A

X

55

63

Letrada/o (1) (3)

1

F

A

55

40

(1) Jornada partida (mañana y tarde).

F: Funcionario.

G: Eventual de Gabinete-libre designación.

(2) Libre designación entre las letradas y letrados del Consejo de Navarra, del Parlamento de Navarra o entre personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que ocupe puestos para cuyo ingreso se hubiese exigido el título de grado o licenciatura en Derecho o título declarado equivalente.

(3) Vacante sin dotación presupuestaria.

2.º Comunicar el presente acuerdo al Gobierno de Navarra, a los efectos procedentes, y disponer lo necesario para su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 22 de diciembre de 2025.–La presidenta, Ana Clara Villanueva Latorre.–El consejero secretario, Eduardo Santos Itoiz.

Código del anuncio: F2517071

Hace cien años

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