BOLETÍN Nº 26 - 5 de febrero de 2026

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 482E/2025, de 26 de diciembre, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación por la que se acepta el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental unificada de la instalación de valorización y reciclaje de residuos NFU’S, cuyo titular es Indugarbi NFU’s, SL, ubicada en término municipal de Murillo El Fruto, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en el anejo de la presente resolución.

Esta instalación existente, actualmente en funcionamiento, dispone de autorización ambiental unificada concedida mediante la 20E/2023, de 25 de enero, del director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, encontrándose incluida en el anejo 1, Grupo 5.1 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.

Con fecha 02/10/2024 el titular ha solicitado el cambio de las condiciones incluidas en su autorización ambiental unificada, en concreto, la determinación del fin de condición de residuo para la granza y el polvo de neumáticos obtenido en el proceso de gestión de residuos R030799 Reciclado de residuos orgánicos para la producción de materiales o sustancias, con el fin de adecuarse a la actual Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

El titular expone que se ha desarrollado un sistema de gestión basado en procedimientos, instrucciones técnicas y ensayos, que permiten dar cumplimiento a la Orden TED/1522/2021, de 29 de diciembre, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el caucho granulado y el polvo de caucho, obtenidos del tratamiento de neumáticos fuera de uso y destinados a ciertas aplicaciones, dejan de ser residuos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

El Servicio de Economía Circular e Innovación ha revisado la solicitud presentada, concluyendo que es aceptable por ser acorde con el funcionamiento ambientalmente adecuado de la instalación, y con la aplicación de las mejores técnicas disponibles.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, procede llevar a cabo la modificación de la autorización ambiental unificada.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Aceptar el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental unificada de la instalación de valorización y reciclaje de residuos NFU’S, cuyo titular es Indugarbi NFU’s, S.L., ubicada en término municipal de Murillo El Fruto, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en el anejo de la presente resolución.

Segundo.–En relación con la seguridad contra incendios (Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre), la cantidad de granza y polvo de neumático en la instalación no deberá suponer el incremento del nivel de riesgo intrínseco calculado en la documentación técnica del expediente de concesión de la autorización ambiental unificada.

Tercero.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Cuarto.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

Quinto.–Trasladar la presente resolución a Indugarbi NFU’s, S.L., al Ayuntamiento de Murillo el Fruto, a los efectos oportunos.

Pamplona, 26 de diciembre de 2025.–El director del Servicio de Economía Circular e Innovación, Francisco Javier Larrañeta Nido.

Nota: los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9-planta baja, Servicio de Economía Circular y Cambio Climático; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/ConsultasAAU.html#/ConsultaAutorizacionesAmbientalesUnificadas.

Código del anuncio: F2517262

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