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BOLETÍN Nº 26 - 5 de febrero de 2026
1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 1619E/2025, de 23 de diciembre, de la directora general de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto modificado de instalación de almacenamiento de energía eléctrica con baterías "BESS Artabil-Zaldua", incluida su infraestructura de evacuación hasta la SET i+DE 66kV de Orkoien, promovido por Inver Generacion 3 S.L. en el municipio de Orkoien.
Con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas del Gobierno de Navarra, como órgano sustantivo, ha remitido a la Dirección General de Medio Ambiente el proyecto modificado de instalación de almacenamiento de energía eléctrica con baterías "BESS Artabil-Zaldua", incluida su infraestructura de evacuación hasta la SET i+DE 66kV de Orkoien, promovido por Inver Generacion 3 S.L. en el municipio de Orkoien.
Por las características del proyecto, la actividad se encuentra comprendida en el Anejo II, Grupo 4, n) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y sus modificaciones posteriores, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en la misma, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.
1. Tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.
En febrero de 2025, el promotor presentó ante el órgano sustantivo el proyecto de instalación de almacenamiento de energía eléctrica con baterías "BESS Artabil-Zaldua", en la parcela rústica 228 del polígono 1 de Orkoien, incluida su infraestructura de evacuación hasta la SET i+DE 66kV de Orkoien, y solicitó la autorización administrativa para dicho proyecto, así como el inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada.
El Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas sometió la documentación a consultas, y a información pública mediante publicación en el Boletín Oficial de Navarra número 62, de 27 de marzo de 2025, y con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, remitió la documentación a la Dirección General de Medio Ambiente.
En base al artículo 46 de la Ley 21/2013, la Sección de Evaluación Ambiental consultó a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, para la aportación de observaciones o sugerencias en orden a sus competencias, y finalmente, en base al artículo 47 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, se dictó la Resolución 1158E/2025, de 3 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente, por la que se formuló informe de impacto ambiental del proyecto de instalación de almacenamiento de energía eléctrica con baterías BESS Artabil-Zaldua, ubicada en la parcela rústica 228 del polígono 1 de Orkoien, incluida su infraestructura de evacuación hasta la SET i+DE 66kV de Orkoien.
Posteriormente, en octubre de 2025, el promotor presenta ante el órgano sustantivo el proyecto modificado de instalación de almacenamiento de energía eléctrica con baterías "BESS Artabil-Zaldua", en la parcela urbana 1.579 del polígono 1 de Orkoien, incluida su infraestructura de evacuación hasta la SET i+DE 66kV de Orkoien, y solicita la autorización administrativa para dicho proyecto, así como el inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada.
El Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas somete a consultas la documentación del proyecto modificado, y a información pública mediante publicación en el Boletín Oficial de Navarra número 222, de 6 de noviembre de 2025, y con el objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, remite la documentación a la Dirección General de Medio Ambiente.
Nuevamente, en base al artículo 46 de la Ley 21/2013, la Sección de Evaluación Ambiental consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, para la aportación de observaciones o sugerencias en orden a sus competencias, sin haber obtenido ninguna respuesta.
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece en el artículo 47 que el órgano ambiental resolverá motivadamente de acuerdo con los criterios del anexo III de dicha Ley, sobre si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o si se emite informe de impacto ambiental en los términos que se establezcan en este informe.
La documentación entregada incluye un documento ambiental que se ajusta a los contenidos especificados en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El estudio incluye análisis de alternativas, descripción de los factores medioambientales que pueden verse afectados, identificación de las acciones que pueden producir efectos significativos, y evaluación de dichos efectos sobre los factores medioambientales, incluyendo los efectos sinérgicos y acumulativos, y los derivados de la vulnerabilidad ante accidentes graves o catástrofes, medidas preventivas y correctoras, y actuaciones de seguimiento ambiental. Tras la aplicación de las medidas preventivas y correctoras, el estudio valora la mayoría de los impactos como compatibles o no significativos.
2. Descripción del proyecto.
El sistema de almacenamiento con baterías "BESS Artábil-Zaldua" es un sistema de acumulación de energía basado en almacenamiento electroquímico de tecnología ión-Litio. El objetivo del proyecto es contribuir a la flexibilidad de la red, almacenando energía en los momentos de elevada producción, y vertiendo a la red en los de mayor demanda, fomentando la integración de las energías renovables.
La planta de almacenamiento de baterías está formada por 8 grupos de baterías, interconectadas entre sí y con la nueva subestación colectora/elevadora SET-Orkoien 66/20kV. La evacuación desde cada BESS hasta la SET Colectora/Elevadora 66/20KV Orkoien se produce a través de una línea eléctrica subterránea 20kV, y desde ésta, la energía se conduce mediante 810 metros de línea eléctrica soterrada 66kV hasta la SET 66kV i+DE Orkoien, desde la cual se interconectará con el sistema eléctrico nacional dependiente de Red Electrica de España (REE) en el nudo de transporte Orcoyen 220kV. Todo ello en el término municipal de Orkoien.
Las 8 BESS y el resto de equipos que constituyen la planta de almacenamiento, estarán contenidos en un recinto vallado. No se prevé la construcción ni mejora de accesos, ya que la red existente presenta características suficientes para el acceso de la maquinaria hasta el área de implantación; el acceso se realizará desde una calle del propio parque empresarial Cruz Blanca, que a su vez parte desde la carretera de acceso a la población de Orkoien desde la autopista PA30.

3. Análisis técnico del expediente y tratamiento de los principales impactos del proyecto.
–Análisis de alternativas:
El documento ambiental presentado incluye un análisis de alternativas que contempla 3 opciones dentro de zonas potencialmente viables para el emplazamiento, además de la alternativa 0. El promotor desestima esta alternativa por considerar que la ejecución del proyecto se traduce en menor contaminación, menor dependencia energética, y disminución en la producción de gases de efecto invernadero.
Para las otras tres alternativas, dos de ellas en terrenos agrícolas llanos dedicados al cultivo de cereal de secano con características ambientales similares, y la tercera en terreno urbano, se realiza un análisis multicriterio, considerando aspectos técnicos, ambientales y sociales, tras el cual se obtiene que la alternativa 1, ubicada en terreno urbano, es la más idónea para la implantación del proyecto.
–Geomorfología y suelos:
El impacto más importante sobre el suelo se produce en la fase de construcción, y consiste en la alteración del terreno y el aumento del riesgo de erosión debido a los movimientos de tierra y a la eliminación de cubierta vegetal, sobre todo en zonas de topografía con pendientes.
Sin embargo, según el documento ambiental, el rasgo geomorfológico más representativo del área de implantación de la instalación, es la presencia de relieves de formas llanas (<3%) y suaves (3-10%). Los recintos de la BESS y la SET colectora/elevadora Orkoien 66/20kV, se proyectan sobre un terreno urbanizado de pendientes llanas, y en general, la línea de evacuación se proyecta sobre un terreno en el que predominan mayoritariamente los suelos con pendiente inferior al 3%. No es necesario construir caminos de acceso, ya que se aprovechan los existentes.
Por todo ello, los movimientos de tierra serán mínimos, y las alteraciones geomorfológicas ocasionadas como consecuencia de los movimientos de tierras necesarios para la instalación son muy reducidos, por lo que el documento ambiental califica la mayoría de los impactos sobre estos factores como inexistentes o no significativos, valorando el impacto más relevante como compatible.
–Flora y vegetación:
El ámbito de estudio está fuertemente antropizado. Según el EsIA, en él se identifican tres categorías principales de uso del suelo. En primer lugar, se localizan superficies clasificadas como forestal no arbolado, correspondientes a terrenos con cobertura vegetal natural de bajo porte, sin presencia de masas arbóreas significativas y con funciones ambientales de conectividad y soporte de biodiversidad. En segundo lugar, se encuentran áreas destinadas a cultivos herbáceos de secano, asociadas a aprovechamientos agrícolas extensivos característicos de la zona, con bajos requerimientos hídricos y fuerte dependencia de las condiciones climáticas. Finalmente, se incluyen terrenos catalogados como improductivos, sin aprovechamiento agrícola ni forestal actual, localizados principalmente en espacios marginales o próximos a infraestructuras existentes. El proyecto no afecta a flora singular amenazada ni a hábitats de interés comunitario.
Según el EsIA, los impactos más importantes se detectan durante la fase de obras, y son la alteración de la cobertura vegetal en todas las superficies afectadas, y la degradación de la vegetación de los alrededores inmediatos a la zona de obras.
Sin embargo, dado que la construcción de las instalaciones de BESS y SET Colectora/Elevadora se realiza en suelo industrial, el impacto es totalmente residual. Éste será más representativo en las zanjas de la línea de evacuación entre dicha SET y la SET 66kV i+DE Orkoyen, pero en todo caso, el promotor valora los impactos sobre este factor como no significativos o inexistentes.
–Fauna y zonas de interés faunístico:
El documento ambiental contiene un listado bibliográfico de las especies citadas en las cuadrículas afectadas por el proyecto, según el inventario español de especies terrestres, y la proyección cartográfica del sistema de coordenadas UTM de 10 km de lado. En dicho inventario se citan 98 especies de aves, 32 de mamíferos, 11 de anfibios, 16 de reptiles, y 9 de peces. El área de implantación no afecta a ninguna zona de interés para la fauna.
Según la documentación presentada el impacto sobre la fauna se produce principalmente por alteración y/o pérdida del hábitat, molestias y desplazamientos, y mortalidad por atropello y por colisión y electrocución.
Sin embargo, el documento ambiental considera que el área de implantación ocupa un terreno muy homogéneo, dedicado casi íntegramente a la actividad industrial, con gran profusión de infraestructuras viarias y eléctricas, que aleja a las especies animales por fraccionamiento del territorio, impacto sonoro y lumínico. Por tanto, éste no tendría gran importancia para la fauna de interés, y la mayor parte de las especies que emplean la zona no presentan graves problemas de conservación, sino que son especies generalistas, adaptadas a la presencia humana, y comunes en la zona. Asimismo, considera que la pérdida parcial del área de implantación en el total territorial de la zona, no influirá en el área de campeo de las rapaces locales. El promotor valora todas las afecciones ocasionadas sobre la fauna en las distintas fases como no significativas.
Esta Sección considera que, la reducida extensión de la superficie afectada, su escasa calidad, la fuerte antropización del medio, y los efectos acumulativos y sinérgicos con el resto de infraestructuras existentes, no parecen favorables a la ocupación del área de implantación por especies de interés o catalogadas, por lo que, junto con las medidas preventivas y correctoras propuestas, se considera que la ejecución del proyecto es compatible con este factor.
–Contaminación acústica:
La zona de estudio se localiza en un área muy antropizada, donde destacan las carreteras existentes (A-15, NA-700 y PA-30) por ser los principales focos emisores de ruido.
Según el documento ambiental presentado, durante la fase de explotación no se prevé un incremento significativo de los niveles sonoros por la implantación del proyecto, aunque si se produce un incremento en el ruido, generado principalmente por los equipos de refrigeración de las BESS y los transformadores de potencia. En todo caso, según el promotor, debe tenerse en cuenta que las BESS se implantan en suelo industrial y en todo caso en la zona ya existe un número importante de líneas eléctricas en operación y varias subestaciones transformadoras, por lo que el efecto marginal del proyecto en estudio es residual.
El EsIA valora el impacto como compatible, no obstante, una vez analizada la situación preoperacional y para evitar la posibilidad de superar en determinadas zonas residenciales próximas los niveles normativos marcados actualmente, el promotor establece las siguientes acciones:
–En el primer año de instalación del sistema de almacenamiento de baterías: realización de mediciones directas en la zona residencial situada al norte de la zona de implantación.
–Repetición de dichas mediciones en el plan de vigilancia ambiental para los años 2 y 3, para comprobar si se mantienen los límites legales.
En caso de alcanzarse en estas mediciones los niveles límites legales, se establece la posibilidad de instalación de una pantalla acústica entre la zona de implantación del sistema de almacenamiento de baterías y la zona residencial situada al norte de la zona industrial.
–Patrimonio histórico-cultural:
Según el EsIA, la construcción de las instalaciones BESS se realiza en suelo industrial que ya pasó proceso de autorización por parte de la Dirección General de Cultura, por lo que este impacto sería sólo representativo en el sistema de interconexión eléctrica en suelo no urbanizable.
Asimismo, Según el documento ambiental, la ejecución del proyecto no afecta a ningún yacimiento arqueológico ni bien de interés cultural, y además se propone como medida preventiva, la realización de un seguimiento de las obras durante la fase de movimientos de tierra, por un técnico arqueólogo acreditado. Ello, unido a la realización de un estudio arqueológico previo a la ejecución del proyecto, la obligación del cumplimiento de la normativa vigente, y la aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas, hacen que el impacto se valore como compatible.
4. Propuesta.
Una vez estudiada la documentación presentada, y analizado el impacto ambiental que se pueda derivar de la ejecución, explotación y desmantelamiento del proyecto, el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola informa que, considerando el resultado de las consultas, y en base a los criterios que a tal efecto se recogen en el anexo III de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, no procede iniciar la tramitación de su evaluación de impacto ambiental ordinaria, y que previsiblemente el impacto ambiental del proyecto será compatible con los valores del medio natural de la zona, por lo que propone formular informe de impacto ambiental favorable para el proyecto modificado de almacenamiento de energía eléctrica con baterías "BESS Artabil-Zaldua", incluida su infraestructura de evacuación hasta la SET 66kV i+DE Orkoien, siempre que el desarrollo del proyecto cumpla con las medidas propuestas en el documento ambiental que acompaña la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental simplificada, además de las determinaciones incluidas en este informe de impacto ambiental, que se especifican a continuación y que se integrarán en la autorización sustantiva del proyecto.
Considerando que el procedimiento de evaluación ambiental simplificada se ha desarrollado adecuadamente y, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral, y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023, de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente
RESUELVO:
1.º El proyecto modificado de instalación de almacenamiento de energía eléctrica con baterías "BESS- Artabil-Zaldua", incluida su infraestructura de evacuación hasta la SET i+DE 66kV de Orkoien, promovido por Inver Generacion 3 S.L. en el municipio de Orkoien, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en este informe de impacto ambiental y, por tanto, no debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria prevista en la Sección 1.ª del capítulo I del Titulo II de la Ley 21/2013.
2.º No obstante lo anterior, su autorización deberá asumir el cumplimiento del siguiente condicionado:
–Respecto a las afecciones sobre el Patrimonio Arqueológico, de forma previa al inicio de las obras se deberá obtener informe favorable de la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, de la Dirección General de Cultura - Institución Príncipe de Viana.
Si en el transcurso de las obras apareciese algún resto arqueológico en el subsuelo del que no se tenga constancia, se recuerda al promotor la obligación legal de comunicarlo de forma inmediata al Servicio de Patrimonio Histórico del Gobierno de Navarra.
–En relación con el riesgo de accidentes, se deberá obtener informe favorable del servicio de Emergencias, Prevención y Protección Civil.
–Las zonas de acopio de materiales y parques de maquinaria se ubicarán en terrenos de cultivo o zonas antropizadas, no pudiendo afectar en ningún caso a áreas cubiertas por vegetación natural.
–Si durante la ejecución de las obras se detectara la presencia de alguna especie catalogada a nivel nacional o autonómico, que pudiera verse afectada por las mismas, dicha circunstancia se comunicará con inmediatez al Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, y se estará a lo que él disponga.
–Los puntos de luz se limitarán a lo mínimo imprescindible, y siempre que sea posible, se ubicarán alejados de zonas potenciales de colisión. Se utilizarán luminarias que minimicen la contaminación lumínica, de baja intensidad, y apantalladas hacia el suelo, de manera que el flujo del hemisferio superior emitido se reduzca al máximo.
–Integración ambiental:
- Previo al inicio de las obras se definirán las calles de trabajo, y las zonas de tránsito de maquinaria y de acopio de materiales. Se minimizará la afección sobre la vegetación natural, tratando de reducir la calle de trabajo, y balizando las zonas que no pueden ser afectadas.
- Previamente a la remoción o excavación del terreno se retirará la tierra vegetal de todas las superficies afectadas por las obras, temporal o permanentemente, en un perfil de al menos 20 cm de profundidad. Este material se acopiará en los espacios seleccionados a tal efecto, formando caballones de una altura inferior a 1,5 m, para su posterior reutilización en las labores de restauración.
- Se procurará el mayor aprovechamiento posible de los excedentes de los movimientos de tierra empleándolos en la propia obra. Si hubiese tierras sobrantes, serán gestionadas por gestor de residuos autorizado.
- Finalizadas las obras se procederá a la retirada y desmantelamiento de las instalaciones de carácter provisional y se limpiarán los restos de toda la zona que hubiese sido ocupada, gestionando los residuos conforme a la legislación vigente.
- Todas las superficies afectadas por las obras aún de forma temporal, deberán ser restauradas convenientemente para que recuperen su uso y estado previo. Se descompactarán, se prepararán para la siembra y se sembrarán con una mezcla de semillas pratenses autóctonas características del lugar y compatibles con la actividad a desarrollar, y que favorezcan la presencia de polinizadores. Cuando durante la ejecución de las obras se hubiese retirado, dañado, o no existiese capa de tierra vegetal, antes de la siembra las superficies serán recubiertas con una capa de tierra vegetal de un mínimo de 20 cm, que previamente habrá sido decapada y acopiada convenientemente. La revegetación deberá estar ejecutada antes de 6 meses desde la finalización de las obras.
–En caso de ser necesario el aviso del promotor al guarderío de medio ambiente de alguna circunstancia, se deberá realizar mediante un mail a la unidad de coordinación de Pamplona (gmapamplona@navarra.es).
–Este informe no exime al promotor de obtener otros permisos o autorizaciones necesarias según la legislación vigente.
3.º De conformidad con lo previsto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el Proyecto.
4.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
5.º Trasladar la presente resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, y a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de Coordinación de Pamplona), a los efectos oportunos a los efectos oportunos.
Pamplona, 23 de diciembre de 2025.–La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.
Código del anuncio: F2517180
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