BOLETÍN Nº 23 - 2 de febrero de 2026

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 201E/2025, de 24 de noviembre, de la directora general de Políticas Migratorias, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención "Asociaciones de Personas Migrantes para la realización de proyectos o actividades de promoción de la convivencia intercultural y la participación realizadas durante el año 2026". Código BDNS: 867452.

El Gobierno de Navarra, a través del Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, pretende fomentar la mayor implicación por parte de las Entidades Locales y del tejido asociativo de Navarra en la promoción y el desarrollo de iniciativas que creen espacios para la convivencia de la gran variedad de culturas que constituyen la ciudadanía navarra.

La presente convocatoria posibilita el acceso en condiciones de igualdad a todas las entidades interesadas, garantizando, a su vez, que la concesión responda a criterios objetivos, priorizados de acuerdo con las directrices que, en el marco general de la política social, se establecen por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Por otro lado, la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones establece en su artículo 5.º que la gestión de éstas se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y control, así como a los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Consecuentemente con todo ello, desde el Servicio Ayllu de Convivencia Intercultural y Lucha contra el Racismo y la Xenofobia, se promueve la convocatoria de subvenciones para el año 2026 a asociaciones de personas migrantes para proyectos o actividades de promoción de la convivencia intercultural y la participación.

La presente convocatoria posibilita el acceso en condiciones de igualdad a todas las asociaciones de personas migrantes interesadas, garantizando que la concesión corresponderá a criterios objetivos, priorizados de acuerdo con las directrices que, en el marco general de la política social, se establecen por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Consta en el expediente el informe propuesta realizado por el Servicio Ayllu de Convivencia Intercultural y Lucha contra el Racismo y la Xenofobia, el informe jurídico, así como la conformidad de la Intervención Delegada.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y el Decreto Foral 241/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias.

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones a asociaciones de personas migrantes para la realización de proyectos o actividades de promoción de la convivencia intercultural y participación durante el año 2026, así como sus bases reguladoras y los criterios de valoración, que se recogen en los anexos I y II de esta resolución.

2. Reservar y autorizar un gasto de 55.000,00 euros correspondiente a las siguientes partidas presupuestarias, del Presupuesto de Gastos del Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias para el ejercicio 2026, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

PARTIDAS PRESUPUESTARIAS

EJERCICIO

IMPORTE

Partida equivalente a la 350002-35200-4819-231902

Fondo 0.7% Subvenciones a asociaciones de personas migrantes para actividades de convivencia de 2025.

2026

50.00,00 euros

Partida equivalente a la 350002-35200-7819-231900

Fondo 0.7%. Subvenciones a asociaciones de personas migrantes para equipamiento de 2025.

2026

5.000,00 euros

3. Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

4. Advertir que, contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Trasladar esta resolución al Servicio Ayllu de Convivencia Intercultural y Lucha contra el Racismo y la Xenofobia, a la Sección de Gestión Económica y Presupuestaria y a la Secretaría General Técnica del Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, y a la Intervención Delegada del Departamento de Economía y Hacienda, a los efectos oportunos.

Pamplona, 24 de noviembre de 2025.–La directora general de Políticas Migratorias, Eva Gurría Marco.

ANEXO I.–BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES DE PERSONAS MIGRANTES PARA PROYECTOS O ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA INTERCULTURAL Y LA PARTICIPACIÓN REALIZADAS DURANTE EL AÑO 2026

Base 1.–Objeto y finalidad.

1.1. Las presentes bases tienen por objeto regular el régimen de concesión de las subvenciones a asociaciones de personas migrantes sin ánimo de lucro para proyectos o actividades de promoción de la convivencia intercultural y la participación, así como la adquisición de equipamiento para la realización de esos proyectos, para el año 2026.

1.2. La finalidad de estas subvenciones es fomentar la diversidad intercultural mediante el apoyo a proyectos, actividades o iniciativas que promuevan la convivencia pacífica, el entendimiento mutuo y la participación activa de personas y comunidades de diferentes culturas en la vida social, educativa, cultural y comunitaria.

Base 2.–Requisitos de las entidades beneficiarias.

2.1. Para acceder a las subvenciones previstas en esta convocatoria, las asociaciones de personas migrantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser persona jurídica legalmente constituida de conformidad con su naturaleza jurídica y estar inscrita en el registro que reglamentariamente les corresponda. Así mismo, las agrupaciones de personas jurídicas privadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones.

b) Carecer de ánimo de lucro.

c) Tener como fin u objeto social en sus estatutos las actividades a que se refiere la base 1 de esta convocatoria.

d) Tener su domicilio social en Navarra y desarrollar su actividad en este territorio, o bien, en el caso de que su ámbito sea superior al autonómico, tener una organización con estructura y presupuesto diferenciado para Navarra.

e) Cumplir con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

f) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria impuesta por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

2.2. Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada y hasta el final de su plazo de justificación.

Base 3.–Imputación presupuestaria y cuantía de la subvención.

3.1. El crédito autorizado para hacer frente a los compromisos derivados de esta convocatoria, asciende a un máximo de 55.000 euros, que serán con cargo a las partidas equivalentes del ejercicio 2025 en el Presupuesto de Gastos de 2026. Por una parte, 50.000 euros serán a cargo de la partida equivalente 350002 35200 4819 231902 denominada "Fondo 0.7%. Subvenciones a asociaciones de personas migrantes para actividades de convivencia" del Presupuestos de Gastos de 2026, y, por otra parte, 5.000 euros con cargo a la partida equivalente 350002-35200-7819-231900 denominada "Fondo 0.7%. Subvenciones a asociaciones de personas migrantes para equipamiento".

La concesión de la subvención queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio 2026.

3.2. La subvención máxima por proyecto será de 8.300 euros, de los cuales un máximo de 7.500 euros será para la realización de las actividades y un máximo de 800 euros será para equipamiento necesario para la realización de las actividades subvencionadas.

3.3. La cuantía de las ayudas, que tendrá el límite señalado en la base 3.2 coincidirá, con carácter general, con el 100% del presupuesto total aceptado.

El presupuesto aceptado será el resultante de restar al presupuesto presentado las cantidades correspondientes al IVA, u otros tributos, que sean recuperables por las entidades solicitantes y en las cuantías correspondientes a las actividades que no resulten necesarias para el desarrollo del proyecto o actividades que no se ajusten al objeto y los límites previstos en esta convocatoria.

3.4. En el caso de que se liberen cantidades inicialmente concedidas, se podrá realizar una concesión adicional a aquellas entidades que no hubiesen obtenido subvención o que, sin alcanzar la cuantía máxima permitida por proyecto, el importe concedido fuese inferior al solicitado, siempre respetando el orden de puntuación obtenida y todo ello condicionado a la obtención de la puntuación necesaria y suficiente.

Base 4.–Proyectos subvencionables.

4.1. Se subvencionarán proyectos o actividades de promoción de la convivencia intercultural y la participación que favorezcan:

–Una valoración positiva de la diversidad cultural y reconocimiento de la misma como una riqueza.

–La visibilización y puesta en valor de personas migrantes referentes en distintos ámbitos.

–El desarrollo de interacciones positivas entre grupos culturales diversos a través de actividades de ocio y tiempo libre, culturales, deportivas, etc.

–El conocimiento de claves culturales a nivel municipal.

–La promoción de acciones de participación social, voluntariado y asociacionismo para favorecer la convivencia entre personas de diferente origen.

–Generación de espacios de relación y convivencia.

–La igualdad de oportunidades para acceder a información, recursos, servicios y vida comunitaria.

–La obtención de herramientas a las personas migrantes y/o racializadas que contribuyan a su empoderamiento frente al racismo y la xenofobia.

–Otras acciones que contribuyan al objeto de la subvención.

4.2. Los proyectos subvencionados deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Corresponderán a actividades realizadas en la Comunidad Foral de Navarra.

b) Aquellas actividades culturales de ocio y tiempo libre que se realicen deben incluir la perspectiva intercultural y antirracista, y fomentar la participación de toda la población.

c) La actividad subvencionada debe favorecer la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

d) Deben adecuarse a los objetivos y finalidades contenidos en estas bases reguladoras y demás normativa que resulte de aplicación.

No serán subvencionados programas, proyectos, actividades o actuaciones que apliquen criterios sexistas, racistas, xenófobos o discriminatorios de cualquier otro tipo. Igualmente, se excluyen los proyectos de obras de construcción y/o rehabilitación.

Base 5.–Plazo de ejecución.

Los proyectos objeto de subvención deberán ejecutarse dentro del período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2026, ambos inclusive. A estos efectos, se entenderá que están realizados cuando se hayan devengado en dicho período y pagado antes del 15 de enero de 2027.

Base 6. Gastos subvencionables.

6.1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido en estas bases. En ningún caso el coste de dichos gastos podrá ser superior al valor del mercado.

A.–Los gastos directos necesarios para la ejecución de las actividades del proyecto, tales como:

a.1) Alquileres de inmuebles y gastos corrientes derivados de la utilización de los mismos, en la parte proporcional que la actividad subvencionada suponga sobre el conjunto de actuaciones que se lleven a cabo en esos inmuebles.

a.2) Materiales fungible, suministros y productos similares, directamente relacionados con la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda.

a.3) Gastos de personal propio contratado, que podrá incluir salarios, seguros sociales a cargo de la entidad y otras cargas laborales del personal responsable de la coordinación de las actividades y/o del restante personal asignado por la entidad beneficiaria para la ejecución de las actuaciones. En el caso de actividades realizadas por personal de la entidad que realice también otras funciones y tareas distintas a las derivadas de la actividad subvencionada sólo se podrá imputar como coste directo la parte proporcional que esta actividad suponga del conjunto de actuaciones que dicho personal realice. Se determina que la subvención del gasto de personal, como máximo alcanzará el equivalente a los costes salariales establecidos para las y los diferentes profesionales que prestan sus servicios en la Administración de la Comunidad Foral realizando funciones similares, asimilándoles, en el caso del personal asignado a las tareas de coordinación, un perfil no superior al de Grado Medio de la Administración.

a.4) Viajes y dietas. Se refieren a los gastos derivados de la movilidad del personal directamente vinculado a la realización de las actividades, teniendo en cuenta el Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 12 de febrero de 2025, por el que se aprueban instrucciones en materia de gastos de desplazamiento del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos públicos.

a.5) Servicios técnicos y profesionales. Se refiere a la contratación de asistencias técnicas, ponentes, etc. ajenos a la entidad, con el fin de que realicen actividades concretas recogidas en el proyecto subvencionado.

a.6) Gastos en difusión, publicación, materiales gráficos y servicios equivalentes, destinados de manera exclusiva a la ejecución directa de la actuación objeto de ayuda.

a.7) Otros gastos como vestuario, atrezzo y similares podrán financiarse por una cuantía máxima que no excederá en ningún caso el 25% de la subvención concedida.

B.–Los gastos indirectos, siempre y cuando supongan un porcentaje igual o inferior al 15% de la subvención concedida. A tales efectos, se entiende por gastos indirectos del proyecto los gastos generales de funcionamiento de la entidad beneficiaria (otros gastos de personal, de locales, materiales de oficina y otros gastos corrientes). Al menos el 85% de los citados gastos indirectos deberán realizarse en Navarra.

C.–Los gastos por la adquisición de equipamiento, así como material inventariables necesario para la ejecución de las actividades descritas en el proyecto presentado (equipamiento informático, mobiliario, enseres tales como mesas, sillas, estanterías, armarios, etc...) y otros bienes como encuadernadoras, pizarras, plastificadoras, trituradoras, etc.

Tal y como se señala en la base 3.2., la cuantía máxima subvencionable por este concepto no excederá de los 800 euros.

Con carácter general, no se financiarán gastos de naturaleza inventariable que se hayan financiado en el marco de la convocatoria de Subvenciones a Asociaciones de personas migrantes para la promoción de la convivencia intercultural y la participación durante el año 2024 o 2025. En caso en que la entidad solicite subvención para el mismo concepto que en la citada convocatoria, se deberá justificar adecuadamente la razón por la que es necesario para la realización del proyecto presentado en el año 2026.

6.2. En ningún caso serán subvencionables las actuaciones que no sean necesarias para el desarrollo del proyecto o no sean objeto de esta convocatoria.

Igualmente, no serán subvencionables:

a) El importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en los casos en que éste sea susceptible de recuperación o compensación.

b) Las amortizaciones.

c) Los gastos para atenciones protocolarias y suntuarias (almuerzos, recepciones, regalos, flores, entradas a espectáculos, gratificaciones por la mera asistencia a talleres, o cualquier otro de naturaleza análoga).

d) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

e) Los conceptos de gasto cuyo importe no quede determinado de forma fiable.

6.3. En todo caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 7.–Plazo y forma de presentación de solicitudes y documentación.

7.1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. La presentación de solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a su inadmisión.

7.2. Forma de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes y toda la documentación que haya que aportar se presentarán obligatoriamente de forma telemática a través de la ficha de la convocatoria publicada en el catálogo correspondiente del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet, https://www.navarra.es/es/tramites.

Para identificarse será necesario disponer de certificado digital.

Cada entidad puede presentar una única solicitud.

Cuando una acción se desarrolle conjuntamente por varias entidades la solicitud se presentará por aquella que asuma la ejecución de la misma, que deberá realizar la totalidad de los gastos y pagos de la acción correspondiente y será la que reciba el total de la subvención, no pudiendo las entidades que participen conjuntamente presentar una solicitud individual.

7.3. Documentación a aportar.

A.–Documentación relativa al proyecto para el cual se solicita subvención.

a) Solicitud técnica.

Las solicitudes técnicas no podrán tener una extensión superior a 20 páginas (o 10 folios a doble cara), realizadas en letra Arial 11. En el caso de adjuntar solicitudes técnicas de longitud superior, únicamente se tendrán en cuenta para valoración las 20 primeras páginas.

b) Solicitud económica.

Ambas solicitudes deberán ser presentadas en soporte informático y conforme al formulario oficial, que estará a disposición de las interesadas en la ficha de la convocatoria, publicada en el catálogo de Trámites del Portal de Internet del Gobierno de Navarra (https://www.navarra.es/es/tramites). Es obligatorio utilizar los modelos de esta convocatoria disponible en la citada ficha.

B.–Documentación relativa a la entidad solicitante:

Se debe aportar, en la forma señalada en la base 7.2, la siguiente documentación escaneada en documentos separados y debidamente identificados:

a) Estatutos de la entidad.

b) Certificados u otro documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro que reglamentariamente le corresponda. En caso de que la entidad tenga su domicilio social fuera de Navarra, certificado que haga expresa mención a la apertura de delegación en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra; la mención podrá ser sustituida por un certificado complementario de otro Registro Administrativo que avale la existencia de tal delegación o en el caso de Fundaciones de documento notarial. Dicho certificado o certificados habrán sido expedidos con menos de un año de antigüedad contado desde la fecha de publicación de esta convocatoria.

c) Tarjeta de identificación fiscal.

d) Declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario, ajustada al modelo del anexo IV.

e) Declaración responsable sobre no discriminación por razón de sexo o género, ajustada al modelo del anexo V.

f) Certificado expedido por el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, con una antelación no superior a un mes desde la fecha de su presentación, que acredite estar al corriente en sus obligaciones tributarias con la Hacienda Foral. No será necesario presentar esta documentación si se concede autorización para que se pueda realizar esta comprobación directamente por el Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias ante el Departamento de Economía y Hacienda (anexo VI).

g) Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, con una antelación no superior a tres meses desde la fecha de su presentación, que acredite encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. Este certificado se presentará en el caso en el que el solicitante se oponga de forma motivada, conforme al modelo del anexo VI, a la consulta de datos que acrediten tal circunstancia. No será necesario presentar esta documentación si el solicitante no se opone, conforme al modelo del anexo VI, a la consulta de datos de la Seguridad Social.

h) Declaración responsable sobre la solicitud y/o concesión de otras subvenciones, ajustada al modelo del anexo VII.

i) En su caso, certificado expedido por la Hacienda Tributaria de Navarra o por la Agencia Tributaria Española acreditativo de la no sujeción o exención de la realización de declaraciones de IVA, expedido con una antelación no superior a tres meses desde la fecha de su presentación.

j) En su caso, y en relación con lo dispuesto en la base 10, solicitud de anticipo y declaración responsable acerca de la no disponibilidad de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención y acreditación de la necesidad, ajustada al modelo del anexo III.

k) En su caso, solicitud de autorización para la subcontratación de actividades subvencionadas con personas/entidades vinculadas, ajustada al anexo VIII. No obstante, esta solicitud de autorización podrá presentarse por la entidad beneficiaria en cualquier momento posterior antes de subcontratar la actividad. En ambos supuestos la solicitud se resolverá en los términos indicados en la base 13.

l) Solicitud de abono por transferencia si fuese la primera vez que se solicitan subvenciones al Gobierno de Navarra o se modificase la cuenta bancaria en la que se han consignado subvenciones anteriores, que estará a disposición en la Sección de Impresos de Tesorería de la página Web del Gobierno de Navarra.

http://www.navarra.es/home_es/Servicios/Recursos/Impresos+de+Tesoreria.htm

7.4. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 13.8 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario presentar los documentos exigidos en las letras a), b) y c) del apartado 7.3.B, siempre que no se haya producido modificación en los referidos documentos, en el caso que la certificación corresponda a órganos de la Administración de la Comunidad Foral, o se trate de datos que ya obren en poder de ésta, en cuyo caso quien solicite deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del expediente para el cual se presentaron.

Base 8.–Procedimiento de concesión e instrucción.

8.1. El procedimiento de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

8.2. La instrucción del procedimiento corresponde al Servicio Ayllu de Convivencia Intercultural y Lucha contra el Racismo y la Xenofobia de la Dirección General de Políticas Migratorias, que verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y realizará de oficio la valoración de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en el anexo II.

8.3. Si la solicitud no reúne los requisitos indicados, se requerirá a la entidad interesada que proceda a su subsanación en el plazo máximo de 10 días hábiles. De no hacerlo así se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución de archivo del expediente dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La documentación señalada en el apartado A de la base 7.3 no será objeto de subsanación. En caso de apreciar inexactitudes, errores aritméticos, costes poco realistas u otros costes no elegibles en tal documentación, el órgano gestor podrá solicitar a la entidad interesada aclaración al respecto.

8.4. Las solicitudes se valorarán en una escala de 0 a 100 puntos, teniendo en cuenta los criterios objetivos y su ponderación, señalados en el anexo II.

8.5. Para poder recibir subvención los proyectos deberán alcanzar en total una puntuación mínima de 50 puntos, debiendo obtener al menos 22 puntos en el apartado "d. Análisis de la coherencia del proyecto" y 3,5 puntos en el apartado g "Análisis de los recursos económicos" del anexo II.

8.6. La valoración de las solicitudes para la adquisición de equipamiento se realizará conforme a lo establecido en la base 6.1. de la presente convocatoria.

8.7. En el caso de que el conjunto de cuantías solicitadas correspondientes a las solicitudes valoradas positivamente excediera del crédito de la consignación presupuestaria, se establecerá un orden en función de la puntuación obtenida en la valoración, y se asignarán las subvenciones hasta ese límite.

En caso de que existiendo remanente, éste sea menor que el presupuesto solicitado por el siguiente proyecto en puntuación, la subvención se propondrá si fuese viable su concesión, pudiéndose instar del beneficiario la reformulación de la solicitud, respetando su objeto y características, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

8.8. En el caso de que varios proyectos hubieran obtenido la misma puntuación y no existiera crédito presupuestario, la entidad beneficiaria será aquella que hubiera obtenido mayor puntuación en el análisis y coherencia (apartado "d. Análisis de la coherencia del proyecto" del anexo II). De persistir el empate se resolverá por orden de puntuación en el apartado "d.1. Fundamentación del proyecto" de los criterios de valoración del proyecto.

8.9. El Servicio Ayllu de Convivencia Intercultural y Lucha contra el Racismo y la Xenofobia, efectuada la valoración, formulará propuesta de resolución a la directora general de Políticas Migratorias para la concesión de la subvención, en la que hará constar las personas o entidades beneficiarias que cumplen los requisitos exigidos para acceder a la subvención, indicando, en su caso, los motivos por los que se desestiman el resto de solicitudes.

Base 9.–Resolución del procedimiento.

9.1. En base a la propuesta de resolución formulada por el órgano instructor, la directora general de Políticas Migratorias resolverá la concesión de subvenciones, indicando la relación de solicitantes a quienes se concede la subvención, y hará constar de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de la asignación de recursos presupuestarios.

9.2 El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de tres meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

9.3. La resolución se notificará a las entidades interesadas en la forma prevista en la legislación reguladora del procedimiento administrativo, y será objeto de publicación en el Portal de Internet del Gobierno de Navarra https://www.navarra.es/es/tramites/buscador/-/buscartramite/.

Base 10.–Abono de la subvención.

10.1. Solicitantes de pago anticipado. Con carácter general, el abono de la subvención se realizará en un único pago anticipado, mediante resolución de la directora general de Políticas Migratorias, en el plazo máximo de un mes desde la resolución de concesión, por la totalidad del importe concedido, conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en aquellos casos en los que las entidades sin ánimo de lucro, o federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, no dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada, y así lo acrediten suficientemente.

A tal efecto, junto con la documentación a presentar con la solicitud, deberá presentarse la declaración responsable que se acompaña a esta convocatoria como anexo III, acerca de la no disponibilidad de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención, y acreditación de la necesidad por medio de un certificado de la persona representante donde manifieste el número de cuentas bancarias de que la entidad sea titular, un certificado bancario del estado de tesorería o saldo de sus cuentas bancarias, admitiéndose también los obtenidos a través de la banca electrónica, así como una previsión mensual de gastos e ingresos pendientes de pago o cobro relacionados con el objeto de la subvención y compromisos de gasto e ingreso no vinculados al proyecto.

10.2. Solicitantes sin pago anticipado. En los casos en los que no se haya procedido el abono anticipado en un único pago, el abono del importe subvencionado se aprobará mediante dos resoluciones:

–Una primera resolución para el abono de los gastos justificados por las acciones realizadas en las fechas comprendidas entre el 1 de enero de 2026 y 30 de septiembre de 2026, conforme a lo señalado en la base 11.

–Y una segunda resolución que se aprobará en el mes de diciembre de 2026 acordando el pago a cuenta por los gastos realizados en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2026 y 30 de noviembre de 2026.

Para este segundo pago, la entidad beneficiaria deberá presentar una solicitud de pago a cuenta, con fecha límite 2 de diciembre de 2026.

Esta solicitud responderá a una relación de gastos corrientes y de personal devengados y pendientes de justificar, relativos a la parte de la actividad ejecutada en los términos previstos en la Base 5.

En la solicitud de pago a cuenta no será necesario justificar la necesidad de la provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.4 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 11.–Plazo y forma de justificación de las actuaciones subvencionadas.

11.1. La documentación justificativa deberá presentarse siempre de manera telemática a través de la ficha de las ayudas y ajustada a los formularios disponible en dicha ficha publicada en el catálogo de Trámites del Portal de Internet del Gobierno de Navarra (https://www.navarra.es/es/tramites).

11.2. Las asociaciones beneficiarias presentarán, en función de que les corresponda o no abono anticipado del total del importe subvencionado, la justificación de la ejecución de las actuaciones y de los gastos aparejados a las mismas conforme a lo señalado en las presentes bases, debiendo ajustarse a las siguientes fechas:

–15 de octubre de 2026 (justificación intermedia): fecha límite para presentar la justificación de las actuaciones y de los gastos aparejados a las mismas realizados hasta el 30 de septiembre de 2026 incluido, para entidades sin pago anticipado de la subvención concedida por la Dirección General de Políticas Migratorias.

–15 de enero de 2027 (justificación final): fecha límite para la justificación de las actuaciones realizadas durante los meses de octubre y noviembre de 2026 por las entidades referidas en el punto anterior, y para la justificación del total (actuaciones comprendidas entre 1 de enero y 30 de noviembre de 2026) de las actuaciones subvencionadas para las entidades que han recibido anticipo del 100% de la subvención concedida por la Dirección General de Políticas Migratorias.

Adicionalmente, el órgano instructor del procedimiento podrá solicitar, en cualquier momento, la presentación de un informe donde se refleje el grado de ejecución de las actividades subvencionadas. Así mismo, podrá realizar seguimiento presencial del proyecto subvencionado.

11.3. Tanto la justificación intermedia, en los casos de entidades que no reciban el pago anticipado del 100%, como la justificación final, revestirán la forma de cuenta justificativa, que estará compuesta por la siguiente documentación justificativa:

–Informe técnico de ejecución del proyecto, según el modelo previsto en el apartado 1 de la presente Base, indicando actuaciones desarrolladas, cronograma de la ejecución de las actividades subvencionadas en función de los objetivos marcados (horas, precio, número de participantes, etc.).

Las entidades que han presentado justificación intermedia por no haber solicitado anticipo están exentas de incluir la información presentada en dicho informe en el informe final del programa. Por tanto, las entidades que hayan tenido que presentar informes intermedios tendrán que incluir en el informe final únicamente la información del periodo pendiente de justificar.

Por otro lado, las entidades que han recibido anticipo del 100% de la subvención concedida, y por tanto no han tenido que presentar informe intermedio, presentaran un informe final en el que se justifique la ejecución de la totalidad del proyecto subvencionado conforme a lo establecido en las presentes bases reguladoras.

–Informe económico justificativo del desarrollo del proyecto en base al modelo establecido en la ficha de ayudas, con una relación ordenada, numerada y detallada de todos los gastos abonados.

–Los justificantes de gastos y pagos realizados para llevar a cabo el proyecto aceptado, serán presentados digitalmente.

Solo serán admitidos como comprobantes de gasto los recibos y facturas emitidos con posterioridad al 1 de enero de 2026, que deberán dejar constancia del número de documento, fecha de emisión y fecha efectiva de pago, datos del emisor y del receptor, concepto, cuantía y fórmula de pago, conforme a lo dispuesto en el Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Quedan expresamente excluidos los albaranes, presupuestos y recibís. No se aceptarán aquellas facturas en cuyo concepto no se establezca de manera clara y discriminada el objeto del bien o servicio facturado.

Todos los pagos de gastos superiores a 100 euros se acreditarán mediante justificante de pago bancario. Para los de esta cantidad o inferiores a ella se permitirá la justificación mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente junto con los justificantes de pago de las mismas, que podrán ser: justificantes bancarios, facturas con el cuño de "pagado" firmadas y selladas por el proveedor o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto.

El listado de gastos aceptados, con sus correspondientes modificaciones, si las hubiere, acompañará a la propuesta de pago, o bien a la justificación del gasto cuando haya tenido lugar el pago anticipado de la subvención.

–En caso de encontrarse sujetas y no exentas, declaración del IVA compensado.

–Modelo trimestral 715 o mensual 745 de Retenciones de trabajo de determinadas actividades empresariales y profesionales, y de premios; y modelo trimestral 759 de retención por arrendamientos.

–Certificado firmado por la persona responsable de la entidad en el que se acredite la imputación de las jornadas del personal del proyecto en los distintos programas financiados que obtenga la entidad y la efectiva dedicación del gasto de personal dedicado al proyecto.

–Certificado firmado por la persona responsable de la entidad en el que se acredite el porcentaje de gastos indirectos imputados en la cuenta justificativa y que los ingresos para el desarrollo de la actividad no han superado los gastos de la misma.

–Relación de nóminas mensuales, acompañadas de los justificantes de pago tanto al personal como a la Seguridad Social, y contratos de trabajo digitalizados, todo ello en relación al personal financiado a través de la subvención.

–Documentación gráfica o audiovisual de la realización de la actuación (materiales editados, fotografías, videos, etc.).

11.4. La beneficiaria queda obligada a presentar cualquier documento que se solicite por el órgano gestor de las ayudas, que se considere necesario para justificar la financiación de las actuaciones.

11.5. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

11.6. Cuando el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días hábiles para su subsanación.

11.7. La incorrecta justificación del importe subvencionado conllevará la pérdida del derecho a la percepción de la parte no justificada o, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 12.–Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a:

a) Ejecutar el proyecto y las actividades que fundamentan la concesión de la subvención de acuerdo con las bases reguladoras, condiciones y requisitos formales y materiales de la presente convocatoria, sin que puedan destinarse fondos a fines distintos de los que motivaron la concesión.

b) Presentar la documentación justificativa conforme a lo dispuesto en la base 11.

c) Presentar la declaración responsable sobre el cumplimiento de transparencia, ajustada al modelo del anexo IX y, en caso de que proceda, aportación de la información pertinente.

d) Comunicar al órgano gestor todas aquellas modificaciones producidas entre el personal asignado al proyecto y en especial las bajas laborales con las que se procederá a su sustitución en un plazo máximo de un mes y en el porcentaje de jornada necesario que resulte hasta completar el gasto de personal aprobado en la concesión.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano gestor y por los demás que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, resulten competentes.

f) Hacer público el origen de la subvención en cuanta difusión y publicidad realicen de los proyectos subvencionados, incluido el local donde se realiza el servicio. En el caso de difusión escrita o gráfica deberá plasmarse tanto el logotipo del Gobierno de Navarra, que deberá figurar con el mismo tamaño y en igualdad de condiciones de visibilidad que el de la entidad subvencionada y de acuerdo con la Ley Foral 4/2020, de 27 de febrero, de Símbolos de Navarra, como el logotipo de la marca "Navarra de Colores - Nafarroa Koloretan."

g) Comunicar al órgano gestor la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Tal comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

h) Los bienes inventariables adquiridos deberán destinarse al fin concreto para el que se concedió la subvención por un periodo que no podrá ser inferior a 7 años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a 2 años para el resto de bienes.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Solicitar y disponer de la autorización de la Dirección General de Políticas Migratorias para poder realizar modificaciones sustanciales en el proyecto subvencionado cuando durante la ejecución del mismo se manifiesten circunstancias que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de la misma. Se considerarán modificaciones sustanciales solamente aquellas que afecten a objetivos, resultados, población beneficiaria, ubicación territorial, o desviación económica del 20% de cada "grupo de partida" respecto del presupuesto inicial. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen. Toda modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, con independencia de que sea admitida por la Administración, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda. El resto de incidencias y modificaciones no sustanciales que se produzcan durante la ejecución del proyecto, incluido un mayor coste total por incremento de las fuentes de financiación ajenas al Gobierno de Navarra, se comunicarán motivadamente en el informe de justificación parcial o final correspondiente.

k) Las restantes obligaciones impuestas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 13.–Subcontratación y elección de proveedores/as.

13.1. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar con terceros la ejecución parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención hasta un máximo del 100 % del presupuesto subvencionado conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

A estos efectos, se entiende que una entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

13.2. En relación con la subcontratación con personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, de acuerdo con el artículo 26.7.d) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, deberá obtenerse autorización previa de la directora general de Políticas Migratorias. A tal efecto, la entidad interesada deberá presentar la solicitud de autorización que se acompaña como anexo VIII. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución sobre la autorización es de 15 días hábiles a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución, se entenderá otorgada la autorización para la subcontratación.

13.3. En todo caso, la subcontratación por las entidades beneficiarias de las actividades subvencionadas se ajustará a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 14.–Compatibilidad de subvenciones.

14.1. La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria es compatible con otras que pudieran obtenerse para el desarrollo de la actividad.

14.2. El importe de las subvenciones concedidas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras organizaciones o instituciones, públicas o privadas, supere el coste de la actividad subvencionada. A tal efecto, la entidad beneficiaria deberá cumplimentar la declaración responsable recogida en el anexo VII.

Base 15.–Incumplimientos.

15.1. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro total o parcial de la cantidad correspondiente, conforme a lo establecido en dicho artículo 35.

15.2. El incumplimiento de la obligación de presentar la información relativa al cumplimiento de las obligaciones de transparencia relacionada en el anexo IX impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 c) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

15.3. Se considerarán especialmente los siguientes criterios graduales de los incumplimientos para determinar la subvención a conceder o, en su caso, el importe a reintegrar:

–El nivel de ejecución técnica y presupuestaria de la intervención.

–El número y entidad de los cambios realizados sin autorización administrativa previa.

–En caso de incumplimientos de presentación fuera de plazo de los documentos correspondientes.

15.4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, en materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y, subsidiariamente, a las previsiones de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Base 16.–Recursos administrativos.

Contra estas bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 17.–Tratamiento de datos.

La participación esta convocatoria comporta el tratamiento de los datos de las entidades participantes por el Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias siendo la Responsable del Tratamiento la Dirección General de Políticas Migratorias.

La finalidad que justifica el tratamiento de datos es la gestión de la participación en la convocatoria y, en el caso de concesión de subvención, el control y ejecución de la relación jurídica que surja entre las partes. Dicha finalidad constituye una legitimación de interés público o poder público, como establece el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, siendo su base jurídica la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Los datos de las entidades beneficiarias de las subvenciones objeto de tratamiento son datos identificativos, de contacto, bancarios, profesionales y económico-financieros o cualesquiera otros precisos para la citada finalidad.

Los datos de las entidades participantes se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. En particular el plazo previsto de conservación será el previsto en el calendario de conservación documental del Gobierno de Navarra vigente en cada momento.

Los derechos de las personas interesadas sobre el acceso a los datos personales, su rectificación o supresión, la limitación de su tratamiento, la oposición al tratamiento y el derecho a la portabilidad de los datos, podrán ejercerse ante el Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias en la siguiente dirección electrónica migraciones.convivencia@navarra.es detallando en el asunto "protección de datos". En caso de insatisfacción, podrán acudir a la Unidad Delegada de Protección de Datos de Gobierno de Navarra, dpd@navarra.es, o a la Agencia Española de Protección de Datos, accesible desde el dominio https://www.aepd.es/.

Base 18.–Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normativa que resulte de aplicación.

Ficha de la convocatoria, en la que se encuentran disponibles los anexos mencionados en las presentes bases, y desde la que se pueden tramitar la solicitud y la posterior justificación de la subvención:

https://www.navarra.es/es/tramites/buscador/-/buscartramite/sort/relevancia/facet/5718397/rpp/10/page/1

ANEXO II.–CRITERIOS DE VALORACIÓN (HASTA 100 PUNTOS)

CRITERIOS DE VALORACIÓN

HASTA 100 PUNTOS

a. Criterios sociales

Hasta 16 puntos

a.1

Género

Hasta 5 puntos

Porcentaje de mujeres en cargo de responsabilidad en la asociación

–Mayor del 50%

–Entre 20 y 50%


1 punto

0,50 puntos

Porcentaje de mujeres contratadas

–Mayor de 50%

–Entre 20 y 50%


1 punto

0,50 puntos

Porcentaje de hombres voluntarios

–Mayor del 50%

–Entre 20 y 50%


1 punto

0,50 puntos

Dispone de Plan de Igualdad entre mujeres y hombres, debidamente inscrito en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad (solamente se puntúa a aquellas entidades no obligadas por Ley a contar con él)

1 punto

Dispone de Protocolo Prevención acoso sexual y por razón de sexo (sólo para las entidades que no estén obligadas por Ley a disponer de un Plan de Igualdad el cual debe incluir este protocolo)

1 punto

a.2

Experiencia en proyectos o actividades de convivencia intercultural y participación

Hasta 5 puntos

Proyectos o actividades de convivencia intercultural y participación en los últimos 5 años

1 punto por proyecto

Hasta 5 puntos

a.3

Fomento y desarrollo del voluntariado en la entidad

Hasta 2 puntos

Dispone de Plan de Voluntariado

2 puntos

Dispone de una línea de trabajo estable

Hasta 1 punto

a.4

Colaboración con otras asociaciones de personas migrantes u otras asociaciones/entidades

Hasta 4 puntos

La totalidad del proyecto presentado es desarrollado conjuntamente con otra asociación o entidad

4 puntos

Alguna de las actividades del proyecto presentado es desarrollado conjuntamente con otra asociación o entidad

2 puntos

No hay colaboración con otras asociaciones o entidades para ejecutar el proyecto presentado

0 puntos

b. Ámbito territorial de ejecución del proyecto:

(Se toman como referencia las áreas de Servicios Sociales. Si el proyecto se lleva a cabo en dos áreas se tendrá en cuenta dónde se desarrolla en su mayor parte)

Hasta 10 puntos

b.1

Ámbito territorial de la ejecución del proyecto:

Hasta 10 puntos

En caso de desarrollarse en el área de Tudela

10 puntos

En caso de desarrollarse en el área de Tafalla o Estella

7 puntos

En caso de desarrollarse en el área de Pamplona y Comarca

4 puntos

En caso de desarrollarse en el área Noroeste o Noreste

1 punto

c. Proporción de población migrante nacida en el extranjero residente en el municipio o municipios de intervención:

Para las cifras de población se tendrá en cuenta el porcentaje de población nacida en el extranjero residente en el municipio, valor redondeado a 1 decimal, conforme a la estadística Censos de Población, disponible en la WEB de Nastat. Se tendrá en cuenta la población más actual, previsiblemente población a 1 de enero de 2025

Hasta 6 puntos

Más del 20%

6 puntos

Entre 15 y 20%

3 puntos

Menos del 15%

0 puntos

d. Análisis de la coherencia del proyecto

Hasta 40 puntos

d.1

Fundamentación del proyecto: explicar de manera concisa a qué necesidades y realidad social responde el proyecto, a quién va dirigido, qué quiere conseguir y cómo lo va a llevar a cabo:

(La fundamentación tendrá un máximo 2 páginas o 1 folio a doble cara. No se valorará lo que exceda de lo indicado).

Hasta 12 puntos

Muy bien fundamentado, definido y detallado

Hasta 12 puntos

Bien fundamentado, definido y detallado

Hasta 8 puntos

Poco fundamentado, definido y detallado

Hasta 2 puntos

d.2

Objetivos: nivel de coherencia en relación a la fundamentación del proyecto, definición y detalle

Hasta 10 puntos

Muy coherentes, definidos y detallados

Hasta 10 puntos

Bastante coherentes, definidos y detallados

Hasta 6 puntos

Poco coherentes, definidos y detallados

Hasta 2 puntos

d.3

Actividades: adecuación al proyecto y descripción

Hasta 10 puntos

Muy adecuadas y bien descritas

Hasta 10 puntos

Bastante adecuadas y descritas

Hasta 6 puntos

Poco adecuadas y/o descritas

Hasta 2 puntos

d.4

Cronograma

Hasta 1 punto

Presenta un cronograma coherente para el proyecto

Hasta 1 punto

d.5

Plan de Difusión de Actividades: soportes utilizados, público destinatario y temporalización

Hasta 2 puntos

Muy adecuado

Hasta 2 puntos

Bastante adecuado

Hasta 1 punto

d.6

Grado de incorporación de la perspectiva de género en todo el proyecto:

Hasta 2 puntos

Se incluye de manera transversal en todo el proyecto y mediante acciones especificas

Hasta 2 puntos

Únicamente se refleja en actuaciones puntuales

Hasta 1 punto

d.7

Grado de incorporación de la perspectiva intercultural y antirracista en todo el proyecto:

Hasta 3 puntos

Se incluye de manera transversal en todo el proyecto y mediante acciones especificas

Hasta 3 puntos

Únicamente se refleja en actuaciones puntuales

Hasta 1 punto

e. Nivel de adecuación y calidad del sistema de seguimiento y evaluación: proceso de seguimiento y evaluación, indicadores y fuentes de verificación.

Hasta 11 puntos

e.1

Evaluación (aspectos a evaluar, adecuación y descripción) y proceso de seguimiento:

Hasta 8 puntos

Muy adecuados y bien descritos

Hasta 8 puntos

Bastante adecuados y descritos

Hasta 5 puntos

Poco adecuados y/o descritos

Hasta 1 punto

e.2

Indicadores:

Hasta 2 puntos

Incluye indicadores cualitativos y cuantitativos adecuados y suficientes

Hasta 2 puntos

e.3

Fuentes de verificación:

Hasta 1 punto

Adecuadas respecto a los indicadores

Hasta 1 punto

f. Análisis de los recursos humanos

Hasta 7 puntos

f.1

Adecuación de los recursos humanos (personal propio contratado y personal externo): perfil y funciones a realizar, así como porcentaje de jornada asignada al proyecto:

Hasta 5 puntos

Muy adecuado

Hasta 5 puntos

Adecuado

Hasta 3 puntos

f.2

Incorporación de voluntariado al proyecto:

Hasta 2 puntos

Adecuación del voluntariado y sus funciones a las características del proyecto

Hasta 2 puntos

g. Análisis de los recursos económicos

Hasta 7 puntos

g.1

Adecuación del presupuesto al proyecto

Hasta 5 puntos

Muy adecuado

Hasta 5 puntos

Bastante adecuado

Hasta 3 puntos

Poco adecuado

Hasta 1 punto

g.2

Concordancia entre solicitud técnica y económica:

Hasta 2 puntos

Existe concordancia y claridad entre la información presentada en la solicitud técnica y la información presentada en la solicitud económica (documento Excel)

Hasta 2 puntos

h. Trabajo en red y coordinación con otras entidades y recursos para el desarrollo del proyecto presentado

Hasta 3 puntos

h.1

Contempla una línea de trabajo en red y coordinación estable para la ejecución del proyecto presentado

Hasta 3 puntos

No contempla una línea de trabajo en red estable pero sí coordinación para la ejecución del proyecto presentado

Hasta 1 punto

ANEXO III.–SOLICITUD DE ANTICIPO DE FONDOS

D./D.ª ....................................................................................................................................................................................................................................., DNI .......................................................................,
representante legal de................................................................................................................................................................................................................., CIF ....................................................................
con correo electrónico a efectos de notificaciones ....................................................................................

En relación a la concesión de la subvención para: ....................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

DECLARA RESPONSABLEMENTE:

Que la entidad a la que representa no cuenta en la actualidad con capital suficiente para financiar transitoriamente la ejecución del servicio objeto de subvención por el Gobierno de Navarra a través del Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, no disponiendo de recursos económicos para hacer frente a los pagos previstos y necesarios para el correcto funcionamiento del proyecto subvencionado.

Como acreditación de lo anterior, se adjunta documentación acreditativa de:

o Relación de cuentas corrientes de la asociación y los saldos de la entidad a fecha actual (aportar certificado bancario).

o Previsión de Gastos e Ingresos de la asociación en los próximos 6 meses a partir de la fecha actual.

Por lo tanto, SOLICITO:

El pago anticipado del importe total de la subvención concedida para el proyecto objeto de subvención, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Se me comunica que, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección, en virtud del artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o manifestación que se incorpora a esta declaración, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Fecha y firma

ANEXO IV.–DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY FORAL DE SUBVENCIONES

D./D.ª ....................................................................................................................................................................................................................................., DNI .......................................................................,
representante legal de................................................................................................................................................................................................................., CIF ....................................................................
con correo electrónico a efectos de notificaciones ....................................................................................

DECLARO bajo mi responsabilidad que la entidad a la que represento y las personas que la administran o representan, no se hallan incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o beneficiaria de subvenciones, previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Fecha y firma

INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL SOLICITANTE:

–El tratamiento de los datos aportados en la solicitud y la declaración responsable se ajustará a lo dispuesto el Reglamento General de Protección de Datos de 2016 (Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, vigente desde mayo de 2018) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación se ejercerá, conforme a la legislación señalada, en el Departamento Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias.

–El Departamento Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, podrá investigar la veracidad de los datos declarados y, en caso de falsedad, exigir el reintegro de la subvención concedida más los intereses de demora correspondientes, así como instruir un expediente sancionador por la comisión de una infracción clasificada como muy grave.

ANEXO V.–DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE NO DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE SEXO O GÉNERO

D./D.ª ....................................................................................................................................................................................................................................., DNI .......................................................................,
representante legal de................................................................................................................................................................................................................., CIF ....................................................................
con correo electrónico a efectos de notificaciones ....................................................................................

DECLARO bajo mi responsabilidad que la entidad que represento no está cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria ni se encuentra pendiente de cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria impuesta por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Fecha y firma

INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL SOLICITANTE:

–El tratamiento de los datos aportados en la solicitud y la declaración responsable se ajustará a lo dispuesto el Reglamento General de Protección de Datos de 2016 (Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, vigente desde mayo de 2018) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación se ejercerá, conforme a la legislación señalada, en el Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias.

–El Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, podrá investigar la veracidad de los datos declarados y, en caso de falsedad, exigir el reintegro de la subvención concedida más los intereses de demora correspondientes, así como instruir un expediente sancionador por la comisión de una infracción clasificada como muy grave.

ANEXO VI.–CONSULTA DE DATOS TRIBUTARIOS Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Consulta de datos tributarios

D./D.ª ....................................................................................................................................................................................................................................., DNI .......................................................................,
representante legal de................................................................................................................................................................................................................., CIF ....................................................................
con correo electrónico a efectos de notificaciones ....................................................................................

o AUTORIZA al Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias para que, en el marco de la presente convocatoria, SOLICITE DIRECTAMENTE al Departamento de Economía y Hacienda el certificado de estar al corriente en las obligaciones Tributarias, siendo estos datos necesarios para resolver su solicitud (art. 13.2 e de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones).

o NO AUTORIZA al Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias para que, en el marco de la presente convocatoria, solicite directamente al Departamento de Economía y Hacienda el certificado de estar al corriente en las obligaciones Tributarias, aportando el solicitante el certificado necesario para que se resuelva su solicitud.

Consulta de datos de la seguridad social

Se informa que el Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias podrá obtener de cualquier Organismo o Administración Pública, directamente y/o por medios telemáticos a través del servicio de verificación de datos, la información necesaria de carácter personal para la concesión de la subvención relativa a los datos que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. La persona interesada podrá oponerse de forma motivada a la consulta de los datos citados de la Seguridad Social, en la siguiente forma, en cuyo caso deberá aportarlos personalmente al objeto de poder tramitar su solicitud.

D/Dña ................................................................................................................................................................................................................................, con DNI/NIE: ................................................., representante legal de la Entidad ..................................................................................................................................................................................................................., con NIF .......................................,
me opongo a la consulta de datos que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social por los siguientes motivos:

Fecha y firma

ANEXO VII.–DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LA SOLICITUD Y/O CONCESIÓN DE OTRAS SUBVENCIONES

D./D.ª ....................................................................................................................................................................................................................................., DNI .......................................................................,
representante legal de................................................................................................................................................................................................................., CIF ...................................................................,
con correo electrónico a efectos de notificaciones ....................................................................................

DECLARO bajo mi responsabilidad, que (marcar con una X lo que corresponda):

o La entidad no ha solicitado, o le han denegado, otra/s subvención/es para el mismo proyecto presentado en esta convocatoria.

o La entidad ha solicitado otra/s subvención/es para el mismo proyecto presentado en esta convocatoria, estando pendiente la resolución de concesión.

Indicar los diferentes Departamentos y Organismos donde se hayan realizado estas solicitudes.

* .....................................................................................................................................................

* .....................................................................................................................................................

* .....................................................................................................................................................

o La entidad ha solicitado otra/s subvención/es para el mismo proyecto presentado en esta convocatoria, y se le han concedido un total de ....................... euros, por lo que presenta los documentos que así lo acreditan.

Indicar los diferentes Departamentos y Organismos donde se hayan realizado estas solicitudes.

* .....................................................................................................................................................

* .....................................................................................................................................................

* .....................................................................................................................................................

Se me comunica que, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección, en virtud del artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o manifestación que se incorpora a esta declaración, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Fecha y firma

ANEXO VIII.–SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA LA SUBCONTRATACIÓN DE ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS CON PERSONAS/ENTIDADES VINCULADAS

Expediente: .......................................................................................................................................

Denominación proyecto/acción subvencionada: ...................................................................................................................................................................................................................................................

D./D.ª ....................................................................................................................................................................................................................................., DNI .......................................................................,
representante legal de................................................................................................................................................................................................................., CIF ...................................................................,
con correo electrónico a efectos de notificaciones ....................................................................................

En aplicación del artículo 26.7.d) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, SOLICITA al órgano competente para la concesión de la subvención:

Autorización para la subcontratación con la siguiente persona/entidad vinculada:

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL

NIF/CIF

TIPO DE VINCULACIÓN existente de conformidad con el artículo 68.2 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la ley 38/2003 General de Subvenciones*

DESCRIPCIÓN DE LA SUBCONTRATACIÓN

IMPORTE PARA EL QUE SE SOLICITA AUTORIZACIÓN DE LA SUBCONTRATACIÓN

Asimismo, SE COMPROMETE a que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

Fecha y firma

–De conformidad con lo previsto en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 26.7 d) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a. Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

b. Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

c. Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

d. Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

e. Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

f. Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

g. Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 % en el beneficio de las primeras.

ANEXO IX.–DECLARACIÓN SOBRE LA OBLIGACIÓN DE TRANSPARENCIA

–Declaración sobre la obligación de transparencia (PDF).

https://www.navarra.es/documents/48192/5726243/1+Declaracion+de+obligacion_cas.pdf

–Declaración sobre la composición de órganos y dedicación (PDF).

https://www.navarra.es/documents/48192/5726243/2+Declaracion+de+cargos+y+dedicacion_cas_eus.pdf

–Declaración sobre las retribuciones de los cargos (PDF).

https://www.navarra.es/documents/48192/5726243/3+Declaracion+de+retribuciones+cas_eus.pdf

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