BOLETÍN Nº 22 - 30 de enero de 2026

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 561E/2025, de 17 de diciembre, del director general de Desarrollo Rural, por la que se adopta y hace pública la decisión favorable respecto a la modificación normal del pliego de condiciones de Denominación de Origen Protegida "Aceite de Navarra".

La Asociación Navarra del Aceite de Oliva Virgen, con NIF G31886831, solicitó al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, con fecha 24 de marzo de 2025 y número de registro 2025/427584, una modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida "Aceite de Navarra". Ésta tiene por objeto, por un lado, modificar la redacción del pliego de condiciones para subsanar una situación discriminatoria con determinadas operadoras que comercializan aceites monovarietales de arbequina y empeltre, que, cumpliendo con los requisitos establecidos en el pliego, no se pueden comercializar como DOP "Aceite de Navarra". Y, por otro lado, establecer un valor de frutado mínimo de 4 y un contenido en ácido oleico del 65%, estando ambos valores condicionados por el cambio climático que se está produciendo en los últimos años y sobre el cual las productoras tienen una capacidad de intervención limitada.

Una vez evaluada la solicitud, se ha comprobado que la Denominación de Origen Protegida "Aceite de Navarra" cumple con las condiciones de solicitante establecidas en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2024/1143, y se hace constar que la solicitud de modificación normal presentada cumple los requisitos del artículo 24 del mencionado Reglamento, así como del artículo 4 del Reglamento delegado (UE) 2025/27.

La zona de producción de la Denominación de Origen Protegida "Aceite de Navarra" se circunscribe al ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, correspondiendo, a su Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente la competencia para dictar la presente resolución, tal y como se establece en el artículo 4 punto 1 del Reglamento delegado (UE) 2025/27.

Mediante Resolución 273E/2025, de 18 de junio, de la Dirección General de Desarrollo Rural, publicada en el «BOE» de 29 de septiembre de 2025, se dio publicidad a la solicitud de modificación del pliego de condiciones de Denominación de Origen Protegida "Aceite de Navarra".

Con esa resolución se inició el procedimiento nacional de oposición, abriéndose un plazo de información pública durante dos meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo único, punto cuarto del Real Decreto 149/2014, de 7 de marzo, que modifica el artículo 10 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.

Este plazo finalizó el 29 de noviembre de 2025, sin que haya habido oposición alguna, por ello, se da por finalizado este procedimiento preliminar y, en consecuencia, procede otorgar decisión favorable a la modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida de "Aceite de Navarra".

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

RESUELVO:

1.º Adoptar y hacer pública la decisión favorable respecto a la modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida "Aceite de Navarra", presentada el 24 de marzo de 2025, una vez comprobado que se cumplen los requisitos del Reglamento (UE) número 2024/1143 y las disposiciones adoptadas en virtud del mismo.

2.º El pliego de condiciones y el documento único están publicados en las siguientes direcciones:

El pliego de condiciones modificado se ha publicado en el siguiente enlace:

http://pcacna25.navarra.es

El documento único modificado se ha publicado en el siguiente enlace:

http://duacna2025.navarra.es

3.º Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Notificar la presente resolución a la Asociación Navarra del Aceite de Oliva Virgen, y a la Subdirección General de Calidad Diferenciada y Agricultura Ecológica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a los efectos oportunos.

5.º Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 17 de diciembre de 2025.–El director general de Desarrollo Rural, Rubén Goñi Urroz.

Código del anuncio: F2600228

Hace cien años

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