BOLETÍN Nº 26 - 5 de febrero de 2026

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CENDEA DE OLZA

Convenio interadministrativo para la utilización de la Escuela de Música de Orkoien

Por medio del presente anuncio se hace público el Acuerdo adoptado por los plenos de las Corporaciones de Orkoien y Cendea de Olza / Oltza Zendea, relativo al convenio interadministrativo para la utilización de la Escuela de Música de Orkoien, adaptado a las previsiones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El contenido íntegro del convenio se encuentra publicado en el Portal de Transparencia de la sede electrónica del Ayuntamiento de Cendea de Olza / Oltza Zendea en el siguiente enlace, y como anexo en esta publicación.

https://ayuntamientoolza.sedelectronica.es/preview-document/fe6cc393-b2f1-4a28-b177-4c2cd99211f1/

Cendea de Olza, 15 de enero de 2026.–El alcalde, José María Cuende Vallejo.

CONVENIO INTERADMINISTRATIVO ENTRE LOS AYUNTAMIENTOS DE CENDEA DE OLZA / OLTZA ZENDEA Y ORKOIEN PARA LA UTILIZACIÓN DE LA ESCUELA DE MÚSICA DE ORKOIEN

REUNIDOS:

De una parte, don José María Cuende Vallejo, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Cendea de Olza/Oltza Zendea, expresamente facultado para este acto por Acuerdo de Pleno de fecha 26 de junio de 2025.

De otra parte, don Alejandro López Orejuela, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Orkoien expresamente facultado para este acto por Acuerdo de Pleno de fecha 25 de junio de 2025.

Las partes se reconocen con capacidad legal suficiente para otorgar el presente convenio entre el Ayuntamiento de Cendea de Olza / Oltza Zendea y el Ayuntamiento de Orkoien, y a cuyos efectos acuerdan la formalización de convenio con arreglo a las siguientes clausulas;

CLÁUSULAS:

Primera.–Objeto del convenio.

Mediante acuerdo adoptado por Plenos de los Ayuntamientos de Cendea de Olza / Oltza Zendea (sesión de fecha 20 de enero de 2022) y Orkoien (sesión de fecha 27 de enero de 2022) se aprobó el convenio interadministrativo entre el Ayuntamiento de Cendea de Olza / Oltza Zendea y el Ayuntamiento de Orkoien para la utilización de la Escuela de Música de Orkoien.

El convenio fue formalizado en fecha 1 de febrero de 2023 publicándose en el Boletín Oficial de Navarra número 62, de 28 de marzo de 2023, finalizando su vigencia en el curso 2024/2025 (entendido septiembre-agosto).

El presente convenio tiene como objeto regular la utilización de la Escuela Municipal de Música de Orkoien en denominada "Escuela de Música Jose Miguel Huarte de Orkoien Música Eskola" por los Ayuntamientos de Orkoien y Cendea de Olza / Oltza Zendea.

Segunda.–Denominación y domicilios de la Escuela de Música.

La denominación específica de la escuela de música será: "Escuela de Música Jose Miguel Huarte de Orkoien Música Eskola" y el domicilio oficial: plaza Iturgain, s/n Orkoien.

Los domicilios autorizados para impartir las enseñanzas serán: Centro Cívico Angel Gutiérrez de Orkoien.

Igualmente, se considerarán domicilios autorizados aquellos que a, tal efecto, habilite el Ayuntamiento de Cendea de Olza/Oltza Zendea, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Tercera. 7. "Sedes musicales".

Las enseñanzas serán las actualmente autorizadas por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra o las que, en un futuro, puedan ser autorizadas.

Tercera.–Obligaciones de los beneficiarios.

Los Ayuntamientos que suscriben el presente convenio se comprometen a:

1. Alumnado.

Los Ayuntamientos de Orkoien y Cendea de Olza / Oltza Zendea tendrán derecho, en total igualdad y durante la vigencia del presente convenio, a que sus vecinos y vecinas puedan matricularse en aquellos cursos que sean impartidos por la escuela de música tanto en euskera como en castellano.

2. Personal.

El Ayuntamiento de Orkoien ha subrogado a todo el personal docente que figuraba en la plantilla orgánica del Patronato de la Escuela de Música de Cendea de Olza - Orkoien (disuelto a 31-12-2018).

3. Tasas y precios públicos.

Las Tasas y precios públicos por la inscripción y participación en los cursos impartidos en la Escuela de Música, así como las normas de funcionamiento interno de la escuela de música serán las aprobadas por el Ayuntamiento de Orkoien previa información al Ayuntamiento de Cendea de Olza / Oltza Zendea.

4. Proyecto pedagógico, oferta formativa y metodología.

Durante los años de vigencia del convenio se mantendrá la oferta formativa, metodología, organización y proyecto pedagógico actual, siempre a criterio y propuesta del equipo directivo de la Escuela de Música.

5. Modelo lingüístico.

Durante la vigencia del presente convenio se mantendrá el actual modelo de enseñanza en euskara y castellano.

6. Déficit presupuestario.

Los Ayuntamientos firmantes se obligan a aportar anualmente el déficit presupuestario de la Escuela de Música y a incluir en los presupuestos anuales de cada Entidad Local la cantidad suficiente para hacer frente a esta obligación.

Los costes que serán incluidos para el cálculo del déficit serán los correspondientes a:

–Coste del personal docente y equipo directivo (incluidas las cuotas empresariales de la seguridad social y kilometrajes).

–Cursos de formación del personal.

–Prevención de riesgos laborales.

–Material de oficina.

–Mantenimiento equipamiento material oficina y/o informático.

–Reparación y mantenimiento de instrumentos.

–Libros y otro material didáctico.

–Teléfono.

–Fiestas de la Escuela de Música.

–Asesoría laboral.

–Costes de resto personal de apoyo, calculado en base al estudio de costes de la escuela de música actual redactado por la Dirección General de Administración Local del Gobierno de Navarra en julio de 2017, con los siguientes porcentajes de dedicación:

  • Administración/contabilidad: 1 persona. 50% (nivel C).
  • Labores coordinación/secretaria: 1 persona. 15% (nivel B).
  • Limpieza: 1 persona. 24% (nivel E).
  • Conserjería: 1 persona. 24% (nivel D).

Para el cálculo de la base sobre la que se aplicarán los porcentajes anteriores se tendrán en cuenta todos los costes incluidas las cuotas empresariales de la seguridad social, al igual que el personal docente y el equipo directivo de la Escuela de Música.

El déficit será repartido en función de las horas totales impartidas por la Escuela de Música. La cantidad resultante será repercutida a cada ayuntamiento en proporción al número de horas de clase que reciban los alumnos y/o alumnas empadronados en cada uno de los Municipios.

7. Sedes musicales.

Además de los domicilios autorizados para la impartición de clases que constan en la cláusula 2.ª, podrá establecerse una sede en Cendea de Olza / Oltza Zendea.

Será a criterio educativo, valorado y consensuado con la Dirección de la escuela y su Claustro de profesores, cuando se pudieran impartir clases de las diversas materias en el centro de Cendea de Olza / Oltza Zendea.

En el caso de que se establezca una sede en el Ayuntamiento de Cendea de Olza / Oltza, se imputarán en el cálculo del déficit, los costes correspondientes, a la limpieza de los locales utilizados, con el porcentaje establecido en el estudio de costes citado, esto es una persona, 15% (nivel E). Para el cálculo del coste de esta persona se tendrán en cuenta todos los costes, incluidos los costes empresariales de la seguridad social, al igual que el resto de personal de la Escuela de Música.

8. Forma de gestión.

Durante la vigencia del presente convenio la gestión del servicio de Escuela de Música deberá realizarse mediante una forma de gestión directa de servicio público de las previstas en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, en relación con la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Cuarta.–Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos de las partes.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, se constituirá una Comisión formada por una representación paritaria de las partes firmantes.

La Comisión de seguimiento estará formada por:

–Dos representantes del Ayuntamiento de Cendea de Olza / Oltza Zendea.

–Dos representantes del Ayuntamiento de Orkoien.

A dicha comisión podrán acudir, igualmente, los asesores legales, económicos o técnicos de ambos ayuntamientos, así como la Dirección de la Escuela, en calidad de voz pero sin voto.

La Comisión podrá elevar propuestas directamente relacionadas con el servicio de la escuela de música al Ayuntamiento de Orkoien para su aprobación.

La Presidencia de la Comisión, corresponderá al Ayuntamiento de Orkoien y ejercerá las funciones que establece el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, salvo la de dirimir con su voto los empates.

La Comisión de Seguimiento se reunirá, de forma ordinaria, trimestralmente y de forma extraordinaria a siempre que lo solicite cualquiera de las partes.

La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en la ejecución del convenio.

Quinta.–Modificación del convenio.

La modificación de cualquiera de las cláusulas previstas en este convenio supondrá la previa conformidad de los Plenos de los Ayuntamientos de Cendea de Olza / Oltza Zendea y Orkoien.

Sexta.–Vigencia del convenio.

La duración del presente Convenio será para 2 cursos escolares: 2025/2026 y 2026/2027, entendido el periodo septiembre-agosto, pudiendo ser objeto de prórroga, por curso, hasta un máximo de cuatro años lectivos, finalizando en todo caso en agosto del año 2029. Las prórrogas se acordarán unánimemente por las partes y en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto.

Séptima.–Resolución del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

En cualquiera de los casos enumerados con anterioridad, si la resolución del convenio conlleva gastos generados por la merma o ausencia de alumnado tales como: reducciones de jornadas del profesorado, despidos, indemnizaciones, etc., los Ayuntamientos correrán con dichos gastos de manera proporcional al número de alumnos y alumnas de la Escuela de Música. Para ello se calculará la media del número de alumnos y alumnas tomando como referencia los últimos cuatro cursos previos a la resolución del presente convenio.

Octava.–Carácter del convenio.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe al amparo de lo establecido en el Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que se susciten entre las partes sobre la ejecución y cumplimiento del Convenio que no puedan solventarse en la Comisión de Seguimiento se resolverán por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con su Ley reguladora.

Todo ello sin perjuicio de las peculiaridades que, respecto a la impugnación de actos y acuerdos de las Entidades Locales de Navarra, se establecen en la legislación vigente.

Orkoien, 29 de julio de 2025.–Los firmantes, Alejandro López Orejuela, alcalde del Ayuntamiento de Orkoien y José María Cuende Vallejo, alcalde del Ayuntamiento de Cendea de Olza / Oltza Zendea.

Código del anuncio: L2600543

Hace cien años

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